Norma Legal Oficial del día 15 de abril del año 2015 (15/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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representado por esta Superintendencia o de otra entidad conformante del Sistema. - Parcialmente en ambito de del predio inscrito en la Partida Nº 00004858 del Registro de Predios de MORDAZA, con Registro SINABIP Nº 239 del Libro MORDAZA y CUS Nº 44843, denominado Base Aerea de MORDAZA Lote 17 Manzana B1, con un area aproximada de 1 201.19 m2 (5.54 % del area); en el cual se encuentra anotado la afectacion en uso a favor del Ministerio de Defensa - Fuerza Aerea del Peru en merito a la Resolucion Directoral Nº 040-91-VC-6100. Cabe senalar que de la revision de la citada partida no se observa inscripcion de dominio a favor del Estado representado por esta Superintendencia o de otra entidad conformante del Sistema. - Parcialmente sobre el ambito del predio inscrito en la Partida Nº 00004855 del Registro de Predios de MORDAZA, con Registro SINABIP Nº 234 del Libro MORDAZA y CUS Nº 44838, denominado Base Aerea de MORDAZA Lote 24, con un area aproximada de 404.68 m2 (1.87 % del area) en la cual se encuentra anotado la afectacion en uso a favor del Ministerio de Defensa-Fuerza Aerea del Peru en merito a la Resolucion Directoral Nº 035-91-VC6100. Cabe senalar que de la revision de la citada partida no se observa inscripcion de dominio a favor del Estado representado por esta Superintendencia o de otra entidad conformante del Sistema. d) Predio 4: - De la revision al Informe Tecnico Legal Nº 0092014-MTC/10.05-TMP.EPP, "el predio 4" se encontraria en ambito del predio inscrito Partida Nº 00004857 del Registro de Predios de MORDAZA, con Registro SINABIP Nº 238 del Libro MORDAZA y CUS Nº 44842, denominado Base Aerea de MORDAZA Lote 15, en el cual se encuentra anotado la afectacion en uso a favor del Ministerio de DefensaFuerza Aerea del Peru en merito a la Resolucion Directoral Nº 039-91-VC-6100. Cabe senalar que de la revision de la citada partida no se observa inscripcion de dominio a favor del Estado representado por esta Superintendencia o de otra entidad conformante del Sistema. - Asimismo, de la revision de los documentos remitidos y al contrastarlo con la base grafica "el predio 4" ademas de encontrarse en ambito de la Partida Nº 00004857 del Registro de Predios de MORDAZA, se encontraria totalmente en ambito del denominado Fundo Tacala, inscrito la Partida Nº 04014918 del Registro de Predios de MORDAZA a favor de la Direccion General de Reforma Agraria, y Asentamiento Rural, existiendo una duplicidad registral entre ambos inmuebles. e) Predio 5: - De la revision al Informe Tecnico Legal Nº 0102014-MTC/10.05-TMP.EPP, "el predio 5" se encontraria en ambito del predio inscrito Partida Nº 00004855 del Registro de Predios de MORDAZA con Registro SINABIP Nº 234 del Libro MORDAZA y CUS Nº 44848, denominado Base Aerea de MORDAZA Lote 24, en el cual se encuentra anotado la afectacion en uso a favor del Ministerio de DefensaFuerza Aerea del Peru en merito a la Resolucion Directoral Nº 035-91-VC-6100. Cabe senalar que de la revision de la citada partida no se observa inscripcion de dominio a favor del Estado representado por esta Superintendencia o de otra entidad conformante del Sistema. - Asimismo, de la revision de los documentos remitidos y al contrastarlo con la base grafica "el predio 5" ademas de encontrarse en ambito de la Ficha Nº 8113, se encontraria totalmente en ambito del denominado Fundo Tacala, inscrito en la Partida Nº 04014918 del Registro de Predios de MORDAZA inscrita a favor de la Direccion General de Reforma Agraria, y Asentamiento Rural, existiendo una duplicidad registral entre ambos inmuebles. - Adicionalmente se encuentra: en ambito del predio denominado Base Area Lote 23 la Partida Nº 04014662 del Registro de Predios de MORDAZA, con Registro SINABIP Nº 1443 y CUS Nº 46046 de propiedad del Ministerio de Defensa Fuerza Aerea del Peru, con un area aproximada de 404.68 m2 (1.87% del area), y parcialmente en ambito del predio de propiedad de terceros inscrito en la Partida Nº 04015111 (Ficha Nº 022785). f) Predio 6: - Parcialmente sobre el ambito del predio con Registro SINABIP Nº 235, del Libro MORDAZA y CUS Nº 44839,

