NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (26/09/2014)
CANTIDAD DE PAGINAS: 92
TEXTO PAGINA: 69
El Peruano Viernes 26 de setiembre de 2014 533427 sobre la solicitud de vacancia, anexando las Resoluciones emitidas por el Jurado Nacional de Elecciones Nº 059- 2009-JNE, 768-2012-JNE y 0079-2013-JNE; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 30º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias las Leyes Nº 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053, la vacancia es declarada por el Consejo Regional, dando observancia al Debido Proceso y el respeto al ejercicio del Derecho de Defensa, por dos tercios del número legal de sus miembros, para el caso de Presidente y Vicepresidente Regional; Que, el derecho al Debido Proceso, es un Derecho Fundamental de todos los justiciables que les permite, una vez ejercitado el Derecho de Acción, el acceso a un proceso que reúna los requisitos mínimos que lleven a la autoridad a resolver y pronunciarse de manera justa, equitativa e imparcial; Que, el inciso 3 del artículo 178º de la Constitución Política del Perú, establece que le compete al Jurado Nacional de Elecciones - JNE, velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral, disposiciones entre las cuales se encuentra la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, que establece en su artículo 30º, que el Consejo Regional declara la vacancia dando observancia al Debido Proceso y respeto al ejercicio del Derecho de Defensa; Que, en virtud del artículo 139º inciso 14 de la Constitución Política del Perú, se garantiza que las personas, en la determinación de sus derechos y obligaciones, cualquiera que sea su naturaleza, no queden en Estado de Indefensión; siendo así, el Derecho de Defensa, es la posibilidad que tiene todo imputado a contar con el tiempo y medios adecuados para ejercer su defensa en todo proceso judicial; en ese sentido, bajo una interpretación sistemática, el artículo 235º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, está referido a la notifi cación que se debe cursar al posible sancionado, con la fi nalidad de formular sus alegaciones; en tal sentido, la notifi cación al afectado, recae al Presidente del Gobierno Regional de Loreto; Que, en atención a lo solicitado, mediante Ofi cio Nº 355-2013-GRL-PCR, por parte del Presidente del Consejo Regional de Loreto y el Ofi cio Nº 069-2013-GRL-CR-MLG, por parte del Consejero Regional, Mauro López García, representante de la Provincia de Maynas, el Director de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, emite el Informe Legal Nº 1426-2013-GRL-ORAJ, respecto de la solicitada vacancia presentada por el ciudadano, ROBINSON RIVADENYRA REÁTEGUI, contra el Presidente del Gobierno Regional de Loreto, LIC. YVÁN ENRIQUE VÁSQUEZ VALERA, precisando que se observa en el Auto Nº 1, referido al Expediente Nº J-2013-01124, expedido por el Jurado Nacional de Elecciones, sobre el pedido de VACANCIA presentada por el ciudadano, ROBINSON RIVADENEYRA REÁTEGUI, contra el Presidente del Gobierno Regional de Loreto, Lic. YVÁN ENRIQUE VÁSQUEZ VALERA, invocando la causal de NEPOTISMO, contemplada en el artículo 22º, numeral 8, de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; órgano que resuelve en el Artículo Primero.- Trasladar la solicitud de VACANCIA ( ... ), y remitir los autos al Consejero Delegado del Consejo Regional para la continuación del procedimiento de vacancia. Asimismo, a fojas treinta y siete (37), se observa el Escrito de fecha 05 de setiembre de 2013, en el cual el ciudadano, ROBINSON RIVADENEYRA REÁTEGUI, SOLICITA SE DECLARE LA VACANCIA DEL CARGO DE PRESIDENTE REGIONAL DE LORETO, que ocupa el señor YVÁN ENRIQUE VÁSQUEZ VALERA, por contravención al artículo 22º, inciso 8 y 9, concordante con el artículo 63 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, APLICADO SUPLETORIAMENTE Y POR EXTENSIÓN, al presente caso (según refi ere el solicitante). En consecuencia, de conformidad con el artículo 39º y 40º del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Gobierno Regional de Loreto, que señala: “La Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, es el órgano responsable de brindar soporte jurídico y legal a los órganos y dependencias de la Entidad que lo soliciten(…)” y dentro del siguiente marco normativo: Constitución Política del Perú de 1993, Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y el siguiente análisis jurídico, precisa: Que, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, establece que los Gobiernos Regionales, son persona jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de sus competencias (artículo 2º); asimismo, tiene como misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región (artículo 5º de la precitada Ley). Por su parte, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala en el Artículo II del Título Preliminar, “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”. Además, el artículo 38º, establece: (…), Las normas y disposiciones municipales se rigen por los principios. de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplifi cación administrativa, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo (...)”; Que, la Ley Nº 27444 - Ley General de Procedimientos Administrativos, establece que las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la Ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas (numeral 1 del Artículo IV del T.P., concordante con el artículo 75º de la Ley Nº 27444); por cuanto, las normas constituyen el espíritu mismo de los hechos y/o situaciones que la sociedad misma genera; por Io que el Gobierno Regional de Loreto, en uso de sus Competencias exclusivas y delegadas, rige sus “competencias institucionales por la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización y la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, entre otras normas que le son aplicables; Que, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece en el artículo 22º, los casos en los que se declara la vacancia al cargo de alcalde o regidor, entre ellos por Nepotismo y por incurrir en la causal establecida en el artículo 63º de la Ley en mención; Que, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, señala en el artículo 15º, las atribuciones del Consejo Regional, entre ellas declarar la vacancia y suspensión del Presidente, Vicepresidente y los Consejeros Regionales. Además, señala el artículo 36º, que los gobiernos regionales se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplifi cación administrativa. Asimismo, el artículo 30º, establece las causales de vacancia para dichos cargos, entre ellos: 1. Fallecimiento; 2. Incapacidad física o mental permanente debidamente acreditada por el organismo competente y declarada por el Consejo Regional; 3. Condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad; 4. Dejar de residir de manera injustifi cada hasta un máximo de 180 días en la región o por un término igual al máximo permitido por Ley para hacer uso de licencia; 5. Inasistencia injustifi cada al Consejo Regional, a tres sesiones consecutivas o cuatro alternadas durante un año. Finalmente, establece el procedimiento para la declaración de vacancia siguiendo el debido proceso y el respeto al ejercicio del derecho de defensa; Que, las normas jurídicas nos vinculan a su cumplimiento desde el momento de su entrada en vigencia (artículo 51º y 109º de la Constitución Política del Perú), como mecanismo de la seguridad jurídica. Es por ello, que las normas jurídicas poseen límites en cuanto a su obligatoriedad y aplicación en el tiempo. Concordante con el artículo 103º del mencionado texto constitucional que establece: “La Ley desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efecto retroactivo (…)”; Por lo tanto, las normas de orden público se interpretan de manera restrictiva y, en caso de vacíos o defi ciencias de la Ley, es el mismo texto legal que señala expresamente la aplicación supletoria de otra norma; en tal sentido, la norma debe motivar exclusivamente la remisión a otra norma de manera EXPRESA (integrándola y como erróneamente