Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2014 (26/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano Viernes 26 de setiembre de 2014

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Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades y Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y el siguiente analisis juridico, precisa: Que, la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, establece que los Gobiernos Regionales, son persona juridicas de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de sus competencias (articulo 2º); asimismo, tiene como mision organizar y conducir la gestion publica regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el MORDAZA de las politicas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la region (articulo 5º de la precitada Ley). Por su parte, la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, senala en el Articulo II del Titulo Preliminar, "Los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico". Ademas, el articulo 38º, establece: (...), Las normas y disposiciones municipales se rigen por los principios. de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificacion administrativa, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo (...)"; Que, la Ley Nº 27444 - Ley General de Procedimientos Administrativos, establece que las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitucion, la Ley y al derecho, dentro de las facultades que le esten atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas (numeral 1 del Articulo IV del T.P., concordante con el articulo 75º de la Ley Nº 27444); por cuanto, las normas constituyen el MORDAZA mismo de los hechos y/o situaciones que la sociedad misma genera; por Io que el Gobierno Regional de MORDAZA, en uso de sus Competencias exclusivas y delegadas, rige sus "competencias institucionales por la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralizacion y la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, entre otras normas que le son aplicables; Que, la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, establece en el articulo 22º, los casos en los que se declara la vacancia al cargo de MORDAZA o regidor, entre ellos por Nepotismo y por incurrir en la causal establecida en el articulo 63º de la Ley en mencion; Que, la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, senala en el articulo 15º, las atribuciones del Consejo Regional, entre ellas declarar la vacancia y suspension del Presidente, Vicepresidente y los Consejeros Regionales. Ademas, senala el articulo 36º, que los gobiernos regionales se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificacion administrativa. Asimismo, el articulo 30º, establece las causales de vacancia para dichos cargos, entre ellos: 1. Fallecimiento; 2. Incapacidad fisica o mental permanente debidamente acreditada por el organismo competente y declarada por el Consejo Regional; 3. Condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad; 4. Dejar de residir de manera injustificada hasta un MORDAZA de 180 dias en la region o por un termino igual al MORDAZA permitido por Ley para hacer uso de licencia; 5. Inasistencia injustificada al Consejo Regional, a tres sesiones consecutivas o cuatro alternadas durante un ano. Finalmente, establece el procedimiento para la declaracion de vacancia siguiendo el debido MORDAZA y el respeto al ejercicio del derecho de defensa; Que, las normas juridicas nos vinculan a su cumplimiento desde el momento de su entrada en vigencia (articulo 51º y 109º de la Constitucion Politica del Peru), como mecanismo de la seguridad juridica. Es por ello, que las normas juridicas poseen limites en cuanto a su obligatoriedad y aplicacion en el tiempo. Concordante con el articulo 103º del mencionado texto constitucional que establece: "La Ley desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones juridicas existentes y no tiene fuerza ni efecto retroactivo (...)"; Por lo tanto, las normas de orden publico se interpretan de manera restrictiva y, en caso de vacios o deficiencias de la Ley, es el mismo texto legal que senala expresamente la aplicacion supletoria de otra norma; en tal sentido, la MORDAZA debe motivar exclusivamente la remision a otra MORDAZA de manera EXPRESA (integrandola y como erroneamente

sobre la solicitud de vacancia, anexando las Resoluciones emitidas por el MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 0592009-JNE, 768-2012-JNE y 0079-2013-JNE; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al articulo 30º de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias las Leyes Nº 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053, la vacancia es declarada por el Consejo Regional, dando observancia al Debido MORDAZA y el respeto al ejercicio del Derecho de Defensa, por dos tercios del numero legal de sus miembros, para el caso de Presidente y Vicepresidente Regional; Que, el derecho al Debido MORDAZA, es un Derecho Fundamental de todos los justiciables que les permite, una vez ejercitado el Derecho de Accion, el acceso a un MORDAZA que reuna los requisitos minimos que lleven a la autoridad a resolver y pronunciarse de manera MORDAZA, equitativa e imparcial; Que, el inciso 3 del articulo 178º de la Constitucion Politica del Peru, establece que le compete al MORDAZA Nacional de Elecciones - JNE, velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones politicas y demas disposiciones referidas a materia electoral, disposiciones entre las cuales se encuentra la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, que establece en su articulo 30º, que el Consejo Regional declara la vacancia dando observancia al Debido MORDAZA y respeto al ejercicio del Derecho de Defensa; Que, en virtud del articulo 139º inciso 14 de la Constitucion Politica del Peru, se garantiza que las personas, en la determinacion de sus derechos y obligaciones, cualquiera que sea su naturaleza, no queden en Estado de Indefension; siendo asi, el Derecho de Defensa, es la posibilidad que tiene todo imputado a contar con el tiempo y medios adecuados para ejercer su defensa en todo MORDAZA judicial; en ese sentido, bajo una interpretacion sistematica, el articulo 235º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, esta referido a la notificacion que se debe cursar al posible sancionado, con la finalidad de formular sus alegaciones; en tal sentido, la notificacion al afectado, recae al Presidente del Gobierno Regional de Loreto; Que, en atencion a lo solicitado, mediante Oficio Nº 355-2013-GRL-PCR, por parte del Presidente del Consejo Regional de MORDAZA y el Oficio Nº 069-2013-GRL-CR-MLG, por parte del Consejero Regional, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representante de la Provincia de Maynas, el Director de la Oficina Regional de Asesoria Juridica, emite el Informe Legal Nº 1426-2013-GRL-ORAJ, respecto de la solicitada vacancia presentada por el ciudadano, MORDAZA RIVADENYRA MORDAZA, contra el Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA, LIC. YVAN MORDAZA MORDAZA MORDAZA, precisando que se observa en el Auto Nº 1, referido al Expediente Nº J-2013-01124, expedido por el MORDAZA Nacional de Elecciones, sobre el pedido de VACANCIA presentada por el ciudadano, MORDAZA RIVADENEYRA MORDAZA, contra el Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA, Lic. YVAN MORDAZA MORDAZA MORDAZA, invocando la causal de NEPOTISMO, contemplada en el articulo 22º, numeral 8, de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades; organo que resuelve en el Articulo Primero.- Trasladar la solicitud de VACANCIA ( ... ), y remitir los autos al Consejero Delegado del Consejo Regional para la continuacion del procedimiento de vacancia. Asimismo, a fojas treinta y siete (37), se observa el Escrito de fecha 05 de setiembre de 2013, en el cual el ciudadano, MORDAZA RIVADENEYRA MORDAZA, SOLICITA SE DECLARE LA VACANCIA DEL CARGO DE PRESIDENTE REGIONAL DE MORDAZA, que ocupa el senor YVAN MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por contravencion al articulo 22º, inciso 8 y 9, concordante con el articulo 63 de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, APLICADO SUPLETORIAMENTE Y POR EXTENSION, al presente caso (segun refiere el solicitante). En consecuencia, de conformidad con el articulo 39º y 40º del Reglamento de Organizacion y Funciones - ROF del Gobierno Regional de MORDAZA, que senala: "La Oficina Regional de Asesoria Juridica, es el organo responsable de brindar soporte juridico y legal a los organos y dependencias de la Entidad que lo soliciten(...)" y dentro del siguiente MORDAZA normativo: Constitucion Politica del Peru de 1993, Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias,

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