Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2014 (28/09/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 52

533586
deciden fundar el partido politico (20 de MORDAZA de 2013), esta ya se encuentra constituido como tal y solo con la inscripcion en el Registro de Organizaciones Politicas adquirira personeria juridica mas no existencia, la cual ya la adquirio al momento de la fundacion. Asi, si resulta posible que los integrantes del Movimiento Regional MORDAZA - Mar tengan un ano de afiliacion, siendo exigible por tanto lo establecido en el articulo 62 del estatuto. Sin embargo, en el caso de querer ser flexibles, subsiste el hecho de que en el estatuto establece como requisito necesario ser afiliado, lo cual no se cumple en el presente caso, ya que los candidatos no tienen tal condicion. En relacion al cronograma y reglamento electoral del movimiento regional el mismo que, segun el movimiento regional se publico el 3 de junio 2014 en su pagina web, el JEE senalo que no existe ningun elemento de juicio que permita concluir con total certeza que fueron ambos documentos publicados y aunque asi fueran, ello no legitima de que por medio de una MORDAZA de organizacion interna de rango inferior se desnaturalice el estatuto, modificando sus exigencias para ser candidato por el Movimiento Regional MORDAZA ­ Mar. Consideraciones del apelante Con fecha 26 de MORDAZA de 2014 (fojas 147 a 156), el mencionado personero legal titular interpone recurso de apelacion en contra de la Resolucion Nº 003-2014-JEEHUARAZ/JNE, solicitando que la misma sea revocada, alegando que a) el Movimiento Regional MORDAZA - Mar nace con fecha 26 de junio de 2014, de acuerdo con la Resolucion Nº 268-2014-ROF, adquiriendo a dicha fecha personeria juridica y existencia legal, en consecuencia, no se puede exigir la aplicacion del literal a del articulo 61 del estatuto, "contar con un ano de afiliado", b) los literales b y c del articulo 61 del estatuto facultan al comite ejecutivo electoral a invitar candidatos y aquello que la legislacion electoral establezca, lo cual no es contradictorio con el literal d del articulo 9 del reglamento electoral de la organizacion politica, el cual precisa que para ser elegido candidato a elecciones regionales y municipales se requiere ser afiliado y/o simpatizante del Movimiento Regional MORDAZA ­ Mar. A fin de acreditar sus afirmaciones presenta seis resoluciones expedidas por el MORDAZA Electoral Especial del MORDAZA, mediante las cuales se admite y publica la solicitud de inscripcion de lista de candidatos del Movimiento Regional MORDAZA - Mar (fojas 480 a 491). CUESTION EN DISCUSION A partir de lo senalado, este Supremo Tribunal Electoral considera que se debe establecer si, en el presente MORDAZA de inscripcion de lista de candidatos, el JEE ha realizado una debida calificacion de la solicitud presentada por el personero legal titular del Movimiento Regional MORDAZA - Mar. CONSIDERANDOS Respecto a las normas sobre democracia interna 1. El articulo 19 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Politicos, establece que la eleccion de autoridades y candidatos de los partidos politicos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupacion politica. 2. El articulo 25, numeral 25.2, del Reglamento de Inscripcion de Listas de candidatos para las elecciones municipales, aprobado por Resolucion Nº 277-2014-JNE (en adelante, el Reglamento), senala los documentos que deben presentar las organizaciones politicas al momento de solicitar la inscripcion de la lista de sus candidatos, entre ellos, el original del acta, o MORDAZA certificada firmada por el personero legal, la cual debe contener la eleccion interna de los candidatos presentados. Analisis del caso concreto 3. En el caso materia de autos, el JEE declaro improcedente la solicitud de inscripcion de lista de candidatos presentada por el Movimiento Regional

El Peruano MORDAZA 28 de setiembre de 2014

MORDAZA - Mar para el Concejo Provincial de MORDAZA, departamento de MORDAZA, por considerar que se vulneraron las normas sobre democracia interna, en razon de que los candidatos presentados (alcalde y regidores) no cumplian con el requisito de un ano de afiliacion. Siendo ello asi, resulta necesario tener en consideracion lo establecido en el estatuto del mencionado movimiento regional con relacion a los requisitos que deben cumplir los candidatos para ocupar cargos de eleccion popular, a fin de establecer si estos deben o no ser afiliados. 4. Sobre el particular, el articulo 62 del estatuto del Movimiento Regional MORDAZA - Mar, e senala los requisitos para ser candidato a MORDAZA o regidores provinciales o distritales. Asi establece lo siguiente "Articulo 62.- Para ser candidato a MORDAZA o regidores provinciales, o distritales de los concejos municipales, se requiere: a. Tener UN (01) ano de afiliado. b. Ser invitado por el Comite Ejecutivo Regional c. Lo que la legislacion electoral establece." (Enfasis agregado). 5. Sobre el particular cabe precisar que esta disposicion se ubica en el Capitulo XI de los afiliados, por lo mismo permite colegir que los requisitos previstos en la MORDAZA precitada, unicamente son exigibles a quienes teniendo la condicion de "afiliados" deseen postular a un cargo de eleccion popular. Por el contrario, en el Capitulo XII del estatuto, referido a la democracia interna, no se encuentra regulado ningun MORDAZA de requisito o condicion que deben cumplir los candidatos a cargos de eleccion popular, menos aun se establece como prohibicion que postulen a estos cargos quienes no tienen la condicion de afiliados a la citada organizacion politica. 6. Por consiguiente, frente a la falta de regulacion MORDAZA mencionada, se infiere que no existe prohibicion para que algun candidato a eleccion popular pueda ser no afiliado a la citada organizacion politica. En concordancia con lo expuesto, se tiene que el "Capitulo II - De los requisitos e impedimentos para ser candidatos a elecciones regionales y municipales", del reglamento electoral de la citada organizacion politica (fojas 130 a 138), senala lo siguiente: "Articulo 9.- Para ser elegido candidato a elecciones regionales y municipales 2014, se requiere: a. Ser ciudadano en ejercicio y tener Documento Nacional de Identidad. b. Candidato Municipal: Domiciliar en [la] provincia o distrito que se postula cuando menos dos anos continuos. c. Candidato Regional: Domiciliar en la provincia que postula cuando menos tres anos continuos. d. Ser afiliado y/o simpatizante del Movimiento Regional MORDAZA - Mar. e. Ser invitado por el COER. f. Estar al dia en sus obligaciones." (Enfasis agregado). 7. En consecuencia, no existiendo mandato expreso que disponga como condicion que unicamente los afiliados pueden participar en las elecciones internas de la organizacion politica, la eleccion interna realizada por el Movimiento Regional MORDAZA ­ Mar no ha vulnerado las normas de democracia interna, por tanto, corresponde amparar el recurso de apelacion y devolver los actuados al JEE, a fin de que continue con la calificacion de la presente solicitud. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por Descartes MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del Movimiento Regional MORDAZA ­ Mar, y en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 003-2014-JEE-HUARAZ/JNE, del 22 de MORDAZA de 2014, emitida por al MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, la cual

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.