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El Peruano Miércoles 15 de abril de 2015 550650 habilitados utilizando el Número de Pago SUNAT – NPS, respectivamente; Que, de otro lado, mediante la sexagésima sétima disposición complementaria fi nal de la Ley Nº 30281 se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2015 la vigencia de la única disposición complementaria fi nal del Decreto de Urgencia Nº 009-2012, los aportes a que se refi ere la Ley Nº 29741, disposición que también fue prorrogada para los años 2013 y 2014 por las Leyes N.os 29951 y 30114, respectivamente; Que, asimismo, el artículo 3° del Reglamento de la Ley Nº 29741, dispone que la SUNAT administra los aportes a que se refi ere la mencionada ley; Que teniendo en cuenta lo descrito en los considerandos precedentes, y en tanto la SUNAT sea el órgano administrador del Fondo Complementario, se estima conveniente establecer la forma y condiciones en que las empresas mineras, metalúrgicas y siderúrgicas realizarán el pago de sus aportes al Fondo Complementario a partir del período 2014; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del “Reglamento que establece disposiciones sobre la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y normas modifi catorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello es innecesario en tanto la obligatoriedad y periodicidad del pago del aporte al Fondo Complementario se encuentra regulado en el reglamento de la Ley N° 29741 y no signifi ca un cambio normativo, respecto de la forma como se ha realizado en períodos anteriores, por tanto, la presente resolución no afecta la previsibilidad de los operadores jurídicos; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 29° del Código Tributario, aprobado por el Decreto Legislativo N° 816 cuyo último Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo Nº 133- 2013-EF y normas modifi catorias, la tercera disposición complementaria fi nal del Reglamento de la Ley Nº 29741 aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2012-TR y norma modifi catoria, el artículo 11° del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT y normas modifi catorias, el artículo 5° de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, y el inciso o) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- REFERENCIA Cuando la presente resolución de superintendencia haga mención al Fondo Complementario, debe entenderse referida al Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica. Artículo 2°.- FORMA Y CONDICIONES PARA EL PAGO DEL APORTE DE LAS EMPRESAS AL FONDO COMPLEMENTARIO Las empresas mineras, metalúrgicas y siderúrgicas realizan el pago de su aporte al Fondo Complementario correspondiente al período 2014 y en adelante, mediante el Sistema Pago Fácil, a través de SUNAT Virtual o en los bancos habilitados utilizando el Número de Pago SUNAT (NPS), los cuales generan el Formulario Nº 1662 – Boleta de Pago, el Formulario Virtual Nº 1662 – Boleta de Pago o el Formulario Virtual Nº 1663 – Boleta de Pago, respectivamente, consignando como período tributario el mes 13 y el año al que corresponda la declaración, y como código de tributo: 5631 – FONDO CJMMS-LEY 29741-EMPRESAS. Para efecto de realizar el pago mediante el Sistema Pago Fácil son de aplicación a las citadas empresas las disposiciones de la Resolución de Superintendencia Nº 125-2003/SUNAT y normas modifi catorias, y para efecto de realizar el pago a través de SUNAT Virtual o en los bancos habilitados utilizando el NPS, las disposiciones de la Resolución de Superintendencia Nº 038-2010/SUNAT y normas modifi catorias. Artículo 3°.- CÁLCULO DEL APORTE - RENTA NETA ANUAL ANTES DE IMPUESTOS Para el cálculo del aporte al Fondo Complementario de las empresas mineras, metalúrgicas y siderúrgicas, estas deben considerar el monto declarado en la casilla 110 como “Renta Neta Imponible” del PDT Nº 692: Renta Anual 2014-Tercera Categoría e ITF o aquella que corresponda al formulario que se apruebe mediante resolución de superintendencia para la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a la renta de tercera categoría, al que se le aplicará el cero coma cinco por ciento (0,5%) a que se refi eren el artículo 1° de la Ley Nº 29741 y el numeral 1 del artículo 1° del Reglamento de la Ley Nº 29741. Artículo 4°.- FECHA DE VENCIMIENTO Las empresas mineras, metalúrgicas y siderúrgicas efectúan el pago del aporte al Fondo Complementario hasta el décimo segundo día hábil del mes siguiente a aquel en que presenten la declaración jurada anual del impuesto a la renta. La presentación de declaraciones sustitutorias o rectifi catorias de la mencionada declaración anual no modifi ca la fecha máxima de vencimiento a que se refi ere el párrafo anterior. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- VIGENCIA La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional 1224347-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACION LABORAL Designan Secretario General de la SUNAFIL RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 073-2015-SUNAFIL Lima, 14 de abril de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29981, se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, responsable de promover, supervisar y fi scalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias; Que, el literal f) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2013-TR y modifi cado por Decreto Supremo Nº 009-2013-TR, dispone que el Superintendente tiene por función, entre otras, designar y remover a los directivos de la SUNAFIL; Que, se encuentra vacante el cargo de Secretario General de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, siendo necesario designar al funcionario que ejercerá dicho cargo; y De conformidad con las facultades conferidas en el literal f) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013-TR y modifi cado por Decreto Supremo Nº 009-2013-TR, así como lo dispuesto por Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DESIGNAR al señor Ricardo Enrique Pajuelo Bustamante, como Secretario General de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL.