Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2015 (02/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

550026
DIA 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 INDICE 8,20544 8,20753 8,20961 8,21170 8,21378 8,21587 8,21795 8,22004 8,22213 8,22422 8,22630 8,22839 8,23048 8,23257 8,23466 DIA 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 INDICE 8,23676 8,23885 8,24094 8,24303 8,24513 8,24722 8,24931 8,25141 8,25350 8,25560 8,25770 8,25979 8,26189 8,26399 8,26609

El Peruano Jueves 2 de MORDAZA de 2015

En uso de las facultades previstas en el literal l) del articulo 32° de la Ley N° 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el Reglamento de la Escuela Nacional de Control, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- El presente Reglamento entrara en vigencia a partir del dia habil siguiente a la publicacion de la presente Resolucion en el diario oficial El Peruano. Articulo Tercero.- Encargar al Departamento de Tecnologias de la Informacion la publicacion de la presente Resolucion en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru. gob.pe) y en el MORDAZA de la Contraloria General de la Republica (www.contraloria.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ZARZAR Contralor General de la Republica 1220125-1

El indice que antecede es tambien de aplicacion para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el articulo 1235° del Codigo Civil. Se destaca que el indice en mencion no debe ser utilizado para: a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase. b. Determinar el valor al dia del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolucion judicial (articulo 1236° del Codigo Civil, en su texto actual consagrado por la Ley Nº 26598). MORDAZA ROSSINI MINAN Gerente General 1219817-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan viaje del Superintendente a Inglaterra, en comision de servicios
RESOLUCION SBS N° 1936-2015 MORDAZA, 30 de marzo de 2015 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La invitacion cursada por la United Nations Environment Programme Finance Initiative (UNEP FI) a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), con el fin de participar en el Expert Dialogue on Understanding and Addressing Environmental and Social Drivers of Risk in Banking Regulation, organizado conjuntamente con el University of Cambridge Institute for Sustainability Leadership (CISL), que se llevara a cabo el 28 de MORDAZA de 2015, en la MORDAZA de Cambridge, Inglaterra, Reino Unido de Gran Bretana e Irlanda del Norte; CONSIDERANDO: Que, la United Nations Environment Programme Finance Initiative (UNEP FI) es una iniciativa del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (UNEP, por sus siglas en ingles) con el sector privado para fomentar y promover las mejores practicas medioambientales y de sostenibilidad en las operaciones de las entidades financieras. Agrupa a mas de 200 instituciones, incluyendo bancos, companias de seguros y gestores de fondos, que trabajan con la UNEP para comprender los impactos de las consideraciones ambientales y sociales en el desempeno financiero; Que, el objetivo de la reunion es establecer un foro de discusion entre destacados expertos del ambito financiero y academico con el fin de conocer los avances normativos desarrollados por las autoridades bancarias que han tomado el liderazgo en la regulacion de riesgos socio ambientales, asi como tambien proveer a los participantes de una oportunidad para establecer contactos a nivel internacional y promover un dialogo que asiente las bases para una solida colaboracion interdisciplinaria en

CONTRALORIA GENERAL
Aprueban el Reglamento de la Escuela Nacional de Control
RESOLUCION DE CONTRALORIA N° 145-2015-CG MORDAZA, 1 de MORDAZA de 2015 VISTO, la Hoja Informativa N°00007-2015-CG/ PROCALdel Departamento de Gestion de Procesos y Calidad; CONSIDERANDO: Que, el literal d) del articulo 15° de la Ley N° 27785,Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica,establece que es atribucion del Sistema Nacional de Control propugnar la capacitacion permanente de los funcionarios y servidores publicos en materias de administracion y control gubernamental, con el objetivo de consolidar, actualizar y especializar su formacion tecnica, profesional y etica; para lo cual, la Contraloria General de la Republica a traves de la Escuela Nacional de Control, ejerce un rol tutelar en el desarrollo de programas y eventos de esta naturaleza; Que, la Tercera Disposicion Final de la citada Ley Organica senala que la Escuela Nacional de Control, en su condicion de entidad educativa, esta facultada para otorgar MORDAZA academicos de Magister y de MORDAZA Especializacion en Control Gubernamental; siendo que la Contraloria General definira su funcionamiento academico, administrativo y economico; Que, mediante el documento de visto, el Departamento de Gestion de Procesos y Calidad propone la aprobacion del Reglamento de la Escuela Nacional de Control, a fin de regular la organizacion academica y administrativa de la misma como entidad educativa y establecer un mecanismo formal para el otorgamiento de los MORDAZA academicos de Magister y de MORDAZA Especializacion, asi como para la aprobacion de los documentos relativos a la gestion academica; Que, asimismo, la citada unidad organica senala que el Reglamento de la Escuela Nacional de Control se ajusta a las disposiciones establecidas en la Directiva N° 0142013-CG/REG "Organizacion y Emision de Documentos Normativos", aprobada por Resolucion de Contraloria N° 387-2013-CG;

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