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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (28/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 59

El Peruano Domingo 28 de setiembre de 2014 533593 Que, el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la Trata de Personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, dispone que los Estado parte declaran, que para prevenir y combatir efi cazmente la trata de personas, es especial, de mujeres y niños, se requiere de un enfoque amplio e internacional en los países de origen, tránsito y destina que incluya medidas para prevenir dicha trata, sancionar a los tratantes y proteger a las víctimas de ese delito, en particular amparando sus derechos humanos internacionalmente reconocidos. Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece en sus artículos 2º y 5º, que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, asimismo el literal a) del artículo 21º del mismo cuerpo legal establece que es atribución del Presidente Regional, dirigir, supervisar la marcha técnica y administrativa de los órganos ejecutivos del Gobierno Regional; igualmente señala que es misión del gobierno Regional organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible en la Región. Que, la Ley Nº 28950, Ley contra la Trata de Personas y el Tráfi co Ilícito de Migrantes, que modifi can los artículos 153º y 153-A del Código Penal peruano, que en su segundo libro sobre Delitos y faltas, regula en su Capítulo I que está dedicado a la Violación de la Libertad Personal y el Título IV, sobre los Delitos contra la libertad, disponiendo en el artículo 153º que comete delito de trata de personas: “El que promueve, favorece, fi nancia o facilita la captación, transporte, traslado, acogida, recepción de otro, en el territorio de la República o para su salida o entrada del país, recurriendo a: la violencia, la amenaza u otras formas de coacción, a privación de libertad, el fraude, el engaño, el abuso del poder o de una situación de vulnerabilidad, o la concesión o recepción de pagos o benefi cios, con fi nes de explotación, venta de niños, para que ejerza la prostitución, someterlo a esclavitud sexual y otras formas de explotación sexual, obligarlo a mendigar, a realizar trabajos o servicios forzados, a la servidumbre, la esclavitud o prácticas análogas, a la esclavitud y otras formas de explotación laboral, o extracción o tráfi co de órganos o tejidos humanos, será reprimido (...)” Que, el artículo 7º de la Ley Nº 28950, Ley contra la Trata de Personas y el Tráfi co Ilícito de Migrantes, establece que el estado otorga asistencia integral a las víctimas, testigos, colaboradores, peritos y familiares directos dependientes, asistencia integral, mecanismos de inserción a la sociedad y protección en el ámbito de la criminalidad organizada, comprometiéndose a promover la intervención de la trata de personas, así como medidas de prevención, constituyendo el presente reglamento una medida de prevención contra la trata de personas. Que, el Decreto Supremo Nº 007-2008-IN, Reglamento Grupo de Trabajo Multisectorial Permanente contra la Trata de Personas del Estado Peruano, el Proyecto de Fortalecimiento de la función fi scal frente al delito de trata de personas del Ministerio Público y UNODOC, que es la Ofi cina de las Naciones Unidas contra la Droga y el delito para Perú y Ecuador, realizan en forma permanente con otros grupos de trabajo concertado a nivel nacional, buscando combatir la trata de personas en el Perú. Que, según las estadísticas las mafi as operan en las Regiones de Lima, Piura, Cusco, Puno, Arequipa y en diversas ciudades de la selva, constituyendo las principales víctimas, las mujeres y los menores de edad, quienes son obligadas a prostituirse bajo amenaza de muerte y maltratos, o son sometidas a trabajos forzados en fábrica en el campo o en minas, también los reclutan para mendigar en las calles o que trasladen droga, para comercializar sus órganos y otras formas de explotación. Que, la Ordenanza Regional Nº 016-2012-Gr-CRP, emitida por el Gobierno Regional Puno, que en su artículo primero, declara de necesidad e interés regional la formulación e implementación de políticas, lineamientos, estrategias y acciones de prevención, represión y sanción de conductas delictivas de Trata de personas y tráfi co Ilícito de Migrantes en la Región Puno, requiriendo de un Plan Regional de Acción contra la Trata de Personas, para su ejecución. Que, conforme a lo establecido por el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales: Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia (...); por tanto, en uso de sus facultades conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias. El Pleno del Consejo Regional con el voto en mayoría de sus miembros integrantes, aprobó la siguiente ordenanza que: ORDENA: Artículo Primero.- APROBAR, el Plan Regional Contra la Trata de Personas en la Región Puno que contiene; I. Situación Actual, II. Visión y Misión, III. Objetivos, IV. Metas, V. Priorización Espacial y Población Objetivo, VI. Líneas de Acción, VII. Monitoreo y Evaluación. Artículo Segundo.- DISPONER, al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional Puno la implementación del Plan Regional Contra la Trata de Personas. Artículo Tercero.- DISPONER, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano, en estricto cumplimiento de lo que dispone el artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el portal electrónico del Gobierno Regional de Puno, bajo responsabilidad. POR TANTO: Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Puno para su promulgación. En Puno a los tres días del mes de julio del año dos mil catorce. VICTORIA ZARELA PINEDA MAZUELOS Consejera Delegada Mando se publique, se registre y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Puno, a los 9 días del mes de julio del año dos mil catorce. MAURICIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ Presidente del Gobierno Regional de Puno 1143214-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ratifican Ordenanza Nº 175-MDSL, de la Municipalidad Distrital de San Luis, que establece la tasa por estacionamiento vehicular en zonas urbanas de dicho Distrito ACUERDO DE CONCEJO Nº 1272 Lima, 9 de setiembre de 2014 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de 9 de setiembre de 2014, el Ofi cio Nº 001-090-00007544 de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria-SAT, adjuntando el expediente de ratifi cación de la Ordenanza Nº 175-MDSL, de la Municipalidad Distrital de San Luis, que establece la tasa por estacionamiento vehicular en zonas urbanas del citado Distrito; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, las Ordenanzas