Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2014 (28/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica Partido Popular MORDAZA, en contra de la Resolucion Nº 00003-2014-JEEH-HUAURA/JNE, de fecha 22 de MORDAZA de 2014, la cual declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Provincial de Huaura, departamento de MORDAZA, presentada por la referida organizacion politica, para participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES El 10 de MORDAZA de 2014, el MORDAZA Electoral Especial de Huaura (en adelante JEE), declaro inadmisible la solicitud de inscripcion de la referida lista de candidatos observando, entre otros, la incongruencia en los candidatos de la lista consignada en la solicitud (fojas 57 a 58) con los candidatos elegidos en democracia interna contenida en el acta de eleccion interna, de fecha 16 de junio de 2014, anexada a la misma (fojas 59 a 61), indicando que para levantar la observacion se debia ingresar una nueva solicitud colocando los candidatos que correspondan para el Concejo Provincial de Huaura con arreglo a la referida acta de eleccion interna, habiendose presentado con la subsanacion una nueva acta de eleccion interna, de fecha 16 de junio de 2014 (fojas 35 a 37), en MORDAZA certificada notarialmente, cuyos candidatos elegidos coinciden con la lista presentada en la solicitud, bajo el argumento que por error se acompano a la solicitud de inscripcion un borrador del acta de eleccion interna que carecia de firmas, solicitando que se tenga por no presentada la inicialmente adjuntada y se valore la recien anexada. Ante el requerimiento que el JEE hace con fecha 16 de MORDAZA de 2014, de que se ingrese la nueva solicitud haciendo prevalecer el acta de eleccion interna primigenia, dicha organizacion politica presenta un acta de asamblea extraordinaria del comite electoral regional - MORDAZA provincias, de fecha 15 de junio de 2014 (fojas 26 a 27), y un acta de eleccion interna complementaria, de fecha 16 de junio de 2014 (fojas 28 a 29), cuyos candidatos elegidos coinciden con la lista presentada con la solicitud, argumentando que por las renuncias realizadas por tres candidatos elegidos, el 15 de junio de 2014, el comite electoral regional, en asamblea extraordinaria de la misma fecha, resolvio aceptar las referidas renuncias, aceptar la postulacion de la lista unica encabezada por MORDAZA MORDAZA Reeves, y citar para la realizacion de un MORDAZA de elecciones internas complementarias, las que se realizaron el dia 16 de junio de 2014. Mediante Resolucion Nº 00003-2014-JEEH-HUAURA/ JNE, de fecha 22 de MORDAZA de 2014 (fojas 10 y 15), el JEE declaro improcedente la solicitud de inscripcion, al considerar que no se ha subsanado la observacion anotada, por cuanto a) con la subsanacion, se ha tratado de anexar una nueva acta de elecciones internas que coincidentemente se ha realizado a la misma hora y fecha que la presentada inicialmente, alegando que fue un error, ya que se trato de un simple borrador, b) el referido partido politico no solo ha presentado una lista de candidatos en el JEE, sino varias listas, en las cuales ha presentado similares actas de eleccion interna a la que la propia organizacion politica cuestiona en el presente expediente, y c) posteriormente adjunta dos actas: un acta de asamblea extraordinaria del Comite Electoral Regional, de fecha 15 de junio de 2014, a horas 20:30 y un acta de elecciones internas complementarias, de fecha 16 de junio de 2014, a horas 10:30, las que debieron haber adjuntado a la solicitud de inscripcion, acta complementaria que pretende perfeccionar el acta de eleccion interna, de fecha 16 de junio de 2014, a horas 16:00, cuando aun no existia. Con fecha 3 de agosto de 2014 (fojas 2 a 3), el mencionado personero legal titular interpone recurso de apelacion en contra de la citada resolucion, alegando que el JEE no ha analizado debidamente sus escritos de subsanacion en los que expone claramente que la primera MORDAZA del acta de eleccion interna se trata de un error involuntario por cuanto era un borrador sin firmas y la que tiene valor es la que se adjunta en el MORDAZA escrito de subsanacion. CONSIDERANDOS

El Peruano MORDAZA 28 de setiembre de 2014

1. El articulo 19 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Politicos, establece que la eleccion de autoridades y candidatos de los partidos politicos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupacion politica. 2. El articulo 25, numeral 25.2, del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolucion Nº 271-2014JNE (en adelante, Reglamento de inscripcion), senala los documentos que deben presentar las organizaciones politicas al momento de solicitar la inscripcion de la lista de sus candidatos, entre ellos, el original del acta, o MORDAZA certificada firmada por el personero legal, la cual debe contener la eleccion interna de los candidatos presentados. 3. De la revision de los actuados, se aprecia que la solicitud de inscripcion (fojas 57 a 58) presentada por el personero legal titular de la organizacion politica Partido Popular MORDAZA, registra a MORDAZA MORDAZA Reeves como candidato a MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como candidata a regidora Nº 1, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como candidato a regidor Nº 7, y MORDAZA Guissel MORDAZA Quichiz como candidata a regidora Nº 11, pese a que en el MORDAZA de democracia interna se MORDAZA a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como candidata a MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA como candidato a regidor Nº 1, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como candidata Nº 7, y MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA como candidato a regidor Nº 11, conforme se advierte del acta de elecciones acompanada a la mencionada solicitud, de fojas 59 a 61. De ahi que se presenta la inconsistencia que se detalla seguidamente:
Cargo MORDAZA Regidor 1 Regidor 2 Regidor 3 Solicitud de inscripcion MORDAZA MORDAZA Reeves (no figura en el acta de eleccion) MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Acta de eleccion interna presentada con la solicitud de inscripcion MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jhonny Erickson MORDAZA Regidor 4 Jhonny Erickson MORDAZA MORDAZA MORDAZA Regidor 5 MORDAZA MORDAZA Loo MORDAZA MORDAZA MORDAZA Loo MORDAZA Regidor 6 MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA E. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Regidor 7 MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Regidor 8 MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Regidor 9 MORDAZA MORDAZA Nava MORDAZA MORDAZA Nava MORDAZA Regidor 10 MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Guissel MORDAZA Quichiz Regidor 11 MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA (no figura en el acta de eleccion)

4. Conforme al articulo 29, numerales 29.1 y 29.2, literal b, del Reglamento de inscripcion, es un requisito de ley no subsanable que conduce a la declaracion de improcedencia de la solicitud de inscripcion de una lista de candidatos el incumplimiento de las normas sobre democracia interna, por lo que, al presentar como MORDAZA y regidora Nº 11 a dos candidatos que no fueron elegidos en elecciones internas y, con ello, la variacion del cargo y orden de otros dos candidatos, se ha vulnerado lo dispuesto en el articulo 25, numeral 25.2, del Reglamento de inscripcion, en tal virtud, la solicitud de inscripcion de lista de candidatos deviene en improcedente. 5. Con relacion a lo alegado en el sentido que el acta primigenia es un borrador que no tiene firmas y, por lo tanto, carece de valor, no tiene asidero, por cuanto del acta de eleccion interna adjuntada a la solicitud obrante de fojas 59 a 61, se aprecia que la misma tiene firmas y se encuentra certificada por el propio personero legal titular. 6. Asimismo, respecto a lo argumentado de que las actas anexadas al MORDAZA escrito de subsanacion son las que se deben valorar, del analisis de las mismas se advierte que la denominada asamblea extraordinaria del comite electoral regional - MORDAZA provincias (fojas 26 a 27) que es de fecha 15 de junio de 2014 anula la lista ganadora

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