NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (27/09/2014)
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TEXTO PAGINA: 38
El Peruano Sábado 27 de setiembre de 2014 533504 DNI de los candidatos a regidores Nº 4 y Nº5, más aún si se tiene en consideración a) que este documento data de una fecha anterior a la presentación de la solicitud de inscripción, por lo que, la recurrente estuvo en condiciones de presentarlo oportunamente y b) que la misma no presente fecha y hora en que ha sido levantada. 8. En consecuencia, considerando que el incumplimiento de las normas sobre democracia interna es insubsanable, corresponde desestimar el presente recurso de apelación y confi rmar la resolución venida en grado. Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Liz Edith García Cordero, personera legal titular del partido político Solidaridad Nacional, y CONFIRMAR la Resolución Nº 0002-2014- JEE-JAUJA/JNE, de fecha 20 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Jauja, la cual declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Paccha, provincia de Jauja, departamento de Junín, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1143213-8 Confirman resolución que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Paca, provincia de Jauja, departamento de Junín RESOLUCIÓN Nº 1699-2014-JNE Expediente Nº J-2014-02012 PACA - JAUJA - JUNÍN JEE JAUJA (EXPEDIENTE Nº 0194-2014-047) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, catorce de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Liz Edith García Cordero, personera legal titular del partido político Solidaridad Nacional, en contra de la Resolución Nº 0002-2014- JEE-JAUJA/JNE, del 21 de julio de 2014, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Paca, provincia de Jauja, departamento de Junín, a fi n de participar en las elecciones municipales de 2014, y oído el informe oral. ANTECEDENTES Con fecha 7 de julio de 2014, Liz Edith García Cordero, personera legal titular del partido político Solidaridad Nacional, solicitó la inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Paca, provincia de Jauja, departamento de Junín, en el proceso de elecciones municipales de 2014 (fojas 167 a 168). Mediante Resolución Nº 00001-2014-JEE-JAUJA/ JNE, del 10 de julio de 2014, el Jurado Electoral Especial de Jauja (en adelante JEE) resolvió declarar inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos del partido político Solidaridad Nacional, concediéndole el plazo de dos días naturales, a fi n de que subsane las observaciones realizadas en dicha resolución, entre las cuales se encontraba el no haber adjuntado el acta de elecciones internas (fojas 164 a 166). El 14 de julio de 2014, la personera legal titular nacional del partido político Solidaridad Nacional presentó un escrito poniendo en conocimiento del presidente del Órgano Descentralizado de Procesos Electorales de Jauja de los nombres de los candidatos a alcalde y regidores de los distritos de Sausa, Paca y Huertas. Sin embargo, no se adjuntó el acta de elección interna de los candidatos para el Concejo Distrital de Paca, provincia de Jauja, departamento de Junín (fojas 111 a 112). Con fecha 20 de julio de 2014, la personera legal titular del partido político Solidaridad Nacional presentó un escrito a efectos de levantar las observaciones señaladas en la Resolución Nº 00001-2014-JEE-JAUJA/JNE, del 10 de julio de 2014, indicando que se adjunta a dicho escrito el acta del congreso nacional extraordinario para elecciones internas provinciales del partido político Solidaridad Nacional, que contenía la elección de los candidatos al Concejo Distrital de Paca (fojas 86, 92 a 110). A través de la Resolución Nº 0002-2014-JEE-JAUJA/ JNE, del 21 de julio de 2014, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos del partido político Solidaridad Nacional para el Concejo Distrital de Paca, provincia de Jauja, departamento de Junín, debido a que el escrito de subsanación antes detallado no contenía el acta de elección interna requerida por Resolución Nº 00001-2014-JEE-JAUJA/JNE. Con fecha 2 de agosto de 2014, Liz Edith García Cordero, personera legal titular del partido político Solidaridad Nacional, interpone recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00002-2014-JEE-JAUJA/JNE, alegando que por error humano no se consideró a la lista del Distrito de Paca, provincia de Jauja, departamento de Junín, por lo que se adjunta al presente medio impugnatorio un acta complementaria (fojas 2 a 8). CUESTIÓN EN DISCUSIÓN La cuestión en controversia que debe resolver este Supremo Tribunal Electoral consiste en determinar si el partido político Solidaridad Nacional vulneró o no las normas de democracia interna. CONSIDERANDOS 1. Con relación a la improcedencia de la solicitud de inscripción de listas de candidatos, el artículo 29, numeral 1, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, dispone lo siguiente: “El JEE declarará la improcedencia de la solicitud de inscripción por el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable, o por la no subsanación de las observaciones efectuadas. […].” (Énfasis agregado). 2. Conforme a lo establecido en el artículo 29, numeral 29.2, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, son requisitos de ley no subsanables, entre otros, el incumplimiento de las normas sobre democracia interna, conforme a lo señalado en la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos. 3. De la revisión de los presentes autos se verifi ca que la Resolución Nº 0001-2014-JEE-JAUJA/JNE, del 10 de julio de 2014, el JEE otorgó dos días de plazo a efectos de que el partido político Solidaridad Nacional cumpliera con adjuntar el acta de elección interna de candidatos para el Concejo Distrital de Paca. Sin embargo, dicha organización política no cumplió con tal requerimiento, pues tan solo procedió a adjuntar el acta del congreso nacional extraordinario para elecciones internas provinciales del partido político Solidaridad Nacional, que contenía diversos cuadros que detallan la elección de candidatos a diversos distritos y provincias de todo el país para participar en las elecciones municipales de 2014, no encontrándose el correspondiente al Concejo Distrital de Paca. 4. Así, se verifi ca que el partido político Solidaridad Nacional ha vulnerado las normas de democracia