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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (28/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 63

El Peruano Domingo 28 de setiembre de 2014 533597 • Aprobar el Plan de Desarrollo Municipal de su jurisdicción. • Fomentar la participación de los pobladores de la jurisdicción en la prestación de servicios delegados. • Fiscalizar la gestión municipal, en el marco de la ley. • Elevar los informes de rendición de cuentas a la Municipalidad Distrital y Provincial. • Aceptar donaciones legados, subsidios o cualquier otra liberalidad. c) COMPETENCIAS Y FUNCIONES: • COMPETENCIAS: SANEAMIENTO , SALUBRIDAD Y SALUD Función: * Proveer del servicio de limpieza pública, manteniendo de las áreas verdes, calles en buen estado de presentación; determinando las áreas de acumulación de residuos y desechos de la población. • COMPETENCIA: OTROS SERVICIOS PÚBLICOS Artículo Quinto.- RECURSOS, que se asignen mensualmente a la Municipalidad del Centro Poblado de Huanupampa, serán calculados anualmente por la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, en función al techo presupuestal asignado para cada ejercicio fi scal. Artículo Sexto.- USO DE LOS RECURSOS, que se asignen mensualmente serán destinados única y exclusivamente para el desempeño de las competencias y funciones materia de delegación y su sostenimiento. Artículo Séptimo.- RENDICIÓN DE CUENTAS, Para la rendición de cuentas, la Municipalidad del Centro Poblado de Huanupampa, se sujetará a lo siguiente: a) Deberá rendir cuenta de los recursos recibidos, en forma mensual y de manera documentada tanto a la Municipalidad Distrital de Totos como a la Municipalidad Provincial de Cangallo según corresponda, bajo responsabilidad de su Alcalde. b) La rendición de cuentas del mes correspondiente, es condición previa para la entrega de recursos en el mes siguiente. c) Deberán consignar en los comprobantes de pago el nombre y número de RUC de la Municipalidad del Centro Poblado de Huanupampa, según la naturaleza y fi nalidad de los gastos efectuados, debiendo ser justifi cados y fi rmados al reverso de los comprobantes. d) Las Declaraciones Juradas solamente se usaran para viáticos autorizados por el Alcalde, quien será responsable de la veracidad de la información por el monto determinado en la normatividad respectiva. Artículo Octavo.- AUTORIZAR, al Secretario General para su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, paneles de la municipalidad, medios de comunicación masiva y/o emisoras radiales. Artículo Noveno.- Deróguese toda disposición que se oponga a la presente ordenanza Provincial. Artículo Décimo.- TRANSCRIBIR; el presente a las instancias administrativas correspondiente, con las formalidades de Ley para su conocimiento y demás fi nes pertinentes. DISPOSICIONES FINALES Primera.-En relación a la vigencia del mandato de las autoridades municipales de centros poblados, éstas se adecuaran a los establecido por la Ley Nº 27972, y Ley de la materia, así como demás normas pertinentes y vigentes, en caso de situaciones de confl icto social, el Concejo Municipal Provincial intervendrán en el marco de la Constitución, normas pertinentes y conforme a sus competencias. POR TANTO: A nombre del histórico pueblo de Cangallo, mando se registre, publíquese y cúmplase. ALFREDO GÓMEZ ALARCÓN Alcalde 1143199-1 Crean la Municipalidad del Centro Poblado de Cuchoquesera - Pampamarca del distrito de Chuschi ORDENANZA MUNICIPAL Nº 010-2014-MPC Cangallo, 29 de mayo del 2014 VISTO: EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANGALLO POR CUANTO: Visto en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal del día treinta de junio del año dos mil catorce, Informe Especial de la Comisión Designada para la Evaluación de la Creación del Centro Poblado de Cuchoquesera Pampamarca – Distrito de Chuschi Provincia de Cangallo, y; CONSIDERANDO: Que, las municipalidades son órganos de gobierno local, con personería jurídica de derecho público y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con lo dispuesto en el Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. Que, el segundo párrafo del artículo III del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades de centros poblados son creadas por ordenanza municipal provincial. Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralización, en sus articulo 41º y 42º, señala la asignación de competencias a las municipalidades provinciales y distritales, asimismo el artículo 48º, inciso 1) establece que las municipalidades de centros poblados se rigen por las normas que establece la Ley Orgánica de Municipalidades, para su creación, ámbito, competencias y funciones delegadas, elección de sus autoridades y rentas para su operación y funcionamiento. Que, la Ley de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados Nº 28440 en su artículo 2 dispone que el Alcalde Provincial convoca a elecciones con anticipación al acto de sufragio, comunicando el acto al Jurado Nacional de Elecciones bajo responsabilidad; en este mismo sentido establece que “En el caso de Municipalidades de Centros Poblados Nuevos, la convocatoria debe llevarse a cabo dentro de los 90 días naturales, contados a partir de la fecha de su creación por Ordenanza”. Que, el artículo 133º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que las municipalidades provinciales y distritales, están obligados a entregar a los Centros Poblados de su jurisdicción en proporción a su población y los servicios públicos delegados, un porcentaje de sus recursos propios y los transferidos por el Gobierno Nacional, para el cumplimiento de la prestación de los servicios públicos delegados, norma concordante con el numeral 48.2) del Art. 48 de la Ley de Bases de Descentralización Nº 27783. Que, los artículos 128º y 129º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establecen como requisitos para la creación de Municipalidades de Centros Poblados: a) La presentación de la solicitud de un Comité de Gestión suscrita por un mínimo de un mil habitantes mayores de edad domiciliados en el centro poblado y registrados debidamente y dos delegados; b) Que, el Centro Poblado no se halle dentro del área urbana, del distrito al cual pertenece; c) Que exista comprobada necesidad de servicios locales en el Centro Poblado y su eventual sostenimiento; y d) Que exista opinión favorable del Concejo Municipal Distrital sustentada en informes de las Gerencias de Planifi cación y Presupuesto, de Desarrollo Urbano y de Asesoría Jurídica o sus equivalentes de la Municipalidad Distrital respectiva. Que la Municipalidad Distrital de Chuschi, mediante Acta de Sesión Extraordinaria Nº 050-2013 de fecha 10 de diciembre de 2013, aprobar el Expediente Técnico