NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (28/09/2014)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 51
El Peruano Domingo 28 de setiembre de 2014 533585 Siendo ello así, resulta necesario tener en consideración lo establecido en el estatuto del mencionado movimiento regional con relación a los requisitos que deben cumplir los candidatos para ocupar cargos de elección popular, a fi n de establecer si estos deben o no ser afi liados. 4. Al respecto, el artículo 62 del estatuto del Movimiento Regional Ande - Mar, e señala los requisitos para ser candidato a alcalde o regidores provinciales o distritales. Así establece lo siguiente “Artículo 62.- Para ser candidato a alcalde o regidores provinciales, o distritales de los concejos municipales, se requiere: a. Tener UN (01) año de afi liado. b. Ser invitado por el Comité Ejecutivo Regional c. Lo que la legislación electoral establece.” (Énfasis agregado). 5. Sobre el particular, cabe precisar que esta disposición se ubica en el Capítulo XI de los afi liados, por lo mismo permite colegir que los requisitos previstos en la norma precitada, únicamente son exigibles a quienes teniendo la condición de “afi liados” deseen postular a un cargo de elección popular. Por el contrario, en el Capítulo XII del estatuto, referido a la democracia interna, no se encuentra regulado ningún tipo de requisito o condición que deben cumplir los candidatos a cargos de elección popular, menos aún se establece como prohibición que postulen a estos cargos quienes no tienen la condición de afi liados a la citada organización política. 6. Por consiguiente, frente a la falta de regulación antes mencionada, se infi ere que no existe prohibición para que algún candidato a elección popular pueda ser no afi liado a la citada organización política. En concordancia con lo expuesto, se tiene que el “Capítulo II - De los requisitos e impedimentos para ser candidatos a elecciones regionales y municipales”, del reglamento electoral de la citada organización política (fojas 67 a 75), señala lo siguiente: “Artículo 9.- Para ser elegido candidato a elecciones regionales y municipales 2014, se requiere: a. Ser ciudadano en ejercicio y tener Documento Nacional de Identidad. b. Candidato Municipal: Domiciliar en [la] provincia o distrito que se postula cuando menos dos años continuos. c. Candidato Regional: Domiciliar en la provincia que postula cuando menos tres años continuos. d. Ser afi liado y/o simpatizante del Movimiento Regional Ande Mar. e. Ser invitado por el COER. f. Estar al día en sus obligaciones.” (Énfasis agregado). 7. En consecuencia, no existiendo mandato expreso que disponga como condición que únicamente los afi liados pueden participar en las elecciones internas de la organización política, la elección interna realizada por el Movimiento Regional Ande – Mar no ha vulnerado las normas de democracia interna, por tanto, corresponde amparar el recurso de apelación y devolver los actuados al JEE, a fi n de que continué con la califi cación de la presente solicitud. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Descartes Cayetano Moreno Guzmán, personero legal titular del Movimiento Regional Ande – Mar, y en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 002-2014-JEE-HUARAZ/JNE, del 20 de julio de 2014, la cual declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Cochabamba, provincia de Huaraz, departamento de Áncash, presentada por el citado movimiento regional, para participar en las elecciones municipales de 2014. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huaraz continúe con la califi cación de la presente solicitud de inscripción. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1143215-12 Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Provincial de Huaraz, departamento de Áncash RESOLUCIÓN Nº 1739-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01594 HUARAZ - ÁNCASH JEE HUARAZ (EXPEDIENTE Nº 00158-2014-004) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, catorce de agosto de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Descartes Cayetano Moreno Guzmán, personero legal titular del Movimiento Regional Ande - Mar, inscrito en el Registro de Organizaciones Políticas, en contra de la Resolución Nº 003-2014-JEE- HUARAZ/JNE, del 22 de julio de 2014, la cual declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Provincial de Huaraz, departamento de Áncash, presentada por el citado movimiento regional, para participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES Sobre el procedimiento de inscripción de lista de candidatos El 7 de julio de 2014, Descartes Cayetano Moreno Guzmán, personero legal titular del Movimiento Regional Ande - Mar, presentó ante el Jurado Electoral Especial de Huaraz (en adelante JEE) su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Provincial de Huaraz, departamento de Áncash (fojas 3 a 108). Mediante Resolución Nº 001-2014-JEE-HUARAZ/JNE, del 10 de julio de 2014 (fojas 109 a 110), e integrada por la Resolución Nº 002-2014-JEE-HUARAZ/JNE, de la misma fecha (fojas 113 a 114), se declaró inadmisible la solicitud de inscripción, entre otros aspectos, por considerar que se habían transgredido las normas que regulan el ejercicio de la democracia interna, ya que para ser candidato a alcalde o regidores provinciales o distritales, se requiere, de conformidad con el estatuto partidario, tener un año de afi liado, situación que no se acredita en el presente caso. El 13 de julio y el 19 de julio de 2014, Descartes Cayetano Moreno Guzmán, personero legal titular del Movimiento Regional Ande - Mar, presentó sus escritos de subsanación (fojas 118 a 128), siendo el caso que posteriormente, a través de la Resolución Nº 003-2014- JEE-HUARAZ/JNE, del 22 de julio de 2014 (fojas 140 a 144), el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción, por el incumplimiento de las normas que regulan el ejercicio de la democracia interna, toda vez que si bien el movimiento regional recién fue inscrito en el año 2014, desde el momento en que los fundadores