Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2014 (28/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano MORDAZA 28 de setiembre de 2014

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a) Tener cargo directivo o similar, vinculo laboral con el organismo supervisor y experiencia laboral minima de un (1) ano en las actividades propias del organismo supervisor y/o en prevencion del LA/FT, o experiencia por igual plazo como oficial de enlace u oficial de cumplimiento o trabajador en el area a cargo del oficial de cumplimiento o del oficial de enlace, incluso en otro organismo supervisor. b) No haber sido condenado por la comision de delitos dolosos. c) No haber sido destituido de cargo publico o haber sido cesado en el por falta grave. d) No tener deudas vencidas por mas de ciento veinte (120) dias en el sistema financiero o en cobranza judicial, ni protestos de documentos en los ultimos cinco (5) anos, no aclarados a satisfaccion de la SBS. e) No haber sido declarado en quiebra. f) Otros que establezca la SBS. 6.2 Los requisitos para ser designado como oficial de enlace deben mantenerse vigentes durante el ejercicio de sus funciones. Si deja de cumplir con alguno de dichos requisitos, el oficial de enlace debe comunicarlo por escrito al titular del organismo supervisor en un plazo MORDAZA de cinco (5) dias habiles de ocurrido el hecho. En este caso, en un plazo MORDAZA de cinco (5) dias habiles contados desde la comunicacion presentada por el oficial de enlace, el organismo supervisor debe designar a un MORDAZA oficial de enlace que cumpla los mencionados requisitos, y comunicar dicha designacion a la UIF-Peru, considerando lo senalado en el articulo 5°. Articulo 7°.- Ausencia temporal y vacancia del oficial de enlace 7.1 En caso de ausencia temporal o vacancia, el oficial de enlace alterno puede desempenar sus funciones, inclusive hasta la designacion del MORDAZA oficial de enlace. 7.2 En los casos en los que se requiera que el oficial de enlace alterno desempene las funciones establecidas en la presente MORDAZA, el organismo supervisor debe comunicarlo por escrito a la UIF-Peru, en un plazo no menor de cinco (5) dias habiles previos a la ausencia del oficial de enlace, salvo casos de fuerza mayor debidamente sustentados, indicando el periodo de ausencia. 7.3 El periodo de ausencia temporal del oficial de enlace no puede durar mas de cuatro (4) meses. 7.4 La situacion de vacancia del oficial de enlace no puede durar mas de treinta (30) dias. El organismo supervisor debe comunicar la situacion de vacancia dentro de los cinco (5) dias habiles de producida. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Exencion de responsabilidad Conforme al articulo 13° de la Ley, el organismo supervisor y su oficial de enlace estan exentos de responsabilidad penal, civil y administrativa, derivadas del debido cumplimiento de la presente MORDAZA, segun corresponda. Segunda.- Comunicaciones Las comunicaciones sobre la designacion de los oficiales de enlace dirigidas por los organismos supervisores a la UIF-Peru y otras comunicaciones similares que se cursen a la UIF Peru, distintas de los ROS, se presentaran en documento oficial escrito, o de acuerdo al medio que determine la SBS. Las comunicaciones deben observar las medidas de seguridad con el fin de proteger la identidad del oficial de enlace y del oficial de enlace alterno, de ser el caso. Para el envio de estas comunicaciones, la UIF-Peru asigna codigos secretos que deben ser empleados en las referidas comunicaciones. Articulo Segundo.- Los organismos supervisores de los sujetos obligados a informar a la UIF-Peru, a que se refiere el articulo 9-Aº de la Ley Nº 27693 y sus normas modificatorias, deben remitir el ROS, asi como toda la documentacion adjunta o complementaria, unicamente a traves del Sistema ROSEL, utilizando la plantilla ROSEL y sus anexos publicados en el MORDAZA de prevencion del MORDAZA de activos y financiamiento del terrorismo habilitado por la SBS, excepto en aquellos casos debidamente justificados

3.6. El oficial de enlace es responsable del correcto uso del sistema ROSEL y de toda la informacion contenida en la plantilla respectiva y sus anexos, por lo cual debe adoptar las medidas necesarias para asegurar la exactitud y veracidad de la informacion, su reserva y confidencialidad. 3.7. La comunicacion de operaciones sospechosas a la UIF-Peru por parte del organismo supervisor, a traves del oficial de enlace, tiene caracter confidencial y reservado. Para todos los efectos legales, el ROS no constituye una denuncia penal. Articulo 4º.- ROSEL El ROSEL es una herramienta tecnologica desarrollada por la SBS, que constituye el medio electronico a traves del cual, de acuerdo a la normativa vigente, los organismos supervisores de los sujetos obligados a informar remiten a la UIF-Peru, los Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS), cuando a traves del ejercicio de sus funciones de supervision detecten indicios de LA/FT, bajo estandares que aseguran que la informacion sea transmitida con un adecuado nivel de seguridad. Capitulo III Oficial de enlace Articulo 5°.- Oficial de enlace, designacion y funciones 5.1 El oficial de enlace es la persona natural de contacto entre el organismo supervisor y la UIF-Peru, cuyas funciones son la consulta y coordinacion de actividades con la UIF-Peru, asi como la remision a la UIF-Peru, de los ROS cuando el organismo supervisor al que representa, a traves del ejercicio de sus funciones de supervision detecte indicios de LA/FT. 5.2 El oficial de enlace es designado por el titular del organismo supervisor. El organismo supervisor puede designar un oficial de enlace alterno para las situaciones senaladas en el articulo 7°, el cual debe cumplir con todas las disposiciones aplicables al oficial de enlace. De manera excepcional y de acuerdo a sus funciones, el organismo supervisor podra designar a mas de un oficial de enlace, en cuyo caso, cada uno sera considerado como oficial de enlace titular. Para tal efecto, el organismo supervisor debe enviar a la UIF-Peru un informe que justifique la designacion de mas de un oficial de enlace. El organismo supervisor puede designar oficiales de enlace alternos por cada oficial de enlace titular. La designacion del oficial de enlace alterno puede efectuarse de manera simultanea a la designacion del oficial de enlace o posteriormente. 5.3 La designacion del oficial de enlace debe ser comunicada por el titular del organismo supervisor a la UIF-Peru, de manera confidencial y reservada, en un plazo no mayor de cinco (5) dias habiles de la fecha de designacion, adjuntando la documentacion que acredite que cumple con los requisitos para su designacion, y senalando como minimo la informacion siguiente: a) Nombres y apellidos. b) MORDAZA y numero de documento de identidad. c) Nacionalidad. d) Direccion de la oficina en que labora. e) Cargo que desempena, indicando la fecha de designacion en el mismo y, de ser el caso, numero de resolucion y fecha de emision o publicacion. f) Datos de contacto (telefonos y correo electronico). Los cambios en la informacion mencionada en los literales d), e) y f) precedentes deben ser comunicados por el organismo supervisor a la UIF-Peru, en un plazo no mayor de cinco (5) dias habiles de ocurridos. 5.4 Una vez comunicada la designacion y verificados los requisitos y documentacion indicada en el presente articulo, la UIF-Peru asigna codigos secretos, tanto al organismo supervisor como al oficial de enlace designado y el oficial alterno, en caso corresponda. Articulo 6°.- Requisitos del oficial de enlace 6.1 Para ser oficial de enlace, es necesario cumplir los siguientes requisitos minimos, que pueden ser acreditados mediante declaracion jurada:

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