Norma Legal Oficial del día 15 de abril del año 2015 (15/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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habilitados utilizando el Numero de Pago SUNAT ­ NPS, respectivamente; Que, de otro lado, mediante la sexagesima setima disposicion complementaria final de la Ley Nº 30281 se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2015 la vigencia de la unica disposicion complementaria final del Decreto de Urgencia Nº 009-2012, los aportes a que se refiere la Ley Nº 29741, disposicion que tambien fue prorrogada para los anos 2013 y 2014 por las Leyes N.os 29951 y 30114, respectivamente; Que, asimismo, el articulo 3° del Reglamento de la Ley Nº 29741, dispone que la SUNAT administra los aportes a que se refiere la mencionada ley; Que teniendo en cuenta lo descrito en los considerandos precedentes, y en tanto la SUNAT sea el organo administrador del Fondo Complementario, se estima conveniente establecer la forma y condiciones en que las empresas mineras, metalurgicas y siderurgicas realizaran el pago de sus aportes al Fondo Complementario a partir del periodo 2014; Que al MORDAZA del numeral 3.2 del articulo 14° del "Reglamento que establece disposiciones sobre la publicidad, publicacion de proyectos normativos y difusion de normas legales de caracter general", aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolucion por considerar que ello es innecesario en tanto la obligatoriedad y periodicidad del pago del aporte al Fondo Complementario se encuentra regulado en el reglamento de la Ley N° 29741 y no significa un cambio normativo, respecto de la forma como se ha realizado en periodos anteriores, por tanto, la presente resolucion no afecta la previsibilidad de los operadores juridicos; En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 29° del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Legislativo N° 816 cuyo ultimo Texto Unico Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo Nº 1332013-EF y normas modificatorias, la tercera disposicion complementaria final del Reglamento de la Ley Nº 29741 aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2012-TR y MORDAZA modificatoria, el articulo 11° del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias, el articulo 5° de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, y el inciso o) del articulo 8° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolucion de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1°.- REFERENCIA Cuando la presente resolucion de superintendencia haga mencion al Fondo Complementario, debe entenderse referida al Fondo Complementario de Jubilacion Minera, Metalurgica y Siderurgica. Articulo 2°.- FORMA Y CONDICIONES PARA EL PAGO DEL APORTE DE LAS EMPRESAS AL FONDO COMPLEMENTARIO Las empresas mineras, metalurgicas y siderurgicas realizan el pago de su aporte al Fondo Complementario correspondiente al periodo 2014 y en adelante, mediante el Sistema Pago Facil, a traves de SUNAT Virtual o en los bancos habilitados utilizando el Numero de Pago SUNAT (NPS), los cuales generan el Formulario Nº 1662 ­ Boleta de Pago, el Formulario Virtual Nº 1662 ­ Boleta de Pago o el Formulario Virtual Nº 1663 ­ Boleta de Pago, respectivamente, consignando como periodo tributario el mes 13 y el ano al que corresponda la declaracion, y como codigo de tributo: 5631 ­ FONDO CJMMS-LEY 29741-EMPRESAS. Para efecto de realizar el pago mediante el Sistema Pago Facil son de aplicacion a las citadas empresas las disposiciones de la Resolucion de Superintendencia Nº 125-2003/SUNAT y normas modificatorias, y para efecto de realizar el pago a traves de SUNAT Virtual o en los bancos habilitados utilizando el NPS, las disposiciones de la Resolucion de Superintendencia Nº 038-2010/SUNAT y normas modificatorias. Articulo 3°.- CALCULO DEL APORTE - RENTA MORDAZA ANUAL MORDAZA DE IMPUESTOS Para el calculo del aporte al Fondo Complementario de las empresas mineras, metalurgicas y siderurgicas, estas deben considerar el monto declarado en la MORDAZA

El Peruano Miercoles 15 de MORDAZA de 2015

110 como "Renta MORDAZA Imponible" del PDT Nº 692: Renta Anual 2014-Tercera Categoria e ITF o aquella que corresponda al formulario que se apruebe mediante resolucion de superintendencia para la MORDAZA de la declaracion jurada anual del impuesto a la renta de tercera categoria, al que se le aplicara el cero coma cinco por ciento (0,5%) a que se refieren el articulo 1° de la Ley Nº 29741 y el numeral 1 del articulo 1° del Reglamento de la Ley Nº 29741. Articulo 4°.- FECHA DE VENCIMIENTO Las empresas mineras, metalurgicas y siderurgicas efectuan el pago del aporte al Fondo Complementario hasta el decimo MORDAZA dia habil del mes siguiente a aquel en que presenten la declaracion jurada anual del impuesto a la renta. La MORDAZA de declaraciones sustitutorias o rectificatorias de la mencionada declaracion anual no modifica la fecha MORDAZA de vencimiento a que se refiere el parrafo anterior. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Unica.- VIGENCIA La presente resolucion entra en vigencia a partir del dia siguiente al de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional 1224347-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACION LABORAL
Designan Secretario General de la SUNAFIL
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 073-2015-SUNAFIL MORDAZA, 14 de MORDAZA de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29981, se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalizacion Laboral ­ SUNAFIL, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento juridico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, asi como brindar asesoria tecnica, realizar investigaciones y proponer la emision de normas sobre dichas materias; Que, el literal f) del articulo 11 del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalizacion Laboral - SUNAFIL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2013-TR y modificado por Decreto Supremo Nº 009-2013-TR, dispone que el Superintendente tiene por funcion, entre otras, designar y remover a los directivos de la SUNAFIL; Que, se encuentra vacante el cargo de Secretario General de la Superintendencia Nacional de Fiscalizacion Laboral ­ SUNAFIL, siendo necesario designar al funcionario que ejercera dicho cargo; y De conformidad con las facultades conferidas en el literal f) del articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalizacion Laboral ­ SUNAFIL, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013-TR y modificado por Decreto Supremo Nº 009-2013-TR, asi como lo dispuesto por Ley Nº 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DESIGNAR al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Secretario General de la Superintendencia Nacional de Fiscalizacion Laboral ­ SUNAFIL.

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