Norma Legal Oficial del día 27 de septiembre del año 2014 (27/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano Sabado 27 de setiembre de 2014

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por lo que no acredita el tiempo de domicilio requerido, informacion que se corrobora con la verificacion realizada en el padron electoral, en donde se aprecia el cambio de domicilio al distrito de Huayucachi, provincia de Huancayo, departamento de MORDAZA, en la referida fecha, siendo su anterior ubigeo, al 10 de junio de 2013, en el distrito de Huancavelica, provincia y departamento de Huancavelica. 3. Al respecto, corresponde la valoracion de los documentos presentados por la organizacion politica recurrente; asi, se tiene que de autos se advierte los certificados domiciliarios, emitidos por el juez de primera nominacion de Huayucachi, la comunidad campesina de Huayucachi, el presidente de la Junta Administradora de Servicios de Huayucahi, el gobernador del distrito de Huayucachi (Ministerio del Interior), el parroco de la Iglesia de Huayucachi y el acalde la municipalidad de Huayucachi (fojas 13, 21, 32 y 33), los mismos que solo probarian un domicilio en la localidad consignada en la fecha de sus expediciones, esto es, 5 de junio y 14, 15, 25 y 26 de MORDAZA de 2014, ello conforme se ha senalado en reiterada jurisprudencia emitida por este Supremo Tribunal Electoral, donde se establece que tratandose de constancias o certificados domiciliarios expedidos por una autoridad de la provincia o distrito al cual postula un determinado ciudadano, las mismas no podrian sino constatar solamente un hecho concreto y especifico y no podrian recaer sobre hechos preteritos (Resoluciones Nº 0096-2014-JNE, Nº 330-2013-JNE, Nº 359-2013-JNE, entre otras), a menos que se acompane un documento de fecha cierta (considerando 7 de la Resolucion Nº 00962014-JNE). 4. Por otro lado, cabe precisar que del contrato de arrendamiento, de fecha 19 de febrero de 2012, adjuntado al recurso de apelacion, se advierte que si bien el referido contrato se encuentra suscrito por un juez de paz, tambien lo es que aquel no senala la fecha de su suscripcion, por lo que tal documento no puede adquirir fecha cierta conforme a lo previsto en el articulo 245 del Codigo Procesal Civil, aplicable supletoriamente a los procesos electorales, tanto mas si del contenido del contrato de arrendamiento no se hace mencion alguna sobre la intervencion del juez de paz. 5. En consecuencia, este colegiado considera que al no haberse subsanado las observaciones advertidas mediante Resolucion Nº 00001-2014-JEE-HUANCAYO/ JNE, resulta procedente hacer efectivo el apercibimiento de improcedencia decretado en autos conforme a lo senalado en el articulo 28, numeral 28.2 del Reglamento de inscripcion, correspondiendo declarar infundado el recurso de apelacion y confirmar la resolucion venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Visag MORDAZA, personero legal del movimiento regional MORDAZA Emprendedores Rumbo al 21; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 002-2014-JEE-HYO/JNE, de fecha 17 de MORDAZA de 2014, en el extremo que declaro improcedente la inscripcion del candidato Freddy MORDAZA MORDAZA para el Concejo Distrital de Huayucachi, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1143213-11

Confirman resolucion en el extremo que declaro improcedente la inscripcion de candidata para el Concejo Distrital de Gorgor
RESOLUCION Nº 1733-2014-JNE Expediente Nº J-2014-02040 GORGOR - CAJATAMBO - MORDAZA JEE HUAURA (EXPEDIENTE Nº 000167-2014-056) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, catorce de agosto de dos mil catorce VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por Magally MORDAZA MORDAZA Ponte, personera legal de la organizacion politica Vamos Peru, en contra de la Resolucion Nº 00003-2014-JEEHHUAURA/JNE, de fecha 15 de MORDAZA de 2014, en el extremo que declaro improcedente la inscripcion de la candidata MORDAZA MORDAZA MORDAZA para el Concejo Distrital de Gorgor, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES Mediante Resolucion Nº 00001-2014-JEE-HUARA/ JNE, de fecha 9 de MORDAZA de 2014, el MORDAZA Electoral Especial de Huaura (en adelante JEE) declaro inadmisible la solicitud de inscripcion presentada por Magally MORDAZA MORDAZA Ponte, personera legal de la organizacion politica Vamos Peru, senalando que no se acredita el tiempo de domicilio requerido respecto a la candidata MORDAZA MORDAZA MORDAZA, motivo por el cual la personera legal, mediante escrito de subsanacion (fojas 31), adjunta las denuncias policiales de los anos 1997, 2000 y 2006 (fojas 32 a 79) y la MORDAZA del Documento Nacional de Identidad (DNI) de la candidata en cuestion, que tiene como fecha de emision 15 de setiembre de 2010 (fojas 38). Mediante Resolucion Nº 00003-2014-JEEH-HUAURA/ JNE, de fecha 15 de MORDAZA de 2014, el JEE declaro, entre otros, improcedente la inscripcion de la candidata MORDAZA MORDAZA MORDAZA por considerar que los documentos adjuntados no acreditan el domicilio requerido, por cuanto estos fueron expedidos MORDAZA de los dos anos que debe acreditarse el domicilio en la circunscripcion a la que postula la referida candidata. Con fecha 31 de MORDAZA de 2014, la personera legal de la organizacion politica recurrente interpone recurso de apelacion en contra de la Resolucion Nº 000032014-JEEH-HUAURA/JNE, en el extremo senalado anteriormente, indicando que la candidata en cuestion viene radicando en la Estancia de Alhua de la comunidad campesina de Cochas Paca, distrito de Gorgor, provincia de Cajatambo, y no como el JEE senala que los documentos presentados hacen alusion como lugar de emision el distrito de Cochas; asimismo, adjunta un contrato de alquiler de inmueble, legalizado ante el notario del Callao el 31 de MORDAZA de 2014. CONSIDERANDOS 1. El articulo 6, numeral 2, de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, concordado con el articulo 22, literal b, del Reglamento de inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolucion Nº 271-2014-JNE (en adelante, el Reglamento de inscripcion), establece como requisito para ser candidato a cualquiera de los cargos municipales, domiciliar en la provincia o el distrito en donde se postula, cuando menos dos anos continuos anteriores a la fecha del vencimiento del plazo para la MORDAZA de lista de candidatos, en el presente caso el 7 de MORDAZA de 2014. 2. En el caso materia de autos, se advierte que de la MORDAZA del DNI vigente de la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidata a MORDAZA regidora, se verifica que este tiene como fecha de emision el 29 de enero de 2014, por lo que no acredita el tiempo de domicilio requerido, informacion que se corrobora con la verificacion realizada en el padron electoral, en donde se aprecia el cambio de domicilio al distrito de Gorgor, provincia de Cajatambo, departamento de MORDAZA, en la referida fecha, siendo su

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