Norma Legal Oficial del día 15 de abril del año 2015 (15/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano Miercoles 15 de MORDAZA de 2015

550647

Sede MORDAZA senalo que el predio en consulta se encuentra comprendido en ambito donde a la fecha, de acuerdo a su base grafica consultada, no ha sido identificado predio inscrito, cuyo perimetro MORDAZA sido incorporado en la misma, e involucre al area en consulta, por lo que es imposible determinar si se encuentra inscrito o no; Que, el tercer parrafo del articulo 16º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 248-2008-SUNARP-SN senala que no impide la inmatriculacion, el informe tecnico que senale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, en cumplimiento de lo dispuesto por los articulos 3º del Decreto Supremo Nº 011-2013-VIVIENDA, el titular del proyecto ha cumplido con adjuntar el diagnostico tecnico legal del predio estatal materia de solicitud, mediante el cual se identifica el area, ubicacion, linderos, y zonificacion sustentado con el respectivo certificado de busqueda catastral, inspeccion tecnica, planos perimetrico y, de ubicacion en coordenadas UTM, memoria descriptiva y fotografia del predio, los mismos que tienen merito suficiente para la primera inscripcion de dominio en el Registro de Predios; Que, tratandose de un predio sin inscripcion registral, corresponde tramitar la primera inscripcion de dominio a favor de la Autoridad Autonoma del Sistema Electrico de Transporte Masivo de MORDAZA y Callao, del predio de 313,19 m², de conformidad con la Ley Nº 30025, "Ley que facilita la adquisicion, expropiacion y posesion de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad publica la adquisicion o expropiacion de bienes inmuebles afectados para la ejecucion de diversas obras de infraestructura"; Decreto Supremo Nº 011-2013VIVIENDA y, la Directiva Nº 007-2013/SBN, aprobada por la Resolucion Nº 079-2013-SBN que regula el procedimiento para la primera inscripcion de dominio y la transferencia patrimonial interestatal de los predios de propiedad estatal, requeridos para la ejecucion de proyectos de infraestructura en el MORDAZA de la Ley precitada; Que, el numeral 6.1.1. de la Directiva Nº 007-2013/ SBN, faculta a la Subdireccion de Administracion del Patrimonio Estatal a sustentar el procedimiento de primera inscripcion de dominio, asi como emitir las resoluciones en materia de su competencia, respecto de los predios no inscritos a favor del titular de la entidad publica del Sector al cual pertenece el proyecto, en aplicacion del numeral 13.1 del articulo 13 de la Ley Nº 30025; De conformidad con la Ley Nº 30025, "Ley que facilita la adquisicion, expropiacion y posesion de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad publica la adquisicion o expropiacion de bienes inmuebles afectados para la ejecucion de diversas obras de infraestructura"; Decreto Supremo Nº 011-2013VIVIENDA y, la Directiva Nº 007-2013/SBN, aprobada por la Resolucion Nº 079-2013-SBN; y, Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Tecnico Legal Nº 356-2015/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 31de marzo de 2015 (fojas 25 - 28); SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la primera inscripcion de dominio a favor de la Autoridad Autonoma del Sistema Electrico de Transporte Masivo de MORDAZA y Callao del predio de 313,19 m², ubicado en la carretera Central sin numero, distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de Lima; segun plano, memoria descriptiva, informe de diagnostico tecnico legal y certificado de busqueda catastral que sustentan la presente resolucion. Articulo 2º.- La MORDAZA Registral Nº IX- Sede MORDAZA de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, por el merito de la presente resolucion, efectuara la primera inscripcion de dominio a favor de la Autoridad Autonoma del Sistema Electrico de Transporte Masivo de MORDAZA y Callao,del terreno descrito en el articulo precedente, en el Registro de Predios de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA WONG Subdirector de Administracion del Patrimonio Estatal 1223728-40

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Modifican el Formato para la MORDAZA de la Declaracion Jurada de Cumplimiento de Obligaciones Relativas a las Condiciones Tecnicas y de Seguridad para Plantas Envasadoras de Gas Licuado de Petroleo (GLP)
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 44-2015-OS/GG MORDAZA, 6 de MORDAZA del 2015 VISTO: El Memorando GFHL/ALHL-281-2015 de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos. CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion de Consejo Directivo N° 223-2012-OS/CD se aprobo el "Procedimiento de Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones Relativas a las Condiciones Tecnicas y de Seguridad de las Unidades Supervisadas - PDJ por la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos"; Que, a traves del articulo 2 de la Resolucion senalada en el considerando precedente, se autorizo a la Gerencia General de Osinergmin a dictar las disposiciones tecnico-operativas y medidas complementarias que se requieran para la puesta en marcha y ejecucion del Procedimiento mencionado; Que, en atencion a dicha facultad, a traves de la Resolucion de Gerencia General N° 497, publicada el 20 de diciembre de 2012, se aprobo el Formato para la MORDAZA de la Declaracion Jurada de Cumplimiento de Obligaciones Relativas a las Condiciones Tecnicas y de Seguridad para Plantas Envasadoras de Gas Licuado de Petroleo (GLP), que debe ser llenada por los responsables de las unidades supervisadas; Que, el Reglamento de Seguridad para Instalaciones y Transporte de Gas Licuado de Petroleo (GLP) aprobado por Decreto Supremo N° 027-94-EM, contiene disposiciones referidas a las condiciones tecnicas y de seguridad que deben cumplir las Plantas Envasadoras de Gas Licuado de Petroleo (GLP), que se encuentran incluidas en el Formato senalado en el parrafo precedente; Que, a traves del Decreto Supremo N° 031-2014-EM se modifico los articulos 17°, 18°, 19°, 20°, 21° y 22° del Reglamento de Seguridad para Instalaciones y Transporte de Gas Licuado de Petroleo, aprobado por Decreto Supremo N° 027-94-EM; referidos a las condiciones de seguridad y especificaciones tecnicas aplicables a los tanques estacionarios de Gas Licuado de Petroleo (GLP) de las Plantas Envasadoras, de conformidad con los codigos y estandares internacionales; Que, en ese orden de ideas, a fin de adecuar el Formato para la MORDAZA de la Declaracion Jurada de Cumplimiento de Obligaciones Relativas a las Condiciones Tecnicas y de Seguridad para Plantas Envasadoras de Gas Licuado de Petroleo (GLP), a la normatividad vigente corresponde que la Gerencia General modifique los numerales 8, 9, 11, 12 y 13 del citado formato; De conformidad con lo dispuesto en la Resolucion de Consejo Directivo N° 223-2012 y con la opinion favorable de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos; SE RESUELVE: Articulo 1.- Modificar los numerales 8, 9, 11, 12 y 13 del Formato para la MORDAZA de la Declaracion

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