El Peruano Miercoles 15 de MORDAZA de 2015

denominado Base Aerea de MORDAZA Lote 12, con un area aproximada de 2,676.42 m2 (27.72% del area solicitada); cuya Partida Nº 00004854 del Registro de Predios de MORDAZA, en el cual se encuentra anotado la afectacion en uso a favor del Ministerio de Defensa-Fuerza Aerea del Peru en merito a la Resolucion Directoral Nº 036-91-VC6100. Cabe senalar que de la revision de la citada partida no se observa inscripcion de dominio a favor del Estado representado por esta Superintendencia o de otra entidad conformante del Sistema. - Parcialmente sobre el ambito del predio con Registro SINABIP Nº 240, del Libro MORDAZA y CUS Nº 44844, denominado Base Aerea de MORDAZA Lote 17 B, con un area aproximada de 6, 934.38 m2 (71.80% del area solicitada); cuya Partida Nº 00004859 del Registro de Predios de MORDAZA, se encuentra anotado la afectacion en uso a favor del Ministerio de Defensa-Fuerza Aerea del Peru en merito a la Resolucion Directoral Nº 041-91-VC6100. Cabe senalar que de la revision de la citada partida no se observa inscripcion de dominio a favor del Estado representado por esta Superintendencia o de otra entidad conformante del Sistema. - Ademas, de la revision a la base grafica que a manera de consulta accede esta Superintendencia, "el predio 6" se encontraria totalmente en ambito del denominado Fundo Tacala, inscrito en la Partida Nº 04014918 del Registro de Predios de MORDAZA inscrita a favor de la Direccion General de Reforma Agraria, y Asentamiento Rural. Asimismo, de acuerdo a la informacion remitida, la cual ha sido corroborada con la base grafica que a manera de consulta accede esta Superintendencia se ha verificado que todos predios se encuentran en inmersos en el ambito del Lote XXI con contrato de explotacion y exploracion de hidrocarburos entre PERUPETRO S.A. y GOLD OIL S.A.C. Asimismo, de acuerdo a lo senalado en el Plan de Saneamiento remitido, los predios solicitados en transferencia no se encontrarian comprendidos por vias. Por otro lado, el Plano de Zonificacion de MORDAZA y MORDAZA, que forma parte del Plan Director de la MORDAZA de MORDAZA, aprobado el 27 de diciembre de 2001 mediante Ordenanza Municipal Nº042-2001-C/CPP, ubica el area total solicitada sobre area calificada como: Otros Usos ­OU, MORDAZA Agricola-ZA, Residencia de Media Densidad-RMD y MORDAZA de Recreacion-ZR. En ese sentido, tomando en consideracion el analisis MORDAZA descrito, hacemos de su conocimiento lo dispuesto en el articulo 4º del Reglamento de la Ley Nº 30025, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2013-VIVIENDA (en adelante "el Reglamento de la Ley Nº 30025") y en concordancia con el numeral 5.4) de la Directiva Nº 007-2013/SBN que regula las "Disposiciones para la transferencia e inscripcion de predios estatales requeridos para la ejecucion de proyectos de infraestructura en el MORDAZA de la Ley Nº 30025" aprobado por Resolucion Nº 079-2013/SBN del 25 de octubre de 2013 (en adelante "la Directiva Nº 007-2013/SBN") "Los predios con cargas tales como: procesos judiciales, patrimonio cultural, derecho de superficie, gravamenes, actos de administracion a favor de particulares, ocupaciones, superposiciones graficas o duplicidades de partidas, reservas naturales, entre otros, seran transferidos a favor del titular del proyecto, quien debera realizar los tramites de coordinacion necesarias para el levantamiento o adecuacion de las mismas". Ahora bien, como resultado de la evaluacion han evidenciado actos de administracion que no han sido incluidos en el expediente remitido1 y de conformidad con el numeral 5.5) del articulo V) de la Directiva Nº 007-2013/ SBN, es necesario que indique si varia o no su pedido. Cabe senalar que de no existir pronunciamiento orientado a la modificacion del proyecto, se procedera a la inscripcion de la transferencia del predio a su favor. Asimismo, en el expediente remitido solo se ha remitido los planos y memorias descriptivas de la independizacion de los predios; sin embargo, es necesario que adjunte los planos y memorias descriptivas del area matriz y del area remanente en cada predio Para lo cual, con la finalidad de proseguir con el tramite de transferencia predial solicitada de "el predio 1", "el predio 2" y "el predio 3" es necesario que indique si varia o no su petitorio y ademas remita la documentacion

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