NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (27/09/2014)
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El Peruano Sábado 27 de setiembre de 2014 533490 Que de otro lado, en la referida reunión se propondrá la creación de una vicepresidencia del Grupo de Trabajo SAFE, considerándose al Perú como candidato para ocuparla en razón a su participación activa en la OMA; Que la participación de la SUNAT en la citada reunión, se enmarca dentro del objetivo estratégico institucional de incrementar la efectividad del control del incumplimiento, toda vez que el Marco SAFE y el programa de Operador Económico Autorizado buscan realizar una efectiva gestión del riesgo con el fi n de dirigir las acciones de control a aquellos operadores que representen mayor riesgo; Que en tal sentido, siendo de interés institucional para la SUNAT la concurrencia de sus trabajadores a eventos de esta naturaleza, conforme al Informe Nº 58- 2014-SUNAT/3Y0000 de fecha 19 de setiembre de 2014, resulta necesario autorizar la participación en los referidos eventos de los trabajadores Alfonso Iván Luyo Carbajal, Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas (e) y Blanca Luisa Barandiarán Asparrín, Gerente Operador Económico Autorizado (e) de la Intendencia de Control Aduanero; Que el numeral 1 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, aprobada por Ley Nº 29816, dispone que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT aprueba sus propias medidas de austeridad y disciplina en el gasto, no siéndole aplicables las establecidas en las Leyes Anuales de Presupuesto u otros dispositivos; Que en tal virtud, mediante Resolución de Superintendencia Nº 013-2012/SUNAT se aprobaron las normas de austeridad y disciplina en el gasto de la SUNAT, aplicables a partir del Año Fiscal 2012, en las que se prevé la prohibición de viajes al exterior de los trabajadores de la SUNAT, con cargo al presupuesto institucional, salvo los que se efectúen con la fi nalidad de cumplir con los objetivos institucionales y los que se realicen en el marco de la negociación de acuerdos o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú; Que asimismo, el numeral 2 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29816, establece que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT autorizará los viajes al exterior de sus funcionarios y servidores; Que en consecuencia, siendo que dicho viaje cumple con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nº 013-2012/SUNAT, resulta necesario por razones de itinerario, autorizar el viaje de los trabajadores Alfonso Iván Luyo Carbajal y Blanca Luisa Barandiarán Asparrín del 12 al 18 de octubre de 2014; debiendo la SUNAT asumir, con cargo a su presupuesto los gastos por concepto de pasajes aéreos que incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto (TUUA) y los viáticos; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes N.os 27619 y 29816, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y la Resolución de Superintendencia Nº 013-2012/SUNAT; y en uso de la facultad conferida por el literal s) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los trabajadores Alfonso Iván Luyo Carbajal, Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas (e) y Blanca Luisa Barandiarán Asparrín, Gerente Operador Económico Autorizado (e) de la Intendencia de Control Aduanero del 12 al 18 de octubre de 2014 para participar en la 13 Reunión del Grupo de Trabajo del Marco Normativo de la Organización Mundial de Aduanas para Asegurar y Facilitar el Comercio Global (SAFE) del 15 al 17 de octubre de 2014, y en la reunión previa a la Reunión del Grupo de Trabajo SAFE dirigida a los miembros de la OMA el día 14 de octubre de 2014, que se llevarán a cabo en la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al Presupuesto del 2014 de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, de acuerdo al siguiente detalle: Señor Alfonso Iván Luyo Carbajal Pasajes (incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto - TUUA) US$ 2 021,84 Viáticos US$ 3 240,00 Señora Blanca Luisa Barandiarán Asparrín Pasajes (incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto - TUUA) US$ 2 021,84 Viáticos US$ 3 240,00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los citados trabajadores deberán presentar ante el Titular de la Entidad, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de los trabajadores cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional 1143707-1 Aprueban el Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 297-2014/SUNAT Lima, 26 de setiembre de 2014 CONSIDERANDO: Que mediante la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, Ley Nº 29816 se han establecido las normas y disposiciones requeridas para el Fortalecimiento de la SUNAT, con la fi nalidad de mejorar su labor en relación con la lucha contra la evasión y elusión tributaria; el contrabando y el tráfi co ilícito de mercancías; la facilitación del comercio exterior; la ampliación de la base tributaria y el crecimiento sostenido de la recaudación fi scal; Que la Octogésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2014, Ley Nº 30114, faculta a la SUNAT, para que, hasta el 31 de julio de 2016, apruebe su Reglamento de Organización y Funciones (ROF), su Cuadro para Asignación de Personal (CAP) y sus demás documentos de gestión y organización, mediante resolución de su Titular. Para dicho efecto, se podrá considerar unidades orgánicas en más de tres niveles organizacionales, así como utilizar denominaciones y criterios de diseño y estructura distintos a los previstos en las normas que regulan la elaboración y aprobación del ROF por parte de las entidades de la Administración Pública y demás documentos de gestión relacionados con su organización, funciones y recursos humanos; Que es necesario aprobar el Estatuto de la SUNAT a efecto de que se constituya en un instrumento de gestión y exprese cabalmente los principios en los que se funda la institución y su accionar y se ponga de manifi esto su singular naturaleza e identidad signada por su marcada orientación al bien común debido a su preponderante participación en la consecución de la estabilidad macroeconómica del país mediante la provisión de los recursos necesarios para posibilitar el gasto y la inversión pública, todo lo cual sustenta el tratamiento normativo especial que se le reconoce en cuanto a su naturaleza, propósito, funciones, estructura básica, régimen económico, presupuestal, laboral, administrativo y otros aspectos de importancia para el cabal cumplimiento de