Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2014 (28/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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Que, los organismos supervisores en materia de prevencion del MORDAZA de activos y del financiamiento del terrorismo son aquellos organismos o instituciones publicas o privadas que de acuerdo a su normatividad o fines ejercen funciones de supervision, fiscalizacion, control, registro, autorizacion funcional o gremiales respecto de los sujetos obligados a informar, conforme lo dispone el articulo 9º-A de la Ley Nº 27693, incorporado por la MORDAZA Disposicion Complementaria Modificatoria del precitado Decreto Legislativo Nº 1106; Que, el articulo 10º de la Ley Nº 27693, modificado por la Primera Disposicion Complementaria Modificatoria del precitado Decreto Legislativo Nº 1106, dispone que los organismos supervisores de los sujetos obligados a informar emitiran a la UIF-Peru, Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) relacionados al tema de MORDAZA de activos o del financiamiento del terrorismo, cuando a traves del ejercicio de sus funciones de supervision detecten indicios de MORDAZA de activos o del financiamiento del terrorismo; pudiendo la UIF-Peru solicitar al organismo supervisor toda la informacion relacionada con el caso reportado, estableciendo mediante Resolucion SBS los requisitos y caracteristicas de dichos ROS; Que, resulta necesario establecer los requisitos y caracteristicas de los ROS que los organismos supervisores de los sujetos obligados a informar emitiran a la UIF-Peru conforme lo establece la normativa vigente, asi como establecer las modalidades, forma y oportunidad mediante las que comunicaran dichas operaciones a la UIF-Peru con las garantias de confidencialidad de la informacion; Contando con el visto MORDAZA de la Unidad de Inteligencia Financiera del Peru y la Superintendencia Adjunta de Asesoria Juridica; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 29038 y la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus normas modificatorias, en concordancia con la Ley Nº 27693 y sus normas modificatorias; y de acuerdo a las condiciones de excepcion dispuestas en el numeral 3.2 del articulo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y sus normas modificatorias; RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la MORDAZA que establece los requisitos y caracteristicas de los Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) que los organismos supervisores de los sujetos obligados a informar emitan a la UIF-Peru, cuando a traves del ejercicio de sus funciones de supervision detecten indicios de MORDAZA de activos o del financiamiento del terrorismo, que se transcribe a continuacion: "NORMA QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS Y CARACTERISTICAS DE LOS REPORTES DE OPERACIONES SOSPECHOSAS (ROS) QUE LOS ORGANISMOS SUPERVISORES DE LOS SUJETOS OBLIGADOS A INFORMAR EMITAN A LA UIF-PERU" Capitulo I Disposiciones Generales Articulo 1º.- Alcance Esta MORDAZA es aplicable a los organismos supervisores de los sujetos obligados a informar, a que se refiere el numeral 9.A.2 del articulo 9-A° de la Ley N° 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera del Peru y sus normas modificatorias. Articulo 2º.- Definiciones y abreviaturas Los organismos supervisores de los sujetos obligados a informar deben considerar las siguientes definiciones y abreviaturas para la aplicacion de la presente norma: 1. Cliente: se entiende referido al cliente del sujeto obligado a informar. 2. Dias: dias calendario. 3. Financiamiento del terrorismo: delito tipificado en el articulo 4º-A del Decreto Ley N° 25475 y sus normas modificatorias. 4. LA/FT: MORDAZA de activos y del financiamiento del terrorismo. 5. MORDAZA de activos: delito tipificado en el Decreto Legislativo Nº 1106, Decreto Legislativo de Lucha Eficaz contra

