Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2014 (28/09/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 60

533594
en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripcion para su vigencia y exigibilidad; Que, en aplicacion de lo normado por la Ordenanza Nº 739 y Nº 1533 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, publicadas el 26 de diciembre de 2004 y el 27 de junio de 2011, respectivamente, la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, aprobo la Ordenanza materia de la ratificacion, remitiendola al Servicio de Administracion Tributaria, con sus respectivos informes y documentos sustentatorios, con caracter de Declaracion Jurada, y la citada entidad, previa revision y estudio, emitio el Informe Tecnico Legal Nº 264-181-00000170 opinando que procede la ratificacion solicitada por cumplir con las Ordenanzas Nº 739 y Nº 1533 y las Directivas 001-00600000005 publicada el 16 de marzo de 2005 y N 001-00600000015 publicada el 30 de junio de 2011; Que, la prestacion del servicio se efectuara en 833 espacios de estacionamiento de lunes a MORDAZA en el horario establecido en el Anexo 1 de la Ordenanza Nº 175DMSL, con la tasa de S/. 0.50 por 30 minutos y los ingresos que la citada municipalidad ha proyectado percibir financiara el 99.29% de los costos del servicio y la diferencia sera cubierta con otros ingresos que perciba la misma. De acuerdo con lo opinado por el SAT, por la Gerencia de Transporte MORDAZA en su Oficio Nº 824 y 573-2014MML-GTU-SIT y por la Comision Metropolitana de Asuntos Economicos y Organizacion en su Dictamen Nº 192-2014MML/CMAEO. ACORDO: Articulo Primero.- Ratificar la Ordenanza Nº 175MDSL, de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA que establece la tasa por estacionamiento vehicular en zonas urbanas de dicho Distrito, cuyo servicio se prestara en 833 espacios de estacionamiento de lunes a MORDAZA en el horario establecido en el Anexo 1 de la Ordenanza Nº 175-MDSL. Articulo Segundo.- La ratificacion se encuentra condicionada al cumplimiento de la publicacion del presente Acuerdo ratificatorio, asi como del texto integro de la Ordenanza Nº 175-MDSL, y en especial de la MORDAZA version de los Anexos que contienen los MORDAZA de estructura de costos, de estimacion de ingresos y la cantidad de espacios habilitados de estacionamiento vehicular, respectivamente, y el horario de la prestacion del servicio, por lo que su aplicacion sin el cumplimiento de dichas condiciones, es responsabilidad exclusiva de los funcionarios de la citada Municipalidad Distrital. Articulo Tercero.- Cumplido el citado requisito de publicacion, el Servicio de Administracion TributariaSAT, a traves de su pagina web www sat.gob.pe MORDAZA de conocimiento publico el presente Acuerdo, el Dictamen de la Comision Metropolitana de Asuntos Economicos y Organizacion y el Informe del Servicio de Administracion Tributaria-SAT. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA NUNEZ MORDAZA Encargado de Alcaldia 1140000-1

El Peruano MORDAZA 28 de setiembre de 2014

EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA VISTO: El Informe Nº 037A-2014--MDB-GPP de fecha 15 de MORDAZA de 2014 emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 026-2014-MDB-GSS de fecha 12 de MORDAZA del 2014, emitido por la Gerencia de Servicios Sociales, Informe Nº 117-2014-MDB/GAJ, de fecha 16 de junio del 2014, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, el Informe Nº 425-2014-MDB-SG-SGRC, de fecha 07 de MORDAZA del 2014 emitido por la Sub Gerencia de Registro Civil, el Informe Nº 046-2014--MDB-GPP de fecha 10 de MORDAZA de 2014 emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, y; CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; y que dicha autonomia reconocida en la Constitucion Politica del Peru, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, el articulo 32º de la Ley 27972, Ley Organica de Municipalidades, establece que, en toda medida destinada a la prestacion de servicios debera asegurarse el equilibrio presupuestario de la municipalidad; Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 37, ultimo parrafo, de la Ley Nº27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, para aquellos servicios que no MORDAZA prestados en exclusividad las entidades, a traves de Resolucion del Titular del Pliego, estableceran los requisitos y costos correspondientes a los mismos, los cuales deberan ser debidamente difundidos para que MORDAZA de conocimiento publico; Que, mediante Decreto de Alcaldia Nº 008-2013MDB-AL de fecha 13 de Agosto del 2013, se aprobo el Texto Unico de Servicios No Exclusivos ­ TUSNE de la Municipalidad de Bellavista, el mismo que ha incorporado en su contenido la normativa legal vigente aplicable, asi como los procedimientos administrativos no exclusivos de la labor municipal; Que, mediante el Informe Nº 026-2014-MDB-GSS de fecha 12 de MORDAZA del 2014, emitido por la Gerencia de Servicios Sociales informa la necesidad de que la Sub Gerencia de Sanidad brinde al vecino de Bellavista, analisis clinicos, entre otros por lo que resulta necesario actualizar el cuadro de costos del Texto Unico de Servicios No Exclusivos de la Municipalidad de Bellavista; Que, mediante Informe Nº 425-2014-MDB-SG-SGRC, de fecha 07 de MORDAZA del 2014, la Sub Gerencia de Registro Civil solicita la inclusion de dos (02) servicios en el TUSNE de la Municipalidad Distrital de Bellavista: Alquiler de Salon de Actos para Matrimonio y MORDAZA y Certificado de Tramite Matrimonial; Que, mediante Informe Nº 037A-2014--MDB-GPP de fecha 15 de MORDAZA de 2014, el Informe Nº 046-2014-MDB-GPP de fecha 10 de MORDAZA de 2014, emitidos por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, recomienda aprobar mediante Decreto de Alcaldia la incorporacion al TUSNE de la entidad los nuevos servicios que brindara la Sub Gerencia de Sanidad; Que, mediante Informe Nº 117-2014-MDB/GAJ, de fecha 16 de junio del 2014, la Gerencia de Asesoria Juridica comparte lo opinado por el area administrativa encargada de formular y mantener actualizado los documentos de Gestion tecnicos institucionales, por lo que resulta procedente que la entidad incluya en el Texto Unico de Servicios No Exclusivos- TUSNE de la Municipalidad de Bellavista los servicios que brindara la Sub Gerencia de Sanidad; Que, el articulo 42º de la Ley 27972 Ley Organica de Municipalidades, prescribe que los Decretos de Alcaldia establecen normas reglamentarias y de aplicacion de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administracion municipal y resuelven asuntos de orden general y de interes para el vecindario, que no MORDAZA de competencia del Concejo municipal; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el articulo 20º, numeral 6, y articulo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades;

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA
Aprueban incorporacion de servicios en el Texto Unico de Servicios no Exclusivos de la Municipalidad
DECRETO DE ALCALDIA N° 015-2014-MDB-AL Bellavista, 10 de MORDAZA del 2014

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.