NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (28/09/2014)
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TEXTO PAGINA: 55
El Peruano Domingo 28 de setiembre de 2014 533589 resulta necesario establecer los procedimientos para el adecuado registro de la información crediticia reportada por las empresas en el Reporte de Codeudores y de las Rectifi caciones de Información Crediticia Complementaria, que forman parte del Anexo Nº 6; Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto de las propuestas de modifi cación a la normativa del sistema fi nanciero, se dispuso la prepublicación del proyecto de resolución en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas, Riesgos, Estudios Económicos y Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 13 del artículo 349º de la Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar los Procedimientos para el Registro de la Información Crediticia Reportada en el Reporte de Codeudores y de las Rectifi caciones de Información Complementaria, que forma parte de la presente Resolución: PROCEDIMIENTOS PARA EL REGISTRO DE LA INFORMACIÓN CREDITICIA REPORTADA EN EL REPORTE DE CODEUDORES Y DE LAS RECTIFICACIONES DE INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA Artículo 1º.- Alcance La presente norma es de aplicación a las empresas señaladas en los literales A y B del artículo 16º de la Ley General, al Banco de la Nación, al Banco Agropecuario, a la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE), al Fondo Mivivienda S.A., en adelante empresas, siempre que presenten a esta Superintendencia el Reporte Crediticio de Avales (RCA), Reporte de Cartera Transferida (RCT) y Reporte de Codeudores. Artículo 2º.- Defi niciones Para efectos de lo dispuesto en la presente norma, considérense las siguientes defi niciones: a) Codeudor: Se refi ere a cada una de las personas obligada al pago de una deuda en caso de requerimiento del acreedor. Este concepto se aplica cuando dos o más personas están obligadas al pago de una deuda. Comprende a los deudores mancómunos y solidarios. b) Deudor mancómuno: Es la persona que forma parte de una pluridad de deudores de un mismo crédito. El deudor mancómuno o mancomunado, a diferencia del deudor solidario, no responde frente al acreedor de la totalidad de la deuda, sino exclusivamente de su cuota o parte correspondiente. c) Deudor solidario: Aquella persona obligada al pago total de la deuda en caso de requerimiento del acreedor. El pago de la deuda por uno de los deudores solidarios extingue la obligación. Artículo 3º.- Información a ser enviada a la Superintendencia Las empresas deben remitir a la Superintendencia el Reporte de Codeudores (RCCOD), que reemplaza al Reporte de Mancómunos (RCM), el que permitirá informar a los deudores mancómunos, así como a los deudores solidarios. En caso hubiese rectifi caciones a la información crediticia complementaria que reportar, se usará el reporte de Rectifi caciones de Información Complementaria (RIC), el que permitirá corregir la información enviada a la Central de Riesgos en los reportes de cartera transferida, avalistas y codeudores. Los diseños de los reportes mencionados, así como del consolidado de rectifi caciones de información complementaria correspondiente, se encuentran publicados en la página Web del Portal del Supervisado, en la sección referida a “Codeudores y rectifi cación de información complementaria”. El Reporte de Mancómunos (RCM) será reemplazado por el Reporte de Codeudores (RCCOD) de acuerdo al plazo indicado en el artículo siguiente. Artículo 4º.- Plazos Las empresas deben enviar los nuevos reportes, según lo indicado a continuación: Reporte Periodicidad Plazo Primer envío a la Central de Riesgos Reporte de Codeudores (RCCOD) Mensual Hasta 15 días calendario siguientes al período de cierre, junto con el RCD El primer período de reporte corresponde a la información al cierre de enero 2016 En el caso del Reporte de Rectifi caciones de Información Complementaria (RIC) éste entrará en vigencia a partir del 01 de mayo de 2015. Artículo 5º.- Responsabilidad de las empresas La información remitida por la empresa, tendrá el carácter de declaración jurada, asumiendo con ello, la responsabilidad por lo informado en dicho medio. Artículo 6º.- Actualización La Superintendencia mediante Ofi cio Múltiple podrá actualizar los diseños a que hace referencia la presente norma y/o enviar instrucciones complementarias para su envío. Artículo Segundo.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.) 1143505-1 Aprueban Norma que establece los requisitos y características de los Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) que los organismos supervisores de los sujetos obligados a informar emitan a la UIF-Perú RESOLUCIÓN SBS N° 6414-2014 Lima, 26 de setiembre de 2014 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27693 y sus normas modifi catorias, se creó la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú), encargada de recibir, analizar, tratar, evaluar y transmitir información para la detección del lavado de activos y del fi nanciamiento del terrorismo, a cuyo efecto se estableció la relación de sujetos obligados a informar a los que compete implementar un Sistema de Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, así como los organismos supervisores en materia de prevención del lavado de activos y del fi nanciamiento del terrorismo; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3º de la Ley Nº 27693, modifi cado por la Primera Disposición Complementaria Modifi catoria del Decreto Legislativo Nº 1106, Decreto Legislativo de Lucha Efi caz contra el Lavado de Activos y otros Delitos relacionados a la Minería Ilegal y Crimen Organizado, es función y facultad de la SBS, a través de la UIF-Perú, solicitar, recibir, requerir ampliaciones y analizar información sobre las operaciones sospechosas que le reporten los sujetos obligados a informar y sus organismos supervisores, o las que detecte de la información contenida en las bases de datos a las que tiene acceso;