NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (27/09/2014)
CANTIDAD DE PAGINAS: 68
TEXTO PAGINA: 33
El Peruano Sábado 27 de setiembre de 2014 533499 ANTECEDENTES Mediante acta de sesión extraordinaria, de fecha 25 de abril de 2014 (fojas 11), el Concejo Distrital de San Silvestre de Cochán, provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca, declaró la vacancia de la regidora Fiorela Yanett Terrones Rios, por inasistencia injustifi cada a más de tres sesiones ordinarias consecutivas realizadas, causal contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). CONSIDERANDOS 1. Conforme al artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notifi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 2. En tal sentido, antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verifi car la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM. 3. Del análisis de autos, se puede advertir que mediante Ofi cio Nº -2014-MDSSC (fojas 9), del 29 de abril de 2014, se notifi có con el acta de sesión extraordinaria del 25 de abril de 2014 (fojas 11), mediante el cual se declara la vacancia del cargo de regidora del Concejo Distrital de San Silvestre de Cochán, a Fiorela Yanett Terrones Rios. Asimismo, mediante Ofi cio Nº -2014-A/ MDSSC presentado el 2 de julio de 2014, se remite la constancia de fecha 1 de julio de 2014, que hace constar que el mencionado acuerdo de concejo, adoptado en sesión extraordinaria del 25 de abril de 2014, no se ha interpuesto recurso impugnatorio alguno (fojas 14). De acuerdo con ello, la declaración de vacancia ha quedado fi rme. 4. Por consiguiente, al haberse verifi cado la legalidad del procedimiento sobre la causal de vacancia establecida en el artículo 22, numeral 7, de la LOM, corresponde aprobar la decisión del concejo municipal y emitir la credencial correspondiente de la accesitaria llamada por ley. De acuerdo con el artículo 24 de la LOM, en caso de vacancia de un regidor, este es reemplazado por el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, por lo que corresponde convocar a Celina Becerra Mendoza, identifi cada con Documento Nacional de Identidad Nº 42324372, candidata no proclamada por la organización política Movimiento Regional Fuerza Social Cajamarca, para completar el número de regidores del Concejo Distrital de San Miguel de Cochán. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, de fecha 25 de julio de 2013, remitida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca, con motivo de las Nuevas Elecciones Municipales del año 2013. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- APROBAR la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, como consecuencia de la declaratoria de vacancia de Fiorela Yanett Terrones Rios, en el cargo de regidora del Concejo Distrital de San Silvestre de Cochán, provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Fiorela Yanett Terrones Rios como regidora del Concejo Distrital de San Silvestre de Cochán, provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca, emitida con motivo de las Nuevas Elecciones Municipales del año 2013. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Celina Becerra Mendoza, identifi cada con Documento Nacional de Identidad Nº 42324372, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Distrital de San Silvestre de Cochán, provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014, debiéndose otorgar la respectiva credencial que la faculta como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1143213-4 Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos a alcalde y regidores para el Concejo Distrital de José María Químper, provincia de Camaná, departamento de Arequipa RESOLUCIÓN Nº 1468-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01731 JOSÉ MARÍA QUÍMPER - CAMANÁ - AREQUIPA JEE CAMANÁ (EXPEDIENTE Nº 093-2014-016) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, doce de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Karlo Fabián Cáceda Caballero, personero legal titular del partido político Fuerza Popular, en contra de la Resolución Nº 02-2014-JEE-CAMANÁ/ JNE, del 20 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Camaná, la cual declaró improcedente la solicitud de inscripción de Víctor Raúl Díaz Estremadoyro, Yakima Galilea Zúñiga Yáñez y Mario Molina Quispe, candidato a alcalde y a regidores, respectivamente, para el Concejo Distrital de José María Químper, provincia de Camaná, departamento de Arequipa, presentada por la citada organización política con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES Mediante Resolución Nº 02-2014-JEE-CAMANÁ/JNE, del 20 de julio de 2014, el Jurado Electoral Especial de Camaná (en adelante JEE) declaró improcedente la solicitud de inscripción de Víctor Raúl Díaz Estremadoyro, Yakima Galilea Zúñiga Yáñez y Mario Molina Quispe, candidato a alcalde y a regidores para el Concejo Distrital de José María Químper, debido a que no subsanaron las observaciones advertidas en la etapa de califi cación. Con fecha 31 de julio de 2014, el personero legal titular del citado partido político interpuso recurso de apelación (fojas 2 a 5) en contra de la Resolución Nº 02-2014-JEE-CAMANÁ/JNE, solicitando que la misma sea revocada y, además, se admita la inscripción de los citados candidatos, argumentando que a) en los casos de Víctor Raúl Díaz Estremadoyro y Mario Molina Quispe, a partir de los certifi cados domiciliarios otorgados por el juez y los recibos de servicio de energía eléctrica del mes de diciembre 2011 y junio de 2014, respectivamente, se acredita que dichos candidatos sí domicilian en el distrito electoral respectivo, b) en el caso de Yakima Galilea Zúñiga Yáñez, señala que por error adjuntó un cargo de licencia sin goce de haber de fecha 17 de julio 2014, cuando en realidad dicho documento es del 7 de julio de 2014, con lo cual sí cumpliría con el requisito exigido y c) en el presente recurso impugnatorio presentan otros documentos con los que pretenden acreditar la subsanación de las observaciones realizadas en la etapa de califi cación.