Norma Legal Oficial del día 27 de septiembre del año 2014 (27/09/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano Sabado 27 de setiembre de 2014

533497
que el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA califique nuevamente la referida solicitud, con arreglo a lo senalado en los considerandos de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1143213-1

El 21 de MORDAZA de 2014, la personera legal alterna interpone recurso de apelacion (fojas 122) en contra de la referida resolucion, alegando, en lo sustancial, lo siguiente: i) si se ha cumplido, con la cuota de comunidades nativas, campesinas y de pueblos originarios, conforme lo disponen las normas electorales, toda vez que, dentro de la lista de regidores, los candidatos MORDAZA MORDAZA Orocollo y MORDAZA Cotrado MORDAZA son miembros de comunidades nativas, campesinas y de pueblos originarios, conforme las declaraciones de conciencia (fojas 99 y 101) y copias de sus documentos de identidad, presentados el 16 de MORDAZA de 2014; ii) que por un error no se adjunto la debida solicitud de inscripcion y de igual forma por error material no se senalo en el acta de elecciones internas a los representantes de las comunidades nativas, campesinas y de pueblos originarios, lo cual no constituye una causal de improcedencia, sino de inadmisibilidad, conforme lo ha senalado en reiterada jurisprudencia del MORDAZA Nacional de Elecciones (Resolucion Nº 615-2014-JNE). CONSIDERANDOS 1. La Resolucion Nº 269-2014-JNE, de fecha 1 de MORDAZA de 2014, establecio que la cuota de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios correspondiente al Concejo Provincial de El Collao, departamento de MORDAZA, en el caso de presentarse nueve regidurias, seria de dos candidatos. 2. En el caso concreto, de la revision de la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos (fojas 13) y sus documentos anexos se advierte que el partido politico Accion Popular no cumplio con precisar el cumplimiento de la referida cuota a traves de la MORDAZA de las respectivas declaraciones de conciencia, toda vez que no cumplio con presentarlas con su solicitud de inscripcion, incumpliendo asi lo dispuesto en el articulo 25, numeral 25.7 del Reglamento de inscripcion. 3. De conformidad con los criterios senalados en las Resoluciones Nº 869-2014-JNE y Nº 872-2014JNE, MORDAZA del 25 de MORDAZA de 2014, el JEE, en la etapa de calificacion, debio declarar la inadmisibilidad de la solicitud de inscripcion, y en consecuencia, conceder dos dias naturales a la organizacion politica a fin de que precise que candidatos tienen la condicion de comuneros, nativos o pertenecen a un pueblo originario, ademas de adjuntar las respectivas declaraciones de conciencia, mas no declarar la improcedencia de la solicitud de inscripcion, pues al resolver en ese sentido, se impidio que la citada agrupacion politica acreditara formalmente el cumplimiento de la cuota electoral materia de observacion. 4. Con fecha 16 de MORDAZA de 2014, el personero legal del partido politico Accion Popular presento los documentos que se precisan en los antecedentes de la presente resolucion, los cuales no pudieron ser valorados por el JEE. En tal sentido, dicha instancia debera evaluar oportunamente la documentacion MORDAZA mencionada, a fin de establecer si la lista de candidatos de la organizacion politica incluyo al menos dos candidatos que tengan la condicion de nativos, comuneros o miembros de pueblos originarios, con arreglo a lo dispuesto en la Resolucion Nº 269-2014-JNE. 5. En atencion a los fundamentos expuestos, corresponde declarar la nulidad de la resolucion impugnada, y disponer que el JEE califique nuevamente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos, con arreglo a lo previsto en los considerandos de la presente resolucion. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo unico.- Declarar NULA la Resolucion Nº 0001-2014-JEE-PUNO/JNE, del 10 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Provincial de El Collao, departamento de MORDAZA, presentada por el partido politico Accion Popular para participar en las elecciones municipales de 2014; y, en consecuencia, DISPONER

Convocan a ciudadano para que asuma provisionalmente el cargo de consejero del Consejo Regional de MORDAZA
RESOLUCION Nº 1100-C-2014-JNE Expediente N.º J-2014-01168 MORDAZA MORDAZA, cuatro de agosto de dos mil catorce VISTO el Oficio N.º 0440-2014-GRL-SCR, presentado el 23 de MORDAZA de 2014 por Astolfo MORDAZA MORDAZA, secretario del consejo regional, comunicando la licencia, sin goce de haber, concedida a MORDAZA Musoline MORDAZA, consejero del Consejo Regional de Loreto. CONSIDERANDOS 1. El literal e del numeral 8.1 del articulo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los poderes publicos, asi como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia, sin goce de haber, hasta el 7 de MORDAZA de 2014, fecha de cierre de inscripcion de candidatos; la misma que gozara de eficacia a partir del 5 de setiembre de 2014, treinta (30) dias MORDAZA de la fecha de elecciones. 2. Esta disposicion tambien es de aplicacion para el caso de los vicepresidentes y consejeros regionales, que quieran ser candidatos en las Elecciones Municipales del ano 2014, toda vez que, conforme lo establece el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones en la Resolucion Nº 0140-2014-JNE, de fecha 26 de febrero de 2014, estas autoridades son consideradas funcionarios publicos por ser elegidos mediante MORDAZA popular, por lo que deben solicitar licencia conforme se expresa en el precedente considerando. 3. Con fecha 2 de MORDAZA de 2014 (fojas 003), MORDAZA Musoline MORDAZA, consejero del Consejo Regional de MORDAZA, con motivo de su participacion en las Elecciones Municipales 2014, presento su solicitud de licencia, sin goce de haber, siendo esta concedida mediante Acuerdo Regional Nº 055-2014-SO-GRL, de fecha 15 de MORDAZA de 2014 (fojas 001), por el periodo comprendido entre el 6 de setiembre y el 5 de octubre de 2014. 4. En el presente caso se aprecia que el consejero regional presento su solicitud de licencia dentro del plazo previsto, siendo esta aprobada por el consejo regional, por lo que en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolucion N.º 0140-2014-JNE, asi como de la aplicacion supletoria del ultimo parrafo del articulo 31 de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, resulta procedente convocar a Jenrry MORDAZA Cenepo, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 44058589, accesitario del consejero regional MORDAZA Musoline MORDAZA, conforme al acta de proclamacion de resultados emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Maynas, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales del ano 2010, para que asuma temporalmente el cargo de consejero regional.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.