Norma Legal Oficial del día 15 de abril del año 2015 (15/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano Miercoles 15 de MORDAZA de 2015

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17 de octubre y del 1 al 5 diciembre de 2014 efectuada por funcionarios de la citada institucion se constato lo siguiente: respecto a "el predio 1" es una MORDAZA MORDAZA de pan llevar que viene siendo ocupada por sus propietarios, verificandose la existencia de un cerco perimetrico de material noble que corresponde a un propietario privado, asimismo, se constato que dentro del poligono a transferir no se muestra la existencia de instalaciones electricas ni sanitarias, pero tiene factibilidad de dichos servicios, no cuenta con edificaciones. Respecto a "el predio 2" es una MORDAZA de expansion MORDAZA ocupada aproximadamente en 1 128.12 m2, por una posesion informal no titulada y en aproximadamente 8 954.11 m2, correspondiente al predio denominado MORDAZA Papal, asimismo, se verifico que dentro del poligono a transferir no hay presencia de instalaciones electricas y sanitarias. Respecto a "el predio 3", se constato que el area necesaria para la ampliacion de la infraestructura y pistas de aterrizaje es una MORDAZA eriaza que no cuenta con cultivos temporales ni permanentes, existe la presencia de arbustos y arboles propios de la MORDAZA que crecen de materia espontanea, sin uso actual. 12. Que, asimismo de la informacion presentada por el "MTC" se advierte que sobre "el predio 1", "el predio 2" y "el predio 3" estan inmersos dentro del lote petrolero denominado Lote XXI de 300,494.72 hectareas concesionado a favor de CIA GOLD OIL, a traves del Contrato de Licencia para la Explotacion y Exploracion de Hidrocarburos suscrito el 4 de MORDAZA de 2006 entre PETROPERU S.A., y la compania Gold Oil Peru S.A.C. 13. Que, en ese sentido tomando en consideracion lo senalado en el noveno y duodecimo considerando de la presente resolucion y de conformidad con el numeral 5.4) del articulo V) de la "Directiva Nº 007-2013/SBN" que dispone que los predios con cargas tales como: procesos judiciales, patrimonio cultural, concesiones mineras, derecho de superficie, gravamenes, actos de administracion a favor de particulares, ocupaciones, superposiciones graficas o duplicidades de partidas, reservas naturales, entre otros, seran transferidos a favor del titular del proyecto, quien debera realizar los tramites o coordinaciones necesarias para el levantamiento o adecuacion de las mismas. 14. Que, es pertinente acotar que el articulo 2º del Reglamento de la "Ley Nº 30025", aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2013-VIVIENDA(en adelante el "Reglamento de la Ley Nº 30025"), preve de que esta Superintendencia pueda transferir a titulo gratuito edificaciones y/o predios de propiedad estatal de dominio publico y privado que tienen como titular al Estado, independientemente del nivel de gobierno al que estan adscritos, incluidas sus empresas, asi como la calidad del administrador, propietario o titular registral estatal de quien los detenta. 15. Que, tomando en consideracion lo senalado en el decimo MORDAZA considerando de la presente Resolucion, esta Superintendencia cuenta con el MORDAZA normativo habilitante para transferir el dominio a titulo gratuito de un predio estatal que ostenta la calidad de dominio privado del Estado, razon por la cual, debe aprobarse la transferencia de "el predio 1", "el predio 2" y "el predio 3" a favor del "MTC", con la finalidad de que se ejecute el proyecto denominado: Aeropuerto "Capitan FAP MORDAZA MORDAZA Iberico", ubicado en distrito de MORDAZA, provincia y departamento de Piura. 16. Que, sin embargo, teniendo en cuenta la documentacion tecnica remitida es necesario independizar "el predio 1" de la Partida Nº 04014918 del Registro de Predios de MORDAZA, "el predio 2" de la Partida Nº 04014918 del Registro de Predios de MORDAZA y "el predio 3" de la Partida Nº 04014662 del Registro de Predios de Piura. 17. Que, por otra parte, mediante Memorando Nº 05722015/SBN-DGPE-SDDI del 26 de febrero de 2015, se solicito a la Subdireccion de Administracion del Patrimonio Estatal extinga las afectaciones en uso de "el predio 4", "el predio 5" y "el predio 6". 18. Que, estando a lo expuesto en los Informes Tecnicos Legales Nº 0199, 0200 y 0201-2014/SBNDGPE-SDDI 31 de marzo de 2015, elaborado por profesionales de la Subdireccion de Desarrollo Inmobiliario de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales y en aplicacion de la "Ley Nº 30025" resulta procedente aprobar la transferencia predial interestatal a titulo gratuito el dominio de "el predio 1", "el predio 2" y "el predio 3" a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 19. Que, solo para efectos registrales a pesar de tratarse de una transferencia de dominio en el Estado a

