Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2014 (28/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA 28 de setiembre de 2014

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Que, conforme a lo establecido por el articulo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales: Las Ordenanzas Regionales MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y la administracion del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia (...); por tanto, en uso de sus facultades conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias. El Pleno del Consejo Regional con el MORDAZA en mayoria de sus miembros integrantes, aprobo la siguiente ordenanza que: ORDENA: Articulo Primero.- APROBAR, el Plan Regional Contra la Trata de Personas en la Region MORDAZA que contiene; I. Situacion Actual, II. Vision y Mision, III. Objetivos, IV. Metas, V. Priorizacion Espacial y Poblacion Objetivo, VI. Lineas de Accion, VII. Monitoreo y Evaluacion. Articulo Segundo.- DISPONER, al Organo Ejecutivo del Gobierno Regional MORDAZA la implementacion del Plan Regional Contra la Trata de Personas. Articulo Tercero.- DISPONER, la publicacion de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, en estricto cumplimiento de lo que dispone el articulo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales y el MORDAZA electronico del Gobierno Regional de MORDAZA, bajo responsabilidad. POR TANTO: Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA para su promulgacion. En MORDAZA a los tres dias del mes de MORDAZA del ano dos mil catorce. MORDAZA ZARELA MORDAZA MAZUELOS Consejera Delegada Mando se publique, se registre y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de MORDAZA, a los 9 dias del mes de MORDAZA del ano dos mil catorce. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA 1143214-1

Que, el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la Trata de Personas, especialmente mujeres y ninos, que complementa la Convencion de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, dispone que los Estado parte declaran, que para prevenir y combatir eficazmente la trata de personas, es especial, de mujeres y ninos, se requiere de un enfoque amplio e internacional en los paises de origen, MORDAZA y destina que incluya medidas para prevenir dicha trata, sancionar a los tratantes y proteger a las victimas de ese delito, en particular amparando sus derechos humanos internacionalmente reconocidos. Que, la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece en sus articulos 2º y 5º, que los Gobiernos Regionales son personas juridicas de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia, asimismo el literal a) del articulo 21º del mismo cuerpo legal establece que es atribucion del Presidente Regional, dirigir, supervisar la marcha tecnica y administrativa de los organos ejecutivos del Gobierno Regional; igualmente senala que es mision del gobierno Regional organizar y conducir la gestion publica regional de acuerdo a sus competencias exclusivas y delegadas, en el MORDAZA de las politicas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible en la Region. Que, la Ley Nº 28950, Ley contra la Trata de Personas y el Trafico Ilicito de Migrantes, que modifican los articulos 153º y 153-A del Codigo Penal peruano, que en su MORDAZA libro sobre Delitos y faltas, regula en su Capitulo I que esta dedicado a la Violacion de la MORDAZA Personal y el Titulo IV, sobre los Delitos contra la MORDAZA, disponiendo en el articulo 153º que comete delito de trata de personas: "El que promueve, favorece, financia o facilita la captacion, transporte, traslado, acogida, recepcion de otro, en el territorio de la Republica o para su salida o entrada del MORDAZA, recurriendo a: la violencia, la amenaza u otras formas de coaccion, a privacion de MORDAZA, el fraude, el engano, el abuso del poder o de una situacion de vulnerabilidad, o la concesion o recepcion de pagos o beneficios, con fines de explotacion, venta de ninos, para que ejerza la prostitucion, someterlo a esclavitud sexual y otras formas de explotacion sexual, obligarlo a mendigar, a realizar trabajos o servicios forzados, a la servidumbre, la esclavitud o practicas analogas, a la esclavitud y otras formas de explotacion laboral, o extraccion o trafico de organos o tejidos humanos, sera reprimido (...)" Que, el articulo 7º de la Ley Nº 28950, Ley contra la Trata de Personas y el Trafico Ilicito de Migrantes, establece que el estado otorga asistencia integral a las victimas, testigos, colaboradores, peritos y familiares directos dependientes, asistencia integral, mecanismos de insercion a la sociedad y proteccion en el ambito de la criminalidad organizada, comprometiendose a promover la intervencion de la trata de personas, asi como medidas de prevencion, constituyendo el presente reglamento una medida de prevencion contra la trata de personas. Que, el Decreto Supremo Nº 007-2008-IN, Reglamento Grupo de Trabajo Multisectorial Permanente contra la Trata de Personas del Estado Peruano, el Proyecto de Fortalecimiento de la funcion fiscal frente al delito de trata de personas del Ministerio Publico y UNODOC, que es la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el delito para Peru y Ecuador, realizan en forma permanente con otros grupos de trabajo concertado a nivel nacional, buscando combatir la trata de personas en el Peru. Que, segun las estadisticas las mafias operan en las Regiones de MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y en diversas ciudades de la MORDAZA, constituyendo las principales victimas, las mujeres y los menores de edad, quienes son obligadas a prostituirse bajo amenaza de muerte y maltratos, o son sometidas a trabajos forzados en fabrica en el MORDAZA o en minas, tambien los reclutan para mendigar en las calles o que trasladen droga, para comercializar sus organos y otras formas de explotacion. Que, la Ordenanza Regional Nº 016-2012-Gr-CRP, emitida por el Gobierno Regional MORDAZA, que en su articulo primero, declara de necesidad e interes regional la formulacion e implementacion de politicas, lineamientos, estrategias y acciones de prevencion, represion y sancion de conductas delictivas de Trata de personas y trafico Ilicito de Migrantes en la Region MORDAZA, requiriendo de un Plan Regional de Accion contra la Trata de Personas, para su ejecucion.

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Ratifican Ordenanza Nº 175-MDSL, de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, que establece la tasa por estacionamiento vehicular en zonas urbanas de dicho Distrito
ACUERDO DE CONCEJO Nº 1272 MORDAZA, 9 de setiembre de 2014 Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de 9 de setiembre de 2014, el Oficio Nº 001-090-00007544 de la Jefatura del Servicio de Administracion Tributaria-SAT, adjuntando el expediente de ratificacion de la Ordenanza Nº 175-MDSL, de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, que establece la tasa por estacionamiento vehicular en zonas urbanas del citado Distrito; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, las Ordenanzas

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