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El Peruano Miércoles 15 de abril de 2015 550645 al Oeste de la zona urbana del distrito de San Clemente, a 5 Km aproximadamente de la Panamericana Sur, distrito de San Clemente, provincia de Pisco, departamento de Ica; según el plano perimétrico y memoria descriptiva que sustentan la presente resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº XI - Sede Ica de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Pisco. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1223728-25 Disponen primera inscripción de dominio a favor de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao de predios ubicados en el departamento de Lima SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 252-2015/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 30 de marzo del 2015 Visto el Expediente Nº168-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao del predio de 252,76 m², ubicado en la carretera Central sin número, distrito de Santa Anita, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el predio de 252,76 m², ubicado en la carretera Central sin número, distrito de Santa Anita, provincia y departamento de Lima, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, por Ley Nº 30025,“Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura” se establecen las medidas para la adquisición de bienes inmuebles que se requieren para la ejecución de obras de infraestructura declaradas de necesidad pública, interés nacional, seguridad nacional y/o de gran envergadura, así como de las obras de infraestructura concesionadas o entregadas al sector privado a través de cualquier otra modalidad de asociación público-privada; Que, el numeral 13.1 del artículo 13º de la citada Ley, dispone que los predios y/o edifi caciones de propiedad estatal, requeridos para la ejecución de obras de infraestructura, son transferidos a título gratuito y automáticamente al sector, gobierno regional o gobierno local al cual pertenece el proyecto, por el solo mérito de la resolución que emita la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en un plazo máximo de cuarenta y cinco días hábiles contados desde la fecha de presentación de la solicitud; Que, la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao es una Unidad Ejecutora del Sub Sector Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, creada mediante Decreto Supremo Nº 001-86-MIPRE con fuerza de Ley otorgada por la Ley Nº 24565, la misma que tiene por fi nalidad, dotar a las zonas de alta densidad poblacional y periféricas de las ciudades de Lima y Callao de una infraestructura de transporte para la rápida movilización de la población, mediante el establecimiento de un sistema eléctrico de transporte masivo; Que, mediante Oficio Nº 015-2015-MTC/33 de fecha 02 de febrero de 2015,(fojas 02-03) el Director Ejecutivo de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao solicitó la primera inscripción de dominio a favor de esta entidad, para ser destinado a la construcción de la Línea 2 de la Red Básica del medio de transporte masivo denominado Metro de Lima; Que, los artículos 3º y 5º del Decreto Supremo Nº 011-2013-VIVIENDA, regulan los actos a cargo de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales para la aplicación de la Ley Nº 30025, en lo que respecta a la primera inscripción de dominio y la transferencia patrimonial interestatal de los predios de propiedad estatal requeridos para la ejecución de las mencionadas obras de infraestructura; Que, para la aplicación de las funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, mediante la Resolución Nº079-2013-SBN se aprobó la Directiva Nº007-2013/SBN que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio y la transferencia patrimonial interestatal de los predios de propiedad estatal, requeridos para la ejecución de proyectos de infraestructura en el marco de la Ley Nº 30025; Que, asimismo conforme a lo dispuesto por el numeral 6.1.2. de la Directiva precitada, el procedimiento de primera inscripción de dominio se efectúa sobre la base de la información brindada por el titular del proyecto, no siendo necesario ni obligatorio el cumplimiento de otros requisitos por parte de esta Superintendencia; Que, mediante Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 26 de enero de 2015, sobre la base del Informe Técnico Nº 1357-2015-SUNARP-Z.R.NºIX/OC de fecha 21 de enero de 2015(fojas 11-12), la Zona Registral NºIX-Sede Lima señaló que el predio en consulta se encuentra comprendido en ámbito donde a la fecha, de acuerdo a su base gráfi ca consultada,no ha sido identifi cado predio inscrito, cuyo perímetro haya sido incorporado en la misma, e involucre al área en consulta, por lo que es imposible determinar si se encuentra inscrito o no; Que, el tercer párrafo del artículo 16º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 248-2008-SUNARP-SN señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 3º del Decreto Supremo Nº 011-2013-VIVIENDA, el titular del proyecto ha cumplido con adjuntar el diagnóstico técnico legal del predio estatal materia de solicitud, mediante el cual se identifi ca el área, ubicación, linderos y zonifi cación, sustentado con el respectivo certifi cado de búsqueda catastral, inspección técnica, planos perimétrico y,de ubicación en coordenadas UTM, memoria descriptiva y fotografía del predio, los mismos que tienen mérito sufi ciente para la primera inscripción de dominio en el Registro de Predios; Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, del predio de