NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (28/09/2014)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 64
El Peruano Domingo 28 de setiembre de 2014 533598 del Estudio Socio Económico para la Creación de la Municipalidad del Centro Poblado de Cuchoquesera- Pampamarca del Distrito de Chuschi, Provincia de Cangallo, Departamento de Ayacucho. Que, mediante el Informe del visto, los miembros de la Comisión de Planifi cación, Asesoría Legal y Regidores acordaron proponer al Concejo Municipal la aprobación mediante ordenanza municipal la creación de la Municipalidad del Centro Poblado de Cuchoquesera Pampamarca del distrito de Chuschi; Que, sometiendo a consideración de los señores regidores la recomendación de la Comisión Especial, en Sesión ordinaria de Concejo de fecha 30 de junio del 2014 mereció por mayoría absoluta su aprobación por lo que de conformidad los artículos 3º )º 20º y 41º de la Ley Orgánica de municipalidades Nº 27972; ORDENANZA QUE CREA LA MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO DE CUCHOQUESERA - PAMPAMARCA DEL DISTRITO DE CHUSCHI DE LA PROVINCIA DE CANGALLO Artículo Primero.- APROBAR, la creación de la Municipalidad del Centro Poblado de Cuchoquesera - Pampamarca, en el Distrito de Chuschi, Provincia de Cangallo, de conformidad a la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley Nº 27972, Artículo Segundo.- DELIMITACION TERRITORIAL, el ámbito territorial de la Municipalidad del Centro Poblado Cuchoquesera - Pampamarca, estará formado por sus comunidades campesinas, parcialidades y anexos. • POR EL NORTE, Limita con el Distrito de Vinchos. • POR EL ESTE, Limita con el Distrito de Los Morochucos. • POR EL SUR, Limita con el Distrito de María Parado de Bellido. • POR EL OESTE, Limita con la Comunidad de Quispillaccta. Artículo Tercero.- RÉGIMEN DE ORGANIZACIÓN INTERNA, la organización de la Municipalidad del Centro Poblado de Cuchoquesera- Pampamarca, es el siguiente: f) Concejo Municipal. g) Alcaldía. h) Unidad de Administración. i) Registrador Civil. j) área de Limpieza de la Comunidad. Artículo Cuarto.- DETERMINAR, que las atribuciones administrativas y económicas que tendrá la Municipalidad del Centro Poblado de Cuchoquesera- Pampamarca, será la de administrar sus tributos conforme a su competencia y dentro del marco de la Ley. Delegar a la Municipalidad del Centro Poblado de Cuchoquesera- Pampamarca, las siguientes atribuciones y funciones: d) ATRIBUCIONES DEL ALCALDE: • Defender y cautelar los derechos e intereses de la Municipalidad y los vecinos. • Convocar, presidir y dar por concluido las Sesiones de Concejo Municipal. • Dictar Decretos y Resoluciones de Alcaldía relacionados a las funciones delegadas en el marco de la Ley. • Dirigir la ejecución de los Planes de Desarrollo Municipal. • Informar al Concejo Municipal mensualmente respecto a los ingresos y autorizar los egresos de conformidad a los fi nes establecidos y a la normatividad vigente. e) ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL: • Tomar acuerdos para mejorar la acción Municipal en los servicios delegados, en el marco de la Ley. • Aprobar el Plan de Desarrollo Municipal de su jurisdicción. • Fomentar la participación de los pobladores de la jurisdicción en la prestación de servicios delegados. • Fiscalizar la gestión municipal, en el marco de la ley. • Elevar los informes de rendición de cuentas a la Municipalidad Distrital y Provincial. • Aceptar donaciones legados, subsidios o cualquier otra liberalidad. f) COMPETENCIAS Y FUNCIONES: • COMPETENCIAS: SANEAMIENTO , SALUBRIDAD Y SALUD Función: * Proveer del servicio de limpieza pública, manteniendo de las áreas verdes, calles en buen estado de presentación; determinando las áreas de acumulación de residuos y desechos de la población. • COMPETENCIA: OTROS SERVICIOS PÚBLICOS Artículo Quinto.- RECURSOS, que se asignen mensualmente a la Municipalidad del Centro Poblado de Cuchoquesera- Pampamarca, serán calculados anualmente por la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, en función al techo presupuestal asignado para cada ejercicio fi scal. Artículo Sexto.- USO DE LOS RECURSOS, que se asignen mensualmente serán destinados única y exclusivamente para el desempeño de las competencias y funciones materia de delegación y su sostenimiento. Artículo Séptimo.- RENDICIÓN DE CUENTAS, Para la rendición de cuentas, la Municipalidad del Centro Poblado de Cuchoquesera- Pampamarca, se sujetará a lo siguiente: e) Deberá rendir cuenta de los recursos recibidos, en forma mensual y de manera documentada tanto a la Municipalidad Distrital de Chuschi como a la Municipalidad Provincial de Cangallo según corresponda, bajo responsabilidad de su Alcalde. f) La rendición de cuentas del mes correspondiente, es condición previa para la entrega de recursos en el mes siguiente. g) Deberán consignar en los comprobantes de pago el nombre y número de RUC de la Municipalidad del Centro Poblado de Cuchoquesera- Pampamarca, según la naturaleza y fi nalidad de los gastos efectuados, debiendo ser justifi cados y fi rmados al reverso de los comprobantes. h) Las Declaraciones Juradas solamente se usaran para viáticos autorizados por el Alcalde, quien será responsable de la veracidad de la información por el monto determinado en la normatividad respectiva. Artículo Octavo.- AUTORIZAR, al Secretario General para su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, paneles de la municipalidad, medios de comunicación masiva y/o emisoras radiales. Artículo Noveno.- Deróguese toda disposición que se oponga a la presente ordenanza Provincial. Artículo Décimo.- TRANSCRIBIR; el presente a las instancias administrativas correspondiente, con las formalidades de Ley para su conocimiento y demás fi nes pertinentes. DISPOSICIONES FINALES Primera.-En relación a la vigencia del mandato de las autoridades municipales de centros poblados, éstas se adecuaran a los establecido por la Ley Nº 27972, y Ley de la materia, así como demás normas pertinentes y vigentes, en caso de situaciones de confl icto social, el Concejo Municipal Provincial intervendrán en el marco de la Constitución, normas pertinentes y conforme a sus competencias. POR TANTO: A nombre del histórico pueblo de Cangallo, mando se registre, publíquese y cúmplase. ALFREDO GÓMEZ ALARCON Alcalde 1143199-2