Norma Legal Oficial del día 27 de septiembre del año 2014 (27/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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CONSIDERANDOS 1. El inciso 25.10 del articulo 25 del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolucion Nº 271-2014JNE, establece que, en caso de que el DNI del candidato no acredite el tiempo de domicilio requerido, debera presentar original o MORDAZA legalizada del o los documentos con fecha cierta, que acrediten los dos anos del domicilio en la circunscripcion en la que se postula. 2. En relacion a los candidatos MORDAZA MORDAZA MORDAZA Estremadoyro y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se aprecia que, con el escrito de subsanacion, se presentaron certificados domiciliarios otorgados por el juez de paz del mencionado distrito electoral, en los cuales se menciona que MORDAZA personas residen en dicho lugar desde el ano 2009 y 2008, respectivamente. Estos hechos no pudieron ser verificados por dicha autoridad, en tanto solo puede dar fe de hechos actuales o los acaecidos durante el tiempo que viene ejerciendo como juez. Por lo tanto, mediante dichos documentos no se puede acreditar el cumplimiento del domicilio en el distrito electoral al que estan postulando. Asimismo, ambos candidatos presentaron recibos de servicio de energia electrica correspondientes al mes de diciembre de 2011 y junio de 2014, en los cuales si bien figuran a nombre de los mencionados candidatos, no se menciona en que distrito se brinda el mencionado servicio publico. En tal sentido, dichos documentos solo pueden acreditar que, especificamente, en esas fechas, dichos candidatos residian en la provincia de Camana, mas no puede acreditar la residencia durante dos anos continuos en el distrito de MORDAZA MORDAZA Quimper. 3. En relacion a la candidata Yakima Galilea MORDAZA Yanez, de la revision de los actuados se desprende que, en efecto, si bien con el escrito de subsanacion presento el cargo de la solicitud de licencia sin goce haber ante la Municipalidad Provincial de Camana, se observa que la fecha consignada en el sello de recepcion, de fecha 7 de MORDAZA 2014, presenta una enmendadura, la misma que queda corroborada de la fecha suscrita por la candidata, quien senala como fecha de la solicitud el 17 de MORDAZA de 2014. De ahi que, conforme lo establecen las normas respectivas, la candidata no habria cumplido con presentar su solicitud de licencia sin goce de haber dentro del plazo legal correspondiente. 4. Sin perjuicio de lo MORDAZA expuesto, este Supremo Tribunal Electoral considera que los documentos adjuntos con el recurso de apelacion no deben ser valorados en esta instancia, ya que, conforme se ha senalado en reiterada jurisprudencia, existen tres momentos en los cuales las organizaciones politicas pueden presentar los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos legales respecto de los procesos de democracia interna: a) con la MORDAZA de la solicitud de inscripcion de listas de candidatos, b) durante el periodo de calificacion de la solicitud de inscripcion y c) durante el periodo de subsanacion. 5. En consecuencia, este Supremo Tribunal Electoral estima que, respecto de la inscripcion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Estremadoyro, Yakima Galilea MORDAZA Yanez y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato a MORDAZA y a regidores para el Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA Quimper, provincia de Camana, departamento de MORDAZA, debe declararse infundado el recurso de apelacion, y confirmarse la decision del JEE, por cuanto dichos candidatos no acreditaron los requisitos exigidos por las normas aplicables al presente MORDAZA electoral. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por Karlo MORDAZA Caceda MORDAZA, personero legal titular del partido politico Fuerza Popular, y CONFIRMAR la Resolucion Nº 022014-JEE-CAMANA/JNE, del 20 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Camana, la cual declaro improcedente la solicitud de inscripcion de MORDAZA

El Peruano Sabado 27 de setiembre de 2014

MORDAZA MORDAZA Estremadoyro, Yakima Galilea MORDAZA Yanez y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato a MORDAZA y a regidores para el Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA Quimper, provincia de Camana, departamento de MORDAZA, presentada por la citada organizacion politica, para participar en las elecciones municipales de 2014. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1143213-5

Revocan resolucion que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Pariahuanca
RESOLUCION Nº 1684-2014-JNE Expediente Nº J-2014-02087 PARIHUANCA - HUANCAYO - MORDAZA JEE HUANCAYO (EXPEDIENTE Nº 0230-2014-046) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, catorce de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Terrazos, personero legal de la organizacion politica Solidaridad Nacional, en contra de la Resolucion Nº 002-2014-JEEHUANCAYO/JNE, de fecha 21 de MORDAZA de 2014, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Pariahuanca, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES Mediante Resolucion Nº 00001-2014-JEEHUANCAYO/JNE, de fecha 9 de MORDAZA de 2014, el MORDAZA Electoral Especial de Huancayo (en adelante JEE) declaro inadmisible la solicitud de inscripcion presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Terrazos, personero legal del partido politico Solidaridad Nacional, al advertir que: a) la impresion de la solicitud de inscripcion no estaba suscrita por los candidatos, b) el impreso del Plan de Gobierno no estaba suscrito por el personero legal ni se ha cumplido con presentar el Formato Resumen 2015 ­ 2018, y c) no se ha acreditado los dos anos de domicilio continuos en la circunscripcion correspondiente a MORDAZA Zocimo MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Alhua Estrada; motivo por el cual el personero legal, mediante escrito de subsanacion (fojas 19 y 20), adjunta el impreso de la solicitud de inscripcion debidamente suscrita por todos los candidatos y los Documentos Nacionales de Identidad (DNI) anteriores a los vigentes de los candidatos anteriormente senalados. Mediante Resolucion Nº 002-2014-JEE-HUANCAYO/ JNE, de fecha 21 de MORDAZA de 2014, el JEE declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Pariahuanca, por considerar que no se habria adjuntado el impreso del formato resumen, incumpliendo con lo dispuesto por el articulo 16, numeral 16.1, del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolucion Nº 271-2014-JNE (en adelante, el Reglamento de inscripcion). Con fecha 1 de agosto de 2014, el personero legal de la organizacion politica recurrente interpone recurso de

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