Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2014 (28/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA 28 de setiembre de 2014

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correspondiente respecto de la candidata MORDAZA MORDAZA MORDAZA Padilla. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1143215-9

candidatos (fojas 98), acredita plenamente el domicilio continuo por mas de dos anos de la citada candidata, ademas que la MORDAZA literal de la partida Nº P37038315 acredita que es propietaria de un inmueble ubicado en el distrito al que postula. CONSIDERANDOS 1. El articulo 6, numeral 2, de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM), concordado con el articulo 22, literal b, de la Resolucion Nº 271-2014JNE, Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, Reglamento), establece como requisito para ser candidato a cualquiera de los cargos municipales, domiciliar en la provincia o el distrito en donde se postula, cuando menos dos anos continuos anteriores a la fecha del vencimiento del plazo para la MORDAZA de lista de candidatos, en el presente caso el 7 de MORDAZA de 2014. Por ello en el articulo 25, numeral 25.10, del Reglamento, se establece que en caso de que el DNI del candidato no acredite el tiempo de domicilio requerido, debera presentar original o MORDAZA legalizada del o los documentos con fecha cierta, que acrediten dos anos del domicilio, en la circunscripcion en la que se postula. 2. De la MORDAZA del DNI de la candidata (fojas 105) se verifica su domicilio en el distrito de MORDAZA, provincia de Recuay, departamento de MORDAZA, sin embargo, dicho documento tiene como fecha de emision el 22 de enero del presente ano, por lo que no cumpliria con acreditar el tiempo minimo de domicilio requerido, informacion que es corroborada con la verificacion de los padrones electorales de los anos 2013 y 2014, donde se advierte que recien ha variado su ubigeo al distrito por el que postula, en la fecha senalada, siendo su domicilio anterior el distrito de Pachangara, provincia de Oyon, departamento de Lima. 3. Al no cumplirse con el requisito de domicilio por dos anos continuos en la circunscripcion a la que se postula, corresponde la valoracion de los documentos presentados por la organizacion politica; asi, con el escrito de subsanacion, se tiene, entre otros, la MORDAZA literal de la partida Nº P37038315 (fojas 39 a 45), expedida con fecha 14 de MORDAZA de 2014, la cual acredita que es propietaria actual de un inmueble ubicado en el distrito al que postula, en la cual se aprecia que la fecha de inscripcion de la adjudicacion, que hace el Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI y la Municipalidad Provincial competente, a favor de la candidata, data del 19 de MORDAZA de 2012, y teniendo en consideracion que para una adjudicacion de esta naturaleza, conforme al articulo 20 del Decreto Legislativo 830, Ley de Promocion de Acceso a la Propiedad Formal, se requiere de un minimo de un ano de posesion efectiva sobre el predio, se tiene por acreditado el domicilio continuo por dos anos anteriores a la fecha de cierre de inscripciones de listas de candidatos, consideracion por la que debera estimarse el recurso impugnatorio, no siendo necesario ya el analisis de los demas instrumentos presentados. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por Copernico Munoz MORDAZA, personero legal titular del movimiento regional Movimiento Independiente Regional Puro MORDAZA, y en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 002, de fecha 19 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Recuay, en el extremo que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidata a la alcaldia del distrito de MORDAZA, provincia de Recuay, departamento de MORDAZA, presentada por el referido movimiento regional, con el objeto de participar en las elecciones municipales 2014. Articulo Segundo.- DISPONER que el MORDAZA Electoral Especial de Recuay, continue con el tramite

Confirman resolucion en el extremo que declaro improcedente solicitud de inscripcion de candidatos a regidores al Concejo Distrital de San MORDAZA de MORDAZA, provincia de Huarochiri, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 1735-2014-JNE Expediente Nº J-2014-02023 SAN MORDAZA DE MORDAZA - HUAROCHIRI - MORDAZA JEE HUAROCHIRI (EXPEDIENTE Nº 0143-2014-058) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, catorce de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Canicela MORDAZA, personero legal titular del movimiento regional Unidad Civica MORDAZA, en contra de la Resolucion Nº 0002-2014058-JEEH/JNE, del 21 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Huarochiri, en el extremo que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de MORDAZA Calixtro MORDAZA y Zingny Yanere MORDAZA MORDAZA, candidatos a regidores para el Concejo Distrital de San MORDAZA de MORDAZA, provincia de Huarochiri, departamento de MORDAZA, presentada por la citada organizacion politica con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014, y oido el informe oral. ANTECEDENTES Con fecha 7 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA Canicela MORDAZA, personero legal titular del movimiento regional Unidad Civica MORDAZA, solicito la inscripcion de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de San MORDAZA de MORDAZA, provincia de Huarochiri, departamento de MORDAZA (fojas 36 y 37), con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014, la que fue declarada inadmisible por el MORDAZA Electoral Especial de Huarochiri (en adelante el JEE), mediante Resolucion Nº 00012014-058-JEEH/JNE, del 8 de MORDAZA de 2014 (fojas 33 y 34), por advertir, entre otras observaciones, que el Documento Nacional de Identidad (en adelante DNI) de los candidatos no cumple con acreditar dos anos de domicilio en la circunscripcion en la que postula, pues se registra cambio domiciliario. El 19 de MORDAZA de 2014, el personero legal de la organizacion politica presento un escrito de subsanacion (fojas 22 y 23), adjuntando MORDAZA legalizada de dos contratos de arrendamiento, uno en favor del candidato MORDAZA Calixtro MORDAZA (fojas 27), y otro en favor de la candidata Zingny Yanere MORDAZA MORDAZA (fojas 30), y mediante Resolucion Nº 0002-2014-058-JEEH/JNE, del 21 de MORDAZA de 2014 (fojas 13 a 15), el JEE resolvio declarar improcedente la solicitud de inscripcion de MORDAZA Calixtro MORDAZA y Zingny Yanere MORDAZA MORDAZA, candidatos a regidores al Concejo Distrital de San MORDAZA de MORDAZA, provincia de Huarochiri, departamento de MORDAZA, fundamentando que los documentos adjuntados no acreditan el tiempo minimo de domicilio requerido.

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