tecnica senalada en el parrafo anterior, y de conformidad con el inciso 135.1 del articulo 135º de la Ley del Procedimiento Administrativo, Ley Nº 27444, y la Resolucion Administrativa Nº 1325-CME-PJ, se le otorga un plazo de diez (10) dias habiles mas un (01) dia habil por el termino de la distancia, computados a partir del dia siguiente de la notificacion del presente oficio, para que presente lo MORDAZA indicado, bajo apercibimiento de declararse inadmisible su solicitud. Por otro lado, tomando en consideracion lo senalado en el documento de la referencia a), en el sentido que solicita la extincion de la afectacion en uso, MORDAZA de titularidad, independizacion y transferencia predial interestatal a titulo gratuito a favor de vuestra entidad, de "el predio 4", "el predio 5" y "el predio 6", en los cuales se encuentra inscrito afectaciones en uso a favor del Ministerio de Defensa ­ Fuerza Area del Peru sin que se MORDAZA inscrito el dominio del predio, se debe senalar, que dicho petitorio no es procedente, toda vez que, de conformidad con el subnumeral 6.2.3) del numeral 2) del articulo VI) de la Directiva Nº 007-2013/SBN, esta Subdireccion solo es competente para extinguir las afectaciones en uso de predios que se encuentren con inscripcion de dominio registralmente y ademas esten afectados en uso a una entidad. Sin perjuicio de lo MORDAZA senalado, y tomando en consideracion lo dispuesto en la Ley Nº 30025, el cual tiene por objeto establecer medidas que faciliten el procedimiento, adquisicion, expropiacion y posesion de bienes inmuebles que se requieren para la ejecucion de obras de infraestructura declaradas de necesidad publica, interes nacional, seguridad nacional y/o gran envergadura, y de conformidad con el articulo 98º del Reglamento de la Ley Nº 29151 que dispone que "El Estado se reserva el derecho de poner termino unilateralmente y de pleno derecho a la afectacion en uso que otorgue por razones de seguridad e interes publico"; en ese sentido, se ha solicitado a la Subdireccion de Administracion del Patrimonio Estatal ­ SDAPE extinga las afectaciones en uso de las areas que estan comprendidas dentro del Plan de Saneamiento. En consecuencia, al extinguirse las afectaciones en uso en el "el predio 4", "el predio 5" y "el predio 6", los predios que pueden ser materia de transferencia ("el predio 1", "el predio 2" y "el predio 3") estarian libres de actos de administracion. Cabe senalar que, de conformidad con el articulo 3º del Reglamento de la Ley Nº 30025 concordado con el numeral 5.3) de la "Directiva Nº 007-2013/ SBN", las resoluciones que emita la SBN aprobado los diferentes actos a favor del titular del proyecto se sustentaran en la informacion y documentacion que este MORDAZA brindado y determinado en el plan de saneamiento fisico y legal, el cual tendra la calidad de declaracion jurada." (...)" 10. Que, mediante Oficio Nº 307-2015-MTC/10.05 presentado a esta Superintendencia el 17 de marzo de 2015 (S.I. Nº 05523-2015) el "MTC" da respuesta al Oficio Nº 0434-2015/SBN-DGPE-SDDI, senalando que se acoge a lo senalado en la Cuarta Disposicion Complementaria del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios de SUNARP, aprobado por Resolucion Nº 097-2013SUNARP-SN, el cual senala que cuando no es factible determinar el area remanente, los linderos o medidas perimetricas del predio remanente, no se requerira el plano de este. Por otro lado, manifiesta su conformidad a las superposiciones registrales y las cargas indicadas, comprometiendose a efectuar las acciones de saneamiento correspondiente. 11. Que, de la informacion contenida en el Plan de Saneamiento Fisico Legal de las 531 132.79 m2, 10 082.23 2 m y 21 684.92 m2, que forman parte del Aeropuerto de MORDAZA "Capital FAP MORDAZA MORDAZA Iberico" distrito de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, los Informes Tecnicos Legales Nº 006, 007 y 008-2014-MTC/10.05TMP-EPP del 30 de diciembre de 2012 suscrito por la abogada MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el ingeniero MORDAZA MORDAZA Pares proporcionado por el "MTC" se advierte que de acuerdo a las inspecciones efectuadas el 14 al

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