Norma Legal Oficial del día 27 de septiembre del año 2014 (27/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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contrato de arrendamiento se habria firmado el 23 de enero de 2012 y que, si bien dicho contrato tenia como fecha de finalizacion el 23 de enero de 2013, se suscribio una adenda contractual de renovacion del contrato. Asimismo, se cuenta con la certificacion notarial de ambos documentos, que fueron suscritos en las fechas citadas, y de los numeros de kardex que otorga la referida notaria. Finalmente, se adjunta los recibos de Luz del Sur del referido inmueble y los recibos de telefonia a nombre de Inaki MORDAZA MORDAZA Aramburu, quien seria MORDAZA de la mencionada candidata (fojas 22 a 33). El Tercer MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Oeste (en adelante JEE), a traves de la Resolucion Nº 0092014-JEE- LIMAOESTE3/JNE, de fecha 21 de MORDAZA de 2014, declaro infundada la tacha interpuesta por MORDAZA MORDAZA Garavito MORDAZA pues senala que los contratos de arrendamiento, aunado a los recibos de luz electrica y telefono evidencian que existe una vinculacion fisica con el domicilio ubicado en MORDAZA de MORDAZA, por lo que estos documentos permiten desvirtuar lo senalado por el tachante (fojas 13 a 18). El 24 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA Garavito MORDAZA interpuso recurso de apelacion senalando que no se tiene los recibos de pago del kardex de los contratos supuestamente celebrados el 23 de enero de 2012 y el 23 de enero de 2013. Asimismo, el apelante refiere que los recibos de luz electrica se encuentran a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Matellini, mas no de MORDAZA MORDAZA Corrochano Chichizola (fojas 3 a 6). CUESTION EN DISCUSION Determinar si la candidata MORDAZA MORDAZA Corrochano Chichizola ha acreditado los dos anos de domicilio continuo hasta el 7 de MORDAZA de 2014 en el distrito de MORDAZA de MORDAZA, y si habria consignado informacion falsa en su declaracion jurada de vida. CONSIDERANDOS Consideraciones generales 1. El articulo 22, literal b, del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolucion Nº 2712014-JNE (en adelante, el Reglamento), prescribe como requisito al candidato a elecciones municipales domiciliar en la provincia o distrito donde se postule, cuando menos dos anos continuos, cumplidos hasta la fecha limite de MORDAZA de la solicitud de inscripcion de listas de candidatos. En caso de domicilio multiple, rigen las disposiciones del articulo 35 del Codigo Civil. 2. Asimismo, el articulo 25, numeral 25.10, del Reglamento establece que solo en caso de que el DNI no acredite el tiempo de domicilio requerido, se debera presentar original o MORDAZA legalizada del o los documentos con fecha cierta, que acrediten los dos anos de domicilio en la circunscripcion en la que se postula. 3. Conforme al numeral 38.1 del articulo 38 del Reglamento, cuando el JEE advierta la incorporacion de informacion falsa en la declaracion jurada de MORDAZA, excluira al candidato hasta siete dias naturales MORDAZA de la fecha fijada para la eleccion. Analisis del caso concreto 4. En el presente caso, el tachante cuestiona que la candidata domicilie en MORDAZA de MORDAZA dos anos continuos, tal como exige el literal b del articulo 22 del Reglamento. Al respecto, si bien de la ficha Reniec se concluye que actualmente la citada candidata reside en MORDAZA MORDAZA Nº 585, departamento Nº 306, de la urbanizacion MORDAZA MORDAZA del distrito de MORDAZA de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, de la consulta al padron electoral se tiene que ha cambiado de direccion el 28 de MORDAZA de 2014, por lo que no acreditaria el tiempo de domicilio requerido. 5. Sin embargo, en base al articulo 25, numeral 25.10, del Reglamento se procedera a realizar el analisis de los documentos que permitan acreditar los dos anos de domicilio de la candidata en MORDAZA de Surco. 6. Un primer elemento a analizar son los contratos de arrendamiento celebrados por MORDAZA MORDAZA MORDAZA

El Peruano Sabado 27 de setiembre de 2014

Matellini, MORDAZA MORDAZA Corrochano Chichizola e Inaki MORDAZA Gondoy Aramburu, el primero de ellos tiene fecha de duracion del 23 de enero de 2012 al 22 de enero de 2013. Un MORDAZA contrato data del 23 de enero de 2013 al 21 de MORDAZA de 2014. Este Supremo Tribunal Electoral puede colegir que existe un negocio juridico entre MORDAZA MORDAZA MORDAZA Matellini, MORDAZA Corrochano Chichizola e Inaki MORDAZA Gondoy Aramburu y que el objeto de dicho contrato es el inmueble ubicado en la avenida MORDAZA MORDAZA Nº 585, MORDAZA MORDAZA, en el distrito de MORDAZA de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, inmueble que coincide con el consignado por la candidata en su DNI. 7. Respecto a la fecha en la cual fueron suscritos estos contratos, no puede desconocerse que el notario Paino Scarpati ha certificado que el 23 de enero de 2012 y 23 de enero de 2013 ingreso a su oficio notarial una minuta de arrendamiento que otorga MORDAZA MORDAZA MORDAZA Matellini, en calidad de arrendadora, y de la otra parte Inaki MORDAZA MORDAZA Aramburu y MORDAZA Corrochano y que dicho arrendamiento recae en el departamento Nº 306, ubicado en la avenida MORDAZA MORDAZA Nº 585, MORDAZA MORDAZA, distrito de MORDAZA de Surco. Este hecho nos permite colegir que el 2012 y 2013 existia un contrato de un inmueble en MORDAZA de MORDAZA, siendo la arrendataria MORDAZA MORDAZA MORDAZA Matellini (fojas 32 a 33). 8. Otros medios probatorios a analizar son los recibos de pago por prestacion de servicios publicos. Asi se tienen los recibos de luz a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Matellini de febrero y marzo de 2012, quien era la arrendataria del inmueble citado, y los recibos presentados por el pago del telefono a nombre de Inaki MORDAZA MORDAZA Aramburu, de febrero, MORDAZA y junio de 2012, quien es una de las partes del contrato de arrendamiento del citado inmueble. 9. El analisis de manera conjunta de los citados medios probatorios permite colegir a este Supremo Tribunal Electoral que MORDAZA MORDAZA Corrochano Chichizola domicilia en el citado inmueble por el periodo de dos anos 10. En consecuencia, al no haber podido desvirtuar la tachante que la candidata no domicilia en el distrito de MORDAZA de MORDAZA, la informacion consignada en su DNI se tiene por cierta, por lo que esta si habria acreditado que cumple con el requisito de dos anos de domicilio continuo hasta el 7 de MORDAZA de 2014, pudiendo postular como regidora de dicho distrito. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Garavito MORDAZA y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 0092014-JEE-LIMAOESTE3/JNE, de fecha 21 de MORDAZA de 2014, emitida por el Tercer MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Oeste, que declaro infundada la tacha interpuesta por dicho ciudadano en contra de la inscripcion de la candidata MORDAZA MORDAZA Corrochano Chichizola al cargo de regidora del Concejo Distrital de MORDAZA de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, en el MORDAZA de las Elecciones Regionales y Municipales 2014. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1143213-7

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