Norma Legal Oficial del día 27 de septiembre del año 2014 (27/09/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 40

533506
deben solicitar sus licencias MORDAZA de que culmine el plazo para la MORDAZA de listas de candidatos ­esto es, hasta el 7 de MORDAZA de 2014 para el MORDAZA de Elecciones Regionales y Municipales 2014­, ya que, de aceptarse la MORDAZA de dicho documento con cargo de recepcion posterior a tal fecha, se estaria permitiendo indebidamente la participacion de un candidato que, vencido el plazo establecido por la MORDAZA, no ha cumplido con los requisitos exigidos por ley. 5. Dicho ello, de autos se advierte que el candidato a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su declaracion jurada de MORDAZA (fojas 151 a 154), declaro que labora en el Hospital Regional ESSALUD, en el cargo de jefe de cirugia, desde el ano 2008 a la actualidad, empero a la MORDAZA de la solicitud de inscripcion no se adjunto el original o MORDAZA legalizada de su cargo de licencia, por lo que el JEE declaro inadmisible su inscripcion mediante Resolucion Nº 001-2014-JEE-HUANCAYO/JNE, de fecha 9 de MORDAZA de 2014, concediendosele el plazo de dos dias naturales para subsanar las omisiones advertidas, bajo apercibimiento de declararse improcedente la misma. 6. Al respecto, el personero legal titular de la organizacion politica El Frente Amplio por Justicia, MORDAZA y MORDAZA, presento con su escrito de subsanacion de fecha 16 de MORDAZA de 2014 el original del cargo de licencia sin goce de haber remitida por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA al jefe de recursos humanos del Hospital Nacional MORDAZA Priale Priale cuya fecha de recepcion data del 14 de MORDAZA de 2014. En tal sentido, a consideracion de este organo colegiado, dicha solicitud de licencia sin goce de haber resulta extemporanea, pues la misma debio presentarse MORDAZA de la culminacion del plazo para la MORDAZA de listas de candidatos, esto es, hasta el 7 de MORDAZA de 2014. 7. Por otro lado, en cuanto al documento adjunto al recurso de apelacion, debe tenerse en cuenta que la organizacion politica en mencion tuvo oportunidad para presentarlo. Asimismo, este Supremo Tribunal Electoral, en reiterada jurisprudencia, ha establecido que, en via de apelacion, solo procede valorar y resolver una controversia juridica electoral sobre la base de los documentos que se hayan presentado hasta MORDAZA de la emision de la decision del MORDAZA Electoral Especial, por lo que no corresponde evaluar documentos ofrecidos en esta instancia. 8. En consecuencia, atendiendo a que la organizacion politica El Frente Amplio por Justicia, MORDAZA y MORDAZA no presento con su escrito de subsanacion el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA conforme a los parametros senalados en los considerandos 3 y 4 de la presente resolucion, corresponde desestimar el presente recurso y confirmar la resolucion venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal nacional del partido politico El Frente Amplio por Justicia, MORDAZA y MORDAZA, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 002-2014JEE-HUANCAYO/JNE, de fecha 17 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Huancayo, en el extremo que declaro improcedente la candidatura de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA a la alcaldia de la Municipalidad Provincial de Huancayo, departamento de MORDAZA, para participar en las elecciones municipales de 2014. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1143213-10

El Peruano Sabado 27 de setiembre de 2014

Confirman resolucion en el extremo que declaro improcedente la inscripcion de candidato para el Concejo Distrital de Huayucachi
RESOLUCION Nº 1724-2014-JNE Expediente Nº J-2014-02092 HUAYUCACHI - HUANCAYO - MORDAZA JEE HUANCAYO (EXPEDIENTE Nº 00111-2014-046) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, catorce de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Visag MORDAZA, personero legal del movimiento regional MORDAZA Emprendedores Rumbo al 21, en contra de la Resolucion Nº 002-2014-JEE-HYO/JNE, de fecha 17 de MORDAZA de 2014, en el extremo que declaro improcedente la inscripcion del candidato Freddy MORDAZA MORDAZA para el Concejo Distrital de Huayucachi, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES Mediante Resolucion Nº 00001-2014-JEEHUANCAYO/JNE, de fecha 8 de MORDAZA de 2014, el MORDAZA Electoral Especial de Huancayo (en adelante JEE) declaro inadmisible la solicitud de inscripcion presentada por MORDAZA MORDAZA Visag MORDAZA, personero legal del movimiento regional MORDAZA Emprendedores Rumbo al 21, senalando, respecto al candidato Freddy MORDAZA MORDAZA, que no prueba el domicilio de dos anos continuos en la circunscripcion a la que postula exigido por ley, pues la fecha de emision de su Documento Nacional de Identidad (DNI) data del 22 de enero de 2014 y que su anterior ubigeo se encuentra registrado en el distrito de Huancavelica, provincia y departamento de Huancavelica, motivo por el cual, el personero legal, mediante escrito de subsanacion (fojas 31), adjunta las constancias de domicilio suscritas uno por el juez de paz y el otro por las autoridades del distrito de Huayucachi (fojas 32 y 33), las copias legalizadas de los DNI del candidato en cuestion, con fechas de emision 22 de enero de 2014 y 14 de setiembre de 2007(fojas 34 y 35). Mediante Resolucion Nº 002-2014-JEE-HYO/JNE, de fecha 17 de MORDAZA de 2014, el JEE declaro, entre otros, improcedente la inscripcion del candidato Freddy MORDAZA MORDAZA, por considerar que de los documentos adjuntados no son pruebas suficientes para acreditar la residencia de la circunscripcion a la que postula el referido candidato. Con fecha 31 de MORDAZA de 2014, el personero legal de la organizacion politica recurrente interpone recurso de apelacion en contra de la Resolucion Nº 002-2014JEE-HYO/JNE, en el extremo senalado anteriormente, indicando que se han presentado documentos que acreditan fehacientemente la residencia del candidato en cuestion; ademas, adjuntan el contrato de arrendamiento (fojas 12), el certificado de comunero (fojas 13) y el certificado domiciliario expedido por el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Huayucachi (fojas 21). CONSIDERANDOS 1. El articulo 6, numeral 2, de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, concordado con el articulo 22, literal b, del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolucion Nº 271-2014-JNE (en adelante, el Reglamento de inscripcion) establece como requisito, para ser candidato a cualquiera de los cargos municipales, domiciliar en la provincia o el distrito en donde se postula, cuando menos dos anos continuos anteriores a la fecha del vencimiento del plazo para la MORDAZA de la lista de candidatos, en el presente caso el 7 de MORDAZA de 2014. 2. En el caso materia de autos, se advierte que de la MORDAZA del DNI vigente del ciudadano Freddy MORDAZA MORDAZA, candidato a MORDAZA, se verifica que este tiene como fecha de emision el 22 de enero de 2014,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.