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El Peruano Jueves 2 de abril de 2015 550033 Ingenieros con 44.00 ml, con finalidad de integrarse correctamente en el desarrollo urbano del sector y dar fluidez al tránsito resolviendo el impacto que genere el flujo vehicular; Que, la Av. Los Ingenieros comprendida entre el tramo de la Av. Arboleda y la Av. Urubamba, lateral derecho, se encuentra obstruida por una tranquera (calle 4-espalda del colegio Nuestra Señora de la Merced) y rejas de fi erro (intersección con la Av. Urubamba), colocados con bloques de concreto armado frente a la Coop. Viv. Manuel Polo Jiménez, razón por lo que no se genera el fl ujo vehicular óptimo de la Av. Los Ingenieros; Que, con Plano Nº 001-2010-PI-SGPUC-GDU/MDA mediante la Ordenanza Nº 239-MDA, de fecha 07 de Abril de 2010, se aprobó el par vial como prolongación de la AV. Los Ingenieros, actualmente llamado Jr. 9 de Setiembre; Que, se propone que el Jr. 9 de Setiembre (prolongación de la Av. Los Ingenieros) cuente con una sección (11’-11’) de 27.00 ml., modifi cando la sección C-162 de 30.00 ml aprobada por Ordenanza Nº 341-MML y el tramo que conecta con la Av. Nicolás Ayllón (Carretera Central) con una sección (10’-10’) de 40.00 ml.; Que, la Av. Urubamba – Intersección con la Av. Los Ingenieros se propone tenga una sección (6’-6’) de 44.00 ml y sección (7’-7’) de 24.00ml; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 078 de fecha 29 de Diciembre de 2014 se aprobó la Modifi cación de la Sección Vial y el Trazado de la Av. Los Ingenieros (Jr. 9 de Setiembre); cuya propuesta técnica deberá ser remitida a la Municipalidad Metropolitana de Lima para su evaluación y ratifi cación respectiva mediante Ordenanza Metropolitana; Que, mediante Dictamen Nº 025-2014-MDA/CDUIP, la Comisión de Desarrollo Urbano e Infraestructura Pública recomienda al Pleno del Concejo Municipal, se apruebe el Planeamiento Integral de parte del Sector Catastral Nº 07 (antes Nº 08) del Pueblo Antiguo de Ate; Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 contando con el voto por unanimidad de los señores Regidores y con la dispensa de la lectura y aprobación de actas; se ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLANEAMIENTO INTEGRAL DE PARTE DEL SECTOR CATASTRAL Nº 7 (ANTES SECTOR CATASTRAL Nº 8) PUEBLO ANTIGUO DE ATE DE LOS MODULOS VIALES Y EL DISEÑO URBANO. Artículo 1º.- APROBAR; el Planeamiento Integral de las Secciones Viales del Sector Catastral Nº 7 (antes sector catastral Nº 8) – Pueblo Antiguo de Ate, grafi cado en el Plano Signado con el Nº 02-2014-PI-SGPUC-GDU/ MDA, el cual tendrá una vigencia de 10 años. Artículo 2º.- DEROGAR; la Ordenanza Nº 239-MDA que aprueba el Planeamiento Integral del Sector Nº 7 (antes sector catastral Nº 8), Pueblo Antiguo de Ate, de los módulos viales y el diseño urbano que ordena las áreas de recreación pública. Artículo 3º.- ENCARGAR; a la Gerencia Municipal, para que a través de la Gerencia de Desarrollo Urbano se cumpla con la inscripción del presente Planeamiento Integral en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos y en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Social, se difunda la presente Ordenanza y el plano que forma parte de ella. Artículo 4º.- TRANSCRIBIR; la presente Ordenanza a los interesados, a la Sub Gerencia de Planifi cación Urbana y Catastro y la Subgerencia de Control, Operaciones y Sanciones para su conocimiento y fi nes de acuerdo a su competencia. Artículo 5º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 1219795-1 MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA Prorrogan plazos de presentación de declaraciones juradas, pago anual o cuotas del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2015, e incentivos por pronto pago DECRETO DE ALCALDÍA Nº 004-2015/MDI Independencia, 31 de marzo del 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA VISTOS: El Informe Nº 74 -2015-GR/GM/MDI de la Gerencia de Rentas, el Informe Nº 194-2015-GAL/MDI de la Gerencia de Asesoría Legal y el Proveido Nº 558 -2015- GM/MDI de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, desarrollada por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades; Que, el último párrafo del Artículo 29º del Decreto Supremo Nº 133-2013-EF del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que el plazo para el pago de la obligación tributaria podrá ser prorrogado con carácter general, por la Administración Tributaria; Que, por Ordenanza Nº 315-2015-MDI, en concordancia con el Art. 15º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF TUO Ley de Tributación Municipal, se aprobaron los incentivos tributarios para el pronto pago, así como el calendario de vencimiento de pago, fi jándose para el día 27 de febrero del 2015 el vencimiento de la primera cuota del Impuesto Predial, el vencimiento de los meses de Enero y Febrero de los Arbitrios Municipales para predios uso casa habitación y de locales comerciales, así como el plazo de vigencia para los descuento de pronto pago; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 003-2015/MDI, publicado en el Diario Ofi cial “EL PERUANO”, el 27 de febrero de 2015, se prorrogó la fecha de vencimiento al 31 de marzo del 2015, con el objeto de brindar las mayores facilidades de pago a los vecinos de Independencia; Que, es conveniente prorrogar la fecha del vencimiento con el objeto de brindar mayores facilidades de pago a los vecinos de Independencia, para que puedan cumplir con sus obligaciones tributarias; habiéndose facultado al Sr. Alcalde conforme lo establece la tercera disposición fi nal de la Ordenanza Nº 315-2015-MDI; Estando a lo señalado, contando con el visto bueno de la Gerencia de Rentas, Gerencia de Asesoría Legal y la Gerencia Municipal, y de acuerdo las atribuciones conferidas por el Artículo 42º y el numeral 6 del Artículo 20º de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 30 de Abril del 2015, el plazo de presentación de las declaraciones juradas, el plazo para el pago anual y/o de la primera cuota 2015 del Impuesto Predial, el vencimiento de los meses de Enero, Febrero y Marzo 2015 de los Arbitrios Municipales para predios uso casa habitación y de locales comerciales. Artículo Segundo.- PRORROGAR hasta el 30 de Abril 2015, el plazo de vigencia para el incentivo por pronto pago establecido en Art. 2º de la Ordenanza Nº 315-2015-MDI. Artículo Tercero.- DISPONER que durante la prorroga establecida en el presente, no se aplicarán los intereses moratorios establecidos en el Art. 33º del TUO del Código Tributario ni multas.