Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2015 (02/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano Jueves 2 de MORDAZA de 2015

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el desarrollo socio economico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes; promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesqueria, industria, agroindustria, comercio, turismo, energia, mineria, vialidad, comunicaciones, educacion, salud y medio ambiente, y fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecucion de proyectos y obras de infraestructura, de alcance e impacto regional, respectivamente; Que, conforme lo establece el articulo 3º y numeral 10. del articulo 8º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por Ley Nº 27902, los Gobiernos Regionales tienen jurisdiccion en el ambito de sus respectivas circunscripciones territoriales, siendo en consecuencia, el Gobierno Regional MORDAZA la primera Entidad a la cual le corresponde actuar de manera inmediata para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida a causa de la sequia y heladas que se presentan en la Region Piura; asimismo el Articulo 61º senala que los Gobiernos Regionales forman parte del Sistema Nacional de Defensa Civil, teniendo la funcion de ejecutar acciones de prevencion de desastres y brindar ayuda directa e inmediata a los damnificados y la rehabilitacion de las poblaciones afectadas; Que, el articulo 15º de la MORDAZA MORDAZA mencionada, modificada por Ley Nº 27902, establece las atribuciones del Consejo Regional, indicando entre otras, el aprobar, modificar o derogar las normas que regulan o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; asi como las demas que les corresponda de acuerdo a Ley; Que, el articulo 21 del Decreto Legislativo Nº 1017 establece que las contrataciones derivadas de exoneracion de procesos de seleccion se realizaran de manera directa, previa aprobacion mediante Resolucion del Titular de la Entidad, Acuerdo del Directorio, del Consejo Regional o del Concejo Municipal, segun corresponda, en funcion a los informes tecnico y legal previos que obligatoriamente deberan emitirse. MORDAZA de dichas Resoluciones o Acuerdos y los informes que los sustentan deben remitirse a la Contraloria General de la Republica y publicarse en el Sistema Electronico de Contrataciones del Estado (SEACE), dentro de los diez (10) dias habiles de su aprobacion, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. Esta prohibida la aprobacion de exoneraciones en via de regularizacion, a excepcion de la causal de situacion de emergencia. Que, el Articulo 23º de la MORDAZA MORDAZA descrita, establece que la situacion de emergencia, es aquella en que la entidad tiene que actuar en forma inmediata a causa de un acontecimiento catastrofico, de situaciones que supongan grave peligro, de necesidad que afecten la defensa nacional; en este caso, la Entidad queda exonerada de la tramitacion del expediente administrativo y podra ordenar la ejecucion de lo estrictamente necesario para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida, sin sujetarse a los requisitos formales del citado Decreto Legislativo; asimismo, el MORDAZA parrafo del Articulo 128º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1017, aprobado con Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, precisa "...Toda contratacion realizada para enfrentar una situacion de emergencia debera regularizarse dentro de los diez (10) dias habiles siguientes de efectuada la entrega del bien o la primera entrega en el caso de suministros, o del inicio de la prestacion del servicio o del inicio de la ejecucion de la obra, incluyendo el MORDAZA en el Plan Anual de Contrataciones de la Entidad, publicando la resolucion o Acuerdo correspondiente y los informes Tecnico y Legal sustentatorios en el SEACE, debiendo remitir dicha informacion a la Contraloria General de la Republica, asi como emitiendo los demas documentos contractuales que correspondan segun el estado de ejecucion de las prestaciones"; Que, mediante Informe Tecnico Nº 001-2015/GRP450000-450500, de fecha 27 de marzo de 2015, la Sub Gerencia Regional de Defensa Civil, informe sustentatorio para declaratoria de situacion de emergencia por precipitaciones pluviales y acontecimientos catastroficos, se considera la informacion recibida del estado situacional de las Direcciones Regionales, Gobiernos Locales y Entidades involucradas, respecto a las precipitaciones pluviales de diferente intensidad que se vienen registrando en el ambito de nuestra Region, recomendando que

Nº 07-2015 en la provincia de Morropon, de fecha 26 de marzo de 2015, con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Constitucion Politica del Peru y la Ley Organica de los Gobiernos Regionales; Ha dado la siguiente Ordenanza Regional: ORDENANZA REGIONAL QUE PRECISA LA NUEVA DENOMINACION DE GOBERNADOR REGIONAL EN LOS DIVERSOS DOCUMENTOS DE GESTION DEL GOBIERNO REGIONAL MORDAZA Articulo Primero.- PRECISAR que toda referencia al PRESIDENTE REGIONAL, hecha en los documentos de gestion del Gobierno Regional MORDAZA, se entendera hecha al GOBERNADOR REGIONAL, en razon de la entrada en vigencia de la Ley Nº 30305 - Ley de reforma de los articulos 191º, 194º y 203º de la Constitucion Politica del Peru sobre denominacion y no reeleccion inmediata de autoridades de los gobiernos regionales y de los alcaldes. Articulo Segundo.- Encargar a la Gerencia General Regional, en coordinacion con la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la implementacion de la presente Ordenanza Regional. Articulo Tercero.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional MORDAZA para su promulgacion. En Morropon, a los veintiseis dias del mes de marzo del ano dos mil quince. HERMER MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en MORDAZA, en la Sede del Gobierno Regional MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de marzo del ano dos mil quince. MORDAZA HILBCK MORDAZA Gobernador Regional 1219051-1

Declaran en situacion de emergencia la Region MORDAZA por precipitaciones pluviales, incremento de las cuencas de los MORDAZA y por peligro de desastres naturales
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 1121-2015/GRP-CR MORDAZA, 28 de marzo de 2015 VISTO: - Informe Tecnico Nº 001-2015/GRP-450000-450500, de fecha 27 de marzo de 2015, de la Sub Gerencia Regional de Defensa Civil, Informe Tecnico para la Declaratoria de Situacion de Emergencia en la Region Piura. - Informe Nº 699-2015/GRP-460000, de fecha 27 de marzo de 2015, de la Oficina Regional de Asesoria Juridica, opinion legal; CONSIDERANDO: Que, los incisos 5., 7. y 8. del articulo 192º de la Constitucion Politica del Estado, modificada por Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralizacion, establecen como competencias de los Gobiernos Regionales, promover

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