NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (28/09/2014)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 57
El Peruano Domingo 28 de setiembre de 2014 533591 3.6. El ofi cial de enlace es responsable del correcto uso del sistema ROSEL y de toda la información contenida en la plantilla respectiva y sus anexos, por lo cual debe adoptar las medidas necesarias para asegurar la exactitud y veracidad de la información, su reserva y confi dencialidad. 3.7. La comunicación de operaciones sospechosas a la UIF-Perú por parte del organismo supervisor, a través del ofi cial de enlace, tiene carácter confi dencial y reservado. Para todos los efectos legales, el ROS no constituye una denuncia penal. Artículo 4º.- ROSEL El ROSEL es una herramienta tecnológica desarrollada por la SBS, que constituye el medio electrónico a través del cual, de acuerdo a la normativa vigente, los organismos supervisores de los sujetos obligados a informar remiten a la UIF-Perú, los Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS), cuando a través del ejercicio de sus funciones de supervisión detecten indicios de LA/FT, bajo estándares que aseguran que la información sea transmitida con un adecuado nivel de seguridad. Capítulo III Ofi cial de enlace Artículo 5°.- Ofi cial de enlace, designación y funciones 5.1 El ofi cial de enlace es la persona natural de contacto entre el organismo supervisor y la UIF-Perú, cuyas funciones son la consulta y coordinación de actividades con la UIF-Perú, así como la remisión a la UIF-Perú, de los ROS cuando el organismo supervisor al que representa, a través del ejercicio de sus funciones de supervisión detecte indicios de LA/FT. 5.2 El ofi cial de enlace es designado por el titular del organismo supervisor. El organismo supervisor puede designar un ofi cial de enlace alterno para las situaciones señaladas en el artículo 7°, el cual debe cumplir con todas las disposiciones aplicables al ofi cial de enlace. De manera excepcional y de acuerdo a sus funciones, el organismo supervisor podrá designar a más de un ofi cial de enlace, en cuyo caso, cada uno será considerado como ofi cial de enlace titular. Para tal efecto, el organismo supervisor debe enviar a la UIF-Perú un informe que justifi que la designación de más de un ofi cial de enlace. El organismo supervisor puede designar ofi ciales de enlace alternos por cada ofi cial de enlace titular. La designación del ofi cial de enlace alterno puede efectuarse de manera simultánea a la designación del ofi cial de enlace o posteriormente. 5.3 La designación del ofi cial de enlace debe ser comunicada por el titular del organismo supervisor a la UIF-Perú, de manera confi dencial y reservada, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de la fecha de designación, adjuntando la documentación que acredite que cumple con los requisitos para su designación, y señalando como mínimo la información siguiente: a) Nombres y apellidos. b) Tipo y número de documento de identidad. c) Nacionalidad. d) Dirección de la ofi cina en que labora. e) Cargo que desempeña, indicando la fecha de designación en el mismo y, de ser el caso, número de resolución y fecha de emisión o publicación. f) Datos de contacto (teléfonos y correo electrónico). Los cambios en la información mencionada en los literales d), e) y f) precedentes deben ser comunicados por el organismo supervisor a la UIF-Perú, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de ocurridos. 5.4 Una vez comunicada la designación y verifi cados los requisitos y documentación indicada en el presente artículo, la UIF-Perú asigna códigos secretos, tanto al organismo supervisor como al ofi cial de enlace designado y el ofi cial alterno, en caso corresponda. Artículo 6°.- Requisitos del ofi cial de enlace 6.1 Para ser ofi cial de enlace, es necesario cumplir los siguientes requisitos mínimos, que pueden ser acreditados mediante declaración jurada: a) Tener cargo directivo o similar, vínculo laboral con el organismo supervisor y experiencia laboral mínima de un (1) año en las actividades propias del organismo supervisor y/o en prevención del LA/FT, o experiencia por igual plazo como ofi cial de enlace u ofi cial de cumplimiento o trabajador en el área a cargo del ofi cial de cumplimiento o del oficial de enlace, incluso en otro organismo supervisor. b) No haber sido condenado por la comisión de delitos dolosos. c) No haber sido destituido de cargo público o haber sido cesado en él por falta grave. d) No tener deudas vencidas por más de ciento veinte (120) días en el sistema fi nanciero o en cobranza judicial, ni protestos de documentos en los últimos cinco (5) años, no aclarados a satisfacción de la SBS. e) No haber sido declarado en quiebra. f) Otros que establezca la SBS. 6.2 Los requisitos para ser designado como ofi cial de enlace deben mantenerse vigentes durante el ejercicio de sus funciones. Si deja de cumplir con alguno de dichos requisitos, el ofi cial de enlace debe comunicarlo por escrito al titular del organismo supervisor en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles de ocurrido el hecho. En este caso, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados desde la comunicación presentada por el ofi cial de enlace, el organismo supervisor debe designar a un nuevo ofi cial de enlace que cumpla los mencionados requisitos, y comunicar dicha designación a la UIF-Perú, considerando lo señalado en el artículo 5°. Artículo 7°.- Ausencia temporal y vacancia del ofi cial de enlace 7.1 En caso de ausencia temporal o vacancia, el ofi cial de enlace alterno puede desempeñar sus funciones, inclusive hasta la designación del nuevo ofi cial de enlace. 7.2 En los casos en los que se requiera que el ofi cial de enlace alterno desempeñe las funciones establecidas en la presente norma, el organismo supervisor debe comunicarlo por escrito a la UIF-Perú, en un plazo no menor de cinco (5) días hábiles previos a la ausencia del ofi cial de enlace, salvo casos de fuerza mayor debidamente sustentados, indicando el período de ausencia. 7.3 El período de ausencia temporal del ofi cial de enlace no puede durar más de cuatro (4) meses. 7.4 La situación de vacancia del ofi cial de enlace no puede durar más de treinta (30) días. El organismo supervisor debe comunicar la situación de vacancia dentro de los cinco (5) días hábiles de producida. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Exención de responsabilidad Conforme al artículo 13° de la Ley, el organismo supervisor y su ofi cial de enlace están exentos de responsabilidad penal, civil y administrativa, derivadas del debido cumplimiento de la presente norma, según corresponda. Segunda.- Comunicaciones Las comunicaciones sobre la designación de los ofi ciales de enlace dirigidas por los organismos supervisores a la UIF-Perú y otras comunicaciones similares que se cursen a la UIF Perú, distintas de los ROS, se presentarán en documento ofi cial escrito, o de acuerdo al medio que determine la SBS. Las comunicaciones deben observar las medidas de seguridad con el fi n de proteger la identidad del ofi cial de enlace y del ofi cial de enlace alterno, de ser el caso. Para el envío de estas comunicaciones, la UIF-Perú asigna códigos secretos que deben ser empleados en las referidas comunicaciones. Artículo Segundo.- Los organismos supervisores de los sujetos obligados a informar a la UIF-Perú, a que se refi ere el artículo 9-Aº de la Ley Nº 27693 y sus normas modifi catorias, deben remitir el ROS, así como toda la documentación adjunta o complementaria, únicamente a través del Sistema ROSEL, utilizando la plantilla ROSEL y sus anexos publicados en el portal de prevención del lavado de activos y fi nanciamiento del terrorismo habilitado por la SBS, excepto en aquellos casos debidamente justifi cados