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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (28/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 50

El Peruano Domingo 28 de setiembre de 2014 533584 Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huaraz continúe con la califi cación de la presente solicitud de inscripción. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1143215-11 Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Cochabamba, provincia de Huaraz, departamento de Áncash RESOLUCIÓN Nº 1738-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01637 COCHABAMBA - HUARAZ - ÁNCASH JEE HUARAZ (EXPEDIENTE Nº 00159-2014-004) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, catorce de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Descartes Cayetano Moreno Guzmán, personero legal titular del Movimiento Regional Ande - Mar, inscrito en el Registro de Organizaciones Políticas, en contra de la Resolución Nº 002-2014-JEE- HUARAZ/JNE, del 20 de julio de 2014, la cual declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Cochabamba, provincia de Huaraz, departamento de Áncash, presentada por el citado movimiento regional, para participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES Sobre el procedimiento de inscripción de lista de candidatos El 7 de julio de 2014, Descartes Cayetano Moreno Guzmán, personero legal titular del Movimiento Regional Ande - Mar, presentó ante el Jurado Electoral Especial de Huaraz (en adelante JEE) su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Cochabamba, provincia de Huaraz, departamento de Áncash (fojas 3 a 58). Mediante Resolución Nº 001-2014-JEE-HUARAZ/ JNE, del 10 de julio de 2014 (fojas 59 a 60), el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción, al observar el incumplimiento de determinados requisitos de los candidatos, así como la transgresión a las normas que regulan el ejercicio de la democracia interna, toda vez que para ser candidato a alcalde o regidores provinciales o distritales, de conformidad con el estatuto del movimiento regional, se requiere tener un año de afi liado, ser invitado por el Comité Ejecutivo Regional, y lo que la legislación electoral establece. En el presente caso, se advirtió que los candidatos presentados por la organización política no tenían la condición de afi liados. El 19 de julio de 2014, Descartes Cayetano Moreno Guzmán, personero legal titular del Movimiento Regional Ande - Mar, presentó su escrito de subsanación (fojas 63 a 65), posteriormente, y a través de la Resolución Nº 002-2014-JEE-HUARAZ/JNE, del 20 de julio de 2014 (fojas 81 a 83), el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción, por el incumplimiento de las normas que regulan el ejercicio de la democracia interna, toda vez que si bien el movimiento regional recién fue inscrito en el año 2014, desde el momento en que los fundadores deciden fundar el partido político, esta ya se encuentra constituido como tal y solo con la inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas adquirirá personería jurídica, mas no existencia, la cual ya la adquirió al momento de la fundación. Así, sí resulta posible que los integrantes del Movimiento Regional Ande - Mar tengan un año de afi liación, siendo exigible por tanto lo establecido en el artículo 62 del estatuto. Sin embargo, en el caso de querer ser fl exibles, subsiste el hecho de que en el estatuto establece como requisito necesario ser afi liado, lo cual no se cumple en el presente caso, ya que los candidatos no tienen tal condición. Consideraciones del apelante Con fecha 29 de julio de 2014 (fojas 87 a 93), el mencionado personero legal titular interpone recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 002-2014-JEE- HUARAZ/JNE, solicitando que la misma sea revocada, alegando que a) el Movimiento Regional Ande - Mar nace con fecha 26 de junio de 2014, de acuerdo con la Resolución Nº 268-2014-ROF, adquiriendo a dicha fecha personería jurídica y existencia legal, en consecuencia, no se puede exigir la aplicación del literal a del artículo 61 del estatuto, “contar con un año de afi liado”, b) los literales b y c del artículo 61 del estatuto facultan al comité ejecutivo electoral a invitar candidatos y aquello que la legislación electoral establezca, lo cual no es contradictorio con el literal d del artículo 9 del reglamento electoral de la organización política, el cual precisa que para ser elegido candidato a elecciones regionales y municipales se requiere ser afi liado y/o simpatizante del Movimiento Regional Ande - Mar. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN A partir de lo señalado, este Supremo Tribunal Electoral considera que se debe establecer si, en el presente proceso de inscripción de lista de candidatos, el JEE ha realizado una debida califi cación de la solicitud presentada por el personero legal titular del Movimiento Regional Ande - Mar. CONSIDERANDOS Respecto a las normas sobre democracia interna 1. El artículo 19 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos, establece que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política. 2. El artículo 25, numeral 25.2, del Reglamento de Inscripción de Listas de candidatos para las elecciones municipales, aprobado por Resolución Nº 277-2014-JNE (en adelante, el Reglamento), señala los documentos que deben presentar las organizaciones políticas al momento de solicitar la inscripción de la lista de sus candidatos, entre ellos, el original del acta, o copia certifi cada fi rmada por el personero legal, la cual debe contener la elección interna de los candidatos presentados. Análisis del caso concreto 3. En el caso materia de autos, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por el Movimiento Regional Ande - Mar para el Concejo Distrital de Cochabamba, provincia de Huaraz, departamento de Áncash, por considerar que se vulneraron las normas sobre democracia interna, en razón de que los candidatos presentados (alcalde y regidores) no cumplían con el requisito de un año de afi liación.