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El Peruano Jueves 2 de abril de 2015 550036 ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA VICTORIA 2015 Artículo Primero.- RATIFICAR el PLAN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA VICTORIA 2015 aprobado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de La Victoria, el mismo que como ANEXO forma parte integrante de la presente Ordenanza Municipal; en mérito a los considerandos antes expuestos. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Seguridad Ciudadana, Gerencia de Imagen Institucional, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, y demás Unidades Orgánicas de la municipalidad, el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza y del Plan aprobado en el articulo precedente. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Documentaria e Informática, y a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información la publicación en el Portal Web de la Institución. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ELIAS CUBA BAUTISTA Alcalde 1219835-2 Ratifican remuneración mensual de Alcalde y monto de dieta de Regidores para el periodo 2015 - 2018 ACUERDO DE CONCEJO Nº 025-2015/MDLV La Victoria, 30 de marzo del 2015 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA VICTORIA VISTO; en Sesión Ordinaria de fecha 30 de marzo del 2015, el Dictamen Conjunto Nº 001-2015-CPPAL- CAFSFC/MDLV de las Comisiones Permanentes de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales, y, de Administración, Finanzas, Sistemas, Fiscalización y Control; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; teniendo, por consiguiente, la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 9º numeral 28) de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar la remuneración del Alcalde y las dietas de los Regidores; Que, el artículo 12º de la norma antes acotada establece que: “Los regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fi jadas por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. El acuerdo que las fi ja será publicado obligatoriamente bajo responsabilidad. El monto de las dietas es fi jado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local, previas las constataciones presupuestales del caso. Las dietas se pagan por asistencia efectiva a las sesiones. El alcalde no tiene derecho a dietas”. (...); Que, asimismo el artículo 21º de la citada Ley establece que: “El alcalde provincial o distrital, según sea el caso, desempeña su cargo a tiempo completo, y es rentado mediante una remuneración mensual fi jada por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. El acuerdo que la fi ja será publicada obligatoriamente bajo responsabilidad. El monto mensual de la remuneración del alcalde es fi jado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local, previas las constataciones presupuestales del caso; Que, el artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 038-2006, modifi ca el Artículo 5º de la Ley Nº 28212, estableciendo en el inciso 5.2) que “Los Consejeros Regionales y Regidores Municipales reciben únicamente dietas, según el monto que fi jen los respectivos Consejos Regionales y Concejos Municipales, de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes orgánicas. En ningún caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Presidente del Gobierno Regional o del Alcalde correspondiente”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM se dictan medidas sobre los ingresos por todo concepto de los Alcaldes, estableciendo en su artículo 3º, numeral 3.1. que los ingresos máximos mensuales por todo concepto de los alcaldes serán fi jados por los Concejos Municipales respectivos considerando para tal efecto el cuadro que contiene los parámetros para la determinación de sus ingresos, el cual forma parte de dicha norma. Asimismo, se establece que para aplicar el cuadro antes indicado debe tomarse en cuenta, entre otros aspectos, la información de la población electoral publicada en el portal institucional del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil – RENIEC – conforme a lo establecido en el artículo 4º literal e) de la Ley Nº 28212; Que, mediante Ofi cio Nº 000414-2015/SGEN/ RENIEC, la Secretaría General del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil - RENIEC, remite el Informe Nº 000034-2015/GPP/SGE/RENIEC, de la Sub Gerencia de Estadística de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto de RENIEC, el cual indica que la población electoral del Distrito de La Victoria de acuerdo a las elecciones del 2014, fue de 199,694 electores; Que, mediante Informe Nº 0046-2015-GPP/MDLV, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto señala que de conformidad con la Ley Nº 28212, D.U. Nº 038-2006 y D.S. Nº 025-2007-PCM, y de acuerdo a lo señalado por la RENIEC en el artículo precedente, corresponde la Escala VII: S/. 7,150.00 Nuevos Soles, más la asignación adicional de S/. 1,300.00 Nuevos Soles, hace un total de S/. 8,450.00 Nuevos Soles, lo que correspondería al sueldo del señor Alcalde; en ese sentido, corresponde a los señores regidores percibir por concepto de dieta el 30% de dicho monto, lo cual equivale a la suma total de S/.2.535.00 Nuevos Soles, mensuales; lo cual es también referido por la Sub Gerencia de Recursos Humanos en su Informe Nº 201- 2015-SGRH/MDLV; Que, mediante Informe Nº 0067-2015-GPP/MDLV, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, señala que de la revisión del Presupuesto Institucional de Apertura 2015, promulgado por Resolución de Alcaldía Nº 691-2014- ALC/MLV, de fecha 29 de diciembre del 2014, se tiene previsto en la especifi ca de gastos 2.1.11.1.1 Funcionarios elegidos por elección política, la suma de S/. 8,450.00 Nuevos Soles mensuales; asimismo, se tiene previsto en la especifi ca de gastos 2.1.1.10.1.2 Dietas de Regidores, la suma de S/. 2,535.00 Nuevos Soles mensuales por regidor; en el Rubro de Financiamiento 08 - Impuestos Municipales; Que, mediante Informe Nº 045-2015-GAJ-MDLV, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que de conformidad al numeral 28) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, se deberá establecer la remuneración del Alcalde y la dieta de los señores regidores, la misma que deberá ser aprobada por el Concejo Municipal; Que, mediante Dictamen Conjunto Nº 001-2015- CPPAL-CAFSFC/MDLV, las Comisiones Permanentes de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales, y, de Administración, Finanzas, Sistemas, Fiscalización y Control, señalan que de lo manifestado por la Sub Gerencia de Recursos Humanos, Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, se observa que los montos calculados para la remuneración a percibir por parte del señor Alcalde y los regidores de la Municipalidad, estas guardan identidad con los montos aprobados mediante Acuerdo de Concejo Nº 021-2011/MLV de fecha 29 de marzo de 2011, por lo cual deberá procederse a ratificar dicho dispositivo; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y contando