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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (02/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 69

El Peruano Jueves 2 de abril de 2015 550031 desconociéndose quien fue el ganador del concurso y la real interpretación de su signifi cado; Que, en mérito a lo opinado la administración regional se abocó a defi nir el uso ofi cial del escudo del departamento de San Martín, el mismo que servirá para la elaboración del logotipo institucional, la línea gráfi ca, publicidad corporativa y su uso en toda actividad ofi cial; siendo que la Dirección de Relaciones Públicas y Comunicación Institucional ha trabajado en la defi nición y propuesta de modifi cación del escudo a utilizar; Que, el Escudo Regional está compuesto de manera simétrica, simbolizando honor y unión y mantiene la forma y colores originales, así: a) En el campo superior derecho, se aprecia el relieve geográfi co de San Martín, que va del llano amazónico a los fl ancos elevados de la cordillera oriental y que nos defi ne como selva alta. b) En el campo superior izquierdo, se detallan a una mujer representativa de los pueblos originarios de San Martín como muestra de respeto a nuestra diversidad cultural, interculturalidad e inclusión social. c) En el campo inferior derecho, se representa la cabeza de una res o ganado vacuno, elemento de una de las principales fortalezas económicas y productivas de San Martín. d) En el campo inferior izquierdo, se representan dos frutos de cacao, como representación de la actividad agroeconómica más importante de nuestro departamento y que por sus características orgánicas y calidad reconocida, nos identifi ca nacional e internacionalmente. e) En el centro de los cuatro campos, se detalla el mapa del departamento de San Martín. f) En el elemento externo superiores o de corona, el sol con sus rayos de luz, símbolo de iluminación en el camino a la integración amazónica, en unión de dos ramas de laurel, símbolo del aporte histórico de la independencia de la Amazonía del reinado español y cubierta o unida por un lazo rojo y blanco, como símbolo del sometimiento a la unidad nacional peruana. En este mismo campo externo, se detalla el nombre del departamento San Martín, a su diestra o lado derecho la palabra honor y siniestra o lado izquierdo la palabra unión, como valores de un pueblo. g) En el extremo inferior, bajo la nacionalidad peruana, representada por la cinta roja y blanca; Que, al respecto, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú indica que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones. Que, la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, en su artículo 28º, defi ne a las regiones como unidades territoriales geoeconómicas, con diversidad de recursos, naturales, sociales e institucionales, integradas histórica, económica, administrativa, ambiental y culturalmente, que comportan distintos niveles de desarrollo, especialización y competitividad productiva, sobre cuyas circunscripciones se constituyen y organizan gobiernos regionales; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, precisa que los Gobiernos Regionales, emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un pliego presupuestal; Que, de conformidad al artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional, de igual forma el artículo 15º literal a) del mencionado cuerpo normativo, establece que, es atribución del Consejo Regional, aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional, y el artículo 37º literal a) indica que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales; Que, con Informe Legal Nº 189-2015-GRSM/ORAL, de fecha 02 de marzo del presente año, la Ofi cina Regional de Asesoría Legal opina favorablemente por que se Modifi que el Escudo del Departamento de San Martín; Que, mediante Informe Legal Nº 011-2015-SCR- GRSM/ALE, de fecha 03 de marzo del presente año, el Asesor Legal Externo del Consejo Regional de San Martín opina que VÍA ORDENANZA REGIONAL, Se INSTITUYA como Símbolo Regional, al Escudo del Departamento de San Martín, conforme a la siguiente composición: a) Campo superior derecho: relieve geográfi co de San Martín, que va del llano amazónico a los fl ancos elevados de la cordillera oriental y que nos defi ne como selva alta. b) Campo superior izquierdo: mujer representativa de los pueblos originarios de San Martín. c) Campo inferior derecho: cabeza de una res o ganado vacuno. d) Campo inferior izquierdo: dos frutos de cacao. e) Centro de los cuatro campos: mapa del Departamento de San Martín. f) Elemento externo superiores o de corona: el sol con sus rayos de luz, en unión de dos ramas de laurel y cubierta o unida por un lazo rojo y blanco, detallando el nombre del Departamento San Martín, a su diestra o lado derecho la palabra honor y siniestra o lado izquierdo la palabra unión. g) Extremo inferior: cinta roja y blanca; asimismo se DISPONGA el reconocimiento y el uso obligatorio del Escudo del Departamento de San Martín como identifi cación institucional, en las dependencias públicas regionales, así como en empresas, programas y proyectos del Estado que funcionan en el ámbito de la Región de San Martín. Se ENCARGUE a las Gerencias Regionales del Gobierno Regional de San Martín, la responsabilidad de difundir, monitorear y velar el cumplimiento de la Ordenanza Regional. Se DISPONGA que la Gerencia Regional de Desarrollo Social a través de la Dirección Regional de Educación, articule la promoción e implementación de la Ordenanza Regional, en las Instituciones Educativas de su competencia, en un plazo no mayor de 60 días, luego de publicada la ordenanza; Que, respecto de la expresión “Región” contenida en el Extremo inferior del escudo conviene precisar que inicialmente los gobiernos regionales se han constituido sobre la base de los departamentos; siendo que mediante Ley Nº 28274 Ley de Incentivos para la Integración y Conformación de Regiones (junio 2004) - de conformidad con el artículo 30 y la Segunda Disposición Transitoria de la Ley Nº 27783. Ley Orgánica de Bases de la Descentralización - se regula la forma de integración de las nuevas regiones. La primera etapa que corresponde a la integración o fusión contempló referéndum para el año 2005, el siguiente que estuvo previsto para el 2009 y el tercero para el 2013. La segunda etapa debió abarcar a distritos y provincias quienes mediante referéndum debieron decidir se se integran a otra región diferencte a la que pertenecen; sin embargo, tras el referéndum del 2005 no se logró ninguna fusión departamental; Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión ordinaria desarrollada en el Auditorio del Consejo Regional San Martín - Moyobamba, llevado a cabo el día viernes 06 de marzo del 2015, aprobó por mayoría la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- INSTITUIR como Símbolo Regional, al Escudo del Departamento de San Martín,