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El Peruano Jueves 2 de abril de 2015 550026 DÍA ÍNDICE DÍA ÍNDICE 1 8,20544 16 8,23676 2 8,20753 17 8,23885 3 8,20961 18 8,24094 4 8,21170 19 8,24303 5 8,21378 20 8,24513 6 8,21587 21 8,24722 7 8,21795 22 8,24931 8 8,22004 23 8,25141 9 8,22213 24 8,25350 10 8,22422 25 8,25560 11 8,22630 26 8,25770 12 8,22839 27 8,25979 13 8,23048 28 8,26189 14 8,23257 29 8,26399 15 8,23466 30 8,26609 El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235° del Código Civil. Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para: a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase. b. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236° del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley Nº 26598). RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General 1219817-1 CONTRALORIA GENERAL Aprueban el Reglamento de la Escuela Nacional de Control RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 145-2015-CG Lima, 1 de abril de 2015 VISTO, la Hoja Informativa N°00007-2015-CG/ PROCALdel Departamento de Gestión de Procesos y Calidad; CONSIDERANDO: Que, el literal d) del artículo 15° de la Ley N° 27785,Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República,establece que es atribución del Sistema Nacional de Control propugnar la capacitación permanente de los funcionarios y servidores públicos en materias de administración y control gubernamental, con el objetivo de consolidar, actualizar y especializar su formación técnica, profesional y ética; para lo cual, la Contraloría General de la República a través de la Escuela Nacional de Control, ejerce un rol tutelar en el desarrollo de programas y eventos de esta naturaleza; Que, la Tercera Disposición Final de la citada Ley Orgánica señala que la Escuela Nacional de Control, en su condición de entidad educativa, está facultada para otorgar grados académicos de Magister y de Segunda Especialización en Control Gubernamental; siendo que la Contraloría General defi nirá su funcionamiento académico, administrativo y económico; Que, mediante el documento de visto, el Departamento de Gestión de Procesos y Calidad propone la aprobación del Reglamento de la Escuela Nacional de Control, a fi n de regular la organización académica y administrativa de la misma como entidad educativa y establecer un mecanismo formal para el otorgamiento de los grados académicos de Magister y de Segunda Especialización, así como para la aprobación de los documentos relativos a la gestión académica; Que, asimismo, la citada unidad orgánica señala que el Reglamento de la Escuela Nacional de Control se ajusta a las disposiciones establecidas en la Directiva N° 014- 2013-CG/REG “Organización y Emisión de Documentos Normativos”, aprobada por Resolución de Contraloría N° 387-2013-CG; En uso de las facultades previstas en el literal l) del artículo 32° de la Ley N° 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de la Escuela Nacional de Control, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- El presente Reglamento entrará en vigencia a partir del día hábil siguiente a la publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial El Peruano. Artículo Tercero.- Encargar al Departamento de Tecnologías de la Información la publicación de la presente Resolución en el Portal del Estado Peruano (www.peru. gob.pe) y en el portal de la Contraloría General de la República (www.contraloria.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. FUAD KHOURY ZARZAR Contralor General de la República 1220125-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan viaje del Superintendente a Inglaterra, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SBS N° 1936-2015 Lima, 30 de marzo de 2015 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La invitación cursada por la United Nations Environment Programme Finance Initiative (UNEP FI) a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), con el fi n de participar en el Expert Dialogue on Understanding and Addressing Environmental and Social Drivers of Risk in Banking Regulation, organizado conjuntamente con el University of Cambridge Institute for Sustainability Leadership (CISL), que se llevará a cabo el 28 de abril de 2015, en la ciudad de Cambridge, Inglaterra, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte; CONSIDERANDO: Que, la United Nations Environment Programme Finance Initiative (UNEP FI) es una iniciativa del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (UNEP, por sus siglas en inglés) con el sector privado para fomentar y promover las mejores prácticas medioambientales y de sostenibilidad en las operaciones de las entidades fi nancieras. Agrupa a más de 200 instituciones, incluyendo bancos, compañías de seguros y gestores de fondos, que trabajan con la UNEP para comprender los impactos de las consideraciones ambientales y sociales en el desempeño fi nanciero; Que, el objetivo de la reunión es establecer un foro de discusión entre destacados expertos del ámbito fi nanciero y académico con el fi n de conocer los avances normativos desarrollados por las autoridades bancarias que han tomado el liderazgo en la regulación de riesgos socio ambientales, así como también proveer a los participantes de una oportunidad para establecer contactos a nivel internacional y promover un diálogo que asiente las bases para una sólida colaboración interdisciplinaria en