NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (28/09/2014)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 60
El Peruano Domingo 28 de setiembre de 2014 533594 en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratifi cadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción para su vigencia y exigibilidad; Que, en aplicación de lo normado por la Ordenanza Nº 739 y Nº 1533 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicadas el 26 de diciembre de 2004 y el 27 de junio de 2011, respectivamente, la Municipalidad Distrital de San Luis, aprobó la Ordenanza materia de la ratifi cación, remitiéndola al Servicio de Administración Tributaria, con sus respectivos informes y documentos sustentatorios, con carácter de Declaración Jurada, y la citada entidad, previa revisión y estudio, emitió el Informe Técnico Legal Nº 264-181-00000170 opinando que procede la ratifi cación solicitada por cumplir con las Ordenanzas Nº 739 y Nº 1533 y las Directivas 001-006- 00000005 publicada el 16 de marzo de 2005 y N 001-006- 00000015 publicada el 30 de junio de 2011; Que, la prestación del servicio se efectuará en 833 espacios de estacionamiento de lunes a domingo en el horario establecido en el Anexo 1 de la Ordenanza Nº 175- DMSL, con la tasa de S/. 0.50 por 30 minutos y los ingresos que la citada municipalidad ha proyectado percibir fi nanciará el 99.29% de los costos del servicio y la diferencia será cubierta con otros ingresos que perciba la misma. De acuerdo con lo opinado por el SAT, por la Gerencia de Transporte Urbano en su Ofi cio Nº 824 y 573-2014- MML-GTU-SIT y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización en su Dictamen Nº 192-2014- MML/CMAEO. ACORDÓ: Artículo Primero.- Ratifi car la Ordenanza Nº 175- MDSL, de la Municipalidad Distrital de San Luis que establece la tasa por estacionamiento vehicular en zonas urbanas de dicho Distrito, cuyo servicio se prestará en 833 espacios de estacionamiento de lunes a domingo en el horario establecido en el Anexo 1 de la Ordenanza Nº 175-MDSL. Artículo Segundo.- La ratifi cación se encuentra condicionada al cumplimiento de la publicación del presente Acuerdo ratifi catorio, así como del texto íntegro de la Ordenanza Nº 175-MDSL, y en especial de la última versión de los Anexos que contienen los cuadros de estructura de costos, de estimación de ingresos y la cantidad de espacios habilitados de estacionamiento vehicular, respectivamente, y el horario de la prestación del servicio, por lo que su aplicación sin el cumplimiento de dichas condiciones, es responsabilidad exclusiva de los funcionarios de la citada Municipalidad Distrital. Artículo Tercero.- Cumplido el citado requisito de publicación, el Servicio de Administración Tributaria- SAT, a través de su página web www sat.gob.pe hará de conocimiento público el presente Acuerdo, el Dictamen de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización y el Informe del Servicio de Administración Tributaria-SAT. Regístrese, comuníquese y cúmplase. HERNÁN NÚÑEZ GONZALES Encargado de Alcaldía 1140000-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA Aprueban incorporación de servicios en el Texto Único de Servicios no Exclusivos de la Municipalidad DECRETO DE ALCALDÍA N° 015-2014-MDB-AL Bellavista, 10 de julio del 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA VISTO: El Informe Nº 037A-2014--MDB-GPP de fecha 15 de Mayo de 2014 emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 026-2014-MDB-GSS de fecha 12 de mayo del 2014, emitido por la Gerencia de Servicios Sociales, Informe Nº 117-2014-MDB/GAJ, de fecha 16 de junio del 2014, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 425-2014-MDB-SG-SGRC, de fecha 07 de julio del 2014 emitido por la Sub Gerencia de Registro Civil, el Informe Nº 046-2014--MDB-GPP de fecha 10 de julio de 2014 emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, y; CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y que dicha autonomía reconocida en la Constitución Política del Perú, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 32º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, en toda medida destinada a la prestación de servicios deberá asegurarse el equilibrio presupuestario de la municipalidad; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 37, último párrafo, de la Ley Nº27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad las entidades, a través de Resolución del Titular del Pliego, establecerán los requisitos y costos correspondientes a los mismos, los cuales deberán ser debidamente difundidos para que sean de conocimiento público; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 008-2013- MDB-AL de fecha 13 de Agosto del 2013, se aprobó el Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE de la Municipalidad de Bellavista, el mismo que ha incorporado en su contenido la normativa legal vigente aplicable, así como los procedimientos administrativos no exclusivos de la labor municipal; Que, mediante el Informe Nº 026-2014-MDB-GSS de fecha 12 de mayo del 2014, emitido por la Gerencia de Servicios Sociales informa la necesidad de que la Sub Gerencia de Sanidad brinde al vecino de Bellavista, análisis clínicos, entre otros por lo que resulta necesario actualizar el cuadro de costos del Texto Único de Servicios No Exclusivos de la Municipalidad de Bellavista; Que, mediante Informe Nº 425-2014-MDB-SG-SGRC, de fecha 07 de julio del 2014, la Sub Gerencia de Registro Civil solicita la inclusión de dos (02) servicios en el TUSNE de la Municipalidad Distrital de Bellavista: Alquiler de Salón de Actos para Matrimonio y Constancia y Certifi cado de Trámite Matrimonial; Que, mediante Informe Nº 037A-2014--MDB-GPP de fecha 15 de Mayo de 2014, el Informe Nº 046-2014- -MDB-GPP de fecha 10 de julio de 2014, emitidos por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, recomienda aprobar mediante Decreto de Alcaldía la incorporación al TUSNE de la entidad los nuevos servicios que brindará la Sub Gerencia de Sanidad; Que, mediante Informe Nº 117-2014-MDB/GAJ, de fecha 16 de junio del 2014, la Gerencia de Asesoría Jurídica comparte lo opinado por el área administrativa encargada de formular y mantener actualizado los documentos de Gestión técnicos institucionales, por lo que resulta procedente que la entidad incluya en el Texto Único de Servicios No Exclusivos- TUSNE de la Municipalidad de Bellavista los servicios que brindará la Sub Gerencia de Sanidad; Que, el artículo 42º de la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo municipal; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 20º, numeral 6, y artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;