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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (02/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 68

El Peruano Jueves 2 de abril de 2015 550030 es imperativo que el Gobierno Regional Piura lidere el proceso de Respuesta y Rehabilitación ante los evidentes daños producidos por el incremento de las precipitaciones por lluvia en nuestro departamento, con la transferencia de recursos del presupuesto regional al Programa presupuestal 068; para lo cual se debe declarar la Situación de Emergencia, debido a las lluvias y el incremento considerable de las cuencas de los ríos Chira y Piura; Que, con Informe Nº 699-2015/GRP-460000, de fecha 27 de marzo de 2015, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, opina que es competencia del Consejo Regional declarar la Situación de Emergencia por precipitaciones pluviales y acontecimientos catastrófi cos, y, en ese supuesto, exonerar al Gobierno Regional de Piura de los proceso de selección que correspondan para la adquisición o contratación de bienes y servicios destinados a la atención de la situación de emergencia que se declare. Asimismo, deberá considerarse que todo proceso de adquisición para atender la Situación de Emergencia deba realizarse cumpliendo estrictamente de lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, lo cual deberá ser materia de fi scalización y control; Que, con Informe Nº 014-2015/GRP-200010-ACCR del 28 de marzo de 2015, el Equipo de Apoyo a Comisiones del Consejo Regional concluye y recomienda, que conforme al marco legal evaluado y de los informes técnicos – legales favorables de los órganos estructurales vinculantes para poder Declarar en Situación de Emergencia a la Región Piura por precipitaciones pluviales y acontecimientos catastrófi cos, corresponde al Consejo Regional declarar en Situación de Emergencia, por precipitaciones pluviales y acontecimientos catastrófi cos, a la Región Piura; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad en Sesión Extraordinaria Nº 08 - 2015, celebrada el día 28 de marzo del 2015, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modifi cada por Ley Nº 27680 y Ley Nº 28607; y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modifi catorias Ley Nº 27902, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053; ACUERDA: Artículo Primero.- Declarar, en Situación de Emergencia, por precipitaciones pluviales, incremento de las cuencas de los ríos, y por peligro de desastres naturales, a la Región Piura, por el plazo de cuarenta y cinco (45) días, a efectos que se ejecuten medidas de excepción inmediatas y necesarias destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de zonas afectadas. Artículo Segundo.- Recomendar a Gerencia General Regional, que todo proceso de adquisición orientado a la situación de emergencia, debe ejecutarse en estricto cumplimiento de lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia General Regional, la implementación del presente Acuerdo de Consejo Regional de conformidad con lo señalado en el artículo 23º del Decreto Legislativo Nº 1017, así como exponer ante el Consejo Regional el detalle de los requerimientos de bienes y servicios, así como las partidas presupuestales a emplearse bajo la presente declaratoria, bajo responsabilidad. Artículo Cuarto.- Encargar a la Comisión de Fiscalización y a la Secretaría Técnica Anticorrupción, realicen las acciones de fi scalización y vigilancia de las adquisiciones de bienes, servicios o ejecuciones de obras que se requieran en el marco de la declaratoria de situación de emergencia. Artículo Quinto.- Dispensar el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. HERMER ERNESTO ALZAMORA ROMÁN Consejero Delegado Consejo Regional 1219050-1 GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN Instituyen como símbolo regional al Escudo del Departamento de San Martín ORDENANZA REGIONAL Nº 002-2015-GRSM/CR Moyobamba, 12 de marzo de 2015 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias y; CONSIDERANDO: Que, con Ofi cio Nº 439-2015-GRSM/SG de fecha 27 de febrero de 2015 se da cuenta que de acuerdo al Acta Nº 049-2014-GRSM/CR-C-FYA de la Comisión de Fiscalización y Anticorrupción del Consejo Regional, en el acuerdo 03 solicitó a través de la Secretaría General Regional la documentación que sustente la ofi cialización del Escudo del Gobierno Regional de San Martín, así como la defi nición del logo del Gobierno Regional de San Martín que será usado en la línea gráfi ca y publicidad corporativa institucional; Que, a criterio de la referida Secretaría General Regional la solicitud se basa en la demostrada ambigüedad del uso de dos escudos, uno del departamento de San Martín que desde muchos años atrás se ha venido usando y que aparece en la web; y el segundo que se viene utilizando como región, conforme al siguiente detalle: Que, así también se tiene que con Informe Legal Nº 061-2014-GRSM/ALE la Asesoría Legal Externa del Consejo Regional opinó que previo al pronunciamiento o emisión de disposición o norma regional, se debe a nivel del ejecutivo regional defi nir cuál de los escudos utilizar; debido a que con Nota Informativa Nº 398- 2014-GRSM/GRDS/PRAECRSM/CG, suscrito por el Coordinador del Proyecto Cultural Rescate y Afi rmación de las Expresiones Culturales de la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de San Martín se dio cuenta –entre otras cosas– que el 17 de agosto del año 1992, el Gobierno promulgó la Ley Nº 25666, creando la Región San Martín, ratifi cada mediante Ley Nº 26922 Ley Marco de Descentralización, que crea los Consejos Transitorios de Administración Regional en cada uno de los Departamentos del País. Que en dicho periodo de 1992 a 1995, el Gobierno Regional de San Martín, convocó a un Concurso de Creación del Escudo de la Región San Martín, mas no del Gobierno Regional de San Martín, como lo catalogó la Comisión de Fiscalización y Anticorrupción del Consejo Regional de San Martín; y que en el mes de abril del año 2001, bajo situaciones conocidas, se incendia la sede del Consejo Transitorio de Administración Regional de San Martín, quemándose también la información que hoy en día se requiere,