Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2014 (28/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano MORDAZA 28 de setiembre de 2014

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· Aprobar el Plan de Desarrollo Municipal de su jurisdiccion. · Fomentar la participacion de los pobladores de la jurisdiccion en la prestacion de servicios delegados. · Fiscalizar la gestion municipal, en el MORDAZA de la ley. · Elevar los informes de rendicion de cuentas a la Municipalidad Distrital y Provincial. · Aceptar donaciones legados, subsidios o cualquier otra liberalidad. c) COMPETENCIAS Y FUNCIONES: · COMPETENCIAS: SANEAMIENTO , SALUBRIDAD Y SALUD Funcion: * Proveer del servicio de limpieza publica, manteniendo de las areas verdes, calles en buen estado de presentacion; determinando las areas de acumulacion de residuos y desechos de la poblacion. · COMPETENCIA: OTROS SERVICIOS PUBLICOS Articulo Quinto.- RECURSOS, que se asignen mensualmente a la Municipalidad del Centro Poblado de Huanupampa, seran calculados anualmente por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en funcion al techo presupuestal asignado para cada ejercicio fiscal. Articulo Sexto.- USO DE LOS RECURSOS, que se asignen mensualmente seran destinados unica y exclusivamente para el desempeno de las competencias y funciones materia de delegacion y su sostenimiento. Articulo Septimo.- RENDICION DE CUENTAS, Para la rendicion de cuentas, la Municipalidad del Centro Poblado de Huanupampa, se sujetara a lo siguiente: a) Debera rendir cuenta de los recursos recibidos, en forma mensual y de manera documentada tanto a la Municipalidad Distrital de Totos como a la Municipalidad Provincial de Cangallo segun corresponda, bajo responsabilidad de su Alcalde. b) La rendicion de cuentas del mes correspondiente, es condicion previa para la entrega de recursos en el mes siguiente. c) Deberan consignar en los comprobantes de pago el nombre y numero de RUC de la Municipalidad del Centro Poblado de Huanupampa, segun la naturaleza y finalidad de los gastos efectuados, debiendo ser justificados y firmados al reverso de los comprobantes. d) Las Declaraciones Juradas solamente se usaran para viaticos autorizados por el MORDAZA, quien sera responsable de la veracidad de la informacion por el monto determinado en la normatividad respectiva. Articulo Octavo.- AUTORIZAR, al Secretario General para su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, paneles de la municipalidad, medios de comunicacion masiva y/o emisoras radiales. Articulo Noveno.- Deroguese toda disposicion que se oponga a la presente ordenanza Provincial. Articulo Decimo.- TRANSCRIBIR; el presente a las instancias administrativas correspondiente, con las formalidades de Ley para su conocimiento y demas fines pertinentes. DISPOSICIONES FINALES Primera.-En relacion a la vigencia del mandato de las autoridades municipales de centros poblados, estas se adecuaran a los establecido por la Ley Nº 27972, y Ley de la materia, asi como demas normas pertinentes y vigentes, en caso de situaciones de conflicto social, el Concejo Municipal Provincial intervendran en el MORDAZA de la Constitucion, normas pertinentes y conforme a sus competencias. POR TANTO: A nombre del historico pueblo de Cangallo, mando se registre, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1143199-1

Crean la Municipalidad del Centro Poblado de Cuchoquesera - Pampamarca del distrito de Chuschi
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 010-2014-MPC Cangallo, 29 de MORDAZA del 2014 VISTO: EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANGALLO POR CUANTO: Visto en Sesion Ordinaria de Concejo Municipal del dia treinta de junio del ano dos mil catorce, Informe Especial de la Comision Designada para la Evaluacion de la Creacion del Centro Poblado de Cuchoquesera Pampamarca ­ Distrito de Chuschi Provincia de Cangallo, y; CONSIDERANDO: Que, las municipalidades son organos de gobierno local, con personeria juridica de derecho publico y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Art. 194º de la Constitucion Politica del Peru, concordante con lo dispuesto en el Art. II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972. Que, el MORDAZA parrafo del articulo III del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, establece que las municipalidades de centros poblados son creadas por ordenanza municipal provincial. Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralizacion, en sus articulo 41º y 42º, senala la asignacion de competencias a las municipalidades provinciales y distritales, asimismo el articulo 48º, inciso 1) establece que las municipalidades de centros poblados se rigen por las normas que establece la Ley Organica de Municipalidades, para su creacion, ambito, competencias y funciones delegadas, eleccion de sus autoridades y rentas para su operacion y funcionamiento. Que, la Ley de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados Nº 28440 en su articulo 2 dispone que el MORDAZA Provincial convoca a elecciones con anticipacion al acto de sufragio, comunicando el acto al MORDAZA Nacional de Elecciones bajo responsabilidad; en este mismo sentido establece que "En el caso de Municipalidades de Centros Poblados Nuevos, la convocatoria debe llevarse a cabo dentro de los 90 dias naturales, contados a partir de la fecha de su creacion por Ordenanza". Que, el articulo 133º de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, establece que las municipalidades provinciales y distritales, estan obligados a entregar a los Centros Poblados de su jurisdiccion en proporcion a su poblacion y los servicios publicos delegados, un porcentaje de sus recursos propios y los transferidos por el Gobierno Nacional, para el cumplimiento de la prestacion de los servicios publicos delegados, MORDAZA concordante con el numeral 48.2) del Art. 48 de la Ley de Bases de Descentralizacion Nº 27783. Que, los articulos 128º y 129º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, establecen como requisitos para la creacion de Municipalidades de Centros Poblados: a) La MORDAZA de la solicitud de un Comite de Gestion suscrita por un minimo de un mil habitantes mayores de edad domiciliados en el centro poblado y registrados debidamente y dos delegados; b) Que, el Centro Poblado no se halle dentro del area MORDAZA, del distrito al cual pertenece; c) Que exista comprobada necesidad de servicios locales en el Centro Poblado y su eventual sostenimiento; y d) Que exista opinion favorable del Concejo Municipal Distrital sustentada en informes de las Gerencias de Planificacion y Presupuesto, de Desarrollo MORDAZA y de Asesoria Juridica o sus equivalentes de la Municipalidad Distrital respectiva. Que la Municipalidad Distrital de Chuschi, mediante Acta de Sesion Extraordinaria Nº 050-2013 de fecha 10 de diciembre de 2013, aprobar el Expediente Tecnico

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