Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2014 (28/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA 28 de setiembre de 2014

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Articulo 4º.- Plazos Las empresas deben enviar los nuevos reportes, segun lo indicado a continuacion:
Primer envio a la Central de Riesgos El primer Hasta 15 dias periodo calendario de reporte siguientes al corresponde a periodo de la informacion cierre, junto al cierre de con el RCD enero 2016 Plazo

resulta necesario establecer los procedimientos para el adecuado registro de la informacion crediticia reportada por las empresas en el Reporte de Codeudores y de las Rectificaciones de Informacion Crediticia Complementaria, que forman parte del Anexo Nº 6; Que, a efectos de recoger las opiniones del publico en general respecto de las propuestas de modificacion a la normativa del sistema financiero, se dispuso la prepublicacion del proyecto de resolucion en el MORDAZA electronico de la Superintendencia, al MORDAZA de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; Contando con el visto MORDAZA de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, Riesgos, Estudios Economicos y Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 13 del articulo 349º de la Ley General; RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar los Procedimientos para el Registro de la Informacion Crediticia Reportada en el Reporte de Codeudores y de las Rectificaciones de Informacion Complementaria, que forma parte de la presente Resolucion: PROCEDIMIENTOS PARA EL REGISTRO DE LA INFORMACION CREDITICIA REPORTADA EN EL REPORTE DE CODEUDORES Y DE LAS RECTIFICACIONES DE INFORMACION COMPLEMENTARIA Articulo 1º.- Alcance La presente MORDAZA es de aplicacion a las empresas senaladas en los literales A y B del articulo 16º de la Ley General, al Banco de la Nacion, al Banco Agropecuario, a la Corporacion Financiera de Desarrollo (COFIDE), al Fondo Mivivienda S.A., en adelante empresas, siempre que presenten a esta Superintendencia el Reporte Crediticio de Avales (RCA), Reporte de Cartera Transferida (RCT) y Reporte de Codeudores. Articulo 2º.- Definiciones Para efectos de lo dispuesto en la presente MORDAZA, considerense las siguientes definiciones: a) Codeudor: Se refiere a cada una de las personas obligada al pago de una deuda en caso de requerimiento del acreedor. Este concepto se aplica cuando dos o mas personas estan obligadas al pago de una deuda. Comprende a los deudores mancomunos y solidarios. b) Deudor mancomuno: Es la persona que forma parte de una pluridad de deudores de un mismo credito. El deudor mancomuno o mancomunado, a diferencia del deudor solidario, no responde frente al acreedor de la totalidad de la deuda, sino exclusivamente de su cuota o parte correspondiente. c) Deudor solidario: Aquella persona obligada al pago total de la deuda en caso de requerimiento del acreedor. El pago de la deuda por uno de los deudores solidarios extingue la obligacion. Articulo 3º.- Informacion a ser enviada a la Superintendencia Las empresas deben remitir a la Superintendencia el Reporte de Codeudores (RCCOD), que reemplaza al Reporte de Mancomunos (RCM), el que permitira informar a los deudores mancomunos, asi como a los deudores solidarios. En caso hubiese rectificaciones a la informacion crediticia complementaria que reportar, se usara el reporte de Rectificaciones de Informacion Complementaria (RIC), el que permitira corregir la informacion enviada a la Central de Riesgos en los reportes de cartera transferida, avalistas y codeudores. Los disenos de los reportes mencionados, asi como del consolidado de rectificaciones de informacion complementaria correspondiente, se encuentran publicados en la pagina Web del MORDAZA del Supervisado, en la seccion referida a "Codeudores y rectificacion de informacion complementaria". El Reporte de Mancomunos (RCM) sera reemplazado por el Reporte de Codeudores (RCCOD) de acuerdo al plazo indicado en el articulo siguiente.

Reporte

Periodicidad

Reporte de Codeudores (RCCOD)

Mensual

En el caso del Reporte de Rectificaciones de Informacion Complementaria (RIC) este entrara en vigencia a partir del 01 de MORDAZA de 2015. Articulo 5º.- Responsabilidad de las empresas La informacion remitida por la empresa, tendra el caracter de declaracion jurada, asumiendo con ello, la responsabilidad por lo informado en dicho medio. Articulo 6º.- Actualizacion La Superintendencia mediante Oficio Multiple podra actualizar los disenos a que hace referencia la presente MORDAZA y/o enviar instrucciones complementarias para su envio. Articulo Segundo.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA POGGI CAMPODONICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.) 1143505-1

Aprueban MORDAZA que establece los requisitos y caracteristicas de los Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) que los organismos supervisores de los sujetos obligados a informar emitan a la UIF-Peru
RESOLUCION SBS N° 6414-2014 MORDAZA, 26 de setiembre de 2014 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27693 y sus normas modificatorias, se creo la Unidad de Inteligencia Financiera del Peru (UIF-Peru), encargada de recibir, analizar, tratar, evaluar y transmitir informacion para la deteccion del MORDAZA de activos y del financiamiento del terrorismo, a cuyo efecto se establecio la relacion de sujetos obligados a informar a los que compete implementar un Sistema de Prevencion del MORDAZA de Activos y Financiamiento del Terrorismo, asi como los organismos supervisores en materia de prevencion del MORDAZA de activos y del financiamiento del terrorismo; Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 3º de la Ley Nº 27693, modificado por la Primera Disposicion Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1106, Decreto Legislativo de Lucha Eficaz contra el MORDAZA de Activos y otros Delitos relacionados a la Mineria Ilegal y Crimen Organizado, es funcion y facultad de la SBS, a traves de la UIF-Peru, solicitar, recibir, requerir ampliaciones y analizar informacion sobre las operaciones sospechosas que le reporten los sujetos obligados a informar y sus organismos supervisores, o las que detecte de la informacion contenida en las bases de datos a las que tiene acceso;

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