Norma Legal Oficial del día 27 de septiembre del año 2014 (27/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano Sabado 27 de setiembre de 2014

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extraordinario para elecciones internas provinciales del aludido partido politico, de fecha 7 de junio de 2014 (fojas 93 a 162) anexada al escrito de subsanacion (fojas 88). De ahi que se presenta la inconsistencia que se detalla seguidamente:
Cargo MORDAZA Regidor 1 Regidor 2 Regidor 3 Solicitud de inscripcion Acta de eleccion interna presentada con la solicitud de inscripcion

Confirman resolucion que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Distrital de Paccha, provincia de Jauja, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 1698-2014-JNE Expediente Nº J-2014-02013 PACCHA - JAUJA - MORDAZA JEE JAUJA (EXPEDIENTE Nº 00190-2014-047) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, catorce de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por Liz MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personera legal titular del partido politico Solidaridad Nacional, en contra de la Resolucion Nº 0002-2014JEE-JAUJA/JNE, de fecha 20 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Jauja, la cual declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Paccha, provincia de Jauja, departamento de MORDAZA, presentada por la referida organizacion politica, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES El MORDAZA Electoral Especial de Jauja (en adelante JEE), mediante Resolucion Nº 0002-2014-JEE-JAUJA/ JNE, de fecha 20 de MORDAZA de 2014 (fojas 81 a 84), declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos presentada, por considerar que existe una incongruencia grave e insubsanable entre la lista registrada en la solicitud de inscripcion presentada y el acta de elecciones internas, de fecha 7 de junio de 2014, anexada a la misma, toda vez que la mencionada solicitud registra dos candidatos a regidores que no han sido elegidos en democracia interna y de la mencionada acta de eleccion interna no se aprecia que MORDAZA MORDAZA designaciones. Con fecha 2 de agosto de 2014 (fojas 2 a 4), la referida personera legal titular interpone recurso de apelacion en contra de la citada resolucion, alegando, principalmente, que el JEE confunde el acta con el acto de eleccion interna que se celebro arreglada a derecho, pero que, sin embargo, en el acta se cometio por equivocacion un error, que se subsana en ese acto, acompanando el acta complementaria del congreso nacional extraordinario para elecciones internas provinciales del aludido partido politico en la que se aprecia que hubo designaciones. CONSIDERANDOS 1. El articulo 19 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Politicos, establece que la eleccion de autoridades y candidatos de los partidos politicos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupacion politica. 2. El articulo 25, numeral 25.2, del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolucion Nº 271-2014JNE (en adelante, Reglamento de inscripcion), senala los documentos que deben presentar las organizaciones politicas al momento de solicitar la inscripcion de la lista de sus candidatos, entre ellos, el original del acta, o MORDAZA certificada firmada por el personero legal, la cual debe contener la eleccion interna de los candidatos presentados. 3. De la revision de los actuados, se aprecia que la solicitud de inscripcion (fojas 166) presentada por la personera legal titular del partido politico Solidaridad Nacional, registra a Loli MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como candidato a regidor Nº 4, y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como candidata a regidora Nº 5, pese a que en el MORDAZA de democracia interna se MORDAZA a Yovana MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como candidata a regidora Nº 4, y a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lou, como candidato a regidor Nº 5, conforme se advierte del acta del congreso nacional

MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tumialan MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tumialan Wilmer MORDAZA MORDAZA MORDAZA Eddy Willy MORDAZA MORDAZA Daysi Yuddy MORDAZA MORDAZA Wilmer MORDAZA MORDAZA MORDAZA Eddy Willy MORDAZA MORDAZA Daysi Yuddy MORDAZA MORDAZA Yovana MORDAZA MORDAZA MORDAZA

Loli MORDAZA MORDAZA MORDAZA Regidor 4 (no figura en el acta de eleccion) Regidor 5

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lou (no figura en el acta de eleccion)

4. Conforme al articulo 29, numerales 29.1 y 29.2, literal b, del Reglamento de inscripcion, es un requisito de ley no subsanable que conduce a la declaracion de improcedencia de la solicitud de inscripcion de una lista de candidatos el incumplimiento de las normas sobre democracia interna, por lo que al presentar como regidores Nº 4 y N.º 5 a dos candidatos que no fueron elegidos en elecciones internas, se ha vulnerado lo dispuesto en el articulo 25, numeral 25.2, del Reglamento de inscripcion; en tal virtud, la solicitud de inscripcion de lista de candidatos deviene en improcedente. 5. Con respecto al acta complementaria del congreso nacional extraordinario para elecciones internas provinciales al acta de elecciones internas, sin fecha (pues en MORDAZA se senalan dos reuniones de delegados, de fechas 7 y 12 de junio de 2014), en la cual se registra a Loli MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como candidato a regidor Nº 4, y a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como candidata a regidora Nº 5, en correlacion con lo precisado en la solicitud de inscripcion de lista (fojas 166), la cual fue presentada con el recurso de apelacion, este Supremo Tribunal Electoral considera necesario precisar que, en via de apelacion, solo procede valorar y resolver una controversia juridica electoral, sobre la base de los documentos que se hayan presentado hasta MORDAZA de la emision de la decision del MORDAZA Electoral Especial, ello en aras de salvaguardar el derecho a la pluralidad de instancias, sin que se produzca un menoscabo en los principios de economia y celeridad procesal, que deben ser optimizados en los procedimientos jurisdiccionales electorales, atendiendo a los principios de preclusion y seguridad juridica, asi como a los breves plazos que se preven en funcion del cronograma electoral. 6. En efecto, este ha sido el criterio establecido por el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en las Resoluciones Nº 338-2011-JNE, Nº 357-2011-JNE, Nº 309-2013-JNE, Nº 321-2013-JNE, entre otras, en donde ha senalado que en aquellos casos en los que las organizaciones politicas presentan documentos o actas de MORDAZA aclaratorio o rectificatorio de actas de eleccion interna que no fueron acompanadas al momento de la MORDAZA de la solicitud de inscripcion de listas de candidatos, sino recien con el recurso de apelacion, estos documentos no resultan concluyentes para estimar los mencionados recursos impugnatorios, ni generan conviccion respecto a la realizacion de las elecciones internas de las organizaciones politicas, por cuanto no resulta coherente que si las organizaciones politicas cuentan con dichos documentos, que datan de fecha anterior a la MORDAZA de la solicitud de inscripcion, los mismos no MORDAZA presentados, oportunamente, en dicho momento, sino recien con los escritos de apelacion. 7. Por ende, dado que la organizacion politica recurrente presento con el escrito de subsanacion, de fecha 17 de MORDAZA de 2014 (fojas 88), unicamente el acta del congreso nacional extraordinario para elecciones internas provinciales, de fecha 7 de junio de 2014 (fojas 93 a 162), no corresponde valorar en esta instancia el acta complementaria presentada con el recurso de apelacion, mediante la cual se rectifican los nombres y numeros de

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