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El Peruano Miércoles 15 de abril de 2015 550647 Sede Lima señaló que el predio en consulta se encuentra comprendido en ámbito donde a la fecha, de acuerdo a su base gráfi ca consultada, no ha sido identifi cado predio inscrito, cuyo perímetro haya sido incorporado en la misma, e involucre al área en consulta, por lo que es imposible determinar si se encuentra inscrito o no; Que, el tercer párrafo del artículo 16º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 248-2008-SUNARP-SN señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 3º del Decreto Supremo Nº 011-2013-VIVIENDA, el titular del proyecto ha cumplido con adjuntar el diagnóstico técnico legal del predio estatal materia de solicitud, mediante el cual se identifi ca el área, ubicación, linderos, y zonifi cación sustentado con el respectivo certifi cado de búsqueda catastral, inspección técnica, planos perimétrico y, de ubicación en coordenadas UTM, memoria descriptiva y fotografía del predio, los mismos que tienen mérito sufi ciente para la primera inscripción de dominio en el Registro de Predios; Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, del predio de 313,19 m², de conformidad con la Ley Nº 30025, “Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura”; Decreto Supremo Nº 011-2013- VIVIENDA y, la Directiva Nº 007-2013/SBN, aprobada por la Resolución Nº 079-2013-SBN que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio y la transferencia patrimonial interestatal de los predios de propiedad estatal, requeridos para la ejecución de proyectos de infraestructura en el marco de la Ley precitada; Que, el numeral 6.1.1. de la Directiva Nº 007-2013/ SBN, faculta a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal a sustentar el procedimiento de primera inscripción de dominio, así como emitir las resoluciones en materia de su competencia, respecto de los predios no inscritos a favor del titular de la entidad pública del Sector al cual pertenece el proyecto, en aplicación del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley Nº 30025; De conformidad con la Ley Nº 30025, “Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura”; Decreto Supremo Nº 011-2013- VIVIENDA y, la Directiva Nº 007-2013/SBN, aprobada por la Resolución Nº 079-2013-SBN; y, Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 356-2015/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 31de marzo de 2015 (fojas 25 - 28); SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao del predio de 313,19 m², ubicado en la carretera Central sin número, distrito de Santa Anita, provincia y departamento de Lima; según plano, memoria descriptiva, informe de diagnóstico técnico legal y certifi cado de búsqueda catastral que sustentan la presente resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX- Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao,del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1223728-40 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Modifican el Formato para la presentación de la Declaración Jurada de Cumplimiento de Obligaciones Relativas a las Condiciones Técnicas y de Seguridad para Plantas Envasadoras de Gas Licuado de Petróleo (GLP) RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 44-2015-OS/GG Lima, 6 de abril del 2015 VISTO: El Memorando GFHL/ALHL-281-2015 de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos. CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 223-2012-OS/CD se aprobó el “Procedimiento de Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones Relativas a las Condiciones Técnicas y de Seguridad de las Unidades Supervisadas - PDJ por la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos”; Que, a través del artículo 2 de la Resolución señalada en el considerando precedente, se autorizó a la Gerencia General de Osinergmin a dictar las disposiciones técnico-operativas y medidas complementarias que se requieran para la puesta en marcha y ejecución del Procedimiento mencionado; Que, en atención a dicha facultad, a través de la Resolución de Gerencia General N° 497, publicada el 20 de diciembre de 2012, se aprobó el Formato para la presentación de la Declaración Jurada de Cumplimiento de Obligaciones Relativas a las Condiciones Técnicas y de Seguridad para Plantas Envasadoras de Gas Licuado de Petróleo (GLP), que debe ser llenada por los responsables de las unidades supervisadas; Que, el Reglamento de Seguridad para Instalaciones y Transporte de Gas Licuado de Petróleo (GLP) aprobado por Decreto Supremo N° 027-94-EM, contiene disposiciones referidas a las condiciones técnicas y de seguridad que deben cumplir las Plantas Envasadoras de Gas Licuado de Petróleo (GLP), que se encuentran incluidas en el Formato señalado en el párrafo precedente; Que, a través del Decreto Supremo N° 031-2014-EM se modifi có los artículos 17°, 18°, 19°, 20°, 21° y 22° del Reglamento de Seguridad para Instalaciones y Transporte de Gas Licuado de Petróleo, aprobado por Decreto Supremo N° 027-94-EM; referidos a las condiciones de seguridad y especifi caciones técnicas aplicables a los tanques estacionarios de Gas Licuado de Petróleo (GLP) de las Plantas Envasadoras, de conformidad con los códigos y estándares internacionales; Que, en ese orden de ideas, a fi n de adecuar el Formato para la presentación de la Declaración Jurada de Cumplimiento de Obligaciones Relativas a las Condiciones Técnicas y de Seguridad para Plantas Envasadoras de Gas Licuado de Petróleo (GLP), a la normatividad vigente corresponde que la Gerencia General modifi que los numerales 8, 9, 11, 12 y 13 del citado formato; De conformidad con lo dispuesto en la Resolución de Consejo Directivo N° 223-2012 y con la opinión favorable de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modifi car los numerales 8, 9, 11, 12 y 13 del Formato para la presentación de la Declaración