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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (15/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 60

El Peruano Miércoles 15 de abril de 2015 550642 representado por esta Superintendencia o de otra entidad conformante del Sistema. - Parcialmente en ámbito de del predio inscrito en la Partida Nº 00004858 del Registro de Predios de Piura, con Registro SINABIP Nº 239 del Libro Piura y CUS Nº 44843, denominado Base Aérea de Piura Lote 17 Manzana B1, con un área aproximada de 1 201.19 m2 (5.54 % del área); en el cual se encuentra anotado la afectación en uso a favor del Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú en mérito a la Resolución Directoral Nº 040-91-VC-6100. Cabe señalar que de la revisión de la citada partida no se observa inscripción de dominio a favor del Estado representado por esta Superintendencia o de otra entidad conformante del Sistema. - Parcialmente sobre el ámbito del predio inscrito en la Partida Nº 00004855 del Registro de Predios de Piura, con Registro SINABIP Nº 234 del Libro Piura y CUS Nº 44838, denominado Base Aérea de Piura Lote 24, con un área aproximada de 404.68 m2 (1.87 % del área) en la cual se encuentra anotado la afectación en uso a favor del Ministerio de Defensa-Fuerza Aérea del Perú en mérito a la Resolución Directoral Nº 035-91-VC- 6100. Cabe señalar que de la revisión de la citada partida no se observa inscripción de dominio a favor del Estado representado por esta Superintendencia o de otra entidad conformante del Sistema. d) Predio 4: - De la revisión al Informe Técnico Legal Nº 009- 2014-MTC/10.05-TMP.EPP, “el predio 4” se encontraría en ámbito del predio inscrito Partida Nº 00004857 del Registro de Predios de Piura, con Registro SINABIP Nº 238 del Libro Piura y CUS Nº 44842, denominado Base Aérea de Piura Lote 15, en el cual se encuentra anotado la afectación en uso a favor del Ministerio de Defensa- Fuerza Aérea del Perú en mérito a la Resolución Directoral Nº 039-91-VC-6100. Cabe señalar que de la revisión de la citada partida no se observa inscripción de dominio a favor del Estado representado por esta Superintendencia o de otra entidad conformante del Sistema. - Asimismo, de la revisión de los documentos remitidos y al contrastarlo con la base gráfi ca “el predio 4” además de encontrarse en ámbito de la Partida Nº 00004857 del Registro de Predios de Piura, se encontraría totalmente en ámbito del denominado Fundo Tacala, inscrito la Partida Nº 04014918 del Registro de Predios de Piura a favor de la Dirección General de Reforma Agraria, y Asentamiento Rural, existiendo una duplicidad registral entre ambos inmuebles. e) Predio 5: - De la revisión al Informe Técnico Legal Nº 010- 2014-MTC/10.05-TMP.EPP, “el predio 5” se encontraría en ámbito del predio inscrito Partida Nº 00004855 del Registro de Predios de Piura con Registro SINABIP Nº 234 del Libro Piura y CUS Nº 44848, denominado Base Aérea de Piura Lote 24, en el cual se encuentra anotado la afectación en uso a favor del Ministerio de Defensa- Fuerza Aérea del Perú en mérito a la Resolución Directoral Nº 035-91-VC-6100. Cabe señalar que de la revisión de la citada partida no se observa inscripción de dominio a favor del Estado representado por esta Superintendencia o de otra entidad conformante del Sistema. - Asimismo, de la revisión de los documentos remitidos y al contrastarlo con la base gráfi ca “el predio 5” además de encontrarse en ámbito de la Ficha Nº 8113, se encontraría totalmente en ámbito del denominado Fundo Tacala, inscrito en la Partida Nº 04014918 del Registro de Predios de Piura inscrita a favor de la Dirección General de Reforma Agraria, y Asentamiento Rural, existiendo una duplicidad registral entre ambos inmuebles. - Adicionalmente se encuentra: en ámbito del predio denominado Base Área Lote 23 la Partida Nº 04014662 del Registro de Predios de Piura, con Registro SINABIP Nº 1443 y CUS Nº 46046 de propiedad del Ministerio de Defensa Fuerza Aérea del Perú, con un área aproximada de 404.68 m2 (1.87% del área), y parcialmente en ámbito del predio de propiedad de terceros inscrito en la Partida Nº 04015111 (Ficha Nº 022785). f) Predio 6: - Parcialmente sobre el ámbito del predio con Registro SINABIP Nº 235, del Libro Piura y CUS Nº 