Norma Legal Oficial del día 15 de abril del año 2015 (15/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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Jurada de Cumplimiento de Obligaciones Relativas a las Condiciones Tecnicas y de Seguridad para Plantas Envasadoras de Gas Licuado de Petroleo (GLP), que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2.- Autorizar la publicacion de la presente resolucion en el diario oficial El Peruano y, junto con su anexo, en el MORDAZA Electronico de Osinergmin (www. osinergmin.gob.pe) y en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA JACOME Gerente General 1224189-1

El Peruano Miercoles 15 de MORDAZA de 2015

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Otorgan plazo adicional al establecido en el articulo 3° de la Res. N° 012-2015CD/OSIPTEL, para que los interesados remitan sus comentarios al Proyecto de Resolucion que establecera las tarifas tope por "arrendamiento de circuitos de larga distancia nacional" y por "acceso mayorista para la provision de transmision de datos"
RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 028-2015-PD/OSIPTEL MORDAZA, 14 de MORDAZA de 2015 EXPEDIENTE : N° 00001-2012-CD-GPRC/RT Revision de: (i) la tarifa tope por arrendamiento de circuitos de larga distancia nacional; y, (ii) la MATERIA : tarifa tope por acceso mayorista para la provision de transmision de datos / Ampliacion de plazo para presentar comentarios VISTO: El Informe Nº 144-GPRC/2015 de la Gerencia de Politicas Regulatorias y Competencia, que recomienda ampliar el plazo establecido por articulo 3° de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 012-2015-CD/OSIPTEL; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoria Legal; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 127-2003-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 25 de diciembre de 2003, se aprobo el "Procedimiento para la Fijacion y/o Revision de Tarifas Tope" (en adelante, Procedimiento de Tarifas), en cuyo articulo 6° se detallan las etapas y reglas a que se sujetan los procedimientos de oficio que inicie el OSIPTEL; Que, de conformidad con el Procedimiento de Tarifas, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 190-2012CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el dia 25 de diciembre de 2012, el OSIPTEL inicio el procedimiento de oficio para la revision de: (i) la tarifa tope por arrendamiento de circuitos de larga distancia nacional; y, (ii) la tarifa tope por acceso mayorista para la provision de transmision de datos; Que, de acuerdo con los plazos previstos en el Procedimiento de Tarifas, en virtud del articulo 3° de la Resolucion N° 190-2012-CD/OSIPTEL se otorgo a las empresas concesionarias de los servicios portador local y portador de larga distancia nacional, un plazo de cien (100) dias habiles, contados a partir del dia siguiente

de publicada la referida resolucion, para que puedan presentar sus propuestas de tarifas tope, sobre la base de un unico modelo integral de costos que incorpore todas las instalaciones esenciales referidas en el Informe N° 596-GPRC/2012 que sustento dicha resolucion, precisando como requisito que las propuestas debian ser presentadas conjuntamente con el sustento tecnicoeconomico de los supuestos, parametros, bases de datos y cualquier otra informacion utilizada en el referido modelo integral de costos; Que, mediante Resolucion de Presidencia N° 0362013-PD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 22 de MORDAZA de 2013 se otorgo una ampliacion de plazo de cien (100) dias habiles para que las empresas concesionarias de los servicios portador local y portador de larga distancia nacional presenten sus propuestas de tarifas tope; Que, asimismo, mediante Resolucion de Presidencia N° 077-2013-PD/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Peruano el 25 de octubre de 2013 se otorgo una ampliacion de plazo adicional de veinticinco (25) dias habiles para que las empresas concesionarias referidas en el considerando precedente presenten sus propuestas de tarifas tope; Que, en el curso de los plazos MORDAZA referidos se recibio las propuestas de tarifas tope de la empresa Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante, Telefonica), con las cuales se dio inicio al MORDAZA de revision por parte de este Organismo; Que, mediante la Resolucion de Consejo Directivo N° 012-2015-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 13 de febrero de 2015, se aprobo la publicacion para comentarios del Proyecto de Resolucion que establecera las tarifas tope por "arrendamiento de circuitos de larga distancia nacional" y por "acceso mayorista para la provision de transmision de datos", otorgando un plazo de sesenta (60) dias calendario a efectos que los interesados remitan sus comentarios, siendo que el mismo vence el 14 de MORDAZA de 2015; Que, mediante carta TP-AR-AER-0863-15, recibida el 06 de MORDAZA de 2015, la empresa concesionaria Telefonica solicito que el plazo a que hace mencion el articulo 3° de la citada Resolucion de Consejo Directivo Nº 012-2015CD/OSIPTEL, sea MORDAZA en ciento veinte (120) dias habiles; solicitud que es reiterada por la misma empresa mediante carta TP-AR-AER-0883-15, recibida el 08 de MORDAZA de 2015; Que, la Cuarta Disposicion Complementaria del Procedimiento de Tarifas establece que: (i) los plazos senalados en los articulos 6º y 7º del Procedimiento de Tarifas, asi como los plazos que MORDAZA establecidos por el OSIPTEL en aplicacion de dichas disposiciones, podran ser ampliados, de oficio o a solicitud de parte, hasta por el doble de tiempo adicional a los plazos maximos senalados en los referidos articulos; (ii) las ampliaciones de plazos que resulten necesarias en cada procedimiento, seran establecidas por la Presidencia del Consejo Directivo del OSIPTEL mediante resolucion debidamente motivada; y (iii) las resoluciones de ampliacion de plazo seran publicadas en la pagina web del OSIPTEL y notificadas a la o las empresas operadoras involucradas; Que, de acuerdo a lo expuesto en el Informe Nº 144-GPRC/2015 de VISTO, el otorgamiento de una ampliacion de plazo de ciento veinte (120) dias habiles como lo ha solicitado Telefonica, impactaria negativamente en los mercados y en el desarrollo de otros procesos regulatorios; sin embargo, resulta factible otorgar una ampliacion de treinta (30) dias calendario adicionales en la medida que permite a la empresa culminar la elaboracion de los comentarios que considere pertinentes; En aplicacion de la facultad atribuida al Presidente del OSIPTEL por la Cuarta Disposicion Complementaria del Procedimiento de Cargos, y en concordancia con el inciso k) del articulo 86º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082001-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Otorgar un plazo de treinta (30) dias calendario adicionales a los establecidos en el articulo 3° de la Resolucion de Consejo Directivo N° 012-2015CD/OSIPTEL, para que los interesados remitan sus

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