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El Peruano Jueves 2 de abril de 2015 550032 conforme a la siguiente composición: a) Campo superior derecho: relieve geográfi co de San Martín, que va del llano amazónico a los fl ancos elevados de la cordillera oriental y que nos defi ne como selva alta. b) Campo superior izquierdo: mujer representativa de los pueblos originarios de San Martín. c) Campo inferior derecho: cabeza de una res o ganado vacuno. d) Campo inferior izquierdo: dos frutos de cacao. e) Centro de los cuatro campos: mapa del Departamento de San Martín. f) Elemento externo superiores o de corona: el sol con sus rayos de luz, en unión de dos ramas de laurel y cubierta o unida por un lazo rojo y blanco, detallando el nombre del Departamento San Martin, a su diestra o lado derecho la palabra honor y siniestra o lado izquierdo la palabra unión. g) Extremo inferior: cinta roja y blanca alrededor de una base heráldica que incluye la palabra “Región”, término que hace referencia al uso consuetudinario de la población para referirse al Departamento de San Martín por haber participado en un proceso piloto de regionalización. Artículo Segundo.- DISPONER el reconocimiento y el uso obligatorio del Escudo del Departamento de San Martín como identifi cación institucional, en las dependencias públicas regionales, así como en empresas, programas y proyectos del Estado que funcionan en el ámbito de la Región de San Martín. Artículo Tercero.- ENCARGAR a las Gerencias Regionales del Gobierno Regional de San Martín, la responsabilidad de difundir, monitorear y velar el cumplimiento de la Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Gerencia Regional de Desarrollo Social a través de la Dirección Regional de Educación, articule la promoción e implementación de la Ordenanza Regional, en las Instituciones Educativas de su competencia, en un plazo no mayor de 60 días, luego de publicada la ordenanza. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de San Martín realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región San Martín y en el Diario Ofi cial “El Peruano”, previa promulgación del Presidente Regional del Gobierno Regional de San Martín. Artículo Sexto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de San Martín para su promulgación. ALDER RENGIFO TORRES Presidente del Consejo Regional de San Martín Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín a los doce días del mes de marzo del año dos mil quince. POR TANTO: Mando se publique y se cumpla. VICTOR M. NORIEGA REÁTEGUI Presidente Regional 1218983-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE Aprueban el Planeamiento Integral de las Secciones Viales del Sector Catastral Nº 7 (antes sector catastral Nº 8) del Pueblo Antiguo de Ate ORDENANZA Nº 369-MDA Ate, 29 de diciembre de 2014 POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Ate en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 29 de Diciembre de 2014, visto el Dictamen Nº 025-2014-MDA/CDUIP de la Comisión de Desarrollo Urbano e Infraestructura Pública; y, CONSIDERANDO: Que la Constitución Política del Perú en su artículo 194º (modifi cado por la Ley Nº 27680) establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que es función específi ca exclusiva de la Municipalidad Distrital en materia de Organización del espacio físico y uso del suelo, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos, licencias y realizar fi scalizaciones de habilitaciones urbanas, construcciones, remodelación o demolición de inmuebles y declaratoria de fábrica, de acuerdo a los planes y normas sobre la materia (acápite 3.6.2 del numeral 3.6 del inciso 3 del artículo 79º de la Ley antes acotada); Que, corresponde a la Municipalidad Distrital promover el acondicionamiento territorial y salvaguardar los procesos de Habilitación Urbana que se llevan a cabo sobre dicho sector, a fi n de garantizar el desarrollo económico de la ciudad y su correspondiente inserción en el continuo urbano de la ciudad; Que, el Reglamento Nacional de Construcciones, Título II, Capítulo IV, Artículo 7.4 establece que el Planeamiento Integral comprende la defi nición de vías primarias y la zonifi cación de la totalidad de los Predios, cualesquiera que fuera su área; siempre que éste se encuentre comprendido en su totalidad dentro del Plan Regulador de Expansión correspondiente, siendo de carácter obligatorio que las habilitaciones futuras, cualesquiera que fuera el propietario y una vez aprobado sea inscrito obligatoriamente como carga en los Registros Públicos teniendo una vigencia mínima de 5 años, salvo que dentro del término se apruebe ofi cialmente, un Plan Regulador que obligue al cambio de dicho Planeamiento Integral. Asimismo, el Art. II-XV-2.5, establece que cuando una isla rústica interfi era con el desarrollo urbano de una zona, a juicio del Concejo Municipal correspondiente, éste efectuará el Planeamiento Integral de la o las propiedades que conforman dicha isla y con ese Planeamiento, el Concejo notifi cará a los propietarios para que en un plazo de 2 años dejen habilitados sus terrenos, con sujeción al Planeamiento Ofi cial; Que, la fi nalidad del Planeamiento es el acondicionamiento progresivo de las zonas donde se ha detectado ocupaciones y construcciones no regularizadas, derivadas del crecimiento de la población que viene provocando una dinámica urbana desordenada e inadecuada, siendo necesario dictar normas que permitan adoptar estrategias normativas dentro del marco territorial existente, promoviendo las gestiones de desarrollo y promoción de la inversión; Que, en el presente Planeamiento Integral del Sector catastral Nº 7 (antes sector catastral Nº 8), del Pueblo Antiguo de Ate que comprende la Av. Los Ingenieros, Av. Urubamba-Intersección con la Av. Los Ingenieros, Jr. 9 de Setiembre y Vías Locales aledañas (Ca. Manuel José Rivero y Ca. Juan Pablo Vizcardo); Que, mediante la Ordenanza Nº 341-MML, se aprueba la sección Vial Normativa de la Av. Los