Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2015 (02/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano Jueves 2 de MORDAZA de 2015

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del Gobierno Regional, de igual forma el articulo 15º literal a) del mencionado cuerpo normativo, establece que, es atribucion del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional, y el articulo 37º literal a) indica que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales; Que, con Informe Legal Nº 189-2015-GRSM/ORAL, de fecha 02 de marzo del presente ano, la Oficina Regional de Asesoria Legal opina favorablemente por que se Modifique el Escudo del Departamento de San Martin; Que, mediante Informe Legal Nº 011-2015-SCRGRSM/ALE, de fecha 03 de marzo del presente ano, el Asesor Legal Externo del Consejo Regional de San MORDAZA opina que VIA ORDENANZA REGIONAL, Se INSTITUYA como Simbolo Regional, al Escudo del Departamento de San MORDAZA, conforme a la siguiente composicion: a) MORDAZA superior derecho: relieve geografico de San MORDAZA, que va del llano amazonico a los flancos elevados de la cordillera oriental y que nos define como MORDAZA alta. b) MORDAZA superior izquierdo: mujer representativa de los pueblos originarios de San Martin. c) MORDAZA inferior derecho: MORDAZA de una res o ganado vacuno. d) MORDAZA inferior izquierdo: dos frutos de cacao. e) Centro de los cuatro campos: mapa del Departamento de San Martin. f) Elemento externo superiores o de corona: el sol con sus rayos de luz, en union de dos ramas de MORDAZA y cubierta o unida por un MORDAZA MORDAZA y MORDAZA, detallando el nombre del Departamento San MORDAZA, a su MORDAZA o lado derecho la palabra honor y siniestra o lado MORDAZA la palabra union. g) Extremo inferior: cinta roja y blanca; asimismo se DISPONGA el reconocimiento y el uso obligatorio del Escudo del Departamento de San MORDAZA como identificacion institucional, en las dependencias publicas regionales, asi como en empresas, programas y proyectos del Estado que funcionan en el ambito de la Region de San Martin. Se ENCARGUE a las Gerencias Regionales del Gobierno Regional de San MORDAZA, la responsabilidad de difundir, monitorear y velar el cumplimiento de la Ordenanza Regional. Se DISPONGA que la Gerencia Regional de Desarrollo Social a traves de la Direccion Regional de Educacion, articule la promocion e implementacion de la Ordenanza Regional, en las Instituciones Educativas de su competencia, en un plazo no mayor de 60 dias, luego de publicada la ordenanza; Que, respecto de la expresion "Region" contenida en el Extremo inferior del escudo conviene precisar que inicialmente los gobiernos regionales se han constituido sobre la base de los departamentos; siendo que mediante Ley Nº 28274 Ley de Incentivos para la Integracion y Conformacion de Regiones (junio 2004) - de conformidad con el articulo 30 y la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27783. Ley Organica de Bases de la Descentralizacion - se regula la forma de integracion de las nuevas regiones. La primera etapa que corresponde a la integracion o fusion contemplo referendum para el ano 2005, el siguiente que estuvo previsto para el 2009 y el tercero para el 2013. La MORDAZA etapa debio abarcar a distritos y provincias quienes mediante referendum debieron decidir se se integran a otra region diferencte a la que pertenecen; sin embargo, tras el referendum del 2005 no se logro ninguna fusion departamental; Que, el literal o) del articulo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece que es atribucion del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) dias habiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, el articulo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y la administracion del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San MORDAZA, en Sesion ordinaria desarrollada en el Auditorio del Consejo Regional San MORDAZA - Moyobamba, llevado a cabo el dia viernes 06 de marzo del 2015, aprobo por mayoria la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Articulo Primero.- INSTITUIR como Simbolo Regional, al Escudo del Departamento de San MORDAZA,

desconociendose quien fue el ganador del concurso y la real interpretacion de su significado; Que, en merito a lo opinado la administracion regional se aboco a definir el uso oficial del escudo del departamento de San MORDAZA, el mismo que servira para la elaboracion del logotipo institucional, la linea grafica, publicidad corporativa y su uso en toda actividad oficial; siendo que la Direccion de Relaciones Publicas y Comunicacion Institucional ha trabajado en la definicion y propuesta de modificacion del escudo a utilizar; Que, el Escudo Regional esta compuesto de manera simetrica, simbolizando honor y union y mantiene la forma y MORDAZA originales, asi: a) En el MORDAZA superior derecho, se aprecia el relieve geografico de San MORDAZA, que va del llano amazonico a los flancos elevados de la cordillera oriental y que nos define como MORDAZA alta. b) En el MORDAZA superior MORDAZA, se detallan a una mujer representativa de los pueblos originarios de San MORDAZA como muestra de respeto a nuestra diversidad cultural, interculturalidad e inclusion social. c) En el MORDAZA inferior derecho, se representa la MORDAZA de una res o ganado vacuno, elemento de una de las principales fortalezas economicas y productivas de San Martin. d) En el MORDAZA inferior MORDAZA, se representan dos frutos de cacao, como representacion de la actividad agroeconomica mas importante de nuestro departamento y que por sus caracteristicas organicas y calidad reconocida, nos identifica nacional e internacionalmente. e) En el centro de los cuatro MORDAZA, se detalla el mapa del departamento de San Martin. f) En el elemento externo superiores o de MORDAZA, el sol con sus rayos de luz, simbolo de iluminacion en el MORDAZA a la integracion amazonica, en union de dos ramas de MORDAZA, simbolo del aporte historico de la independencia de la Amazonia del reinado espanol y cubierta o unida por un MORDAZA MORDAZA y MORDAZA, como simbolo del sometimiento a la unidad nacional peruana. En este mismo MORDAZA externo, se detalla el nombre del departamento San MORDAZA, a su MORDAZA o lado derecho la palabra honor y siniestra o lado MORDAZA la palabra union, como valores de un pueblo. g) En el extremo inferior, bajo la nacionalidad peruana, representada por la cinta roja y blanca;

Que, al respecto, el articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru indica que los gobiernos regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones. Que, la Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley Nº 27783, en su articulo 28º, define a las regiones como unidades territoriales geoeconomicas, con diversidad de recursos, naturales, sociales e institucionales, integradas historica, economica, administrativa, ambiental y culturalmente, que comportan distintos niveles de desarrollo, especializacion y competitividad productiva, sobre cuyas circunscripciones se constituyen y organizan gobiernos regionales; Que, el articulo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, precisa que los Gobiernos Regionales, emanan de la voluntad popular. Son personas juridicas de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administracion economica y financiera, un pliego presupuestal; Que, de conformidad al articulo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional es el organo normativo y fiscalizador

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