Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2014 (28/09/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 50

533584
Articulo Segundo.- DISPONER que el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA continue con la calificacion de la presente solicitud de inscripcion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1143215-11 Consideraciones del apelante

El Peruano MORDAZA 28 de setiembre de 2014

(fojas 81 a 83), el JEE declaro improcedente la solicitud de inscripcion, por el incumplimiento de las normas que regulan el ejercicio de la democracia interna, toda vez que si bien el movimiento regional recien fue inscrito en el ano 2014, desde el momento en que los fundadores deciden fundar el partido politico, esta ya se encuentra constituido como tal y solo con la inscripcion en el Registro de Organizaciones Politicas adquirira personeria juridica, mas no existencia, la cual ya la adquirio al momento de la fundacion. Asi, si resulta posible que los integrantes del Movimiento Regional MORDAZA - Mar tengan un ano de afiliacion, siendo exigible por tanto lo establecido en el articulo 62 del estatuto. Sin embargo, en el caso de querer ser flexibles, subsiste el hecho de que en el estatuto establece como requisito necesario ser afiliado, lo cual no se cumple en el presente caso, ya que los candidatos no tienen tal condicion.

Revocan resolucion que declaro improcedente solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Distrital de Cochabamba, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 1738-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01637 COCHABAMBA - MORDAZA - MORDAZA JEE MORDAZA (EXPEDIENTE Nº 00159-2014-004) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, catorce de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por Descartes MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del Movimiento Regional MORDAZA - Mar, inscrito en el Registro de Organizaciones Politicas, en contra de la Resolucion Nº 002-2014-JEEHUARAZ/JNE, del 20 de MORDAZA de 2014, la cual declaro improcedente la solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Distrital de Cochabamba, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, presentada por el citado movimiento regional, para participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES Sobre el procedimiento de inscripcion de lista de candidatos El 7 de MORDAZA de 2014, Descartes MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del Movimiento Regional MORDAZA - Mar, presento ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA (en adelante JEE) su solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Distrital de Cochabamba, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA (fojas 3 a 58). Mediante Resolucion Nº 001-2014-JEE-HUARAZ/ JNE, del 10 de MORDAZA de 2014 (fojas 59 a 60), el JEE declaro inadmisible la solicitud de inscripcion, al observar el incumplimiento de determinados requisitos de los candidatos, asi como la transgresion a las normas que regulan el ejercicio de la democracia interna, toda vez que para ser candidato a MORDAZA o regidores provinciales o distritales, de conformidad con el estatuto del movimiento regional, se requiere tener un ano de afiliado, ser invitado por el Comite Ejecutivo Regional, y lo que la legislacion electoral establece. En el presente caso, se advirtio que los candidatos presentados por la organizacion politica no tenian la condicion de afiliados. El 19 de MORDAZA de 2014, Descartes MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del Movimiento Regional MORDAZA - Mar, presento su escrito de subsanacion (fojas 63 a 65), posteriormente, y a traves de la Resolucion Nº 002-2014-JEE-HUARAZ/JNE, del 20 de MORDAZA de 2014

Con fecha 29 de MORDAZA de 2014 (fojas 87 a 93), el mencionado personero legal titular interpone recurso de apelacion en contra de la Resolucion Nº 002-2014-JEEHUARAZ/JNE, solicitando que la misma sea revocada, alegando que a) el Movimiento Regional MORDAZA - Mar nace con fecha 26 de junio de 2014, de acuerdo con la Resolucion Nº 268-2014-ROF, adquiriendo a dicha fecha personeria juridica y existencia legal, en consecuencia, no se puede exigir la aplicacion del literal a del articulo 61 del estatuto, "contar con un ano de afiliado", b) los literales b y c del articulo 61 del estatuto facultan al comite ejecutivo electoral a invitar candidatos y aquello que la legislacion electoral establezca, lo cual no es contradictorio con el literal d del articulo 9 del reglamento electoral de la organizacion politica, el cual precisa que para ser elegido candidato a elecciones regionales y municipales se requiere ser afiliado y/o simpatizante del Movimiento Regional MORDAZA - Mar. CUESTION EN DISCUSION A partir de lo senalado, este Supremo Tribunal Electoral considera que se debe establecer si, en el presente MORDAZA de inscripcion de lista de candidatos, el JEE ha realizado una debida calificacion de la solicitud presentada por el personero legal titular del Movimiento Regional MORDAZA - Mar. CONSIDERANDOS Respecto a las normas sobre democracia interna 1. El articulo 19 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Politicos, establece que la eleccion de autoridades y candidatos de los partidos politicos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupacion politica. 2. El articulo 25, numeral 25.2, del Reglamento de Inscripcion de Listas de candidatos para las elecciones municipales, aprobado por Resolucion Nº 277-2014-JNE (en adelante, el Reglamento), senala los documentos que deben presentar las organizaciones politicas al momento de solicitar la inscripcion de la lista de sus candidatos, entre ellos, el original del acta, o MORDAZA certificada firmada por el personero legal, la cual debe contener la eleccion interna de los candidatos presentados. Analisis del caso concreto 3. En el caso materia de autos, el JEE declaro improcedente la solicitud de inscripcion de lista de candidatos presentada por el Movimiento Regional MORDAZA Mar para el Concejo Distrital de Cochabamba, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, por considerar que se vulneraron las normas sobre democracia interna, en razon de que los candidatos presentados (alcalde y regidores) no cumplian con el requisito de un ano de afiliacion.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.