Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2014 (28/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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El Peruano MORDAZA 28 de setiembre de 2014

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANGALLO
Crean la Municipalidad del Centro Poblado de Huanupampa del distrito de Totos
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 009-2014-MPC. Cangallo, 29 de MORDAZA del 2014 VISTO: EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANGALLO POR CUANTO: Visto en Sesion Ordinaria de Concejo Municipal del dia treinta de junio del ano dos mil catorce, Informe Especial de la Comision Designada para la Evaluacion de la Creacion del Centro Poblado de Huanupampa ­ Distrito de Totos Provincia de Cangallo; y, CONSIDERANDO: Que, las municipalidades son organos de gobierno local, con personeria juridica de derecho publico y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Art. 194º de la Constitucion Politica del Peru, concordante con lo dispuesto en el Art. II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972. Que, el MORDAZA parrafo del articulo III del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, establece que las municipalidades de centros poblados son creadas por ordenanza municipal provincial. Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralizacion, en sus articulo 41º y 42º, senala la asignacion de competencias a las municipalidades provinciales y distritales, asimismo el articulo 48º, inciso 1) establece que las municipalidades de centros poblados se rigen por las normas que establece la Ley Organica de Municipalidades, para su creacion, ambito, competencias y funciones delegadas, eleccion de sus autoridades y rentas para su operacion y funcionamiento. Que, la Ley de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados Nº 28440 en su articulo 2º dispone que el MORDAZA Provincial convoca a elecciones con anticipacion al acto de sufragio, comunicando el acto al MORDAZA Nacional de Elecciones bajo responsabilidad; en este mismo sentido establece que "En el caso de Municipalidades de Centros Poblados Nuevos, la convocatoria debe llevarse a cabo dentro de los 90 dias naturales, contados a partir de la fecha de su creacion por Ordenanza". Que, el articulo 133º de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, establece que las municipalidades provinciales y distritales, estan obligados a entregar a los Centros Poblados de su jurisdiccion en proporcion a su poblacion y los servicios publicos delegados, un porcentaje de sus recursos propios y los transferidos por el Gobierno Nacional, para el cumplimiento de la prestacion de los servicios publicos delegados, MORDAZA concordante con el numeral 48.2) del Art. 48 de la Ley de Bases de Descentralizacion Nº 27783. Que, los articulos 128º y 129º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, establecen como requisitos para la creacion de Municipalidades de Centros Poblados: a) La MORDAZA de la solicitud de un Comite de Gestion suscrita por un minimo de un mil habitantes mayores de edad domiciliados en el centro poblado y registrados debidamente y dos delegados; b) Que, el Centro Poblado no se halle dentro del area MORDAZA, del distrito al cual pertenece; c) Que exista comprobada necesidad de servicios locales en el Centro Poblado y su eventual sostenimiento; y d) Que exista opinion favorable del Concejo Municipal Distrital sustentada en informes de las Gerencias de Planificacion y Presupuesto, de Desarrollo

MORDAZA y de Asesoria Juridica o sus equivalentes de la Municipalidad Distrital respectiva. Que la Municipalidad Distrital de Totos, mediante Acta de Sesion Ordinaria del Concejo Municipal Nº 030 de fecha 02 de MORDAZA de 2013, aprobo el Expediente Nº 696 de fecha 03 de junio de 2013, esto es, aprobar el Expediente Tecnico del Estudio Socio Economico para la Creacion de la Municipalidad del Centro Poblado de Huanupampa del Distrito de Totos, Provincia de Cangallo, Departamento de Ayacucho. Que, mediante el Informe del visto, los miembros de la Comision de Planificacion, Asesoria Legal y Regidores acordaron proponer al Concejo Municipal la aprobacion mediante ordenanza municipal la creacion de la Municipalidad del Centro Poblado de Huanupampa del distrito de Totos; Que, sometiendo a consideracion de los senores regidores la recomendacion de la Comision Especial, en Sesion ordinaria de Concejo de fecha 30 de junio del 2014 merecio por mayoria absoluta su aprobacion por lo que de conformidad los articulos 3º )º 20º y 41º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; ORDENANZA QUE CREA LA MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO DE HUANUPAMPA DEL DISTRITO DE TOTOS DE LA PROVINCIA DE CANGALLO Articulo Primero.- APROBAR, la creacion de la Municipalidad del Centro Poblado de Huanupampa, en el Distrito de Totos, Provincia de Cangallo, de conformidad a la Ley Organica de Municipalidades- Ley Nº 27972. Articulo Segundo.- DELIMITACION TERRITORIAL, el ambito territorial de la Municipalidad del Centro Poblado Huanupampa, estara formado por sus comunidades campesinas, parcialidades y anexos. · POR EL NORTE, Limita con la Comunidad Campesina de Totos y Quinasi. · POR EL ESTE, Limita con la Comunidad Campesina de MORDAZA Castilla. · POR EL SUR, Limita con la Comunidad Campesina de Totospampa. · POR EL OESTE, Limita con la Comunidad campesina de Totos. Articulo Tercero.- REGIMEN DE ORGANIZACION INTERNA, la organizacion de la Municipalidad del Centro Poblado de Huanupampa, es el siguiente: a) Concejo Municipal. b) Alcaldia. c) Unidad de Administracion. d) Registrador Civil. e) area de Limpieza de la Comunidad. Articulo Cuarto.- DETERMINAR, que las atribuciones administrativas y economicas que tendra la Municipalidad del Centro Poblado de Huanupampa, sera la de administrar sus tributos conforme a su competencia y dentro del MORDAZA de la Ley. Delegar a la Municipalidad del Centro Poblado de Huanupampa, las siguientes atribuciones y funciones: a) ATRIBUCIONES DEL ALCALDE: · Defender y cautelar los derechos e intereses de la Municipalidad y los vecinos. · Convocar, presidir y dar por concluido las Sesiones de Concejo Municipal. · Dictar Decretos y Resoluciones de Alcaldia relacionados a las funciones delegadas en el MORDAZA de la Ley. · Dirigir la ejecucion de los Planes de Desarrollo Municipal. · Informar al Concejo Municipal mensualmente respecto a los ingresos y autorizar los egresos de conformidad a los fines establecidos y a la normatividad vigente. b) ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL: · Tomar acuerdos para mejorar la accion municipal en los servicios delegados, en el MORDAZA de la Ley.

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