Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2014 (28/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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y sustentados por el titular del organismo supervisor, y autorizados por la SBS, a traves de la UIF-Peru. Articulo Tercero.- Los organismos supervisores de los sujetos obligados a informar a la UIF-Peru, a que se refiere el articulo 9-Aº de la Ley Nº 27693 y sus normas modificatorias, deberan ratificar y/o designar a sus oficiales de enlace titular y alterno para efectos de la presente MORDAZA, MORDAZA de la entrada en vigencia de la presente resolucion. Articulo Cuarto.- La presente resolucion entrara en vigencia el 1 de diciembre de 2014. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA POGGI CAMPODONICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.) 1143506-1

El Peruano MORDAZA 28 de setiembre de 2014

Aprueban formato del Reporte Nº 11 "Activos Transferidos al Fondo de Seguro de Depositos" del Capitulo V "Informacion Complementaria" del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero
RESOLUCION SBS Nº 6415-2014 MORDAZA, 26 de setiembre de 2014 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que el numeral 13 del articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General, senala que la Superintendencia tiene la atribucion para dictar las normas generales para precisar la elaboracion, MORDAZA y publicidad de los estados financieros, y cualquier otra informacion complementaria, cuidando que se refleje la real situacion economico-financiera de las empresas bajo su supervision; Que, mediante la Resolucion SBS Nº 895-98 y sus normas modificatorias y complementarias, se aprobo el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, en adelante Manual de Contabilidad; Que, mediante la Resolucion SBS Nº 657-99 y sus modificatorias, se aprobaron las normas para la cobertura, recursos y pago de imposiciones cubiertas del Fondo de Seguro de Depositos, que incluyen, entre otros aspectos, el requerimiento de remision del Reporte Nº 11 "Activos Transferidos al Fondo de Seguro de Depositos" que forma parte del Capitulo V "Informacion Complementaria" del Manual de Contabilidad; Que, resulta necesario modificar el Manual de Contabilidad a efectos de establecer un formato del Reporte Nº 11 "Activos Transferidos al Fondo de Seguro de Depositos" referido a determinados activos senalados en los numerales 1 y 2 del articulo 13º de las normas para la cobertura, recursos y pago de imposiciones cubiertas del Fondo de Seguro de Depositos, y de facilitar su envio a traves del Submodulo de Captura y Validacion Externa (SUCAVE); Contando con el visto MORDAZA de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Estudios Economicos, de Riesgos y de Asesoria Juridica; y, En uso de la atribucion conferida por el numeral 13 del articulo 349º de la Ley General; y, de acuerdo a las condiciones de excepcion dispuestas en el numeral 3.2 del articulo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el formato del Reporte Nº 11 "Activos Transferidos al Fondo de Seguro de Depositos" del Capitulo V "Informacion Complementaria"

del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, correspondiente a determinados activos senalados en los numerales 1 y 2 del articulo 13º de las normas para la cobertura, recursos y pago de imposiciones cubiertas del Fondo de Seguro de Depositos aprobadas por la Resolucion SBS Nº 657-99 y sus modificatorias. El formato del Reporte Nº 11 MORDAZA senalado, se publica en el MORDAZA institucional (www.sbs.gob.pe), conforme con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. Articulo Segundo.- El formato, periodicidad y plazo de remision del formato del Reporte Nº 11 aprobado por el articulo anterior, se realizara de acuerdo a lo establecido en el articulo 14º de las normas para la cobertura, recursos y pago de imposiciones cubiertas del Fondo de Seguro de Deposito, correspondiendo el primer envio a partir de la informacion del MORDAZA semestre (juliodiciembre) del 2014, a traves del Sub Modulo de Captura y Validacion Externa - SUCAVE, segun las instrucciones correspondientes. Los activos comprendidos en el articulo 13º de las normas para la cobertura, recursos y pago de imposiciones cubiertas del Fondo de Seguro de Depositos, diferentes a los bienes materia de reporte en el formato aprobado, se continuaran remitiendo en forma impresa, en la periodicidad y plazo establecida en el articulo 14º de las citadas normas. Articulo Tercero.- La presente Resolucion entra en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". Registrese, comuniquese y publiquese, MORDAZA POGGI CAMPODONICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.) 1143513-1

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Aprueban el Plan Regional contra la Trata de Personas en la Region MORDAZA
ORDENANZA REGIONAL Nº 08-2014-GRP-CRP EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA VISTO: En el Consejo Regional del Gobierno Regional MORDAZA, en Sesion Extraordinaria llevada a cabo el dia tres de MORDAZA del 2014, se ha debatido y aprobado la Ordenanza Regional siguiente; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Estado considera que la descentralizacion es una forma de organizacion democratica y constituye una politica permanente del Estado, de caracter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del pais; con este proposito se ha otorgado a los Gobiernos Regionales autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el articulo 1º de la Constitucion Politica del Peru establece "La defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad son el fin supremo de la Sociedad y el Estado; asimismo, el articulo 2º, numeral 1, indica que "Toda persona tiene derecho a la MORDAZA, a su identidad, a su integridad moral, psiquica y fisica y a su libre desarrollo y bienestar, asi como, numeral 24, literal b) del articulo MORDAZA referido prescribe toda forma de restricciones de la MORDAZA personal, salvo en los casos previstos por ley, senalando que esta prohibida toda forma de esclavitud, servidumbre y la trata de personas en cualquiera de sus formas.

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