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El Peruano Jueves 2 de abril de 2015 550029 Nº 07-2015 en la provincia de Morropón, de fecha 26 de marzo de 2015, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; Ha dado la siguiente Ordenanza Regional: ORDENANZA REGIONAL QUE PRECISA LA NUEVA DENOMINACIÓN DE GOBERNADOR REGIONAL EN LOS DIVERSOS DOCUMENTOS DE GESTIÓN DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA Artículo Primero.- PRECISAR que toda referencia al PRESIDENTE REGIONAL, hecha en los documentos de gestión del Gobierno Regional Piura, se entenderá hecha al GOBERNADOR REGIONAL, en razón de la entrada en vigencia de la Ley Nº 30305 - Ley de reforma de los artículos 191º, 194º y 203º de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los gobiernos regionales y de los alcaldes. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la implementación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Morropón, a los veintiséis días del mes de marzo del año dos mil quince. HERMER ERNESTO ALZAMORA ROMÁN Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil quince. REYNALDO HILBCK GUZMÁN Gobernador Regional 1219051-1 Declaran en situación de emergencia la Región Piura por precipitaciones pluviales, incremento de las cuencas de los ríos y por peligro de desastres naturales ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 1121-2015/GRP-CR Piura, 28 de marzo de 2015 VISTO: - Informe Técnico Nº 001-2015/GRP-450000-450500, de fecha 27 de marzo de 2015, de la Sub Gerencia Regional de Defensa Civil, Informe Técnico para la Declaratoria de Situación de Emergencia en la Región Piura. - Informe Nº 699-2015/GRP-460000, de fecha 27 de marzo de 2015, de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, opinión legal; CONSIDERANDO: Que, los incisos 5., 7. y 8. del artículo 192º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establecen como competencias de los Gobiernos Regionales, promover el desarrollo socio económico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes; promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, y fomentar la competitividad, las inversiones y el fi nanciamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura, de alcance e impacto regional, respectivamente; Que, conforme lo establece el artículo 3º y numeral 10. del artículo 8º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por Ley Nº 27902, los Gobiernos Regionales tienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, siendo en consecuencia, el Gobierno Regional Piura la primera Entidad a la cual le corresponde actuar de manera inmediata para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida a causa de la sequía y heladas que se presentan en la Región Piura; asimismo el Artículo 61º señala que los Gobiernos Regionales forman parte del Sistema Nacional de Defensa Civil, teniendo la función de ejecutar acciones de prevención de desastres y brindar ayuda directa e inmediata a los damnificados y la rehabilitación de las poblaciones afectadas; Que, el artículo 15º de la norma antes mencionada, modifi cada por Ley Nº 27902, establece las atribuciones del Consejo Regional, indicando entre otras, el aprobar, modifi car o derogar las normas que regulan o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; así como las demás que les corresponda de acuerdo a Ley; Que, el artículo 21 del Decreto Legislativo Nº 1017 establece que las contrataciones derivadas de exoneración de procesos de selección se realizarán de manera directa, previa aprobación mediante Resolución del Titular de la Entidad, Acuerdo del Directorio, del Consejo Regional o del Concejo Municipal, según corresponda, en función a los informes técnico y legal previos que obligatoriamente deberán emitirse. Copia de dichas Resoluciones o Acuerdos y los informes que los sustentan deben remitirse a la Contraloría General de la República y publicarse en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), dentro de los diez (10) días hábiles de su aprobación, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. Está prohibida la aprobación de exoneraciones en vía de regularización, a excepción de la causal de situación de emergencia. Que, el Artículo 23º de la norma antes descrita, establece que la situación de emergencia, es aquella en que la entidad tiene que actuar en forma inmediata a causa de un acontecimiento catastrófi co, de situaciones que supongan grave peligro, de necesidad que afecten la defensa nacional; en este caso, la Entidad queda exonerada de la tramitación del expediente administrativo y podrá ordenar la ejecución de lo estrictamente necesario para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida, sin sujetarse a los requisitos formales del citado Decreto Legislativo; asimismo, el segundo párrafo del Artículo 128º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1017, aprobado con Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, precisa “…Toda contratación realizada para enfrentar una situación de emergencia deberá regularizarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de efectuada la entrega del bien o la primera entrega en el caso de suministros, o del inicio de la prestación del servicio o del inicio de la ejecución de la obra, incluyendo el proceso en el Plan Anual de Contrataciones de la Entidad, publicando la resolución o Acuerdo correspondiente y los informes Técnico y Legal sustentatorios en el SEACE, debiendo remitir dicha información a la Contraloría General de la República, así como emitiendo los demás documentos contractuales que correspondan según el estado de ejecución de las prestaciones”; Que, mediante Informe Técnico Nº 001-2015/GRP- 450000-450500, de fecha 27 de marzo de 2015, la Sub Gerencia Regional de Defensa Civil, informe sustentatorio para declaratoria de situación de emergencia por precipitaciones pluviales y acontecimientos catastrófi cos, se considera la información recibida del estado situacional de las Direcciones Regionales, Gobiernos Locales y Entidades involucradas, respecto a las precipitaciones pluviales de diferente intensidad que se vienen registrando en el ámbito de nuestra Región, recomendando que