NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (28/09/2014)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 49
El Peruano Domingo 28 de setiembre de 2014 533583 inscrito en el año 2014, desde el momento en que los fundadores deciden fundar el partido político (20 de abril de 2013), esta ya se encuentra constituido como tal y solo con la inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas adquirirá personería jurídica mas no existencia, la cual ya la adquirió al momento de la fundación. Así, sí resulta posible que los integrantes del Movimiento Regional Ande - Mar tengan un año de afi liación, siendo exigible por tanto lo establecido en el artículo 62 del estatuto. Sin embargo, en el caso de querer ser fl exibles, subsiste el hecho de que en el estatuto establece como requisito necesario ser afi liado, lo cual no se cumple en el presente caso, ya que los candidatos no tienen tal condición. Consideraciones del apelante Con fecha 27 de julio de 2014 (fojas 76 a 78), el mencionado personero legal titular interponga recurso de apelación, solicitando que la misma sea revocada, alegando que a) el Movimiento Regional Ande - Mar nace con fecha 26 de junio de 2014, de acuerdo con la Resolución Nº 268-2014-ROF, adquiriendo a dicha fecha personería jurídica y existencia legal, en consecuencia, no se puede exigir la aplicación del literal a del artículo 61 del estatuto, “contar con un año de afi liado”, b) los literales b y c del artículo 61 del estatuto facultan al comité ejecutivo electoral a invitar candidatos y aquello que la legislación electoral establezca, lo cual no es contradictorio con el literal d del artículo 9 del reglamento electoral de la organización política, el cual precisa que para ser elegido candidato a elecciones regionales y municipales se requiere ser afi liado y/o simpatizante del Movimiento Regional Ande - Mar. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN A partir de lo señalado, este Supremo Tribunal Electoral considera que se debe establecer si, en el presente proceso de inscripción de lista de candidatos, el JEE ha realizado una debida califi cación de la solicitud presentada por el personero legal titular del Movimiento Regional Ande - Mar. CONSIDERANDOS Respecto a las normas sobre democracia interna 1. El artículo 19 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos, establece que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política. 2. El artículo 25, numeral 25.2, del Reglamento de Inscripción de Listas de candidatos para las elecciones municipales, aprobado por Resolución Nº 277-2014-JNE (en adelante, el Reglamento), señala los documentos que deben presentar las organizaciones políticas al momento de solicitar la inscripción de la lista de sus candidatos, entre ellos, el original del acta, o copia certifi cada fi rmada por el personero legal, la cual debe contener la elección interna de los candidatos presentados. Análisis del caso concreto 3. En el caso materia de autos, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por el Movimiento Regional Ande - Mar para el Concejo Distrital de San Miguel de Aco, provincia de Caraz, departamento de Áncash, por considerar que se vulneraron las normas sobre democracia interna, en razón de que los candidatos presentados (alcalde y regidores) no cumplían con el requisito de un año de afi liación. Siendo ello así, resulta necesario tener en consideración lo establecido en el estatuto del mencionado movimiento regional con relación a los requisitos que deben cumplir los candidatos para ocupar cargos de elección popular, a fi n de establecer si estos deben o no ser afi liados. 4. Al respecto, el artículo 62 del estatuto del Movimiento Regional Ande - Mar, e señala los requisitos para ser candidato a alcalde o regidores provinciales o distritales. Así establece lo siguiente “Artículo 62.- Para ser candidato a alcalde o regidores provinciales, o distritales de los concejos municipales, se requiere: a. Tener UN (01) año de afi liado. b. Ser invitado por el Comité Ejecutivo Regional c. Lo que la legislación electoral establece.” (Énfasis agregado). 5. Sobre el particular, cabe precisar que esta disposición se ubica en el Capítulo XI de los afi liados, por lo mismo permite colegir que los requisitos previstos en la norma precitada, únicamente son exigibles a quienes teniendo la condición de “afi liados” deseen postular a un cargo de elección popular. Por el contrario, en el Capítulo XII del estatuto, referido a la democracia interna, no se encuentra regulado ningún tipo de requisito o condición que deben cumplir los candidatos a cargos de elección popular, menos aún se establece como prohibición que postulen a estos cargos quienes no tienen la condición de afi liados a la citada organización política. 6. Por consiguiente, frente a la falta de regulación antes mencionada, se infi ere que no existe prohibición para que algún candidato a elección popular pueda ser no afi liado a la citada organización política. En concordancia con lo expuesto, se tiene que el “Capítulo II - De los requisitos e impedimentos para ser candidatos a elecciones regionales y municipales”, del reglamento electoral de la citada organización política (fojas 130 a 138), señala lo siguiente: “Artículo 9.- Para ser elegido candidato a elecciones regionales y municipales 2014, se requiere: a. Ser ciudadano en ejercicio y tener Documento Nacional de Identidad. b. Candidato Municipal: Domiciliar en [la] provincia o distrito que se postula cuando menos dos años continuos. c. Candidato Regional: Domiciliar en la provincia que postula cuando menos tres años continuos. d. Ser afi liado y/o simpatizante del Movimiento Regional Ande- Mar. e. Ser invitado por el COER. f. Estar al día en sus obligaciones.” (Énfasis agregado). 7. En consecuencia, no existiendo mandato expreso que disponga como condición que únicamente los afiliados pueden participar en las elecciones internas de la organización política, la elección interna realizada por el Movimiento Regional Ande - Mar no ha vulnerado las normas de democracia interna, por tanto, corresponde amparar el recurso de apelación y devolver los actuados al JEE, a fin de que continúe con la calificación de la presente solicitud. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Descartes Cayetano Moreno Guzmán, personero legal titular del Movimiento Regional Ande – Mar, y en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 002-2014-JEE-HUARAZ/JNE, del 19 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz, la cual declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de San Miguel de Aco, provincia de Caraz, departamento de Áncash, presentada por el citado movimiento regional, para participar en las elecciones municipales de 2014.