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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (28/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 58

El Peruano Domingo 28 de setiembre de 2014 533592 y sustentados por el titular del organismo supervisor, y autorizados por la SBS, a través de la UIF-Perú. Artículo Tercero.- Los organismos supervisores de los sujetos obligados a informar a la UIF-Perú, a que se refi ere el artículo 9-Aº de la Ley Nº 27693 y sus normas modifi catorias, deberán ratifi car y/o designar a sus ofi ciales de enlace titular y alterno para efectos de la presente norma, antes de la entrada en vigencia de la presente resolución. Artículo Cuarto.- La presente resolución entrará en vigencia el 1 de diciembre de 2014. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.) 1143506-1 Aprueban formato del Reporte Nº 11 “Activos Transferidos al Fondo de Seguro de Depósitos” del Capítulo V “Información Complementaria” del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero RESOLUCIÓN SBS Nº 6415-2014 Lima, 26 de setiembre de 2014 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que el numeral 13 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modifi catorias, en adelante Ley General, señala que la Superintendencia tiene la atribución para dictar las normas generales para precisar la elaboración, presentación y publicidad de los estados fi nancieros, y cualquier otra información complementaria, cuidando que se refl eje la real situación económico-fi nanciera de las empresas bajo su supervisión; Que, mediante la Resolución SBS Nº 895-98 y sus normas modifi catorias y complementarias, se aprobó el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, en adelante Manual de Contabilidad; Que, mediante la Resolución SBS Nº 657-99 y sus modifi catorias, se aprobaron las normas para la cobertura, recursos y pago de imposiciones cubiertas del Fondo de Seguro de Depósitos, que incluyen, entre otros aspectos, el requerimiento de remisión del Reporte Nº 11 “Activos Transferidos al Fondo de Seguro de Depósitos” que forma parte del Capítulo V “Información Complementaria” del Manual de Contabilidad; Que, resulta necesario modifi car el Manual de Contabilidad a efectos de establecer un formato del Reporte Nº 11 “Activos Transferidos al Fondo de Seguro de Depósitos” referido a determinados activos señalados en los numerales 1 y 2 del artículo 13º de las normas para la cobertura, recursos y pago de imposiciones cubiertas del Fondo de Seguro de Depósitos, y de facilitar su envío a través del Submódulo de Captura y Validación Externa (SUCAVE); Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas, de Estudios Económicos, de Riesgos y de Asesoría Jurídica; y, En uso de la atribución conferida por el numeral 13 del artículo 349º de la Ley General; y, de acuerdo a las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el formato del Reporte Nº 11 “Activos Transferidos al Fondo de Seguro de Depósitos” del Capítulo V “Información Complementaria” del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, correspondiente a determinados activos señalados en los numerales 1 y 2 del artículo 13º de las normas para la cobertura, recursos y pago de imposiciones cubiertas del Fondo de Seguro de Depósitos aprobadas por la Resolución SBS Nº 657-99 y sus modifi catorias. El formato del Reporte Nº 11 antes señalado, se publica en el portal institucional (www.sbs.gob.pe), conforme con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. Artículo Segundo.- El formato, periodicidad y plazo de remisión del formato del Reporte Nº 11 aprobado por el artículo anterior, se realizará de acuerdo a lo establecido en el artículo 14º de las normas para la cobertura, recursos y pago de imposiciones cubiertas del Fondo de Seguro de Depósito, correspondiendo el primer envío a partir de la información del segundo semestre (julio- diciembre) del 2014, a través del Sub Módulo de Captura y Validación Externa - SUCAVE, según las instrucciones correspondientes. Los activos comprendidos en el artículo 13º de las normas para la cobertura, recursos y pago de imposiciones cubiertas del Fondo de Seguro de Depósitos, diferentes a los bienes materia de reporte en el formato aprobado, se continuarán remitiendo en forma impresa, en la periodicidad y plazo establecida en el artículo 14º de las citadas normas. Artículo Tercero.- La presente Resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese, JAVIER POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.) 1143513-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE PUNO Aprueban el Plan Regional contra la Trata de Personas en la Región Puno ORDENANZA REGIONAL Nº 08-2014-GRP-CRP EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE PUNO VISTO: En el Consejo Regional del Gobierno Regional Puno, en Sesión Extraordinaria llevada a cabo el día tres de julio del 2014, se ha debatido y aprobado la Ordenanza Regional siguiente; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado considera que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente del Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país; con este propósito se ha otorgado a los Gobiernos Regionales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el artículo 1º de la Constitución Política del Perú establece “La defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad son el fi n supremo de la Sociedad y el Estado; asimismo, el artículo 2º, numeral 1, indica que “Toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar, así como, numeral 24, literal b) del artículo antes referido prescribe toda forma de restricciones de la libertad personal, salvo en los casos previstos por ley, señalando que está prohibida toda forma de esclavitud, servidumbre y la trata de personas en cualquiera de sus formas.