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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (02/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 77

El Peruano Jueves 2 de abril de 2015 550039 Que, el Artículo 195º de la Constitución Política, otorga potestad tributaria a los gobiernos locales al disponer que estos tienen competencia para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley, estableciendo adicionalmente que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas; Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, señala en la Norma IV de su Título Preliminar, que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Asimismo, el Artículo 41º de la acotada norma, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley y que, excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y sanciones, respecto de los impuestos que administren. En caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, el Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que: “los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos, (…)” lo cual concordante con lo establecido en el Artículo 9º numeral 29) de la acotada norma, establece que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, (…)”. Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, anota que: “Las ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de la cual se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran los tributos, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (...)”. Asimismo, el numeral 8) del artículo 9º de la misma norma, establece que corresponde al Concejo Municipal: “Aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”. Que, mediante Memorándum Nº 128-2015-GAT-MSS del 23.02.2015, la Gerencia de Administración Tributaria remite la propuesta de Ordenanza que crea el Régimen Especial para el Otorgamiento de Benefi cios a los deudores tributarios del distrito considerados en Estado de Riesgo Social, el cual se constituye en un mecanismo que permitirá el otorgamiento de un benefi cio tributario de condonación de deuda acumulada al 31 de diciembre del año anterior al de la fecha de la solicitud, por concepto de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, en el que se incluye el insoluto, interés moratorio, costas y gastos coactivos, a los contribuyentes del Distrito que se encuentren en situación de riesgo social, y que ameritan el apoyo social de la Corporación por no contar con capacidad económica que le permitan cumplir con sus obligaciones tributarias y cuya cobranza afectaría aún más su precaria situación económica; Que, con Memorándum Nº 062-2015-GDS-MSS del 09.03.2015, la Gerencia de Desarrollo Social considera viable y necesaria la aprobación del proyecto de ordenanza, por tratarse de un benefi cio a los vecinos menos favorecidos del distrito, considerados en riesgo social, y que se encuentran en estado de vulnerabilidad, por su situación socio-económica precaria y de escasos recursos económicos; Que, con los Memorándum Nros. 100, 128 y 158- 2015-GPP-MSS de fechas 16.02.2015, 05.03.2015 y 13.03.2015 respectivamente, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto opina favorablemente por la emisión de la presente Ordenanza, señalando que la incidencia en el presupuesto municipal en relación a la implementación de este benefi cio durante los años 2011, 2013 y 2014 es mínima, así como de efectuar algunos aportes; Que, con Informe N° 255-2015-GAJ-MSS del 16.03.2015, la Gerencia de Asesoría Jurídica, considera que el proyecto de Ordenanza, plantea otorgar la condonación de la deuda acumulada por concepto de Arbitrios Municipales al 31 de diciembre del año anterior al de la fecha de la solicitud, teniendo como benefi ciarios de la misma a los contribuyentes que se encuentren en situación de riesgo social, la misma que se defi ne de acuerdo al Artículo Segundo de El Proyecto, como: “(…) la situación económica y/o de salud precaria del contribuyente y su entorno familiar, así como la imposibilidad de revertirla en el corto plazo, y que implica una inminente exclusión social por indigencia”. Siendo que el proyecto busca que se pueda brindar un apoyo social a los administrados incididos, a través de la condonación de deuda que no está en su posibilidad asumir, dada su falta de capacidad contributiva (aspecto contemplado en el numeral 2 del Artículo Octavo de El Proyecto); Que, en tal sentido la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión legal favorable al Proyecto de Ordenanza que Crea el Régimen Especial para el Otorgamiento de Benefi cios a los Deudores Tributarios del Distrito Considerados en Estado de Riesgo Social, y considera que deben elevarse los actuados al Concejo Municipal para que proceda conforme a sus atribuciones señaladas en el inciso 8) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; Que, así mismo, señala la citada Gerencia, que la propuesta de Ordenanza se encuentra dentro de los supuestos de exoneración de prepublicación establecidos en el Decreto Supremo Nº 01-2009-JUS, que aprueba el “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General” por ser está innecesaria, dado que la Ordenanza no constituye la creación de nuevos tributos u obligaciones para los contribuyentes, ni establece recorte alguno en los derechos o benefi cios existentes y vigentes a la actualidad; sino que, por el contrario, constituye un benefi cio a favor de los vecinos. La referida norma encuentra su correlato en la Directiva Nº 005-2009-MSS aprobada por Resolución Nº 220-2009-RASS, sobre “Publicación de los Proyectos Normativos en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco”; Que, mediante Memorándum Nº 182-2015-GM- MSS del 17.03.2015, la Gerencia Municipal expresa su conformidad al presente proyecto de Ordenanza; Estando al Dictamen Conjunto Nº 09-2015-CGM- CAJ-MSS de las Comisiones de Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos, al Informe Nº 255-2015-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 9° incisos 8) y 9) y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, por UNANIMIDAD de los presentes, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE CREA EL RÉGIMEN ESPECIAL PARA EL OTORGAMIENTO DE BENEFICIOS A LOS DEUDORES TRIBUTARIOS DEL DISTRITO CONSIDERADOS EN ESTADO DE RIESGO Artículo Primero.- OBJETO La presente ordenanza tiene como objeto establecer el procedimiento para otorgar un benefi cio tributario de condonación de las deudas tributarias a los contribuyentes del distrito que se encuentren en situación de riesgo social y que presenten deudas vencidas pendientes de pago. Artículo Segundo.- DEFINICIÓN DE RIESGO SOCIAL Para efectos de aplicación de la presente ordenanza, se entiende por Riesgo Social la situación económica y/o de salud precaria del contribuyente y su entorno familiar, así como la imposibilidad de revertirla en el corto plazo y que implica una inminente exclusión social por indigencia. Artículo Tercero.- ÁMBITO DE APLICACIÓN Y SUJETOS COMPRENDIDOS La presente ordenanza se aplica a todas las personas naturales, sociedades conyugales o integrantes de sucesiones indivisas; en condición de propietarios, poseedores de un solo predio, el cual se destine al uso de casa habitación y que se encuentre ubicado en la jurisdicción del distrito de Santiago de Surco. Artículo Cuarto.- DE LAS SUCESIONES INDIVISAS Los miembros de la sucesión indivisa para acogerse al benefi cio deberán presentar una declaración jurada respecto del porcentaje del predio que les corresponda. El benefi cio se aplicará individualmente respecto de