Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2015 (02/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA MORDAZA 2015 Articulo Primero.- RATIFICAR el PLAN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA MORDAZA 2015 aprobado por el Comite Distrital de Seguridad Ciudadana de La MORDAZA, el mismo que como ANEXO forma parte integrante de la presente Ordenanza Municipal; en merito a los considerandos MORDAZA expuestos. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Seguridad Ciudadana, Gerencia de Imagen Institucional, Gerencia de Administracion y Finanzas, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, y demas Unidades Organicas de la municipalidad, el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza y del Plan aprobado en el articulo precedente. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Administracion Documentaria e Informatica, y a la Sub Gerencia de Tecnologia de la Informacion la publicacion en el MORDAZA Web de la Institucion. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1219835-2

El Peruano Jueves 2 de MORDAZA de 2015

Ratifican remuneracion mensual de MORDAZA y monto de dieta de Regidores para el periodo 2015 - 2018
ACUERDO DE CONCEJO Nº 025-2015/MDLV La MORDAZA, 30 de marzo del 2015 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MORDAZA VISTO; en Sesion Ordinaria de fecha 30 de marzo del 2015, el Dictamen Conjunto Nº 001-2015-CPPALCAFSFC/MDLV de las Comisiones Permanentes de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales, y, de Administracion, Finanzas, Sistemas, Fiscalizacion y Control; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, en concordancia con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; teniendo, por consiguiente, la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, el articulo 9º numeral 28) de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, senala que corresponde al Concejo Municipal aprobar la remuneracion del MORDAZA y las dietas de los Regidores; Que, el articulo 12º de la MORDAZA MORDAZA acotada establece que: "Los regidores desempenan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fijadas por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer ano de gestion. El acuerdo que las fija sera publicado obligatoriamente bajo responsabilidad. El monto de las dietas es fijado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad economica del gobierno local, previas las constataciones presupuestales del caso. Las dietas se MORDAZA por asistencia efectiva a las sesiones. El MORDAZA no tiene derecho a dietas". (...); Que, asimismo el articulo 21º de la citada Ley establece que: "El MORDAZA provincial o distrital, segun sea el caso, desempena su cargo a tiempo completo, y es rentado mediante una remuneracion mensual fijada por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer ano de gestion. El acuerdo que la fija sera publicada obligatoriamente bajo responsabilidad. El monto mensual de la remuneracion del MORDAZA es fijado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad economica del

gobierno local, previas las constataciones presupuestales del caso; Que, el articulo 1º del Decreto de Urgencia Nº 038-2006, modifica el Articulo 5º de la Ley Nº 28212, estableciendo en el inciso 5.2) que "Los Consejeros Regionales y Regidores Municipales reciben unicamente dietas, segun el monto que fijen los respectivos Consejos Regionales y Concejos Municipales, de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes organicas. En ningun caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneracion mensual del Presidente del Gobierno Regional o del MORDAZA correspondiente"; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM se dictan medidas sobre los ingresos por todo concepto de los Alcaldes, estableciendo en su articulo 3º, numeral 3.1. que los ingresos maximos mensuales por todo concepto de los alcaldes seran fijados por los Concejos Municipales respectivos considerando para tal efecto el cuadro que contiene los parametros para la determinacion de sus ingresos, el cual forma parte de dicha norma. Asimismo, se establece que para aplicar el cuadro MORDAZA indicado debe tomarse en cuenta, entre otros aspectos, la informacion de la poblacion electoral publicada en el MORDAZA institucional del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil ­ RENIEC ­ conforme a lo establecido en el articulo 4º literal e) de la Ley Nº 28212; Que, mediante Oficio Nº 000414-2015/SGEN/ RENIEC, la Secretaria General del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil - RENIEC, remite el Informe Nº 000034-2015/GPP/SGE/RENIEC, de la Sub Gerencia de Estadistica de la Gerencia de Planificacion y Presupuesto de RENIEC, el cual indica que la poblacion electoral del Distrito de La MORDAZA de acuerdo a las elecciones del 2014, fue de 199,694 electores; Que, mediante Informe Nº 0046-2015-GPP/MDLV, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto senala que de conformidad con la Ley Nº 28212, D.U. Nº 038-2006 y D.S. Nº 025-2007-PCM, y de acuerdo a lo senalado por la RENIEC en el articulo precedente, corresponde la Escala VII: S/. 7,150.00 Nuevos Soles, mas la asignacion adicional de S/. 1,300.00 Nuevos Soles, hace un total de S/. 8,450.00 Nuevos Soles, lo que corresponderia al MORDAZA del senor Alcalde; en ese sentido, corresponde a los senores regidores percibir por concepto de dieta el 30% de dicho monto, lo cual equivale a la suma total de S/.2.535.00 Nuevos Soles, mensuales; lo cual es tambien referido por la Sub Gerencia de Recursos Humanos en su Informe Nº 2012015-SGRH/MDLV; Que, mediante Informe Nº 0067-2015-GPP/MDLV, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, senala que de la revision del Presupuesto Institucional de Apertura 2015, promulgado por Resolucion de Alcaldia Nº 691-2014ALC/MLV, de fecha 29 de diciembre del 2014, se tiene previsto en la especifica de gastos 2.1.11.1.1 Funcionarios elegidos por eleccion politica, la suma de S/. 8,450.00 Nuevos Soles mensuales; asimismo, se tiene previsto en la especifica de gastos 2.1.1.10.1.2 Dietas de Regidores, la suma de S/. 2,535.00 Nuevos Soles mensuales por regidor; en el Rubro de Financiamiento 08 - Impuestos Municipales; Que, mediante Informe Nº 045-2015-GAJ-MDLV, la Gerencia de Asesoria Juridica senala que de conformidad al numeral 28) del articulo 9º de la Ley Nº 27972, se debera establecer la remuneracion del MORDAZA y la dieta de los senores regidores, la misma que debera ser aprobada por el Concejo Municipal; Que, mediante Dictamen Conjunto Nº 001-2015CPPAL-CAFSFC/MDLV, las Comisiones Permanentes de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales, y, de Administracion, Finanzas, Sistemas, Fiscalizacion y Control, senalan que de lo manifestado por la Sub Gerencia de Recursos Humanos, Gerencia de Asesoria Juridica, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, se observa que los montos calculados para la remuneracion a percibir por parte del senor MORDAZA y los regidores de la Municipalidad, estas guardan identidad con los montos aprobados mediante Acuerdo de Concejo Nº 021-2011/MLV de fecha 29 de marzo de 2011, por lo cual debera procederse a ratificar dicho dispositivo; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas en la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 y contando

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