Norma Legal Oficial del día 15 de abril del año 2015 (15/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano Miercoles 15 de MORDAZA de 2015

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propiedad estatal, requeridos para la ejecucion de obras de infraestructura, son transferidos a titulo gratuito y automaticamente al sector, gobierno regional o gobierno local al cual pertenece el proyecto, por el solo merito de la resolucion que emita la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en un plazo MORDAZA de cuarenta y cinco dias habiles contados desde la fecha de MORDAZA de la solicitud; Que, la Autoridad Autonoma del Sistema Electrico de Transporte Masivo de MORDAZA y Callao es una Unidad Ejecutora del Sub Sector Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, creada mediante Decreto Supremo Nº 001-86-MIPRE con fuerza de Ley otorgada por la Ley Nº 24565, la misma que tiene por finalidad, dotar a las zonas de alta densidad poblacional y perifericas de las ciudades de MORDAZA y Callao de una infraestructura de transporte para la rapida movilizacion de la poblacion, mediante el establecimiento de un sistema electrico de transporte masivo; Que, mediante Oficio Nº 015-2015-MTC/33 de fecha 02 de febrero de 2015,(fojas 02-03) el Director Ejecutivo de la Autoridad Autonoma del Sistema Electrico de Transporte Masivo de MORDAZA y Callao solicito la primera inscripcion de dominio a favor de esta entidad, para ser destinado a la construccion de la Linea 2 de la Red Basica del medio de transporte masivo denominado Metro de Lima; Que, los articulos 3º y 5º del Decreto Supremo Nº 011-2013-VIVIENDA, regulan los actos a cargo de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales para la aplicacion de la Ley Nº 30025, en lo que respecta a la primera inscripcion de dominio y la transferencia patrimonial interestatal de los predios de propiedad estatal requeridos para la ejecucion de las mencionadas obras de infraestructura; Que, para la aplicacion de las funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, mediante la Resolucion Nº079-2013-SBN se aprobo la Directiva Nº007-2013/SBN que regula el procedimiento para la primera inscripcion de dominio y la transferencia patrimonial interestatal de los predios de propiedad estatal, requeridos para la ejecucion de proyectos de infraestructura en el MORDAZA de la Ley Nº 30025; Que, asimismo conforme a lo dispuesto por el numeral 6.1.2. de la Directiva precitada, el procedimiento de primera inscripcion de dominio se efectua sobre la base de la informacion brindada por el titular del proyecto, no siendo necesario ni obligatorio el cumplimiento de otros requisitos por parte de esta Superintendencia; Que, mediante Certificado de Busqueda Catastral de fecha 26 de enero de 2015, sobre la base del Informe Tecnico Nº 1357-2015-SUNARP-Z.R.NºIX/OC de fecha 21 de enero de 2015(fojas 11-12), la MORDAZA Registral NºIX-Sede MORDAZA senalo que el predio en consulta se encuentra comprendido en ambito donde a la fecha, de acuerdo a su base grafica consultada,no ha sido identificado predio inscrito, cuyo perimetro MORDAZA sido incorporado en la misma, e involucre al area en consulta, por lo que es imposible determinar si se encuentra inscrito o no; Que, el tercer parrafo del articulo 16º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 248-2008-SUNARP-SN senala que no impide la inmatriculacion, el informe tecnico que senale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, en cumplimiento de lo dispuesto por los articulos 3º del Decreto Supremo Nº 011-2013-VIVIENDA, el titular del proyecto ha cumplido con adjuntar el diagnostico tecnico legal del predio estatal materia de solicitud, mediante el cual se identifica el area, ubicacion, linderos y zonificacion, sustentado con el respectivo certificado de busqueda catastral, inspeccion tecnica, planos perimetrico y,de ubicacion en coordenadas UTM, memoria descriptiva y fotografia del predio, los mismos que tienen merito suficiente para la primera inscripcion de dominio en el Registro de Predios; Que, tratandose de un predio sin inscripcion registral, corresponde tramitar la primera inscripcion de dominio a favor de la Autoridad Autonoma del Sistema Electrico de Transporte Masivo de MORDAZA y Callao, del predio de

al Oeste de la MORDAZA MORDAZA del distrito de San MORDAZA, a 5 Km aproximadamente de la Panamericana Sur, distrito de San MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de Ica; segun el plano perimetrico y memoria descriptiva que sustentan la presente resolucion. Articulo 2º.- La MORDAZA Registral Nº XI - Sede Ica de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, por el merito de la presente resolucion, efectuara la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el articulo precedente, en el Registro de Predios de Pisco. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA WONG Subdirector de Administracion del Patrimonio Estatal 1223728-25

Disponen primera inscripcion de dominio a favor de la Autoridad Autonoma del Sistema Electrico de Transporte Masivo de MORDAZA y Callao de predios ubicados en el departamento de MORDAZA
SUBDIRECCION DE ADMINISTRACION DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCION Nº 252-2015/SBN-DGPE-SDAPE San MORDAZA, 30 de marzo del 2015 Visto el Expediente Nº168-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al tramite de primera inscripcion de dominio a favor de la Autoridad Autonoma del Sistema Electrico de Transporte Masivo de MORDAZA y Callao del predio de 252,76 m², ubicado en la carretera Central sin numero, distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisicion, disposicion, administracion y registro de los bienes estatales a nivel nacional, asi como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, el articulo 23º de la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, revisada la base grafica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifico el predio de 252,76 m², ubicado en la carretera Central sin numero, distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, que se encontraria libre de inscripcion registral; Que, por Ley Nº 30025,"Ley que facilita la adquisicion, expropiacion y posesion de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad publica la adquisicion o expropiacion de bienes inmuebles afectados para la ejecucion de diversas obras de infraestructura" se establecen las medidas para la adquisicion de bienes inmuebles que se requieren para la ejecucion de obras de infraestructura declaradas de necesidad publica, interes nacional, seguridad nacional y/o de gran envergadura, asi como de las obras de infraestructura concesionadas o entregadas al sector privado a traves de cualquier otra modalidad de asociacion publico-privada; Que, el numeral 13.1 del articulo 13º de la citada Ley, dispone que los predios y/o edificaciones de

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