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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (27/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 35

El Peruano Sábado 27 de setiembre de 2014 533501 apelación en contra de la Resolución Nº 002-2014-JEE- HUANCAYO/JNE, argumentando que si no pudo cumplir con imprimir el formato resumen del plan de gobierno del Sistema de Registro de Personeros, Candidatos y Observadores Electorales (PECAOE), fue debido a que dicho sistema se cerró. CONSIDERANDOS 1. Los artículos 16 y 25, numeral 25.4, del Reglamento de inscripción, señalan que las organizaciones políticas deben presentar, entre otros, la impresión del formato resumen del plan de gobierno, el mismo que podía ser obtenido hasta las 24:00 horas del 7 de julio de 2014, por el personero legal, quien accedía con su usuario y contraseña otorgada por el órgano electoral mediante la Dirección de Registro, Estadística y Desarrollo Tecnológico del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante DRET). 2. En el caso de autos, se advierte que el JEE, mediante Resolución Nº 00001-2014-JEE-HUANCAYO/ JNE, declaró inadmisible la solicitud de inscripción presentada por el partido político recurrente, entre otros, por no haberse adjuntado el impreso del formato resumen del plan de gobierno, otorgando el plazo de dos días naturales a efectos que se adjunte tal instrumental; sin embargo, no se advierte que dicho órgano electoral haya dispuesto la habilitación del usuario y contraseña del personero legal en el sistema del PECAOE, toda vez que al haberse deshabilitado, con fecha 7 de julio de 2014, los usuarios y contraseñas otorgadas a las organizaciones políticas, era materialmente imposible que el referido partido político pudiera ingresar al sistema informático los datos del formato resumen del plan de gobierno y así poder imprimir el formato resumen solicitado. 3. En ese sentido, este Supremo Tribunal Electoral no puede sino concluir que el JEE al emitir la Resolución Nº 002-2014-JEE-HUANCAYO/JNE ha vulnerado el derecho fundamental consagrado en el artículo 2, numeral 17, de la Constitución Política del Perú, puesto que debió haber solicitado a la DRET que habilite nuevamente el usuario y contraseña de acceso a la organización política recurrente, simultáneamente, con el otorgamiento del plazo de dos días naturales que concedió para que se subsane las observaciones advertidas. 4. Por consiguiente, atendiendo a que el partido político Solidaridad Nacional no pudo subsanar la omisión referida a la presentación del formato resumen del plan de gobierno por causas inimputables, corresponde declarar fundado el recurso de apelación y revocar la resolución venida en grado, disponiendo que la DRET habilite el usuario y la contraseña otorgada al personero legal titular del referido partido político, a fi n que subsane la observación señalada y continúe con la califi cación del escrito de subsanación (fojas 19 y 20). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Jorge Alberto García Terrazos, personero legal de la organización política Solidaridad Nacional; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 002-2014-JEE-HUANCAYO/JNE, de fecha 21 de julio de 2014, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Pariahuanca, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. Artículo Segundo.- DISPONER que la Dirección de Registro, Estadística y Desarrollo Tecnológico del Jurado Nacional de Elecciones, dentro del plazo de dos días naturales, habilite el usuario y la contraseña otorgada al personero legal titular del partido político Solidaridad Nacional, a fi n que subsane la observación advertida en la resolución de inadmisibilidad respecto al formato resumen del plan de gobierno, para que así el Jurado Electoral Especial de Huancayo tenga por subsanado dicho extremo. Artículo Tercero.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huancayo continúe el trámite correspondiente, bajo los fundamentos señalados en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1143213-6 Confirman resolución que declaró infundada la tacha interpuesta contra inscripción de candidata al cargo de regidora del Concejo Distrital de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 1688-2014-JNE Expediente Nº J-2014-02031 SANTIAGO DE SURCO - LIMA - LIMA TERCER JEE LIMA OESTE (EXPEDIENTE Nº 033- 2014-065) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, catorce de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por José David Garavito Castillo, en contra de la Resolución Nº 009-2014-JEE-LIMAOESTE3/ JNE, de fecha 21 de julio de 2014, emitida por el Tercer Jurado Electoral Especial de Lima Oeste, que declaró infundada la tacha interpuesta por dicho ciudadano en contra de la inscripción de la candidata Fiorella María Corrochano Chichizola al cargo de regidora del Concejo Distrital de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, por la agrupación política Solidaridad Nacional, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2014. ANTECEDENTES El 17 de julio de 2014, José David Garavito Castillo interpuso tacha contra Fiorella María Corrochano Chichizola, candidata al cargo de regidora del Concejo Distrital de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, por la agrupación política Solidaridad Nacional, por no cumplir con el requisito de dos años de domicilio continuo, para acreditar esta afi rmación adjunta copia de la fi cha Reniec en la que se aprecia que el 28 de mayo de 2014, esta habría realizado el cambio de domicilio. Asimismo, señala que los documentos que presenta dicha ciudadana para acreditar el domicilio, en este caso contratos de arrendamiento, fueron legalizados el 27 de junio de 2014, por lo que debe entenderse que dicha ciudadana, a la presentación de la tacha, domicilia veinte días en Santiago de Surco. Finalmente, el tachante señala que el domicilio ubicado en Reynaldo Vivanco Nº 585, departamento Nº 306, de la urbanización Santa Teresa del distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, no es de propiedad de Ana Teresa Gonzales Matellini, quien habría arrendado dicho inmueble a Fiorella María Corrochano Chichizola (fojas 35 a 46) En relación a los argumentos señalados, Gonzalo de la Cruz Salas, personero legal titular de la agrupación política Solidaridad Nacional, señala que Fiorella María Corrochano Chichizola sería arrendataria junto con Iñaki Gondoy Aramburú del predio ubicado en la avenida Reynaldo Vivanco Nº 585, departamento Nº 306, del distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, igualmente, el personero argumenta que el