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El Peruano Jueves 2 de abril de 2015 550041 SGP aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 200- 2010-PCM. Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Cuarta.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Quinta.- Encargar a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, a la Gerencia de Tecnologías de la Información, el cumplimiento de la presente Ordenanza y a la Gerente de Comunicaciones e Imagen Institucional conjuntamente con la Gerencia de Desarrollo Social la difusión de sus benefi cios tributarios en los segmentos de personas que se encuentren en situación de riesgo social y que podrían ser susceptibles de acogerse a la misma. POR TANTO: Mando que se registre, publique, comunique y cumpla. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 1219327-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE Ordenanza aclaratoria de los parámetros urbanísticos y edificatorios aprobados por la Ordenanza Nº 027-2014-MPC ORDENANZA Nº 01-2015-MPC Cañete, 6 de marzo del 2015. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE. POR CUANTO: El Concejo Provincial de Cañete, en Sesión Ordinaria del 27 de febrero del 2015 y de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución, en concordancia con el artículo II del título Preliminar de la Ley Nº 27972 -Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia dentro de su jurisdicción. La autonomía que la Constitución Política del Estado establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la Anexión al Área Urbana y Asignación de Zonificación son dos procedimientos administrativos contemplados dentro del TUPA VIGENTE de la Municipalidad Provincial de Cañete, que permite la incorporación de áreas al Plan de Desarrollo Urbano asignándosele una zonificación urbana que permite el desarrollo de proyectos urbanísticos. dichos procedimientos administrativos, están contemplados en el artículo 49º del Reglamento de Acondicionamiento Territorial como Modificación del Plan de Desarrollo Urbano; Que, de conformidad con el artículo 49º del Decreto Supremo Nº 004-2011-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en lo referido a la modifi cación y/o actualización de los Planes urbanos, señala que las modifi caciones al Plan de Desarrollo Urbano se realizan cuando la expansión urbana se dirija hacia lugares y direcciones diferentes a las establecidas originalmente en el Plan de Desarrollo Urbano; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 027-2014- MPC, publicada en fecha 24 de setiembre del 2014, se aprueba la modificación del Plan Urbano del distrito de Santa Cruz de Flores, mediante los procedimientos de Anexión al área urbana, para los predios de propiedad de los señores ALDO FAUSTO PIAGGIO TORRE TABLE; RAFAELLA BEATRIZ PIAGGIO VAN GINHOVEN Y LA EMPRESA MARQUI S.A.C; predio denominado lote B-3-B inscrito en la partida Nº 90022334, que cuenta con un área de 6.7704 Has; y el predio denominado lote B-3-A, inscrito en la partida electrónica 90022326 que cuenta con un área de 17.3242 Has; ubicados en el Distrito de Santa Cruz de Flores, Provincia de Cañete, Departamento de Lima, y asignándole la zonificación de Zonas de Habilitación Recreacional (ZHR) compatible con zonificación residencial de baja densidad (R-1), tramitados por la Empresa Los Portales S.A.; Que, mediante escrito de fecha 27 de enero de 2015 la Empresa Los Portales S.A., señala que es preciso aclarar que en la ejecución de Habilitación Urbana tipo club, temporal o vacacional el parámetro de área libre de uso común debe ser de 60%, asimismo, establecer lote mínimo de 180 m2, estos no podrán subdividirse ni albergar cada uno más de una vivienda, y la altura de edifi cación máxima de 2 pisos; Que, mediante Informe Nº 042-2015-JAVAH- SGOPAHHU-GODUR-MPC de fecha 29 de enero del 2015, la Sub - Gerencia de Obras Privadas, Asentamientos Humanos y Habilitaciones Urbanas, de la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, de la Municipalidad Provincial de Cañete, concluye en informar que la solicitud presentada no signifi ca la modifi cación sustancial de la Ordenanza Nº 027-2014-MPC, los parámetros a aclarar se encuentran dentro de lo establecido en el Reglamento de Edifi cación, informando que es procedente hacer la precisión, coincidiendo con la misma opinión la Gerente de Desarrollo Urbano y Rural, en el extremo de su aclaración, conforme a lo expuesto con el Informe Nº 050- 2015-GODUR-MPC; Que, mediante Informe Legal Nº 030-2015-GAJ- MPC de fecha 12 de Febrero del 2015, la Ofi cina de Asesoría Jurídica opina que se aclare mediante Ordenanza el punto 1º de la Ordenanza Nº 027-2014- MPC, respecto a los alcances del Reglamento Nacional de Edifi caciones en el sentido que en la ejecución de Habilitación Urbana tipo Club, temporal o vacacional en los predios, se establezcan los parámetros urbanísticos en el sentido siguiente: Área Libre de uso común = 60% Lote mínimo = 180 m2 Altura de edifi cación = Máximo 2 Pisos Que, se cuenta con el Dictamen Nº 0000-2015- CODUR-MPC, de fecha 26 de Febrero del 2015, de la Comisión de obras, Desarrollo Urbano y Rural de la Municipalidad Provincial de Cañete, quien opina por la procedencia el pedido de aclaración de la Ordenanza Nº 027-2014- MPC, elevándolo al pleno del Concejo para su debate y ulterior aprobación; Estando a lo expuesto y de conformidad con las atribuciones conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el voto unánime, el Dictamen favorable de la Comisión de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, con el visto bueno de la Gerencia de Obras Desarrollo Urbano y Rural, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia Municipal, se aprobó la siguiente: ORDENANZA ACLARATORIA DE LOS PARÁMETROS URBANÍSTICOS Y EDIFICATORIOS APROBADOS POR LA ORDENANZA Nº 027-2014-MPC Artículo 1º.- Precisar que los predios que han sido materia de Anexión al Área Urbana y Asignación de