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El Peruano Miércoles 1 de abril de 2015 549913 VISTOS: La Resolución Directoral Nº 416-2010-MTC/15, los Partes Diarios Nºs. 012774 y 029057, presentados por la empresa INSPECCIONES TÉCNICAS DEL ALTIPLANO S.R.L.- INSPETEC S.R.L., y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya fi nalidad constituye certifi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verifi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte y el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, mediante Resolución Directoral Nº 416-2010-MTC/15, de fecha 10 de febrero de 2010 y publicada el 31 de marzo del mismo año, se autorizó a la empresa INSPECCIONES TÉCNICAS DEL ALTIPLANO S.R.L.- INSPECTEC S.R.L., como Centro de Inspección Técnica Vehicular-CITV para operar una (01) Línea de Inspección Tipo Mixta en el local ubicado en la Av. Perú Lote 885, Irrigación Alto Cural, Distrito de Cerro Colorado, Provincia y Departamento de Arequipa, contando a partir del día de su publicación; Que, en la Resolución Directoral Nº 416-2010-MTC/15, se ha consignado la sigla de la empresa INSPECCIONES TÉCNICAS DEL ALTIPLANO S.R.L. como “INSPECTEC S.R.L.”, cuando lo correcto es: INSPETEC S.R.L.; Que, el numeral 201.1 del Artículo 201º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, prevé: “Los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de sus contenido ni el sentido de la decisión”. Que, en ese sentido corresponde rectifi car el error material contenido en la Resolución Directoral citada, en el extremo que dice: INSPECCIONES TÉCNICAS DEL ALTIPLANO S.R.L.- INSPECTEC S.R.L., siendo lo correcto: INSPECCIONES TÉCNICAS DEL ALTIPLANO S.R.L.- INSPETEC S.R.L. Que, mediante Parte Diario Nº 012774 de fecha 22 de enero de 2015, la empresa INSPECCIONES TÉCNICAS DEL ALTIPLANO S.R.L.- INSPETEC S.R.L., en adelante El CITV, solicita renovación de autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, con una (01) Línea de Inspección Tipo Mixta en el local ubicado en la Av. Perú Lote 885, Irrigación Alto Cural, Distrito de Cerro Colorado, Provincia y Departamento de Arequipa, para cuyo efecto manifi esta disponer de personal técnico califi cado, infraestructura y equipamiento para realizar las inspecciones mencionadas; Que, mediante Ofi cio Nº 553-2015-MTC/15.03 de fecha 27 de enero de 2015 y notifi cado el 04 de febrero del mismo año, esta Administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Mediante Parte Diario Nº 029057 de fecha 16 de febrero de 2015, presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el ofi cio indicado; Que, del análisis de los documentos presentados, se advierte que en ellos se ha dado cumplimiento a los requisitos documentales para solicitar la renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular para operar una (01) Línea de Inspección Tipo Mixta, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 37º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; Que, mediante Informe Nº 276-2015-MTC/15.03, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, concluye que la empresa INSPECCIONES TÉCNICAS DEL ALTIPLANO S.R.L.- INSPETEC S.R.L., ha cumplido con los requisitos establecidos en el Artículo 43º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; en consecuencia, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; y, De conformidad con la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General; Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058- 2003-MTC y sus modifi catorias; y el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- RECTIFICAR el error material contenido en la Resolución Directoral Nº 416-2010-MTC/15 como sigue: Dice: INSPECCIONES TÉCNICAS DEL ALTIPLANO S.R.L.- INSPECTEC S.R.L. Debe decir: INSPECCIONES TÉCNICAS DEL ALTIPLANO S.R.L.- INSPETEC S.R.L. Artículo Segundo.- RENOVAR la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular a la empresa INSPECCIONES TÉCNICAS DEL ALTIPLANO S.R.L.- INSPETEC S.R.L., otorgada mediante Resolución Directoral Nº 416-2010-MTC/15 por el plazo de cinco (05) años contados a partir del 01 de abril de 2015, para operar una (01) Línea de Inspección Tipo Mixta, en el local ubicado en la Av. Perú Lote 885, Irrigación Alto Cural, Distrito de Cerro Colorado, Provincia y Departamento de Arequipa, en aplicación de lo dispuesto por las normas legales vigentes. Artículo Tercero.- Es responsabilidad de la empresa INSPECCIONES TÉCNICAS DEL ALTIPLANO S.R.L.- INSPETEC S.R.L., renovar oportunamente la Carta Fianza presentada a efectos de respaldar las obligaciones contenidas en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobada por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC durante la vigencia de la autorización, antes del vencimiento de los plazos señalados en el siguiente cuadro: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación de carta fi anza 11 de octubre del 2015 Segunda renovación de carta fi anza 11 de octubre del 2016 Tercera renovación de carta fi anza 11 de octubre del 2017 Cuarta renovación de carta fi anza 11 de octubre del 2018 Quinta renovación de carta fi anza 11 de octubre del 2019 En caso que la empresa INSPECCIONES TÉCNICAS DEL ALTIPLANO S.R.L.- INSPETEC S.R.L., no cumpla con presentar la renovación de la Carta Fianza antes de su vencimiento, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización. Artículo Cuarto.- La empresa INSPECCIONES TÉCNICAS DEL ALTIPLANO S.R.L.- INSPETEC S.R.L., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 01 de noviembre del 2015 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 01 de noviembre del 2016 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 01 de noviembre del 2017 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 01 de noviembre del 2018 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 01 de noviembre del 2019 En caso que la empresa INSPECCIONES TÉCNICAS DEL ALTIPLANO S.R.L.- INSPETEC S.R.L., no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización. Artículo Quinto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa INSPECCIONES TÉCNICAS DEL ALTIPLANO S.R.L.- INSPETEC S.R.L., a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente.