Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2015 (02/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano Jueves 2 de MORDAZA de 2015

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de riesgo social, la misma que se define de acuerdo al Articulo MORDAZA de El Proyecto, como: "(...) la situacion economica y/o de salud precaria del contribuyente y su entorno familiar, asi como la imposibilidad de revertirla en el corto plazo, y que implica una inminente exclusion social por indigencia". Siendo que el proyecto busca que se pueda brindar un apoyo social a los administrados incididos, a traves de la condonacion de deuda que no esta en su posibilidad asumir, dada su falta de capacidad contributiva (aspecto contemplado en el numeral 2 del Articulo Octavo de El Proyecto); Que, en tal sentido la Gerencia de Asesoria Juridica, emite opinion legal favorable al Proyecto de Ordenanza que Crea el Regimen Especial para el Otorgamiento de Beneficios a los Deudores Tributarios del Distrito Considerados en Estado de Riesgo Social, y considera que deben elevarse los actuados al Concejo Municipal para que proceda conforme a sus atribuciones senaladas en el inciso 8) del Articulo 9º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades; Que, asi mismo, senala la citada Gerencia, que la propuesta de Ordenanza se encuentra dentro de los supuestos de exoneracion de prepublicacion establecidos en el Decreto Supremo Nº 01-2009-JUS, que aprueba el "Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de Proyectos Normativos y Difusion de Normas Legales de Caracter General" por ser esta innecesaria, dado que la Ordenanza no constituye la creacion de nuevos tributos u obligaciones para los contribuyentes, ni establece recorte alguno en los derechos o beneficios existentes y vigentes a la actualidad; sino que, por el contrario, constituye un beneficio a favor de los vecinos. La referida MORDAZA encuentra su correlato en la Directiva Nº 005-2009-MSS aprobada por Resolucion Nº 220-2009-RASS, sobre "Publicacion de los Proyectos Normativos en el MORDAZA Institucional de la Municipalidad de MORDAZA de Surco"; Que, mediante Memorandum Nº 182-2015-GMMSS del 17.03.2015, la Gerencia Municipal expresa su conformidad al presente proyecto de Ordenanza; Estando al Dictamen Conjunto Nº 09-2015-CGMCAJ-MSS de las Comisiones de Gestion Municipal y de Asuntos Juridicos, al Informe Nº 255-2015-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoria Juridica, de conformidad con lo dispuesto en los Articulos 9° incisos 8) y 9) y 40° de la Ley Organica de Municipalidades, Ley N° 27972, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, por UNANIMIDAD de los presentes, se aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE CREA EL REGIMEN ESPECIAL PARA EL OTORGAMIENTO DE BENEFICIOS A LOS DEUDORES TRIBUTARIOS DEL DISTRITO CONSIDERADOS EN ESTADO DE RIESGO Articulo Primero.- OBJETO La presente ordenanza tiene como objeto establecer el procedimiento para otorgar un beneficio tributario de condonacion de las deudas tributarias a los contribuyentes del distrito que se encuentren en situacion de riesgo social y que presenten deudas vencidas pendientes de pago. Articulo Segundo.- DEFINICION DE RIESGO SOCIAL Para efectos de aplicacion de la presente ordenanza, se entiende por Riesgo Social la situacion economica y/o de salud precaria del contribuyente y su entorno familiar, asi como la imposibilidad de revertirla en el corto plazo y que implica una inminente exclusion social por indigencia. Articulo Tercero.- AMBITO DE APLICACION Y SUJETOS COMPRENDIDOS La presente ordenanza se aplica a todas las personas naturales, sociedades conyugales o integrantes de sucesiones indivisas; en condicion de propietarios, poseedores de un solo predio, el cual se destine al uso de MORDAZA habitacion y que se encuentre ubicado en la jurisdiccion del distrito de MORDAZA de Surco. Articulo Cuarto.- DE LAS SUCESIONES INDIVISAS Los miembros de la sucesion indivisa para acogerse al beneficio deberan presentar una declaracion jurada respecto del porcentaje del predio que les corresponda. El beneficio se aplicara individualmente respecto de

Que, el Articulo 195º de la Constitucion Politica, otorga potestad tributaria a los gobiernos locales al disponer que estos tienen competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley, estableciendo adicionalmente que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas; Que, el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, senala en la MORDAZA IV de su Titulo Preliminar, que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley. Asimismo, el Articulo 41º de la acotada MORDAZA, establece que la deuda tributaria solo podra ser condonada por MORDAZA expresa con rango de ley y que, excepcionalmente, los gobiernos locales podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y sanciones, respecto de los impuestos que administren. En caso de contribuciones y tasas dicha condonacion tambien podra alcanzar al tributo; Que, el Articulo 39º de la Ley Organica de Municipalidades, senala que: "los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobacion de Ordenanzas y Acuerdos, (...)" lo cual concordante con lo establecido en el Articulo 9º numeral 29) de la acotada MORDAZA, establece que corresponde al Concejo Municipal "Aprobar el regimen de administracion de sus bienes y rentas, (...)". Que, el Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, anota que: "Las ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de la cual se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion, supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran los tributos, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por ley. (...)". Asimismo, el numeral 8) del articulo 9º de la misma MORDAZA, establece que corresponde al Concejo Municipal: "Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos". Que, mediante Memorandum Nº 128-2015-GAT-MSS del 23.02.2015, la Gerencia de Administracion Tributaria remite la propuesta de Ordenanza que crea el Regimen Especial para el Otorgamiento de Beneficios a los deudores tributarios del distrito considerados en Estado de Riesgo Social, el cual se constituye en un mecanismo que permitira el otorgamiento de un beneficio tributario de condonacion de deuda acumulada al 31 de diciembre del ano anterior al de la fecha de la solicitud, por concepto de Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo, en el que se incluye el insoluto, interes moratorio, costas y gastos coactivos, a los contribuyentes del Distrito que se encuentren en situacion de riesgo social, y que ameritan el apoyo social de la Corporacion por no contar con capacidad economica que le permitan cumplir con sus obligaciones tributarias y cuya cobranza afectaria aun mas su precaria situacion economica; Que, con Memorandum Nº 062-2015-GDS-MSS del 09.03.2015, la Gerencia de Desarrollo Social considera viable y necesaria la aprobacion del proyecto de ordenanza, por tratarse de un beneficio a los vecinos menos favorecidos del distrito, considerados en riesgo social, y que se encuentran en estado de vulnerabilidad, por su situacion socio-economica precaria y de escasos recursos economicos; Que, con los Memorandum Nros. 100, 128 y 1582015-GPP-MSS de fechas 16.02.2015, 05.03.2015 y 13.03.2015 respectivamente, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto opina favorablemente por la emision de la presente Ordenanza, senalando que la incidencia en el presupuesto municipal en relacion a la implementacion de este beneficio durante los anos 2011, 2013 y 2014 es minima, asi como de efectuar algunos aportes; Que, con Informe N° 255-2015-GAJ-MSS del 16.03.2015, la Gerencia de Asesoria Juridica, considera que el proyecto de Ordenanza, plantea otorgar la condonacion de la deuda acumulada por concepto de Arbitrios Municipales al 31 de diciembre del ano anterior al de la fecha de la solicitud, teniendo como beneficiarios de la misma a los contribuyentes que se encuentren en situacion

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