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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (02/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 66

El Peruano Jueves 2 de abril de 2015 550028 V3:N8 448 000.00 E449 000.00 V4:N8 450 000.00 E449 000.00. 09.- A) VIRGEN DE TOPARA 2 B) 61-00019-14 C) SOCIEDAD MINERA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA VIRGEN DE TOPARA 2 D) R.D.R. Nº 078-2014-GORE- ICA/DREM/M 30-12-14 E) 18 F) V1:N8 479 000.00 E407 000.00 V2:N8 478 000.00 E407 000.00 V3:N8 478 000.00 E406 000.00 V4:N8 479 000.00 E406 000.00 10.- A) VIRGEN DE TOPARA 1 B) 61-00018-14 C) SOCIEDAD MINERA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA VIRGEN DE TOPARA 1 D) R.D.R. Nº 075-2014-GORE-ICA/DREM/M 30-12-14 E) 18 F) V1:N8 535 000.00 E380 000.00 V2:N8 534 000.00 E380 000.00 V3:N8 534 000.00 E378 000.00 V4:N8 535 000.00 E378 000.00 11.- A) SAN ANTONIO DE PADUA I 2014 B) 61-00020-14 C) SOCIEDAD MINERA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA SAN ANTONIO DE PADUA I 2014 D) R.D.R. Nº 060-2014-GORE-ICA/DREM/ M 30-09-14 E) 18 F) V1:N8 429 000.00 E476 000.00 V2: N8 429 000.00 E477 000.00 V3:N8 427 000.00 E477 000.00 V4:N8 427 000.00 E476 000.00 12.- A) CARAVELI B) 61-00029-14 C) GUARDIA HUAMÁN JAIME SAMUEL D) R.D.R. Nº 079-2014-GORE-ICA/DREM/M 30-12- 14 E) 18 F) V1:N8 454 000.00 E431 000.00 V2:N8 453 000.00E431 000.00 V3:N8 453 000.00 E430 000.00 V4: N8 454 000.00 E430 000.00. 13.- A) PABLITO I B) 61- 00030-14 C) PÉREZ CHÁVEZ PABLO EFREN D) R.D.R. Nº 082-2014-GORE-ICA/DREM/M 30-12-14 E) 18 F) V1: N8 544 000.00 E406 000.00 V2:N8 544 000.00 E408 000.00 V3:N8 542 000.00 E408 000.00 V4:N8 542 000.00 E406 000.00 14.- A) CANTERA VIRAS B) 61-00033-14 C) RAMÍREZ BENDEZU MARTHA AMALIA D) R.D.R. Nº 081-2014-GORE-ICA/DREM/M 30-12-14 E) 18 F) V1:N8 436 000.00 E435 000.00 V2:N8 435 000.00 E435 000.00 V3:N8 435 000.00 E434 000.00 V4:N8 436 000.00 E434 000.00. Regístrese y publíquese. HENRY RAMIREZ TRUJILLO Director Regional Dirección Regional de Energia y Minas 1219806-1 GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Ordenanza Regional que precisa la nueva denominación de Gobernador Regional en los diversos documentos de gestión del Gobierno Regional Piura ORDENANZA REGIONAL Nº 308-2015/GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura; POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú modifi cada por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y por la Ley Nº 30305; en la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modifi catorias - Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968, Ley Nº 29053 y demás normas complementarias; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 192º de la Constitución Política del Perú señala: “Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Son competentes para: 1. Aprobar su organización interna y su presupuesto. (…) 6. Dictar las normas inherentes a la gestión regional.” Que, la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regional, en el artículo 15º: Atribuciones del Consejo Regional, señala que son atribuciones del Consejo Regional: “a. Aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional (…)”; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regional, referido a las Ordenanzas Regionales, establece: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Presidencia Regional para su promulgación en un plazo de 10 días naturales.”; Que, Ley Nº 30305 - Ley de reforma de los artículos 191º, 194º y 203º de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los gobiernos regionales y de los alcaldes, en su artículo único, señala: “Modifícanse los artículos 191, 194 y 203 de la Constitución Política del Perú de acuerdo con los siguientes textos: ‘ARTÍCULO 191.- Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones. La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fi scalizador, el Gobernador Regional, como órgano ejecutivo, y el Consejo de Coordinación Regional integrado por los alcaldes provinciales y por representantes de la sociedad civil, como órgano consultivo y de coordinación con las municipalidades, con las funciones y atribuciones que les señala la ley. El Consejo Regional tendrá un mínimo de siete (7) miembros y un máximo de veinticinco (25), debiendo haber un mínimo de uno (1) por provincia y el resto, de acuerdo a ley, siguiendo un criterio de población electoral. El Gobernador Regional es elegido conjuntamente con un Vicegobernador Regional, por sufragio directo por un período de cuatro (4) años. El mandato de dichas autoridades es revocable, conforme a ley. No hay reelección inmediata. Transcurrido otro período, como mínimo, los ex Gobernadores Regionales o ex Vicegobernadores Regionales pueden volver a postular, sujetos a las mismas condiciones. Los miembros del Consejo Regional son elegidos en la misma forma y por igual período. El mandato de dichas autoridades es irrenunciable, con excepción de los casos previstos en la Constitución. Para postular a Presidente de la República, Vicepresidente, Congresista o Alcalde; los Gobernadores y Vicegobernadores Regionales deben renunciar al cargo seis (6) meses antes de la elección respectiva. La ley establece porcentajes mínimos para hacer accesible la representación de género, comunidades campesinas y nativas, y pueblos originarios en los Consejos Regionales. Igual tratamiento se aplica para los Concejos Municipales. Los Gobernadores Regionales están obligados a concurrir al Congreso de la República cuando éste lo requiera de acuerdo a ley y al Reglamento del Congreso de la República, y bajo responsabilidad’”; Que, mediante Informe Nº 001-2015/GRP-460000- PFA de fecha 11 de marzo de 2015 y Memorando Nº 189-2015/GRP-460000 de fecha 12 de marzo de 2015, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, señala que con la publicación de la Ley Nº 30305, conlleva a la necesidad inmediata de variar las denominaciones de los documentos de gestión del Gobierno Regional Piura (Reglamento de Organización y Funciones, Cuadro de Asignación de Personal, Directivas, etc.), así como la denominación de los documentos ofi ciales como son las resoluciones, ofi cios, memorandos, etc.; Que, mediante Informe Nº 001-2015/GRP-400000 de fecha 20 de marzo de 2015, la Gerencia General Regional solicita al Consejo Regional adoptar las acciones necesarias para precisar que toda referencia al PRESIDENTE REGIONAL, hecha en los documentos de gestión del Gobierno Regional Piura, se entenderá hecha al GOBERNADOR REGIONAL, conforme a lo informado por la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica y por los efectos propios de la Ley Nº 30305 - Ley de reforma de los artículos 191º, 194º y 203º de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los gobiernos regionales y de los alcaldes; y con Dictamen Nº 002-2015/GRP-CR-CCNALYD del 25 de marzo de 2015, la Comisión de Constitución, Normas, Asuntos Legales y Descentralización, recomienda la aprobación de lo solicitado; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Descentralizada Extraordinaria