Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2015 (02/04/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 66

550028
V3:N8 448 000.00 E449 000.00 V4:N8 450 000.00 E449 000.00. 09.- A) VIRGEN DE TOPARA 2 B) 61-00019-14 C) SOCIEDAD MINERA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA VIRGEN DE TOPARA 2 D) R.D.R. Nº 078-2014-GOREICA/DREM/M 30-12-14 E) 18 F) V1:N8 479 000.00 E407 000.00 V2:N8 478 000.00 E407 000.00 V3:N8 478 000.00 E406 000.00 V4:N8 479 000.00 E406 000.00 10.- A) VIRGEN DE TOPARA 1 B) 61-00018-14 C) SOCIEDAD MINERA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA VIRGEN DE TOPARA 1 D) R.D.R. Nº 075-2014-GORE-ICA/DREM/M 30-12-14 E) 18 F) V1:N8 535 000.00 E380 000.00 V2:N8 534 000.00 E380 000.00 V3:N8 534 000.00 E378 000.00 V4:N8 535 000.00 E378 000.00 11.- A) SAN MORDAZA DE PADUA I 2014 B) 61-00020-14 C) SOCIEDAD MINERA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA SAN MORDAZA DE PADUA I 2014 D) R.D.R. Nº 060-2014-GORE-ICA/DREM/ M 30-09-14 E) 18 F) V1:N8 429 000.00 E476 000.00 V2: N8 429 000.00 E477 000.00 V3:N8 427 000.00 E477 000.00 V4:N8 427 000.00 E476 000.00 12.- A) CARAVELI B) 61-00029-14 C) MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA D) R.D.R. Nº 079-2014-GORE-ICA/DREM/M 30-1214 E) 18 F) V1:N8 454 000.00 E431 000.00 V2:N8 453 000.00E431 000.00 V3:N8 453 000.00 E430 000.00 V4: N8 454 000.00 E430 000.00. 13.- A) PABLITO I B) 6100030-14 C) MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA D) R.D.R. Nº 082-2014-GORE-ICA/DREM/M 30-12-14 E) 18 F) V1: N8 544 000.00 E406 000.00 V2:N8 544 000.00 E408 000.00 V3:N8 542 000.00 E408 000.00 V4:N8 542 000.00 E406 000.00 14.- A) CANTERA VIRAS B) 61-00033-14 C) MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA D) R.D.R. Nº 081-2014-GORE-ICA/DREM/M 30-12-14 E) 18 F) V1:N8 436 000.00 E435 000.00 V2:N8 435 000.00 E435 000.00 V3:N8 435 000.00 E434 000.00 V4:N8 436 000.00 E434 000.00. Registrese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Regional Direccion Regional de Energia y Minas 1219806-1

El Peruano Jueves 2 de MORDAZA de 2015

GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Ordenanza Regional que precisa la nueva denominacion de Gobernador Regional en los diversos documentos de gestion del Gobierno Regional MORDAZA
ORDENANZA REGIONAL Nº 308-2015/GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura; POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los articulos 191º y 192º de la Constitucion Politica del Peru modificada por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y por la Ley Nº 30305; en la Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley Nº 27783; en la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias - Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968, Ley Nº 29053 y demas normas complementarias; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 192º de la Constitucion Politica del Peru senala: "Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economia regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y locales de desarrollo. Son competentes para: 1. Aprobar su organizacion interna y su presupuesto. (...) 6. Dictar las normas inherentes a la gestion regional." Que, la Ley Nº 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regional, en el articulo 15º: Atribuciones del Consejo Regional, senala que son atribuciones del Consejo

Regional: "a. Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional (...)"; Que, el articulo 38º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regional, referido a las Ordenanzas Regionales, establece: "Las Ordenanzas Regionales MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y la administracion del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Presidencia Regional para su promulgacion en un plazo de 10 dias naturales."; Que, Ley Nº 30305 - Ley de reforma de los articulos 191º, 194º y 203º de la Constitucion Politica del Peru sobre denominacion y no reeleccion inmediata de autoridades de los gobiernos regionales y de los alcaldes, en su articulo unico, senala: "Modificanse los articulos 191, 194 y 203 de la Constitucion Politica del Peru de acuerdo con los siguientes textos: `ARTICULO 191.- Los gobiernos regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones. La estructura organica basica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como organo normativo y fiscalizador, el Gobernador Regional, como organo ejecutivo, y el Consejo de Coordinacion Regional integrado por los alcaldes provinciales y por representantes de la sociedad civil, como organo consultivo y de coordinacion con las municipalidades, con las funciones y atribuciones que les senala la ley. El Consejo Regional tendra un minimo de siete (7) miembros y un MORDAZA de veinticinco (25), debiendo haber un minimo de uno (1) por provincia y el resto, de acuerdo a ley, siguiendo un criterio de poblacion electoral. El Gobernador Regional es elegido conjuntamente con un Vicegobernador Regional, por sufragio directo por un periodo de cuatro (4) anos. El mandato de dichas autoridades es revocable, conforme a ley. No hay reeleccion inmediata. Transcurrido otro periodo, como minimo, los ex Gobernadores Regionales o ex Vicegobernadores Regionales pueden volver a postular, sujetos a las mismas condiciones. Los miembros del Consejo Regional son elegidos en la misma forma y por igual periodo. El mandato de dichas autoridades es irrenunciable, con excepcion de los casos previstos en la Constitucion. Para postular a Presidente de la Republica, Vicepresidente, Congresista o Alcalde; los Gobernadores y Vicegobernadores Regionales deben renunciar al cargo seis (6) meses MORDAZA de la eleccion respectiva. La ley establece porcentajes minimos para hacer accesible la representacion de genero, comunidades campesinas y nativas, y pueblos originarios en los Consejos Regionales. Igual tratamiento se aplica para los Concejos Municipales. Los Gobernadores Regionales estan obligados a concurrir al Congreso de la Republica cuando este lo requiera de acuerdo a ley y al Reglamento del Congreso de la Republica, y bajo responsabilidad'"; Que, mediante Informe Nº 001-2015/GRP-460000PFA de fecha 11 de marzo de 2015 y Memorando Nº 189-2015/GRP-460000 de fecha 12 de marzo de 2015, la Oficina Regional de Asesoria Juridica, senala que con la publicacion de la Ley Nº 30305, conlleva a la necesidad inmediata de variar las denominaciones de los documentos de gestion del Gobierno Regional MORDAZA (Reglamento de Organizacion y Funciones, Cuadro de Asignacion de Personal, Directivas, etc.), asi como la denominacion de los documentos oficiales como son las resoluciones, oficios, memorandos, etc.; Que, mediante Informe Nº 001-2015/GRP-400000 de fecha 20 de marzo de 2015, la Gerencia General Regional solicita al Consejo Regional adoptar las acciones necesarias para precisar que toda referencia al PRESIDENTE REGIONAL, hecha en los documentos de gestion del Gobierno Regional MORDAZA, se entendera hecha al GOBERNADOR REGIONAL, conforme a lo informado por la Oficina Regional de Asesoria Juridica y por los efectos propios de la Ley Nº 30305 - Ley de reforma de los articulos 191º, 194º y 203º de la Constitucion Politica del Peru sobre denominacion y no reeleccion inmediata de autoridades de los gobiernos regionales y de los alcaldes; y con Dictamen Nº 002-2015/GRP-CR-CCNALYD del 25 de marzo de 2015, la Comision de Constitucion, Normas, Asuntos Legales y Descentralizacion, recomienda la aprobacion de lo solicitado; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesion Descentralizada Extraordinaria

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.