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El Peruano Jueves 2 de abril de 2015 550035 Resultados para el Año Fiscal 2016 en el Distrito de La Victoria, que consta de Seis (6) Títulos, Veintisiete (27) Artículos, Cuatro (4) Disposiciones Complementarias y los Anexos Nº 1 y Nº 2, los mismos que forman parte integrante de la presente Ordenanza; en mérito a las considerandos antes expuestos. Artículo Segundo.- ENCARGAR al Consejo de Coordinación Local Distrital, Equipo Técnico, Comité de Vigilancia, Agentes Participantes, y órganos competentes de la Municipalidad de La Victoria, el fi el cumplimiento del presente Reglamento, así como velar por el cumplimiento de los fi nes del mismo. Artículo Tercero.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las medidas complementarias necesarias para el estricto cumplimiento del Reglamento, que se efectuará previo Informe del Equipo Técnico del proceso de formulación del Presupuesto Participativo Basado en Resultados. Artículo Cuarto.- DEROGAR todas las normas que se opongan a la presente Ordenanza, la misma que rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Documentaria e Informática y a la Sub Gerencia de Tecnologías de la Información, la publicación de la presente Ordenanza, el Reglamento y sus Anexos, en el Portal Institucional de la Municipalidad de La Victoria, el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ELIAS CUBA BAUTISTA Alcalde 1219835-1 Ratifican el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana de La Victoria 2015 ORDENANZA Nº 212-2015/MDLV La Victoria, 30 de marzo del 2015 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LA VICTORIA VISTO; en Sesión Ordinaria de fecha 30 de marzo del 2105, el Dictamen Nº 001-2015-CPSC/MDLV de la Comisión Permanente de Seguridad Ciudadana; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la Ley 27933 – Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, y modifi catorias, tiene por objeto el proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizar la seguridad, paz, tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional. Comprende a las personas naturales y jurídicas, sin excepción, que conforman la Nación Peruana; para ello establece que el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC) y los otros sistemas administrativos y funcionales del Estado coadyuvan a garantizar la seguridad ciudadana participando en los procesos y acciones que de ella se deriven. Componen el citado sistema, entre otros, los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana (CODISEC); Que, conforme al artículo 13º del citado dispositivo los Comités Regionales, Provinciales y Distritales son los encargados de formular los planes, programas, proyectos y directivas de seguridad ciudadana, así como de ejecutar los mismos en sus jurisdicciones, en el marco de la política nacional diseñada por Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana - CONASEC; Que, el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, aprobado con Decreto Supremo Nº 011-2014-IN expresa en su artículo 46º que los planes son los instrumentos de gestión que orientan el quehacer en materia de seguridad ciudadana en los ámbitos provincial y distrital con un enfoque de resultados. Contienen un diagnóstico del problema y establece una visión, objetivos estratégicos y específi cos, actividades, indicadores, metas y responsables. Estos planes se ajustan trimestralmente, de acuerdo al análisis del proceso de ejecución y de los resultados obtenidos mediante la aplicación de los respectivos indicadores de desempeño; Que, el artículo 47º del reglamento establece que además de su aprobación por los Comités Regionales, Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana, los planes deberán ser ratifi cados por los Consejos Regionales de los Gobiernos Regionales y por los Concejos Municipales Provinciales y Distritales, según corresponda, a efectos de su obligatorio cumplimiento como políticas regionales, provinciales y distritales; Que, el artículo 30º señala que la Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Distrital correspondiente, o el órgano que haga sus veces, asume las funciones de Secretaría Técnica de los CODISEC, y tiene como función presentar al Concejo Municipal Distrital el Plan de Seguridad Ciudadana aprobado por el CODISEC, para su ratifi cación mediante Ordenanza Municipal; Que, el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana de La Victoria 2015, tiene como propósito determinar las causas o factores que ocasionan la inseguridad en el Distrito, lo que ha permitido diseñar estrategias, planes específi cos/ operativos y proponer proyectos de inversión con el objetivo de fortalecer la seguridad y confi anza ciudadana en el distrito de La Victoria; Que, mediante Informe Nº 013-2015-GSC/MLV la Gerencia de Seguridad Ciudadana remite el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana de La Victoria 2015, aprobado en sesión ordinaria del Comité realizado el 26 de Enero de 2015, a efectos de que sea ratifi cado por el Concejo Municipal mediante Ordenanza, conforme lo establece el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana; Que, la Sub Gerencia de Planeamiento y Racionalización mediante Informe Nº 012-2015-SGPR-GPP/MLV, solicita a la Gerencia de Asesoría Jurídica opinión legal sobre el proyecto de Ordenanza que aprueba el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana de La Victoria 2015, con la fi nalidad de dar cumplimiento a la normatividad legal sobre la materia y con el objetivo de contar con un instrumento de gestión que oriente el quehacer en materia de seguridad ciudadana en el Distrito de La Victoria. Que, mediante Informe Nº 103-2015-GAJ-MLV, la Gerencia de Asesoría Jurídica considera procedente aprobar la Ordenanza que aprueba el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana de La Victoria 2015 y ratifi car el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana de La Victoria 2015, aprobado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de La Victoria. Que, mediante Informe Nº 065-2015-GPP/MDLV, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto remite a Gerencia Municipal el proyecto de Ordenanza que aprueba el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana de La Victoria 2015, en cumplimiento a la Ley Nº 27933, Resolución Ministerial Nº 010-2015-IN que aprueba la Directiva Nº 001-2015-IN “Lineamientos para la formulación, aprobación, ejecución y evaluación de los Planes de Seguridad Ciudadana, Supervisión y Evaluación de los Comités de Seguridad Ciudadana”, el Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, y el Decreto Supremo Nº 033-2015-EF, para que sea aprobado por el Concejo Municipal mediante una Ordenanza; Que, mediante Dictamen Nº 001-2015-CPSC/MDLV, la Comisión Permanente de Seguridad Ciudadana recomienda la aprobación de la presente Ordenanza, la misma que aprueba el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana de La Victoria 2015; solicitando elevar los actuados al Pleno del Concejo Municipal para su conocimiento, debate y aprobación correspondiente; Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de municipalidades – Ley Nº 27972, contando con el voto por unanimidad de los señores Regidores asistentes a la Sesión de Concejo de la fecha, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha dado la siguiente: