NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (27/09/2014)
CANTIDAD DE PAGINAS: 68
TEXTO PAGINA: 41
El Peruano Sábado 27 de setiembre de 2014 533507 por lo que no acredita el tiempo de domicilio requerido, información que se corrobora con la verifi cación realizada en el padrón electoral, en donde se aprecia el cambio de domicilio al distrito de Huayucachi, provincia de Huancayo, departamento de Junín, en la referida fecha, siendo su anterior ubigeo, al 10 de junio de 2013, en el distrito de Huancavelica, provincia y departamento de Huancavelica. 3. Al respecto, corresponde la valoración de los documentos presentados por la organización política recurrente; así, se tiene que de autos se advierte los certifi cados domiciliarios, emitidos por el juez de primera nominación de Huayucachi, la comunidad campesina de Huayucachi, el presidente de la Junta Administradora de Servicios de Huayucahi, el gobernador del distrito de Huayucachi (Ministerio del Interior), el párroco de la Iglesia de Huayucachi y el acalde la municipalidad de Huayucachi (fojas 13, 21, 32 y 33), los mismos que solo probarían un domicilio en la localidad consignada en la fecha de sus expediciones, esto es, 5 de junio y 14, 15, 25 y 26 de julio de 2014, ello conforme se ha señalado en reiterada jurisprudencia emitida por este Supremo Tribunal Electoral, donde se establece que tratándose de constancias o certifi cados domiciliarios expedidos por una autoridad de la provincia o distrito al cual postula un determinado ciudadano, las mismas no podrían sino constatar solamente un hecho concreto y específi co y no podrían recaer sobre hechos pretéritos (Resoluciones Nº 0096-2014-JNE, Nº 330-2013-JNE, Nº 359-2013-JNE, entre otras), a menos que se acompañe un documento de fecha cierta (considerando 7 de la Resolución Nº 0096- 2014-JNE). 4. Por otro lado, cabe precisar que del contrato de arrendamiento, de fecha 19 de febrero de 2012, adjuntado al recurso de apelación, se advierte que si bien el referido contrato se encuentra suscrito por un juez de paz, también lo es que aquel no señala la fecha de su suscripción, por lo que tal documento no puede adquirir fecha cierta conforme a lo previsto en el artículo 245 del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente a los procesos electorales, tanto más si del contenido del contrato de arrendamiento no se hace mención alguna sobre la intervención del juez de paz. 5. En consecuencia, este colegiado considera que al no haberse subsanado las observaciones advertidas mediante Resolución Nº 00001-2014-JEE-HUANCAYO/ JNE, resulta procedente hacer efectivo el apercibimiento de improcedencia decretado en autos conforme a lo señalado en el artículo 28, numeral 28.2 del Reglamento de inscripción, correspondiendo declarar infundado el recurso de apelación y confi rmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Luis Enrique Visag Rivera, personero legal del movimiento regional Junín Emprendedores Rumbo al 21; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 002-2014-JEE-HYO/JNE, de fecha 17 de julio de 2014, en el extremo que declaró improcedente la inscripción del candidato Freddy López Palacios para el Concejo Distrital de Huayucachi, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1143213-11 Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente la inscripción de candidata para el Concejo Distrital de Gorgor RESOLUCIÓN Nº 1733-2014-JNE Expediente Nº J-2014-02040 GORGOR - CAJATAMBO - LIMA JEE HUAURA (EXPEDIENTE Nº 000167-2014-056) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, catorce de agosto de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Magally Elizabeth Agurto Ponte, personera legal de la organización política Vamos Perú, en contra de la Resolución Nº 00003-2014-JEEH- HUAURA/JNE, de fecha 15 de julio de 2014, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de la candidata Antonia Ortega Mendoza para el Concejo Distrital de Gorgor, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES Mediante Resolución Nº 00001-2014-JEE-HUARA/ JNE, de fecha 9 de julio de 2014, el Jurado Electoral Especial de Huaura (en adelante JEE) declaró inadmisible la solicitud de inscripción presentada por Magally Elizabeth Agurto Ponte, personera legal de la organización política Vamos Perú, señalando que no se acredita el tiempo de domicilio requerido respecto a la candidata Antonia Ortega Mendoza, motivo por el cual la personera legal, mediante escrito de subsanación (fojas 31), adjunta las denuncias policiales de los años 1997, 2000 y 2006 (fojas 32 a 79) y la copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) de la candidata en cuestión, que tiene como fecha de emisión 15 de setiembre de 2010 (fojas 38). Mediante Resolución Nº 00003-2014-JEEH-HUAURA/ JNE, de fecha 15 de julio de 2014, el JEE declaró, entre otros, improcedente la inscripción de la candidata Antonia Ortega Mendoza por considerar que los documentos adjuntados no acreditan el domicilio requerido, por cuanto estos fueron expedidos antes de los dos años que debe acreditarse el domicilio en la circunscripción a la que postula la referida candidata. Con fecha 31 de julio de 2014, la personera legal de la organización política recurrente interpone recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00003- 2014-JEEH-HUAURA/JNE, en el extremo señalado anteriormente, indicando que la candidata en cuestión viene radicando en la Estancia de Alhua de la comunidad campesina de Cochas Paca, distrito de Gorgor, provincia de Cajatambo, y no como el JEE señala que los documentos presentados hacen alusión como lugar de emisión el distrito de Cochas; asimismo, adjunta un contrato de alquiler de inmueble, legalizado ante el notario del Callao el 31 de julio de 2014. CONSIDERANDOS 1. El artículo 6, numeral 2, de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, concordado con el artículo 22, literal b, del Reglamento de inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 271-2014-JNE (en adelante, el Reglamento de inscripción), establece como requisito para ser candidato a cualquiera de los cargos municipales, domiciliar en la provincia o el distrito en donde se postula, cuando menos dos años continuos anteriores a la fecha del vencimiento del plazo para la presentación de lista de candidatos, en el presente caso el 7 de julio de 2014. 2. En el caso materia de autos, se advierte que de la copia del DNI vigente de la ciudadana Antonia Ortega Mendoza, candidata a segunda regidora, se verifi ca que este tiene como fecha de emisión el 29 de enero de 2014, por lo que no acredita el tiempo de domicilio requerido, información que se corrobora con la verifi cación realizada en el padrón electoral, en donde se aprecia el cambio de domicilio al distrito de Gorgor, provincia de Cajatambo, departamento de Lima, en la referida fecha, siendo su