Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2015 (02/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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cada miembro en funcion de su respectivo porcentaje declarado. En caso de no contar con el documento que los declare formalmente como herederos, pueden acreditar dicha condicion ante la Administracion Tributaria, con la partida de defuncion del causante y la partida de nacimiento, de matrimonio u otro instrumento publico que demuestre el vinculo con el causante. Articulo Quinto.- DE LOS POSEEDORES Y/O TENEDORES Los poseedores de predios ubicados en la jurisdiccion del distrito de MORDAZA de MORDAZA podran acceder al mencionado beneficio solo si se encuentran registrados como tales ante la Administracion, respecto del predio cuya deuda desean acoger al beneficio. Para efecto de la presente ordenanza, el termino poseedor no incluye a los arrendatarios ni a aquellas personas cuyos predios en posesion se encuentren registrados a nombre de un tercero en calidad de propietario. Articulo Sexto.- DEUDA COMPRENDIDA El beneficio tributario de condonacion por riesgo social, comprende unicamente la deuda acumulada al 31 de diciembre del ano anterior al de la fecha de la solicitud, por concepto de Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo, en la cual se incluye el insoluto, el interes moratorio, las costas y gastos coactivos. Articulo Setimo.- CRITERIOS DE EVALUACION PARA DECLARAR EL RIESGO SOCIAL Para evaluar la condicion de los contribuyentes que soliciten ser declarados en situacion de riesgo social, la Gerencia de Desarrollo Social tendra en cuenta los siguientes criterios: 1. El ingreso familiar. 2. El numero de personas en el hogar. 3. El nivel de empleo de las personas que habitan en el hogar. 4. El nivel de educacion de las personas que habitan en el hogar. 5. El consumo de energia electrica del predio. 6. El padecimiento de alguna enfermedad grave que generen la MORDAZA de gastos significativos en el tratamiento medico. Asimismo, seran considerados en la evaluacion, los gastos asumidos por el contribuyente en el tratamiento medico por enfermedades graves que padezca su conyuge, concubino o parientes en primer y MORDAZA grado de consanguinidad, siempre y cuando dichas personas MORDAZA dependientes unicamente del contribuyente. Articulo Octavo.- REQUISITOS INDISPENSABLES Para acceder al presente beneficio, es necesaria la concurrencia de los siguientes requisitos: 1. Ser persona natural, sociedad conyugal o integrante de una sucesion indivisa; propietaria o poseedora de un solo predio, destinado a MORDAZA habitacion. 2. El contribuyente no debe poseer capacidad contributiva, entendiendose como tal la carencia comprobada de recursos, grave falencia economica y/o salud precaria, que le MORDAZA impedido cumplir con el pago de los tributos municipales pendientes de pago al 31 de diciembre del ano anterior al de la fecha de la solicitud. 3. Informe socio-economico favorable al solicitante, calificandolo como sujeto en estado de riesgo social, emitido por la Asistenta Social de la Gerencia de Desarrollo Social. Articulo Noveno.- REQUISITOS ADICIONALES Asimismo, es necesaria la concurrencia de los requisitos siguientes: 1. El consumo de energia electrica de los ultimos tres (03) meses, no debe ser superior a 235 KW por cada mes. 2. El valor del autovaluo del predio del solicitante no debe exceder de las 20 UIT's vigentes.

El Peruano Jueves 2 de MORDAZA de 2015

Articulo Decimo.- PROCEDIMIENTO PARA LA CALIFICACION DE RIESGO SOCIAL 1. El contribuyente debera presentar una solicitud dirigida a la Gerencia de Desarrollo Social. 2. La Gerencia de Desarrollo Social evaluara el caso de acuerdo a los requisitos senalados en los Articulos 8º y 9º y emitira el reporte del estado de su deuda tributaria, a la cual tendra acceso. 3. Con los resultados de la evaluacion, la Gerencia de Desarrollo Social emitira la resolucion respectiva aprobando o denegando la condicion del solicitante como de riesgo social y disponiendo que se informe de dicho resultado a la Gerencia de Administracion Tributaria para la ejecucion de la condonacion de la deuda en caso la resolucion sea favorable al solicitante. 4. Las impugnaciones a la Resolucion que emita la Gerencia de Desarrollo Social se tramitaran de acuerdo al procedimiento senalado en la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo Decimo Primero.- PROCEDIMIENTO EXTRAORDINARIO DE SUSPENSION AUTOMATICA DE LAS ACCIONES DE COBRANZA Excepcionalmente, en casos en que se evidencie una situacion de grave falencia economica, estado de salud critico u otros que denoten riesgo de subsistencia, no obstante el solicitante no cumpla con los requisitos referidos al consumo minimo de energia electrica de los ultimos tres (03) meses (menor o igual que 235 KW mensuales) o al valor MORDAZA de autovaluo del predio, o no cuente con los documentos necesarios para acreditar la condicion de riesgo que alega, podra acceder al beneficio y a la suspension inmediata de las acciones de cobranza, mediante la MORDAZA de una Solicitud ­ Declaracion Jurada, directamente ante el Despacho de Alcaldia. La referida Solicitud ­ Declaracion Jurada sera conocida por el MORDAZA, quien podra disponer la inmediata suspension de todas las acciones de cobranza por deuda de Arbitrios Municipales acumulada al 31 de diciembre del ano anterior al de la fecha de la solicitud, seguida contra el solicitante hasta la emision de la correspondiente resolucion de la Gerencia de Desarrollo Social. El contribuyente que obtenga la referida suspension automatica queda obligado a presentar ante la Gerencia de Desarrollo Social toda la informacion que le sea requerida por dicha Gerencia a efectos de la verificacion de la condicion de riesgo social alegada en su declaracion jurada. Luego de transcurridos treinta (30) dias habiles de efectuado el requerimiento por parte de la Gerencia de Desarrollo Social, con los documentos presentados o sin ellos, se procedera a emitir la correspondiente resolucion, la cual sera remitida a la Gerencia de Administracion Tributaria para la ejecucion de la condonacion de la deuda de ser el caso, o el reinicio de las acciones de cobranza en caso de declararse improcedente su solicitud. Articulo Decimo Segundo.- PERDIDA DE LA SUSPENSION DE LAS ACCIONES DE COBRANZA En caso que la Gerencia de Desarrollo Social determine la falsedad de la declaracion jurada presentada, emitira una Resolucion Gerencial mediante la cual solicitara el reinicio de las acciones de cobranza de la deuda objeto de beneficio, dejando sin efecto la suspension de las mismas. La perdida de la suspension obliga al solicitante a la cancelacion de la totalidad de la deuda tributaria con los respectivos intereses moratorios. DISPOSICIONES FINALES Primera.- El beneficio de condonacion establecido en la presente ordenanza no implica la compensacion ni la devolucion de los pagos realizados MORDAZA de su vigencia. Segunda.- Disponer la publicacion de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, y en el MORDAZA Institucional de la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA, conforme al articulo 15º de la Directiva Nº 001-2010-PCM/

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