Norma Legal Oficial del día 01 de abril del año 2015 (01/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano Miercoles 1 de MORDAZA de 2015

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Transporte y MORDAZA Terrestre; Decreto Supremo Nº 0582003-MTC y sus modificatorias; y el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Primero.- RECTIFICAR el error material contenido en la Resolucion Directoral Nº 416-2010-MTC/15 como sigue: Dice: INSPECCIONES TECNICAS DEL ALTIPLANO S.R.L.- INSPECTEC S.R.L. Debe decir: INSPECCIONES TECNICAS ALTIPLANO S.R.L.- INSPETEC S.R.L. DEL

VISTOS: La Resolucion Directoral Nº 416-2010-MTC/15, los Partes Diarios Nºs. 012774 y 029057, presentados por la empresa INSPECCIONES TECNICAS DEL ALTIPLANO S.R.L.- INSPETEC S.R.L., y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehiculos que circulan por las vias publicas terrestres a nivel nacional; asi como verificar que estos cumplan con las condiciones y requisitos tecnicos establecidos en la normativa nacional, con el proposito de garantizar la seguridad del transporte y el MORDAZA terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 416-2010-MTC/15, de fecha 10 de febrero de 2010 y publicada el 31 de marzo del mismo ano, se autorizo a la empresa INSPECCIONES TECNICAS DEL ALTIPLANO S.R.L.- INSPECTEC S.R.L., como Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular-CITV para operar una (01) Linea de Inspeccion MORDAZA Mixta en el local ubicado en la Av. Peru Lote 885, Irrigacion Alto Cural, Distrito de Cerro Colorado, Provincia y Departamento de MORDAZA, contando a partir del dia de su publicacion; Que, en la Resolucion Directoral Nº 416-2010-MTC/15, se ha consignado la sigla de la empresa INSPECCIONES TECNICAS DEL ALTIPLANO S.R.L. como "INSPECTEC S.R.L.", cuando lo correcto es: INSPETEC S.R.L.; Que, el numeral 201.1 del Articulo 201º de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444, preve: "Los errores materiales o aritmeticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de sus contenido ni el sentido de la decision". Que, en ese sentido corresponde rectificar el error material contenido en la Resolucion Directoral citada, en el extremo que dice: INSPECCIONES TECNICAS DEL ALTIPLANO S.R.L.- INSPECTEC S.R.L., siendo lo correcto: INSPECCIONES TECNICAS DEL ALTIPLANO S.R.L.- INSPETEC S.R.L. Que, mediante Parte Diario Nº 012774 de fecha 22 de enero de 2015, la empresa INSPECCIONES TECNICAS DEL ALTIPLANO S.R.L.- INSPETEC S.R.L., en adelante El CITV, solicita renovacion de autorizacion para operar un Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular - CITV, con una (01) Linea de Inspeccion MORDAZA Mixta en el local ubicado en la Av. Peru Lote 885, Irrigacion Alto Cural, Distrito de Cerro Colorado, Provincia y Departamento de MORDAZA, para cuyo efecto manifiesta disponer de personal tecnico calificado, infraestructura y equipamiento para realizar las inspecciones mencionadas; Que, mediante Oficio Nº 553-2015-MTC/15.03 de fecha 27 de enero de 2015 y notificado el 04 de febrero del mismo ano, esta Administracion formulo las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriendole la subsanacion correspondiente, para la cual se le otorgo un plazo de diez (10) dias habiles; Mediante Parte Diario Nº 029057 de fecha 16 de febrero de 2015, presento diversa documentacion con la finalidad de subsanar las observaciones senaladas en el oficio indicado; Que, del analisis de los documentos presentados, se advierte que en ellos se ha dado cumplimiento a los requisitos documentales para solicitar la renovacion de la autorizacion como Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular para operar una (01) Linea de Inspeccion MORDAZA Mixta, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 37º del Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares; Que, mediante Informe Nº 276-2015-MTC/15.03, la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, concluye que la empresa INSPECCIONES TECNICAS DEL ALTIPLANO S.R.L.- INSPETEC S.R.L., ha cumplido con los requisitos establecidos en el Articulo 43º del Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares; en consecuencia, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; y, De conformidad con la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General; Ley Nº 29370, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Ley Nº 27181, Ley General de

Articulo Segundo.- RENOVAR la autorizacion como Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular a la empresa INSPECCIONES TECNICAS DEL ALTIPLANO S.R.L.INSPETEC S.R.L., otorgada mediante Resolucion Directoral Nº 416-2010-MTC/15 por el plazo de cinco (05) anos contados a partir del 01 de MORDAZA de 2015, para operar una (01) Linea de Inspeccion MORDAZA Mixta, en el local ubicado en la Av. Peru Lote 885, Irrigacion Alto Cural, Distrito de Cerro Colorado, Provincia y Departamento de MORDAZA, en aplicacion de lo dispuesto por las normas legales vigentes. Articulo Tercero.- Es responsabilidad de la empresa INSPECCIONES TECNICAS DEL ALTIPLANO S.R.L.INSPETEC S.R.L., renovar oportunamente la Carta Fianza presentada a efectos de respaldar las obligaciones contenidas en el Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares aprobada por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC durante la vigencia de la autorizacion, MORDAZA del vencimiento de los plazos senalados en el siguiente cuadro:
ACTO Primera renovacion de carta fianza MORDAZA renovacion de carta fianza Tercera renovacion de carta fianza Cuarta renovacion de carta fianza MORDAZA renovacion de carta fianza Fecha MORDAZA de MORDAZA 11 de octubre del 2015 11 de octubre del 2016 11 de octubre del 2017 11 de octubre del 2018 11 de octubre del 2019

En caso que la empresa INSPECCIONES TECNICAS DEL ALTIPLANO S.R.L.- INSPETEC S.R.L., no cumpla con presentar la renovacion de la Carta Fianza MORDAZA de su vencimiento, se procedera conforme a lo establecido en el literal c), Articulo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorizacion. Articulo Cuarto.- La empresa INSPECCIONES TECNICAS DEL ALTIPLANO S.R.L.- INSPETEC S.R.L., bajo responsabilidad, debe presentar a la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovacion de la poliza de seguro de responsabilidad civil contratada, MORDAZA del vencimiento de los plazos que se senalan a continuacion:
ACTO Primera renovacion o contratacion de nueva poliza MORDAZA renovacion o contratacion de nueva poliza Tercera renovacion o contratacion de nueva poliza Cuarta renovacion o contratacion de nueva poliza MORDAZA renovacion o contratacion de nueva poliza Fecha MORDAZA de MORDAZA 01 de noviembre del 2015 01 de noviembre del 2016 01 de noviembre del 2017 01 de noviembre del 2018 01 de noviembre del 2019

En caso que la empresa INSPECCIONES TECNICAS DEL ALTIPLANO S.R.L.- INSPETEC S.R.L., no cumpla con presentar la renovacion o contratacion de una nueva poliza al vencimiento de los plazos MORDAZA indicados, se procedera conforme a lo establecido en el literal c), Articulo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorizacion. Articulo Quinto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa INSPECCIONES TECNICAS DEL ALTIPLANO S.R.L.- INSPETEC S.R.L., a traves de su Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente.

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