Norma Legal Oficial del día 27 de septiembre del año 2014 (27/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano Sabado 27 de setiembre de 2014

533501
correspondiente, bajo los fundamentos senalados en la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1143213-6

apelacion en contra de la Resolucion Nº 002-2014-JEEHUANCAYO/JNE, argumentando que si no pudo cumplir con imprimir el formato resumen del plan de gobierno del Sistema de Registro de Personeros, Candidatos y Observadores Electorales (PECAOE), fue debido a que dicho sistema se cerro. CONSIDERANDOS 1. Los articulos 16 y 25, numeral 25.4, del Reglamento de inscripcion, senalan que las organizaciones politicas deben presentar, entre otros, la impresion del formato resumen del plan de gobierno, el mismo que podia ser obtenido hasta las 24:00 horas del 7 de MORDAZA de 2014, por el personero legal, quien accedia con su usuario y contrasena otorgada por el organo electoral mediante la Direccion de Registro, Estadistica y Desarrollo Tecnologico del MORDAZA Nacional de Elecciones (en adelante DRET). 2. En el caso de autos, se advierte que el JEE, mediante Resolucion Nº 00001-2014-JEE-HUANCAYO/ JNE, declaro inadmisible la solicitud de inscripcion presentada por el partido politico recurrente, entre otros, por no haberse adjuntado el impreso del formato resumen del plan de gobierno, otorgando el plazo de dos dias naturales a efectos que se adjunte tal instrumental; sin embargo, no se advierte que dicho organo electoral MORDAZA dispuesto la habilitacion del usuario y contrasena del personero legal en el sistema del PECAOE, toda vez que al haberse deshabilitado, con fecha 7 de MORDAZA de 2014, los usuarios y contrasenas otorgadas a las organizaciones politicas, era materialmente imposible que el referido partido politico pudiera ingresar al sistema informatico los datos del formato resumen del plan de gobierno y asi poder imprimir el formato resumen solicitado. 3. En ese sentido, este Supremo Tribunal Electoral no puede sino concluir que el JEE al emitir la Resolucion Nº 002-2014-JEE-HUANCAYO/JNE ha vulnerado el derecho fundamental consagrado en el articulo 2, numeral 17, de la Constitucion Politica del Peru, puesto que debio haber solicitado a la DRET que habilite nuevamente el usuario y contrasena de acceso a la organizacion politica recurrente, simultaneamente, con el otorgamiento del plazo de dos dias naturales que concedio para que se subsane las observaciones advertidas. 4. Por consiguiente, atendiendo a que el partido politico Solidaridad Nacional no pudo subsanar la omision referida a la MORDAZA del formato resumen del plan de gobierno por causas inimputables, corresponde declarar fundado el recurso de apelacion y revocar la resolucion venida en grado, disponiendo que la DRET habilite el usuario y la contrasena otorgada al personero legal titular del referido partido politico, a fin que subsane la observacion senalada y continue con la calificacion del escrito de subsanacion (fojas 19 y 20). Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Terrazos, personero legal de la organizacion politica Solidaridad Nacional; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 002-2014-JEE-HUANCAYO/JNE, de fecha 21 de MORDAZA de 2014, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Pariahuanca, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. Articulo Segundo.- DISPONER que la Direccion de Registro, Estadistica y Desarrollo Tecnologico del MORDAZA Nacional de Elecciones, dentro del plazo de dos dias naturales, habilite el usuario y la contrasena otorgada al personero legal titular del partido politico Solidaridad Nacional, a fin que subsane la observacion advertida en la resolucion de inadmisibilidad respecto al formato resumen del plan de gobierno, para que asi el MORDAZA Electoral Especial de Huancayo tenga por subsanado dicho extremo. Articulo Tercero.- DISPONER que el MORDAZA Electoral Especial de Huancayo continue el tramite

Confirman resolucion que declaro infundada la tacha interpuesta contra inscripcion de candidata al cargo de regidora del Concejo Distrital de MORDAZA de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 1688-2014-JNE Expediente Nº J-2014-02031 MORDAZA DE MORDAZA - MORDAZA - MORDAZA TERCER JEE MORDAZA OESTE (EXPEDIENTE Nº 0332014-065) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, catorce de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Garavito MORDAZA, en contra de la Resolucion Nº 009-2014-JEE-LIMAOESTE3/ JNE, de fecha 21 de MORDAZA de 2014, emitida por el Tercer MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Oeste, que declaro infundada la tacha interpuesta por dicho ciudadano en contra de la inscripcion de la candidata MORDAZA MORDAZA Corrochano Chichizola al cargo de regidora del Concejo Distrital de MORDAZA de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, por la agrupacion politica Solidaridad Nacional, en el MORDAZA de las Elecciones Regionales y Municipales 2014. ANTECEDENTES El 17 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA Garavito MORDAZA interpuso tacha contra MORDAZA MORDAZA Corrochano Chichizola, candidata al cargo de regidora del Concejo Distrital de MORDAZA de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, por la agrupacion politica Solidaridad Nacional, por no cumplir con el requisito de dos anos de domicilio continuo, para acreditar esta afirmacion adjunta MORDAZA de la ficha Reniec en la que se aprecia que el 28 de MORDAZA de 2014, esta habria realizado el cambio de domicilio. Asimismo, senala que los documentos que presenta dicha ciudadana para acreditar el domicilio, en este caso contratos de arrendamiento, fueron legalizados el 27 de junio de 2014, por lo que debe entenderse que dicha ciudadana, a la MORDAZA de la tacha, domicilia veinte dias en MORDAZA de Surco. Finalmente, el tachante senala que el domicilio ubicado en MORDAZA MORDAZA Nº 585, departamento Nº 306, de la urbanizacion MORDAZA MORDAZA del distrito de MORDAZA de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, no es de propiedad de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Matellini, quien habria arrendado dicho inmueble a MORDAZA MORDAZA Corrochano Chichizola (fojas 35 a 46) En relacion a los argumentos senalados, MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la agrupacion politica Solidaridad Nacional, senala que MORDAZA MORDAZA Corrochano Chichizola seria arrendataria junto con Inaki Gondoy Aramburu del predio ubicado en la avenida MORDAZA MORDAZA Nº 585, departamento Nº 306, del distrito de MORDAZA de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, igualmente, el personero argumenta que el

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