El Peruano MORDAZA 28 de setiembre de 2014

el MORDAZA de Activos y otros Delitos Relacionados a la Mineria Ilegal y Crimen Organizado, y sus normas modificatorias. 6. Ley: Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera del Peru, UIF-Peru, Ley Nº 27693 y sus normas modificatorias. 7. Oficial de enlace: persona natural de contacto entre el organismo supervisor y la UIF-Peru. 8. Operaciones inusuales: operaciones cuya cuantia, caracteristicas y periodicidad no guardan relacion con la actividad economica del cliente, salen de los parametros de normalidad vigente en el MORDAZA o no tienen un fundamento legal evidente. 9. Operaciones sospechosas: operaciones realizadas o que se MORDAZA intentado realizar, cuya cuantia o caracteristicas no guarden relacion con la actividad economica del cliente, o que no cuentan con fundamento economico; o, que por su numero, cantidades transadas o las caracteristicas particulares de estas, puedan conducir razonablemente a sospechar que se esta utilizando al sujeto obligado para transferir, manejar, aprovechar o invertir recursos provenientes de actividades delictivas o destinados a su financiacion. 10. Organismos supervisores: organismos o instituciones publicas o privadas que de acuerdo a su normatividad o fines ejerce funciones de supervision, fiscalizacion, control, registro, autorizacion funcional o gremiales respecto de los sujetos obligados a informar. Para efectos de la presente MORDAZA, cuando se haga referencia a los organismos supervisores se entendera que se trata de los organismos supervisores en materia de prevencion del LA/FT, conforme lo dispone el articulo 9º-A de la Ley Nº 27693. 11.Reglamento: Reglamento de la Ley que Crea la UIFPeru, aprobado por el Decreto Supremo N° 018-2006-JUS. 12. ROS: Reporte de Operaciones Sospechosas. 13. ROSEL: Sistema Reporte de Operaciones Sospechosas en Linea. 14. SBS: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. 15. Sujeto obligado a informar: persona natural o juridica que tiene la obligacion de implementar un sistema de politicas y procedimientos para prevenir el LA/FT, incluyendo la remision de informacion respecto a las operaciones sospechosas, detectadas durante el curso de sus actividades, entre otros. 16. UIF-Peru: Unidad de Inteligencia Financiera del Peru; unidad especializada de la SBS. Capitulo II Reporte de operaciones sospechosas y su comunicacion a la UIF-Peru Articulo 3º.- ROS y su comunicacion 3.1. Los organismos supervisores tienen la obligacion de comunicar a la UIF-Peru, a traves de su oficial de enlace, las operaciones realizadas o que se MORDAZA intentado realizar, sin importar los montos involucrados, que MORDAZA consideradas como sospechosas, cuando a traves del ejercicio de sus funciones de supervision detecten indicios de LA/FT; de acuerdo a lo dispuesto en la Ley, el reglamento y la presente norma. 3.2. La comunicacion debe contener la documentacion que sustente la calificacion de la operacion como sospechosa. Esta comunicacion debe ser realizada de forma inmediata, es decir, en un plazo que -de acuerdo a la naturaleza y complejidad de la operacion sospechosapermita la elaboracion, documentacion y remision del ROS a la UIF-Peru. En ningun caso, este plazo debe exceder de los quince (15) dias habiles desde que la operacion fue detectada y calificada como sospechosa. 3.3. Para la elaboracion del ROS, el oficial de enlace debe utilizar unicamente la plantilla ROSEL y los anexos publicados en el MORDAZA de prevencion del MORDAZA de activos y financiamiento del terrorismo, habilitado por la SBS para tal efecto. 3.4. El llenado y envio del ROS debe cenirse a lo establecido en la "Guia de usuario del ROSEL" y en el "Manual de uso de la Plantilla del ROS", publicados en el MORDAZA de prevencion del MORDAZA de activos y financiamiento del terrorismo MORDAZA mencionado. 3.5. En ningun caso debe consignarse en el ROS la identidad del oficial de enlace, la del oficial de cumplimiento del sujeto obligado, de ser el caso, ni algun otro elemento que pudiera contribuir a identificarlos, salvo los codigos o claves secretas asignadas por la UIF-Peru.

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