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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (15/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 62

El Peruano Miércoles 15 de abril de 2015 550644 título gratuito, se fi ja en S/. 1.00 (un nuevo sol con 00/100) el valor unitario del inmueble materia de transferencia. De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30025, Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y sus modifi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, la Resolución Nº 002-2014/SBN-SG y la Directiva Nº 007-2013/SBN. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la INDEPENDIZACIÓN del área de 531 132.79 m², que forma parte de un predio de mayor extensión, denominado Fundo Tacalá, ubicado en el distrito de Castilla, provincia y departamento de Piura, inscrito a favor de la Dirección General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural (hoy MINISTERIO DE AGRICULTURA Y RIEGO) en la Partida Nº 04014918 del Registro de Predios de Piura, con Registro SINABIP Nº 3945 del Libro de Piura y CUS Nº 89844, según la documentación técnica que sustenta la presente Resolución. Artículo 2º.- Aprobar la INDEPENDIZACIÓN del área de 10 082.23 m2, que forma parte de un predio de mayor extensión, denominado Fundo Tacalá, ubicado en el distrito de Castilla, provincia y departamento de Piura , inscrito a favor de la Dirección General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural (hoy MINISTERIO DE AGRICULTURA Y RIEGO) en la Partida Nº 04014918 del Registro de Predios de Piura, con Registro SINABIP Nº 3945 del Libro de Piura y CUS Nº 89844, según la documentación técnica que sustenta la presente Resolución. Artículo 3º.- Aprobar la INDEPENDIZACIÓN del área de 21 684.92 m2, ubicado sobre el ámbito del predio denominado Base Área del Lote 12, ubicado en el distrito de Castilla, provincia y departamento de Piura, inscrito a favor del MINISTERIO DE DEFENSA – FUERZA ÁREA DEL PERÚ en la Partida Nº 04014662 del Registro de Predios de Piura, con Registro SINABIP Nº 1443 del Libro de Piura y CUS Nº 46046, según la documentación técnica que sustenta la presente Resolución. Artículo 4º.- APROBAR la TRANSFERENCIA PREDIAL INTERESTATAL A TÍTULO GRATUITO de los predios descritos en el artículo 1º, 2º y 3º de la presente resolución a favor del MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES, en aplicación de la Ley Nº 30025 “Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura”. Artículo 5º.- El MINISTERIO DE AGRICULTURA Y RIEGO Y EL MINISTERIO DE DEFENSA – FUERZA ÁREA DEL PERÚ, deberá en un plazo de treinta (30) días hábiles, contabilizados a partir de la notifi cación de la presente Resolución, desalojar y entregar la posesión los predios descritos en el artículo 1º, 2º y 3º de la presente resolución a favor del MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES, conforme a lo establecido en el numeral 13.3) del artículo 13º de la Ley Nº 30025. Artículo 6º.- La Zona Registral Nº I-Sede Piura de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, por el mérito de la presente Resolución procederá a inscribir lo resuelto en la presente resolución. Regístrese, publíquese y comuníquese. CARLOS REATEGUI SANCHEZ Suddirección de Desarrollo Inmobiliario 1223743-1 Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno ubicado en el departamento de Ica SUBDIRECCION DE ADMINISTRACION DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 251-2015/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 30 de marzo del 2015 Visto el Expediente Nº 253-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 138 826,68m², ubicadoal Oeste de la zona urbana del distrito de San Clemente, a 5 Km aproximadamente de la Panamericana Sur, distrito de San Clemente, provincia de Pisco, departamento de Ica; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno de 138 826,68 m², ubicado al Oeste de la zona urbana del distrito de San Clemente, a 5 Km aproximadamente de la Panamericana Sur, distrito de San Clemente, provincia de Pisco, departamento de Ica, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, mediante Ofi cio Nº 83-2015/Z.R.Nº XI-ORP/RP de fecha 13 de enero de 2015 (fojas 70 a 73), la Zona Registral Nº XI-Sede Ica, remite el Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 12 de enero de 2015 sobre la base del Informe Técnico Nº 0029-2015-SUNARP-ZRXI/UR de fecha 07 de enero de 2015, donde señala que el predio materia de consulta se encuentra en una zona donde no se tiene información gráfi ca, por lo que no es posible determinar si existe predio inscrito o no en la zona de estudio; Que, el tercer párrafo del artículo 16º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, realizada la inspección técnica con fecha 05 de marzo de 2015 (fojas 82), se verifi có que el predio es de naturaleza eriaza, presenta una topografía plana con pendiente menor al 5% aproximadamente, presenta suelo arcillo limoso y se encuentra colindante al océano pacífi co, se accede por la Panamericana Sur, desvío a la mano derecha por la boca del Rio Pisco; asimismo se verifi có que se encuentra desocupado; Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151 Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 138 826,68 m², de conformidad con el Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y Directiva Nº 001-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/ SBN, que regulan el trámite de inscripción en primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del artículo 44º del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de bienes estatales bajo su competencia, así como emitir las resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias, y; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0318-2015/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 26 de marzo de 2015 (fojas 83 al 85); SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 138 826,68 m², ubicado