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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (28/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 62

El Peruano Domingo 28 de setiembre de 2014 533596 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANGALLO Crean la Municipalidad del Centro Poblado de Huanupampa del distrito de Totos ORDENANZA MUNICIPAL Nº 009-2014-MPC. Cangallo, 29 de mayo del 2014 VISTO: EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANGALLO POR CUANTO: Visto en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal del día treinta de junio del año dos mil catorce, Informe Especial de la Comisión Designada para la Evaluación de la Creación del Centro Poblado de Huanupampa – Distrito de Totos Provincia de Cangallo; y, CONSIDERANDO: Que, las municipalidades son órganos de gobierno local, con personería jurídica de derecho público y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con lo dispuesto en el Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. Que, el segundo párrafo del artículo III del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades de centros poblados son creadas por ordenanza municipal provincial. Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralización, en sus articulo 41º y 42º, señala la asignación de competencias a las municipalidades provinciales y distritales, asimismo el artículo 48º, inciso 1) establece que las municipalidades de centros poblados se rigen por las normas que establece la Ley Orgánica de Municipalidades, para su creación, ámbito, competencias y funciones delegadas, elección de sus autoridades y rentas para su operación y funcionamiento. Que, la Ley de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados Nº 28440 en su artículo 2º dispone que el Alcalde Provincial convoca a elecciones con anticipación al acto de sufragio, comunicando el acto al Jurado Nacional de Elecciones bajo responsabilidad; en este mismo sentido establece que “En el caso de Municipalidades de Centros Poblados Nuevos, la convocatoria debe llevarse a cabo dentro de los 90 días naturales, contados a partir de la fecha de su creación por Ordenanza”. Que, el artículo 133º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que las municipalidades provinciales y distritales, están obligados a entregar a los Centros Poblados de su jurisdicción en proporción a su población y los servicios públicos delegados, un porcentaje de sus recursos propios y los transferidos por el Gobierno Nacional, para el cumplimiento de la prestación de los servicios públicos delegados, norma concordante con el numeral 48.2) del Art. 48 de la Ley de Bases de Descentralización Nº 27783. Que, los artículos 128º y 129º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establecen como requisitos para la creación de Municipalidades de Centros Poblados: a) La presentación de la solicitud de un Comité de Gestión suscrita por un mínimo de un mil habitantes mayores de edad domiciliados en el centro poblado y registrados debidamente y dos delegados; b) Que, el Centro Poblado no se halle dentro del área urbana, del distrito al cual pertenece; c) Que exista comprobada necesidad de servicios locales en el Centro Poblado y su eventual sostenimiento; y d) Que exista opinión favorable del Concejo Municipal Distrital sustentada en informes de las Gerencias de Planifi cación y Presupuesto, de Desarrollo Urbano y de Asesoría Jurídica o sus equivalentes de la Municipalidad Distrital respectiva. Que la Municipalidad Distrital de Totos, mediante Acta de Sesión Ordinaria del Concejo Municipal Nº 030 de fecha 02 de julio de 2013, aprobó el Expediente Nº 696 de fecha 03 de junio de 2013, esto es, aprobar el Expediente Técnico del Estudio Socio Económico para la Creación de la Municipalidad del Centro Poblado de Huanupampa del Distrito de Totos, Provincia de Cangallo, Departamento de Ayacucho. Que, mediante el Informe del visto, los miembros de la Comisión de Planifi cación, Asesoría Legal y Regidores acordaron proponer al Concejo Municipal la aprobación mediante ordenanza municipal la creación de la Municipalidad del Centro Poblado de Huanupampa del distrito de Totos; Que, sometiendo a consideración de los señores regidores la recomendación de la Comisión Especial, en Sesión ordinaria de Concejo de fecha 30 de junio del 2014 mereció por mayoría absoluta su aprobación por lo que de conformidad los artículos 3º )º 20º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; ORDENANZA QUE CREA LA MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO DE HUANUPAMPA DEL DISTRITO DE TOTOS DE LA PROVINCIA DE CANGALLO Artículo Primero.- APROBAR, la creación de la Municipalidad del Centro Poblado de Huanupampa, en el Distrito de Totos, Provincia de Cangallo, de conformidad a la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley Nº 27972. Artículo Segundo.- DELIMITACION TERRITORIAL, el ámbito territorial de la Municipalidad del Centro Poblado Huanupampa, estará formado por sus comunidades campesinas, parcialidades y anexos. • POR EL NORTE, Limita con la Comunidad Campesina de Totos y Quiñasi. • POR EL ESTE, Limita con la Comunidad Campesina de Ramón Castilla. • POR EL SUR, Limita con la Comunidad Campesina de Totospampa. • POR EL OESTE, Limita con la Comunidad campesina de Totos. Artículo Tercero.- RÉGIMEN DE ORGANIZACIÓN INTERNA, la organización de la Municipalidad del Centro Poblado de Huanupampa, es el siguiente: a) Concejo Municipal. b) Alcaldía. c) Unidad de Administración. d) Registrador Civil. e) área de Limpieza de la Comunidad. Artículo Cuarto.- DETERMINAR, que las atribuciones administrativas y económicas que tendrá la Municipalidad del Centro Poblado de Huanupampa, será la de administrar sus tributos conforme a su competencia y dentro del marco de la Ley. Delegar a la Municipalidad del Centro Poblado de Huanupampa, las siguientes atribuciones y funciones: a) ATRIBUCIONES DEL ALCALDE: • Defender y cautelar los derechos e intereses de la Municipalidad y los vecinos. • Convocar, presidir y dar por concluido las Sesiones de Concejo Municipal. • Dictar Decretos y Resoluciones de Alcaldía relacionados a las funciones delegadas en el marco de la Ley. • Dirigir la ejecución de los Planes de Desarrollo Municipal. • Informar al Concejo Municipal mensualmente respecto a los ingresos y autorizar los egresos de conformidad a los fi nes establecidos y a la normatividad vigente. b) ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL: • Tomar acuerdos para mejorar la acción municipal en los servicios delegados, en el marco de la Ley.