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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (28/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 48

El Peruano Domingo 28 de setiembre de 2014 533582 Contra la referida Resolución, el 5 de agosto de 2014 se interpuso recurso de apelación (fojas 2 a 4), solicitando que la misma sea revocada, alegando que se ha probado que los referidos candidatos domicilian en el distrito de San Juan de Iris, así como adjunta diversos documentos. CONSIDERANDOS 1. Antes de analizar el caso de autos, resulta necesario señalar que si bien el apelante adjunta al presente recurso impugnatorio documentación adicional con la cual pretende acreditar el cumplimiento del requisito del tiempo de domicilio, debe tenerse en cuenta que, en reiterada jurisprudencia, tal como la Resolución Nº 0096- 2014-JNE, este Supremo Tribunal Electoral ha señalado que no corresponde, en esta instancia, valorar los medios probatorios presentados con el recurso impugnatorio. Mencionado esto, solo serán materia de valoración los documentados presentados antes de la interposición del recurso de apelación. 2. Cabe señalar que, para efectos de acreditar la continuidad de domicilio por el periodo de dos años continuos en la circunscripción a la que se postula, en primer lugar se le otorga valor probatorio preferente al DNI presentado por los candidatos en la solicitud de inscripción. Sin embargo, en el presente caso, se advierte, del DNI del candidato a regidor, Néstor Calixtro Lozano (fojas 43), que no permite verifi car la continuidad domiciliaria en el distrito de San Juan de Iris, toda vez que se aprecia que su fecha de emisión es 24 de febrero de 2014, y verifi cado el padrón electoral, el citado candidato tiene como ubigeo anterior el distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; también se advierte del DNI de la candidata a regidora Zingny Yanere Jiménez Huaranga (fojas 50), que no permite verifi car la continuidad domiciliaria en el distrito de San Juan de Iris, toda vez que se aprecia que su fecha de emisión es 20 de enero de 2014, y verifi cado el padrón electoral de la citada candidata, tiene como ubigeo anterior el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima. 3. Del escrito de subsanación, se verifi ca que se adjuntan dos contratos de arrendamiento, uno en favor del candidato Néstor Calixtro Lozano (fojas 27), y otro en favor de la candidata Zingny Yanere Jiménez Huaranga (fojas 30); sin embargo, de los referidos documentos se advierte fecha cierta reciente, dado que son documentos legalizados ante un notario público, con fecha 18 de julio de 2014, por lo que este colegiado considera que dichos documentos no acreditan que los citados candidatos domicilien en el distrito de San Juan de Iris, cuando menos dos años continuos y anteriores hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos, es decir, hasta el 7 de julio de 2014 4. En tal sentido, se advierte que el movimiento regional Unidad Cívica Lima no ha acreditado continuidad domiciliaria de los candidatos Néstor Calixtro Lozano y Zingny Yanere Jiménez Huaranga, conforme a lo establecido en el numeral 25.10 del artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 271-2014-JNE, por lo que el recurso de apelación conforme a los argumentos expuestos debe ser declarado infundado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Jesús Joel Canicela Rojas, personero legal titular del movimiento regional Unidad Cívica Lima, y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 0002-2014-058-JEEH/JNE, del 21 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Néstor Calixtro Lozano y Zingny Yanere Jiménez Huaranga, candidatos a regidores al Concejo Distrital de San Juan de Iris, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, a fi n de participar en las elecciones municipales de 2014. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1143215-10 Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de San Miguel de Aco, provincia de Caraz, departamento de Áncash RESOLUCIÓN Nº 1737-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01633 SAN MIGUEL DE ACO - CARAZ- ÁNCASH JEE HUARAZ (EXPEDIENTE Nº 00123-2014-004) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, catorce de agosto de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Descartes Cayetano Moreno Guzmán, personero legal titular del Movimiento Regional Ande - Mar, inscrito en el Registro de Organizaciones Políticas, en contra de la Resolución Nº 002-2014-JEE- HUARAZ/JNE, del 19 de julio de 2014, la cual declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de San Miguel de Aco, provincia de Caraz, departamento de Áncash, presentada por el citado movimiento regional, para participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES Sobre el procedimiento de inscripción de lista de candidatos El 7 de julio de 2014, Descartes Cayetano Moreno Guzmán, personero legal titular del Movimiento Regional Ande - Mar, presentó ante el Jurado Electoral Especial de Huaraz (en adelante JEE) su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de San Miguel de Aco, provincia de Caraz, departamento de Áncash (fojas 3 a 50). Mediante Resolución Nº 001-2014-JEE-HUARAZ/ JNE, del 9 de julio de 2014 (fojas 51 a 52), se declaró inadmisible la solicitud de inscripción, al observar, entre otros aspectos, la transgresión a las normas que regulan el ejercicio de la democracia interna, toda vez que de la verificación de los candidatos se observó que ninguno de ellos tiene la calidad de afiliados al Movimiento Regional Ande – Mar, contraviniendo de esta manera lo establecido en el artículo 62 de su estatuto. El 19 de julio de 2014, Descartes Cayetano Moreno Guzmán, personero legal titular del Movimiento Regional Ande - Mar, presentó su escrito de subsanación (fojas 55 a 57). Posteriormente, a través de la Resolución Nº 002- 2014-JEE-HUARAZ/JNE, del 19 de julio de 2014 (fojas 90 a 92), el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción, por el incumplimiento de las normas que regulan el ejercicio de la democracia interna, toda vez que si bien el movimiento regional recién fue