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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (27/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 34

El Peruano Sábado 27 de setiembre de 2014 533500 CONSIDERANDOS 1. El inciso 25.10 del artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolución Nº 271-2014- JNE, establece que, en caso de que el DNI del candidato no acredite el tiempo de domicilio requerido, deberá presentar original o copia legalizada del o los documentos con fecha cierta, que acrediten los dos años del domicilio en la circunscripción en la que se postula. 2. En relación a los candidatos Víctor Raúl Díaz Estremadoyro y Mario Molina Quispe, se aprecia que, con el escrito de subsanación, se presentaron certifi cados domiciliarios otorgados por el juez de paz del mencionado distrito electoral, en los cuales se menciona que ambas personas residen en dicho lugar desde el año 2009 y 2008, respectivamente. Estos hechos no pudieron ser verifi cados por dicha autoridad, en tanto solo puede dar fe de hechos actuales o los acaecidos durante el tiempo que viene ejerciendo como juez. Por lo tanto, mediante dichos documentos no se puede acreditar el cumplimiento del domicilio en el distrito electoral al que están postulando. Asimismo, ambos candidatos presentaron recibos de servicio de energía eléctrica correspondientes al mes de diciembre de 2011 y junio de 2014, en los cuales si bien figuran a nombre de los mencionados candidatos, no se menciona en qué distrito se brinda el mencionado servicio público. En tal sentido, dichos documentos solo pueden acreditar que, específicamente, en esas fechas, dichos candidatos residían en la provincia de Camaná, mas no puede acreditar la residencia durante dos años continuos en el distrito de José María Químper. 3. En relación a la candidata Yakima Galilea Zúñiga Yáñez, de la revisión de los actuados se desprende que, en efecto, si bien con el escrito de subsanación presentó el cargo de la solicitud de licencia sin goce haber ante la Municipalidad Provincial de Camaná, se observa que la fecha consignada en el sello de recepción, de fecha 7 de julio 2014, presenta una enmendadura, la misma que queda corroborada de la fecha suscrita por la candidata, quien señala como fecha de la solicitud el 17 de julio de 2014. De ahí que, conforme lo establecen las normas respectivas, la candidata no habría cumplido con presentar su solicitud de licencia sin goce de haber dentro del plazo legal correspondiente. 4. Sin perjuicio de lo antes expuesto, este Supremo Tribunal Electoral considera que los documentos adjuntos con el recurso de apelación no deben ser valorados en esta instancia, ya que, conforme se ha señalado en reiterada jurisprudencia, existen tres momentos en los cuales las organizaciones políticas pueden presentar los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos legales respecto de los procesos de democracia interna: a) con la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos, b) durante el periodo de califi cación de la solicitud de inscripción y c) durante el periodo de subsanación. 5. En consecuencia, este Supremo Tribunal Electoral estima que, respecto de la inscripción de Víctor Raúl Díaz Estremadoyro, Yakima Galilea Zúñiga Yáñez y Mario Molina Quispe, candidato a alcalde y a regidores para el Concejo Distrital de José María Químper, provincia de Camaná, departamento de Arequipa, debe declararse infundado el recurso de apelación, y confi rmarse la decisión del JEE, por cuanto dichos candidatos no acreditaron los requisitos exigidos por las normas aplicables al presente proceso electoral. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Karlo Fabián Cáceda Caballero, personero legal titular del partido político Fuerza Popular, y CONFIRMAR la Resolución Nº 02- 2014-JEE-CAMANÁ/JNE, del 20 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Camaná, la cual declaró improcedente la solicitud de inscripción de Víctor Raúl Díaz Estremadoyro, Yakima Galilea Zúñiga Yáñez y Mario Molina Quispe, candidato a alcalde y a regidores para el Concejo Distrital de José María Químper, provincia de Camaná, departamento de Arequipa, presentada por la citada organización política, para participar en las elecciones municipales de 2014. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1143213-5 Revocan resolución que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Pariahuanca RESOLUCIÓN Nº 1684-2014-JNE Expediente Nº J-2014-02087 PARIHUANCA - HUANCAYO - JUNÍN JEE HUANCAYO (EXPEDIENTE Nº 0230-2014-046) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, catorce de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Jorge Alberto García Terrazos, personero legal de la organización política Solidaridad Nacional, en contra de la Resolución Nº 002-2014-JEE- HUANCAYO/JNE, de fecha 21 de julio de 2014, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Pariahuanca, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES Mediante Resolución Nº 00001-2014-JEE- HUANCAYO/JNE, de fecha 9 de julio de 2014, el Jurado Electoral Especial de Huancayo (en adelante JEE) declaró inadmisible la solicitud de inscripción presentada por Jorge Alberto García Terrazos, personero legal del partido político Solidaridad Nacional, al advertir que: a) la impresión de la solicitud de inscripción no estaba suscrita por los candidatos, b) el impreso del Plan de Gobierno no estaba suscrito por el personero legal ni se ha cumplido con presentar el Formato Resumen 2015 – 2018, y c) no se ha acreditado los dos años de domicilio continuos en la circunscripción correspondiente a Isidoro Zócimo Martel Poma, Míriam Torres Quinto y Paul Anival Alhua Estrada; motivo por el cual el personero legal, mediante escrito de subsanación (fojas 19 y 20), adjunta el impreso de la solicitud de inscripción debidamente suscrita por todos los candidatos y los Documentos Nacionales de Identidad (DNI) anteriores a los vigentes de los candidatos anteriormente señalados. Mediante Resolución Nº 002-2014-JEE-HUANCAYO/ JNE, de fecha 21 de julio de 2014, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Pariahuanca, por considerar que no se habría adjuntado el impreso del formato resumen, incumpliendo con lo dispuesto por el artículo 16, numeral 16.1, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 271-2014-JNE (en adelante, el Reglamento de inscripción). Con fecha 1 de agosto de 2014, el personero legal de la organización política recurrente interpone recurso de