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El Peruano Jueves 2 de abril de 2015 550038 Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el diario Ofi cial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen su difusión correspondiente. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARTIN PRINCIPE LAINES Alcalde 1219618-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Convocan a la celebración de matrimonios civiles comunitarios en el distrito ORDENANZA Nº 378-MDSMP San Martín de Porres, 27 de marzo de 2015 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27 de marzo de 2015, con el quórum reglamentario de los Señores Regidores, se trató sobre el proyecto de Ordenanza que convoca a la celebración de matrimonios civiles comunitarios; CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 74º de la Constitución Política del Perú, así como al numeral 9) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales se encuentran facultados a crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de éstas dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, con motivo del 65º Aniversario de la Creación Política del Distrito de San Martin de Porres, a cumplirse el próximo 22 de mayo de 2015, así como la celebración del día de la familia, acontecimiento a realizarse el día 12 de setiembre del año en curso, la institución municipal viene programando diversas actividades cívicas en conmemoración de tan signifi cativas fechas; Que, siendo una de las actividades de gran importancia la celebración del matrimonio comunitario, cuyo objetivo es regularizar la situación de convivencia de muchos vecinos sanmartinianos, brindándoles las máximas facilidades del caso; En uso de las facultades conferidas por el artículo 9º de Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades la Norma IVº del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por D.S. Nº 133-2013 EF y sus normas modifi catorias, con el Voto Unánime de los miembros del Concejo Municipal y la dispensa del trámite de aprobación de acta, se aprueba la siguiente: ORDENANZA QUE CONVOCA A LA CELEBRACIÓN DE MATRIMONIOS CIVILES COMUNITARIOS Artículo Primero.- CONVOCAR la celebración de matrimonios civiles comunitarios, en las fechas y motivos que se indican a continuación: • 16 de Mayo de 2015 por el 65º Aniversario del distrito de San Martin de Porres. • 12 de Setiembre de 2015 por el Día de la Familia. Artículo Segundo.- DISPONER la reducción de los requisitos y derechos establecidos en el TUPA para contraer matrimonio civil, aplicable solo a los matrimonios civiles comunitarios, materia de la presente Ordenanza, siendo los siguientes: - Partidas de Nacimiento, actualizada de los contrayentes. - DNI originales y copia de los contrayentes, autenticadas por el fedatario municipal. - Declaración Jurada de dos testigos (no familiares) respecto al estado civil de los contrayentes acompañando copia del documento de identidad, autenticadas por el fedatario municipal. - Declaración Jurada de domicilio de los contrayentes y recibo de luz o agua. - Certifi cado Médico Pre Nupcial y Consejería de SIDA, expedido en fecha no anterior a treinta días. - En caso de menores, divorciados, viudos, naturalizados y/o extranjeros, adjuntar los requisitos exigidos por Ley. - Pago único de Treintaidós Nuevos Soles (S/.32.00). Artículo Tercero.- FACÚLTESE al Señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas complementarias y/o reglamentarias que sean necesarias para la mejor aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General, Gerencia de Desarrollo Humano y la Subgerencia de Comunicaciones, la publicación, el cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ADOLFO ISRAEL MATTOS PIAGGIO Alcalde 1219634-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Ordenanza que crea el Régimen Especial para el otorgamiento de beneficios a los deudores tributarios del distrito considerados en estado de riesgo ORDENANZA N° 512-MSS Santiago de Surco, 27 de marzo de 2015 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 09-2015-CGM-CAJ- MSS de las Comisiones de Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 656-2015-SG-MSS de la Secretaria General, el Memorándum Nº 182-2015-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 255-2015-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, los Memorándums Nros. 100, 128 y 158-2015-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum Nº 062- 2015-GDS-MSS de la Gerencia de Desarrollo Social, los Memorándums Nros. 128 y 158-2015-GAT-MSS de la Gerencia de Administración Tributaria, entre otros documentos, sobre proyecto Ordenanza que Crea el Régimen Especial para el Otorgamiento de Benefi cios a los Deudores Tributarios del Distrito Considerados en Estado de Riesgo Social; y CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 28607 y Ley Nº 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;