44839, denominado Base Aérea de Piura Lote 12, con un área aproximada de 2,676.42 m2 (27.72% del área solicitada); cuya Partida Nº 00004854 del Registro de Predios de Piura, en el cual se encuentra anotado la afectación en uso a favor del Ministerio de Defensa-Fuerza Aérea del Perú en mérito a la Resolución Directoral Nº 036-91-VC- 6100. Cabe señalar que de la revisión de la citada partida no se observa inscripción de dominio a favor del Estado representado por esta Superintendencia o de otra entidad conformante del Sistema. - Parcialmente sobre el ámbito del predio con Registro SINABIP Nº 240, del Libro Piura y CUS Nº 44844, denominado Base Aérea de Piura Lote 17 B, con un área aproximada de 6, 934.38 m2 (71.80% del área solicitada); cuya Partida Nº 00004859 del Registro de Predios de Piura, se encuentra anotado la afectación en uso a favor del Ministerio de Defensa-Fuerza Aérea del Perú en mérito a la Resolución Directoral Nº 041-91-VC- 6100. Cabe señalar que de la revisión de la citada partida no se observa inscripción de dominio a favor del Estado representado por esta Superintendencia o de otra entidad conformante del Sistema. - Además, de la revisión a la base gráfi ca que a manera de consulta accede esta Superintendencia, “el predio 6” se encontraría totalmente en ámbito del denominado Fundo Tacala, inscrito en la Partida Nº 04014918 del Registro de Predios de Piura inscrita a favor de la Dirección General de Reforma Agraria, y Asentamiento Rural. Asimismo, de acuerdo a la información remitida, la cual ha sido corroborada con la base gráfi ca que a manera de consulta accede esta Superintendencia se ha verifi cado que todos predios se encuentran en inmersos en el ámbito del Lote XXI con contrato de explotación y exploración de hidrocarburos entre PERUPETRO S.A. y GOLD OIL S.A.C. Asimismo, de acuerdo a lo señalado en el Plan de Saneamiento remitido, los predios solicitados en transferencia no se encontrarían comprendidos por vías. Por otro lado, el Plano de Zonifi cación de Piura y Castilla, que forma parte del Plan Director de la Ciudad de Piura, aprobado el 27 de diciembre de 2001 mediante Ordenanza Municipal Nº042-2001-C/CPP, ubica el área total solicitada sobre área califi cada como: Otros Usos –OU, Zona Agrícola-ZA, Residencia de Media Densidad-RMD y Zona de Recreación-ZR. En ese sentido, tomando en consideración el análisis antes descrito, hacemos de su conocimiento lo dispuesto en el artículo 4º del Reglamento de la Ley Nº 30025, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2013-VIVIENDA (en adelante “el Reglamento de la Ley Nº 30025”) y en concordancia con el numeral 5.4) de la Directiva Nº 007-2013/SBN que regula las “Disposiciones para la transferencia e inscripción de predios estatales requeridos para la ejecución de proyectos de infraestructura en el marco de la Ley Nº 30025” aprobado por Resolución Nº 079-2013/SBN del 25 de octubre de 2013 (en adelante “la Directiva Nº 007-2013/SBN”) “Los predios con cargas tales como: procesos judiciales, patrimonio cultural, derecho de superfi cie, gravámenes, actos de administración a favor de particulares, ocupaciones, superposiciones gráfi cas o duplicidades de partidas, reservas naturales, entre otros, serán transferidos a favor del titular del proyecto, quien deberá realizar los trámites de coordinación necesarias para el levantamiento o adecuación de las mismas”. Ahora bien, como resultado de la evaluación han evidenciado actos de administración que no han sido incluidos en el expediente remitido1 y de conformidad con el numeral 5.5) del artículo V) de la Directiva Nº 007-2013/ SBN, es necesario que indique si varía o no su pedido. Cabe señalar que de no existir pronunciamiento orientado a la modifi cación del proyecto, se procederá a la inscripción de la transferencia del predio a su favor. Asimismo, en el expediente remitido sólo se ha remitido los planos y memorias descriptivas de la independización de los predios; sin embargo, es necesario que adjunte los planos y memorias descriptivas del área matriz y del área remanente en cada predio Para lo cual, con la fi nalidad de proseguir con el trámite de transferencia predial solicitada de “el predio 1”, “el predio 2” y “el predio 3” es necesario que indique si varía o no su petitorio y además remita la documentación