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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (02/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 78

El Peruano Jueves 2 de abril de 2015 550040 cada miembro en función de su respectivo porcentaje declarado. En caso de no contar con el documento que los declare formalmente como herederos, pueden acreditar dicha condición ante la Administración Tributaria, con la partida de defunción del causante y la partida de nacimiento, de matrimonio u otro instrumento público que demuestre el vínculo con el causante. Artículo Quinto.- DE LOS POSEEDORES Y/O TENEDORES Los poseedores de predios ubicados en la jurisdicción del distrito de Santiago de Surco podrán acceder al mencionado benefi cio solo si se encuentran registrados como tales ante la Administración, respecto del predio cuya deuda desean acoger al benefi cio. Para efecto de la presente ordenanza, el término poseedor no incluye a los arrendatarios ni a aquellas personas cuyos predios en posesión se encuentren registrados a nombre de un tercero en calidad de propietario. Artículo Sexto.- DEUDA COMPRENDIDA El benefi cio tributario de condonación por riesgo social, comprende únicamente la deuda acumulada al 31 de diciembre del año anterior al de la fecha de la solicitud, por concepto de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, en la cual se incluye el insoluto, el interés moratorio, las costas y gastos coactivos. Artículo Sétimo.- CRITERIOS DE EVALUACIÓN PARA DECLARAR EL RIESGO SOCIAL Para evaluar la condición de los contribuyentes que soliciten ser declarados en situación de riesgo social, la Gerencia de Desarrollo Social tendrá en cuenta los siguientes criterios: 1. El ingreso familiar. 2. El número de personas en el hogar. 3. El nivel de empleo de las personas que habitan en el hogar. 4. El nivel de educación de las personas que habitan en el hogar. 5. El consumo de energía eléctrica del predio. 6. El padecimiento de alguna enfermedad grave que generen la asunción de gastos signifi cativos en el tratamiento médico. Asimismo, serán considerados en la evaluación, los gastos asumidos por el contribuyente en el tratamiento médico por enfermedades graves que padezca su cónyuge, concubino o parientes en primer y segundo grado de consanguinidad, siempre y cuando dichas personas sean dependientes únicamente del contribuyente. Artículo Octavo.- REQUISITOS INDISPENSABLES Para acceder al presente benefi cio, es necesaria la concurrencia de los siguientes requisitos: 1. Ser persona natural, sociedad conyugal o integrante de una sucesión indivisa; propietaria o poseedora de un solo predio, destinado a casa habitación. 2. El contribuyente no debe poseer capacidad contributiva, entendiéndose como tal la carencia comprobada de recursos, grave falencia económica y/o salud precaria, que le haya impedido cumplir con el pago de los tributos municipales pendientes de pago al 31 de diciembre del año anterior al de la fecha de la solicitud. 3. Informe socio-económico favorable al solicitante, califi cándolo como sujeto en estado de riesgo social, emitido por la Asistenta Social de la Gerencia de Desarrollo Social. Artículo Noveno.- REQUISITOS ADICIONALES Asimismo, es necesaria la concurrencia de los requisitos siguientes: 1. El consumo de energía eléctrica de los últimos tres (03) meses, no debe ser superior a 235 KW por cada mes. 2. El valor del autovalúo del predio del solicitante no debe exceder de las 20 UIT’s vigentes. Artículo Décimo.- PROCEDIMIENTO PARA LA CALIFICACIÓN DE RIESGO SOCIAL 1. El contribuyente deberá presentar una solicitud dirigida a la Gerencia de Desarrollo Social. 2. La Gerencia de Desarrollo Social evaluará el caso de acuerdo a los requisitos señalados en los Artículos 8º y 9º y emitirá el reporte del estado de su deuda tributaria, a la cual tendrá acceso. 3. Con los resultados de la evaluación, la Gerencia de Desarrollo Social emitirá la resolución respectiva aprobando o denegando la condición del solicitante como de riesgo social y disponiendo que se informe de dicho resultado a la Gerencia de Administración Tributaria para la ejecución de la condonación de la deuda en caso la resolución sea favorable al solicitante. 4. Las impugnaciones a la Resolución que emita la Gerencia de Desarrollo Social se tramitarán de acuerdo al procedimiento señalado en la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo Décimo Primero.- PROCEDIMIENTO EXTRAORDINARIO DE SUSPENSIÓN AUTOMÁTICA DE LAS ACCIONES DE COBRANZA Excepcionalmente, en casos en que se evidencie una situación de grave falencia económica, estado de salud crítico u otros que denoten riesgo de subsistencia, no obstante el solicitante no cumpla con los requisitos referidos al consumo mínimo de energía eléctrica de los últimos tres (03) meses (menor o igual que 235 KW mensuales) o al valor máximo de autovalúo del predio, o no cuente con los documentos necesarios para acreditar la condición de riesgo que alega, podrá acceder al benefi cio y a la suspensión inmediata de las acciones de cobranza, mediante la presentación de una Solicitud – Declaración Jurada, directamente ante el Despacho de Alcaldía. La referida Solicitud – Declaración Jurada será conocida por el Alcalde, quien podrá disponer la inmediata suspensión de todas las acciones de cobranza por deuda de Arbitrios Municipales acumulada al 31 de diciembre del año anterior al de la fecha de la solicitud, seguida contra el solicitante hasta la emisión de la correspondiente resolución de la Gerencia de Desarrollo Social. El contribuyente que obtenga la referida suspensión automática queda obligado a presentar ante la Gerencia de Desarrollo Social toda la información que le sea requerida por dicha Gerencia a efectos de la verifi cación de la condición de riesgo social alegada en su declaración jurada. Luego de transcurridos treinta (30) días hábiles de efectuado el requerimiento por parte de la Gerencia de Desarrollo Social, con los documentos presentados o sin ellos, se procederá a emitir la correspondiente resolución, la cual será remitida a la Gerencia de Administración Tributaria para la ejecución de la condonación de la deuda de ser el caso, o el reinicio de las acciones de cobranza en caso de declararse improcedente su solicitud. Artículo Décimo Segundo.- PÉRDIDA DE LA SUSPENSIÓN DE LAS ACCIONES DE COBRANZA En caso que la Gerencia de Desarrollo Social determine la falsedad de la declaración jurada presentada, emitirá una Resolución Gerencial mediante la cual solicitará el reinicio de las acciones de cobranza de la deuda objeto de benefi cio, dejando sin efecto la suspensión de las mismas. La pérdida de la suspensión obliga al solicitante a la cancelación de la totalidad de la deuda tributaria con los respectivos intereses moratorios. DISPOSICIONES FINALES Primera.- El benefi cio de condonación establecido en la presente ordenanza no implica la compensación ni la devolución de los pagos realizados antes de su vigencia. Segunda.- Disponer la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, y en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco, conforme al artículo 15º de la Directiva Nº 001-2010-PCM/