Norma Legal Oficial del día 27 de septiembre del año 2014 (27/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano Sabado 27 de setiembre de 2014

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municipal 2011-2014, debiendose otorgar la respectiva credencial que la faculta como tal. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1143213-4

ANTECEDENTES Mediante acta de sesion extraordinaria, de fecha 25 de MORDAZA de 2014 (fojas 11), el Concejo Distrital de San MORDAZA de Cochan, provincia de San MORDAZA, departamento de MORDAZA, declaro la vacancia de la regidora Fiorela Yanett MORDAZA MORDAZA, por inasistencia injustificada a mas de tres sesiones ordinarias consecutivas realizadas, causal contemplada en el articulo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM). CONSIDERANDOS 1. Conforme al articulo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de MORDAZA o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, con el MORDAZA aprobatorio de dos tercios del numero legal de sus miembros, previa notificacion al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 2. En tal sentido, MORDAZA de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el articulo 23 de la LOM. 3. Del analisis de autos, se puede advertir que mediante Oficio Nº -2014-MDSSC (fojas 9), del 29 de MORDAZA de 2014, se notifico con el acta de sesion extraordinaria del 25 de MORDAZA de 2014 (fojas 11), mediante el cual se declara la vacancia del cargo de regidora del Concejo Distrital de San MORDAZA de Cochan, a Fiorela Yanett MORDAZA Rios. Asimismo, mediante Oficio Nº -2014-A/ MDSSC presentado el 2 de MORDAZA de 2014, se remite la MORDAZA de fecha 1 de MORDAZA de 2014, que hace constar que el mencionado acuerdo de concejo, adoptado en sesion extraordinaria del 25 de MORDAZA de 2014, no se ha interpuesto recurso impugnatorio alguno (fojas 14). De acuerdo con ello, la declaracion de vacancia ha quedado firme. 4. Por consiguiente, al haberse verificado la legalidad del procedimiento sobre la causal de vacancia establecida en el articulo 22, numeral 7, de la LOM, corresponde aprobar la decision del concejo municipal y emitir la credencial correspondiente de la accesitaria llamada por ley. De acuerdo con el articulo 24 de la LOM, en caso de vacancia de un regidor, este es reemplazado por el regidor habil que sigue en su propia lista electoral, por lo que corresponde convocar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificada con Documento Nacional de Identidad Nº 42324372, candidata no proclamada por la organizacion politica Movimiento Regional Fuerza Social MORDAZA, para completar el numero de regidores del Concejo Distrital de San MORDAZA de Cochan. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta de Proclamacion de Resultados de Computo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, de fecha 25 de MORDAZA de 2013, remitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, con motivo de las Nuevas Elecciones Municipales del ano 2013. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- APROBAR la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, como consecuencia de la declaratoria de vacancia de Fiorela Yanett MORDAZA MORDAZA, en el cargo de regidora del Concejo Distrital de San MORDAZA de Cochan, provincia de San MORDAZA, departamento de MORDAZA, por la causal establecida en el articulo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Fiorela Yanett MORDAZA MORDAZA como regidora del Concejo Distrital de San MORDAZA de Cochan, provincia de San MORDAZA, departamento de MORDAZA, emitida con motivo de las Nuevas Elecciones Municipales del ano 2013. Articulo Tercero.- CONVOCAR a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificada con Documento Nacional de Identidad Nº 42324372, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Distrital de San MORDAZA de Cochan, provincia de San MORDAZA, departamento de MORDAZA, a fin de completar el periodo de gobierno

Confirman resolucion que declaro improcedente solicitud de inscripcion de candidatos a MORDAZA y regidores para el Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA Quimper, provincia de Camana, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 1468-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01731 MORDAZA MORDAZA QUIMPER - CAMANA - MORDAZA JEE CAMANA (EXPEDIENTE Nº 093-2014-016) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, doce de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por Karlo MORDAZA Caceda MORDAZA, personero legal titular del partido politico Fuerza Popular, en contra de la Resolucion Nº 02-2014-JEE-CAMANA/ JNE, del 20 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Camana, la cual declaro improcedente la solicitud de inscripcion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Estremadoyro, Yakima Galilea MORDAZA Yanez y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato a MORDAZA y a regidores, respectivamente, para el Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA Quimper, provincia de Camana, departamento de MORDAZA, presentada por la citada organizacion politica con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES Mediante Resolucion Nº 02-2014-JEE-CAMANA/JNE, del 20 de MORDAZA de 2014, el MORDAZA Electoral Especial de Camana (en adelante JEE) declaro improcedente la solicitud de inscripcion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Estremadoyro, Yakima Galilea MORDAZA Yanez y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato a MORDAZA y a regidores para el Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA Quimper, debido a que no subsanaron las observaciones advertidas en la etapa de calificacion. Con fecha 31 de MORDAZA de 2014, el personero legal titular del citado partido politico interpuso recurso de apelacion (fojas 2 a 5) en contra de la Resolucion Nº 02-2014-JEE-CAMANA/JNE, solicitando que la misma sea revocada y, ademas, se admita la inscripcion de los citados candidatos, argumentando que a) en los casos de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Estremadoyro y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a partir de los certificados domiciliarios otorgados por el juez y los recibos de servicio de energia electrica del mes de diciembre 2011 y junio de 2014, respectivamente, se acredita que dichos candidatos si domicilian en el distrito electoral respectivo, b) en el caso de Yakima Galilea MORDAZA Yanez, senala que por error adjunto un cargo de licencia sin goce de haber de fecha 17 de MORDAZA 2014, cuando en realidad dicho documento es del 7 de MORDAZA de 2014, con lo cual si cumpliria con el requisito exigido y c) en el presente recurso impugnatorio presentan otros documentos con los que pretenden acreditar la subsanacion de las observaciones realizadas en la etapa de calificacion.

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