NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (28/09/2014)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 47
El Peruano Domingo 28 de setiembre de 2014 533581 candidatos (fojas 98), acredita plenamente el domicilio continuo por más de dos años de la citada candidata, además que la copia literal de la partida Nº P37038315 acredita que es propietaria de un inmueble ubicado en el distrito al que postula. CONSIDERANDOS 1. El artículo 6, numeral 2, de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM), concordado con el artículo 22, literal b, de la Resolución Nº 271-2014- JNE, Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, Reglamento), establece como requisito para ser candidato a cualquiera de los cargos municipales, domiciliar en la provincia o el distrito en donde se postula, cuando menos dos años continuos anteriores a la fecha del vencimiento del plazo para la presentación de lista de candidatos, en el presente caso el 7 de julio de 2014. Por ello en el artículo 25, numeral 25.10, del Reglamento, se establece que en caso de que el DNI del candidato no acredite el tiempo de domicilio requerido, deberá presentar original o copia legalizada del o los documentos con fecha cierta, que acrediten dos años del domicilio, en la circunscripción en la que se postula. 2. De la copia del DNI de la candidata (fojas 105) se verifi ca su domicilio en el distrito de Marca, provincia de Recuay, departamento de Áncash, sin embargo, dicho documento tiene como fecha de emisión el 22 de enero del presente año, por lo que no cumpliría con acreditar el tiempo mínimo de domicilio requerido, información que es corroborada con la verifi cación de los padrones electorales de los años 2013 y 2014, donde se advierte que recién ha variado su ubigeo al distrito por el que postula, en la fecha señalada, siendo su domicilio anterior el distrito de Pachangara, provincia de Oyón, departamento de Lima. 3. Al no cumplirse con el requisito de domicilio por dos años continuos en la circunscripción a la que se postula, corresponde la valoración de los documentos presentados por la organización política; así, con el escrito de subsanación, se tiene, entre otros, la copia literal de la partida Nº P37038315 (fojas 39 a 45), expedida con fecha 14 de julio de 2014, la cual acredita que es propietaria actual de un inmueble ubicado en el distrito al que postula, en la cual se aprecia que la fecha de inscripción de la adjudicación, que hace el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI y la Municipalidad Provincial competente, a favor de la candidata, data del 19 de julio de 2012, y teniendo en consideración que para una adjudicación de esta naturaleza, conforme al artículo 20 del Decreto Legislativo 830, Ley de Promoción de Acceso a la Propiedad Formal, se requiere de un mínimo de un año de posesión efectiva sobre el predio, se tiene por acreditado el domicilio continuo por dos años anteriores a la fecha de cierre de inscripciones de listas de candidatos, consideración por la que deberá estimarse el recurso impugnatorio, no siendo necesario ya el análisis de los demás instrumentos presentados. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Copérnico Muñoz Olivares, personero legal titular del movimiento regional Movimiento Independiente Regional Puro Áncash, y en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 002, de fecha 19 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Recuay, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Elva Patricia Espinoza Padilla, candidata a la alcaldía del distrito de Marca, provincia de Recuay, departamento de Áncash, presentada por el referido movimiento regional, con el objeto de participar en las elecciones municipales 2014. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Recuay, continúe con el trámite correspondiente respecto de la candidata Elva Patricia Espinoza Padilla. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1143215-9 Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos a regidores al Concejo Distrital de San Juan de Iris, provincia de Huarochirí, departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 1735-2014-JNE Expediente Nº J-2014-02023 SAN JUAN DE IRIS - HUAROCHIRÍ - LIMA JEE HUAROCHIRÍ (EXPEDIENTE Nº 0143-2014-058) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, catorce de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Jesús Joel Canicela Rojas, personero legal titular del movimiento regional Unidad Cívica Lima, en contra de la Resolución Nº 0002-2014- 058-JEEH/JNE, del 21 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Néstor Calixtro Lozano y Zingny Yanere Jiménez Huaranga, candidatos a regidores para el Concejo Distrital de San Juan de Iris, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, presentada por la citada organización política con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014, y oído el informe oral. ANTECEDENTES Con fecha 7 de julio de 2014, Jesús Joel Canicela Rojas, personero legal titular del movimiento regional Unidad Cívica Lima, solicitó la inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Juan de Iris, provincia de Huarochirí, departamento de Lima (fojas 36 y 37), con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014, la que fue declarada inadmisible por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí (en adelante el JEE), mediante Resolución Nº 0001- 2014-058-JEEH/JNE, del 8 de julio de 2014 (fojas 33 y 34), por advertir, entre otras observaciones, que el Documento Nacional de Identidad (en adelante DNI) de los candidatos no cumple con acreditar dos años de domicilio en la circunscripción en la que postula, pues se registra cambio domiciliario. El 19 de julio de 2014, el personero legal de la organización política presentó un escrito de subsanación (fojas 22 y 23), adjuntando copia legalizada de dos contratos de arrendamiento, uno en favor del candidato Néstor Calixtro Lozano (fojas 27), y otro en favor de la candidata Zingny Yanere Jiménez Huaranga (fojas 30), y mediante Resolución Nº 0002-2014-058-JEEH/JNE, del 21 de julio de 2014 (fojas 13 a 15), el JEE resolvió declarar improcedente la solicitud de inscripción de Néstor Calixtro Lozano y Zingny Yanere Jiménez Huaranga, candidatos a regidores al Concejo Distrital de San Juan de Iris, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, fundamentando que los documentos adjuntados no acreditan el tiempo mínimo de domicilio requerido.