Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2014 (28/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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Contra la referida Resolucion, el 5 de agosto de 2014 se interpuso recurso de apelacion (fojas 2 a 4), solicitando que la misma sea revocada, alegando que se ha probado que los referidos candidatos domicilian en el distrito de San MORDAZA de MORDAZA, asi como adjunta diversos documentos. CONSIDERANDOS 1. MORDAZA de analizar el caso de autos, resulta necesario senalar que si bien el apelante adjunta al presente recurso impugnatorio documentacion adicional con la cual pretende acreditar el cumplimiento del requisito del tiempo de domicilio, debe tenerse en cuenta que, en reiterada jurisprudencia, tal como la Resolucion Nº 00962014-JNE, este Supremo Tribunal Electoral ha senalado que no corresponde, en esta instancia, valorar los medios probatorios presentados con el recurso impugnatorio. Mencionado esto, solo seran materia de valoracion los documentados presentados MORDAZA de la interposicion del recurso de apelacion. 2. Cabe senalar que, para efectos de acreditar la continuidad de domicilio por el periodo de dos anos continuos en la circunscripcion a la que se postula, en primer lugar se le otorga valor probatorio preferente al DNI presentado por los candidatos en la solicitud de inscripcion. Sin embargo, en el presente caso, se advierte, del DNI del candidato a regidor, MORDAZA Calixtro MORDAZA (fojas 43), que no permite verificar la continuidad domiciliaria en el distrito de San MORDAZA de MORDAZA, toda vez que se aprecia que su fecha de emision es 24 de febrero de 2014, y verificado el padron electoral, el citado candidato tiene como ubigeo anterior el distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; tambien se advierte del DNI de la candidata a regidora Zingny Yanere MORDAZA MORDAZA (fojas 50), que no permite verificar la continuidad domiciliaria en el distrito de San MORDAZA de MORDAZA, toda vez que se aprecia que su fecha de emision es 20 de enero de 2014, y verificado el padron electoral de la citada candidata, tiene como ubigeo anterior el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima. 3. Del escrito de subsanacion, se verifica que se adjuntan dos contratos de arrendamiento, uno en favor del candidato MORDAZA Calixtro MORDAZA (fojas 27), y otro en favor de la candidata Zingny Yanere MORDAZA MORDAZA (fojas 30); sin embargo, de los referidos documentos se advierte fecha cierta reciente, dado que son documentos legalizados ante un notario publico, con fecha 18 de MORDAZA de 2014, por lo que este colegiado considera que dichos documentos no acreditan que los citados candidatos domicilien en el distrito de San MORDAZA de MORDAZA, cuando menos dos anos continuos y anteriores hasta la fecha limite de MORDAZA de la solicitud de inscripcion de listas de candidatos, es decir, hasta el 7 de MORDAZA de 2014 4. En tal sentido, se advierte que el movimiento regional Unidad Civica MORDAZA no ha acreditado continuidad domiciliaria de los candidatos MORDAZA Calixtro MORDAZA y Zingny Yanere MORDAZA MORDAZA, conforme a lo establecido en el numeral 25.10 del articulo 25 del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolucion Nº 271-2014-JNE, por lo que el recurso de apelacion conforme a los argumentos expuestos debe ser declarado infundado. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Canicela MORDAZA, personero legal titular del movimiento regional Unidad Civica MORDAZA, y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 0002-2014-058-JEEH/JNE, del 21 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Huarochiri, en el extremo que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de MORDAZA Calixtro MORDAZA y Zingny Yanere MORDAZA MORDAZA, candidatos a regidores

El Peruano MORDAZA 28 de setiembre de 2014

al Concejo Distrital de San MORDAZA de MORDAZA, provincia de Huarochiri, departamento de MORDAZA, a fin de participar en las elecciones municipales de 2014. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1143215-10

Revocan resolucion que declaro improcedente solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Distrital de San MORDAZA de Aco, provincia de Caraz, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 1737-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01633 SAN MORDAZA DE ACO - CARAZ- MORDAZA JEE MORDAZA (EXPEDIENTE Nº 00123-2014-004) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, catorce de agosto de dos mil catorce VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por Descartes MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del Movimiento Regional MORDAZA - Mar, inscrito en el Registro de Organizaciones Politicas, en contra de la Resolucion Nº 002-2014-JEEHUARAZ/JNE, del 19 de MORDAZA de 2014, la cual declaro improcedente la solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Distrital de San MORDAZA de Aco, provincia de Caraz, departamento de MORDAZA, presentada por el citado movimiento regional, para participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES Sobre el procedimiento de inscripcion de lista de candidatos El 7 de MORDAZA de 2014, Descartes MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del Movimiento Regional MORDAZA - Mar, presento ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA (en adelante JEE) su solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Distrital de San MORDAZA de Aco, provincia de Caraz, departamento de MORDAZA (fojas 3 a 50). Mediante Resolucion Nº 001-2014-JEE-HUARAZ/ JNE, del 9 de MORDAZA de 2014 (fojas 51 a 52), se declaro inadmisible la solicitud de inscripcion, al observar, entre otros aspectos, la transgresion a las normas que regulan el ejercicio de la democracia interna, toda vez que de la verificacion de los candidatos se observo que ninguno de ellos tiene la calidad de afiliados al Movimiento Regional MORDAZA ­ Mar, contraviniendo de esta manera lo establecido en el articulo 62 de su estatuto. El 19 de MORDAZA de 2014, Descartes MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del Movimiento Regional MORDAZA - Mar, presento su escrito de subsanacion (fojas 55 a 57). Posteriormente, a traves de la Resolucion Nº 0022014-JEE-HUARAZ/JNE, del 19 de MORDAZA de 2014 (fojas 90 a 92), el JEE declaro improcedente la solicitud de inscripcion, por el incumplimiento de las normas que regulan el ejercicio de la democracia interna, toda vez que si bien el movimiento regional recien fue

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