NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (27/09/2014)
CANTIDAD DE PAGINAS: 68
TEXTO PAGINA: 31
El Peruano Sábado 27 de setiembre de 2014 533497 El 21 de julio de 2014, la personera legal alterna interpone recurso de apelación (fojas 122) en contra de la referida resolución, alegando, en lo sustancial, lo siguiente: i) si se ha cumplido, con la cuota de comunidades nativas, campesinas y de pueblos originarios, conforme lo disponen las normas electorales, toda vez que, dentro de la lista de regidores, los candidatos Pedro Cueva Orocollo y Germán Cotrado Limachi son miembros de comunidades nativas, campesinas y de pueblos originarios, conforme las declaraciones de conciencia (fojas 99 y 101) y copias de sus documentos de identidad, presentados el 16 de julio de 2014; ii) que por un error no se adjuntó la debida solicitud de inscripción y de igual forma por error material no se señaló en el acta de elecciones internas a los representantes de las comunidades nativas, campesinas y de pueblos originarios, lo cual no constituye una causal de improcedencia, sino de inadmisibilidad, conforme lo ha señalado en reiterada jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones (Resolución Nº 615-2014-JNE). CONSIDERANDOS 1. La Resolución Nº 269-2014-JNE, de fecha 1 de abril de 2014, estableció que la cuota de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios correspondiente al Concejo Provincial de El Collao, departamento de Puno, en el caso de presentarse nueve regidurías, sería de dos candidatos. 2. En el caso concreto, de la revisión de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos (fojas 13) y sus documentos anexos se advierte que el partido político Acción Popular no cumplió con precisar el cumplimiento de la referida cuota a través de la presentación de las respectivas declaraciones de conciencia, toda vez que no cumplió con presentarlas con su solicitud de inscripción, incumpliendo así lo dispuesto en el artículo 25, numeral 25.7 del Reglamento de inscripción. 3. De conformidad con los criterios señalados en las Resoluciones Nº 869-2014-JNE y Nº 872-2014- JNE, ambas del 25 de julio de 2014, el JEE, en la etapa de califi cación, debió declarar la inadmisibilidad de la solicitud de inscripción, y en consecuencia, conceder dos días naturales a la organización política a fi n de que precise qué candidatos tienen la condición de comuneros, nativos o pertenecen a un pueblo originario, además de adjuntar las respectivas declaraciones de conciencia, mas no declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, pues al resolver en ese sentido, se impidió que la citada agrupación política acreditara formalmente el cumplimiento de la cuota electoral materia de observación. 4. Con fecha 16 de julio de 2014, el personero legal del partido político Acción Popular presentó los documentos que se precisan en los antecedentes de la presente resolución, los cuales no pudieron ser valorados por el JEE. En tal sentido, dicha instancia deberá evaluar oportunamente la documentación antes mencionada, a fi n de establecer si la lista de candidatos de la organización política incluyó al menos dos candidatos que tengan la condición de nativos, comuneros o miembros de pueblos originarios, con arreglo a lo dispuesto en la Resolución Nº 269-2014-JNE. 5. En atención a los fundamentos expuestos, corresponde declarar la nulidad de la resolución impugnada, y disponer que el JEE califi que nuevamente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, con arreglo a lo previsto en los considerandos de la presente resolución. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo único.- Declarar NULA la Resolución Nº 0001-2014-JEE-PUNO/JNE, del 10 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puno, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Provincial de El Collao, departamento de Puno, presentada por el partido político Acción Popular para participar en las elecciones municipales de 2014; y, en consecuencia, DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Puno califi que nuevamente la referida solicitud, con arreglo a lo señalado en los considerandos de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1143213-1 Convocan a ciudadano para que asuma provisionalmente el cargo de consejero del Consejo Regional de Loreto RESOLUCIÓN Nº 1100-C-2014-JNE Expediente N.º J-2014-01168 LORETO Lima, cuatro de agosto de dos mil catorce VISTO el Ofi cio N.º 0440-2014-GRL-SCR, presentado el 23 de julio de 2014 por Astolfo Díaz Bazán, secretario del consejo regional, comunicando la licencia, sin goce de haber, concedida a Wagner Musoline Acho, consejero del Consejo Regional de Loreto. CONSIDERANDOS 1. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia, sin goce de haber, hasta el 7 de julio de 2014, fecha de cierre de inscripción de candidatos; la misma que gozará de efi cacia a partir del 5 de setiembre de 2014, treinta (30) días antes de la fecha de elecciones. 2. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los vicepresidentes y consejeros regionales, que quieran ser candidatos en las Elecciones Municipales del año 2014, toda vez que, conforme lo establece el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución Nº 0140-2014-JNE, de fecha 26 de febrero de 2014, estas autoridades son consideradas funcionarios públicos por ser elegidos mediante voto popular, por lo que deben solicitar licencia conforme se expresa en el precedente considerando. 3. Con fecha 2 de julio de 2014 (fojas 003), Wagner Musoline Acho, consejero del Consejo Regional de Loreto, con motivo de su participación en las Elecciones Municipales 2014, presentó su solicitud de licencia, sin goce de haber, siendo esta concedida mediante Acuerdo Regional Nº 055-2014-SO-GRL, de fecha 15 de julio de 2014 (fojas 001), por el periodo comprendido entre el 6 de setiembre y el 5 de octubre de 2014. 4. En el presente caso se aprecia que el consejero regional presentó su solicitud de licencia dentro del plazo previsto, siendo esta aprobada por el consejo regional, por lo que en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución N.º 0140-2014-JNE, así como de la aplicación supletoria del último párrafo del artículo 31 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, resulta procedente convocar a Jenrry Carrasco Cenepo, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 44058589, accesitario del consejero regional Wagner Musoline Acho, conforme al acta de proclamación de resultados emitida por el Jurado Electoral Especial de Maynas, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales del año 2010, para que asuma temporalmente el cargo de consejero regional.