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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (27/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 40

El Peruano Sábado 27 de setiembre de 2014 533506 deben solicitar sus licencias antes de que culmine el plazo para la presentación de listas de candidatos –esto es, hasta el 7 de julio de 2014 para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2014–, ya que, de aceptarse la presentación de dicho documento con cargo de recepción posterior a tal fecha, se estaría permitiendo indebidamente la participación de un candidato que, vencido el plazo establecido por la norma, no ha cumplido con los requisitos exigidos por ley. 5. Dicho ello, de autos se advierte que el candidato a alcalde José Luis Montano Torres, en su declaración jurada de vida (fojas 151 a 154), declaró que labora en el Hospital Regional ESSALUD, en el cargo de jefe de cirugía, desde el año 2008 a la actualidad, empero a la presentación de la solicitud de inscripción no se adjuntó el original o copia legalizada de su cargo de licencia, por lo que el JEE declaró inadmisible su inscripción mediante Resolución Nº 001-2014-JEE-HUANCAYO/JNE, de fecha 9 de julio de 2014, concediéndosele el plazo de dos días naturales para subsanar las omisiones advertidas, bajo apercibimiento de declararse improcedente la misma. 6. Al respecto, el personero legal titular de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, presentó con su escrito de subsanación de fecha 16 de julio de 2014 el original del cargo de licencia sin goce de haber remitida por José Luis Montano Torres al jefe de recursos humanos del Hospital Nacional Ramiro Prialé Prialé cuya fecha de recepción data del 14 de julio de 2014. En tal sentido, a consideración de este órgano colegiado, dicha solicitud de licencia sin goce de haber resulta extemporánea, pues la misma debió presentarse antes de la culminación del plazo para la presentación de listas de candidatos, esto es, hasta el 7 de julio de 2014. 7. Por otro lado, en cuanto al documento adjunto al recurso de apelación, debe tenerse en cuenta que la organización política en mención tuvo oportunidad para presentarlo. Asimismo, este Supremo Tribunal Electoral, en reiterada jurisprudencia, ha establecido que, en vía de apelación, solo procede valorar y resolver una controversia jurídica electoral sobre la base de los documentos que se hayan presentado hasta antes de la emisión de la decisión del Jurado Electoral Especial, por lo que no corresponde evaluar documentos ofrecidos en esta instancia. 8. En consecuencia, atendiendo a que la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad no presentó con su escrito de subsanación el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber de José Luis Montano Torres conforme a los parámetros señalados en los considerandos 3 y 4 de la presente resolución, corresponde desestimar el presente recurso y confi rmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Wálter Marino Romero Quinto, personero legal nacional del partido político El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 002-2014- JEE-HUANCAYO/JNE, de fecha 17 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo, en el extremo que declaró improcedente la candidatura de José Luis Montano Torres a la alcaldía de la Municipalidad Provincial de Huancayo, departamento de Junín, para participar en las elecciones municipales de 2014. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1143213-10 Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente la inscripción de candidato para el Concejo Distrital de Huayucachi RESOLUCIÓN Nº 1724-2014-JNE Expediente Nº J-2014-02092 HUAYUCACHI - HUANCAYO - JUNÍN JEE HUANCAYO (EXPEDIENTE Nº 00111-2014-046) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, catorce de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Luis Enrique Visag Rivera, personero legal del movimiento regional Junín Emprendedores Rumbo al 21, en contra de la Resolución Nº 002-2014-JEE-HYO/JNE, de fecha 17 de julio de 2014, en el extremo que declaró improcedente la inscripción del candidato Freddy López Palacios para el Concejo Distrital de Huayucachi, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES Mediante Resolución Nº 00001-2014-JEE- HUANCAYO/JNE, de fecha 8 de julio de 2014, el Jurado Electoral Especial de Huancayo (en adelante JEE) declaró inadmisible la solicitud de inscripción presentada por Luis Enrique Visag Rivera, personero legal del movimiento regional Junín Emprendedores Rumbo al 21, señalando, respecto al candidato Freddy López Palacios, que no prueba el domicilio de dos años continuos en la circunscripción a la que postula exigido por ley, pues la fecha de emisión de su Documento Nacional de Identidad (DNI) data del 22 de enero de 2014 y que su anterior ubigeo se encuentra registrado en el distrito de Huancavelica, provincia y departamento de Huancavelica, motivo por el cual, el personero legal, mediante escrito de subsanación (fojas 31), adjunta las constancias de domicilio suscritas uno por el juez de paz y el otro por las autoridades del distrito de Huayucachi (fojas 32 y 33), las copias legalizadas de los DNI del candidato en cuestión, con fechas de emisión 22 de enero de 2014 y 14 de setiembre de 2007(fojas 34 y 35). Mediante Resolución Nº 002-2014-JEE-HYO/JNE, de fecha 17 de julio de 2014, el JEE declaró, entre otros, improcedente la inscripción del candidato Freddy López Palacios, por considerar que de los documentos adjuntados no son pruebas sufi cientes para acreditar la residencia de la circunscripción a la que postula el referido candidato. Con fecha 31 de julio de 2014, el personero legal de la organización política recurrente interpone recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 002-2014- JEE-HYO/JNE, en el extremo señalado anteriormente, indicando que se han presentado documentos que acreditan fehacientemente la residencia del candidato en cuestión; además, adjuntan el contrato de arrendamiento (fojas 12), el certifi cado de comunero (fojas 13) y el certifi cado domiciliario expedido por el alcalde de la Municipalidad Distrital de Huayucachi (fojas 21). CONSIDERANDOS 1. El artículo 6, numeral 2, de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, concordado con el artículo 22, literal b, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 271-2014-JNE (en adelante, el Reglamento de inscripción) establece como requisito, para ser candidato a cualquiera de los cargos municipales, domiciliar en la provincia o el distrito en donde se postula, cuando menos dos años continuos anteriores a la fecha del vencimiento del plazo para la presentación de la lista de candidatos, en el presente caso el 7 de julio de 2014. 2. En el caso materia de autos, se advierte que de la copia del DNI vigente del ciudadano Freddy López Palacios, candidato a alcalde, se verifi ca que este tiene como fecha de emisión el 22 de enero de 2014,