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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (15/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 61

El Peruano Miércoles 15 de abril de 2015 550643 técnica señalada en el párrafo anterior, y de conformidad con el inciso 135.1 del artículo 135º de la Ley del Procedimiento Administrativo, Ley Nº 27444, y la Resolución Administrativa Nº 1325-CME-PJ, se le otorga un plazo de diez (10) días hábiles más un (01) día hábil por el término de la distancia, computados a partir del día siguiente de la notifi cación del presente ofi cio, para que presente lo antes indicado, bajo apercibimiento de declararse inadmisible su solicitud. Por otro lado, tomando en consideración lo señalado en el documento de la referencia a), en el sentido que solicita la extinción de la afectación en uso, asunción de titularidad, independización y transferencia predial interestatal a título gratuito a favor de vuestra entidad, de “el predio 4”, “el predio 5” y “el predio 6”, en los cuales se encuentra inscrito afectaciones en uso a favor del Ministerio de Defensa – Fuerza Área del Perú sin que se haya inscrito el dominio del predio, se debe señalar, que dicho petitorio no es procedente, toda vez que, de conformidad con el subnumeral 6.2.3) del numeral 2) del artículo VI) de la Directiva Nº 007-2013/SBN, esta Subdirección solo es competente para extinguir las afectaciones en uso de predios que se encuentren con inscripción de dominio registralmente y además estén afectados en uso a una entidad. Sin perjuicio de lo antes señalado, y tomando en consideración lo dispuesto en la Ley Nº 30025, el cual tiene por objeto establecer medidas que faciliten el procedimiento, adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles que se requieren para la ejecución de obras de infraestructura declaradas de necesidad pública, interés nacional, seguridad nacional y/o gran envergadura, y de conformidad con el artículo 98º del Reglamento de la Ley Nº 29151 que dispone que “El Estado se reserva el derecho de poner término unilateralmente y de pleno derecho a la afectación en uso que otorgue por razones de seguridad e interés público”; en ese sentido, se ha solicitado a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal – SDAPE extinga las afectaciones en uso de las áreas que están comprendidas dentro del Plan de Saneamiento. En consecuencia, al extinguirse las afectaciones en uso en el “el predio 4”, “el predio 5” y “el predio 6”, los predios que pueden ser materia de transferencia (“el predio 1”, “el predio 2” y “el predio 3”) estarían libres de actos de administración. Cabe señalar que, de conformidad con el artículo 3º del Reglamento de la Ley Nº 30025 concordado con el numeral 5.3) de la “Directiva Nº 007-2013/ SBN”, las resoluciones que emita la SBN aprobado los diferentes actos a favor del titular del proyecto se sustentarán en la información y documentación que éste haya brindado y determinado en el plan de saneamiento físico y legal, el cual tendrá la calidad de declaración jurada.” (…)” 10. Que, mediante Ofi cio Nº 307-2015-MTC/10.05 presentado a esta Superintendencia el 17 de marzo de 2015 (S.I. Nº 05523-2015) el “MTC” da respuesta al Ofi cio Nº 0434-2015/SBN-DGPE-SDDI, señalando que se acoge a lo señalado en la Cuarta Disposición Complementaria del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios de SUNARP, aprobado por Resolución Nº 097-2013- SUNARP-SN, el cual señala que cuando no es factible determinar el área remanente, los linderos o medidas perimétricas del predio remanente, no se requerirá el plano de éste. Por otro lado, manifi esta su conformidad a las superposiciones registrales y las cargas indicadas, comprometiéndose a efectuar las acciones de saneamiento correspondiente. 11. Que, de la información contenida en el Plan de Saneamiento Físico Legal de las 531 132.79 m2, 10 082.23 m2 y 21 684.92 m2, que forman parte del Aeropuerto de Piura “Capital FAP Guillermo Concha Ibérico” distrito de Castilla, provincia y departamento de Piura, los Informes Técnicos Legales Nº 006, 007 y 008-2014-MTC/10.05- TMP-EPP del 30 de diciembre de 2012 suscrito por la abogada Tania Macedo Pacherres y el ingeniero Elvis Polo Pares proporcionado por el “MTC” se advierte que de acuerdo a las inspecciones efectuadas el 14 al 17 de octubre y del 1 al 5 diciembre de 2014 efectuada por funcionarios de la citada institución se constató lo siguiente: respecto a “el predio 1” es una zona agrícola de pan llevar que viene siendo ocupada por sus propietarios, verifi cándose la existencia de un cerco perimétrico de material noble que corresponde a un propietario privado, asimismo, se constató que dentro del polígono a transferir no se muestra la existencia de instalaciones eléctricas ni sanitarias, pero tiene factibilidad de dichos servicios, no cuenta con edifi caciones. Respecto a “el predio 2” es una zona de expansión urbana ocupada aproximadamente en 1 128.12 m2, por una posesión informal no titulada y en aproximadamente 8 954.11 m2, correspondiente al predio denominado Campo Papal, asimismo, se verifi có que dentro del polígono a transferir no hay presencia de instalaciones eléctricas y sanitarias. Respecto a “el predio 3”, se constató que el área necesaria para la ampliación de la infraestructura y pistas de aterrizaje es una zona eriaza que no cuenta con cultivos temporales ni permanentes, existe la presencia de arbustos y árboles propios de la zona que crecen de materia espontanea, sin uso actual. 12. Que, asimismo de la información presentada por el “MTC” se advierte que sobre “el predio 1”, “el predio 2” y “el predio 3” están inmersos dentro del lote petrolero denominado Lote XXI de 300,494.72 hectáreas concesionado a favor de CIA GOLD OIL, a través del Contrato de Licencia para la Explotación y Exploración de Hidrocarburos suscrito el 4 de mayo de 2006 entre PETROPERU S.A., y la compañía Gold Oil Perú S.A.C. 13. Que, en ese sentido tomando en consideración lo señalado en el noveno y duodécimo considerando de la presente resolución y de conformidad con el numeral 5.4) del artículo V) de la “Directiva Nº 007-2013/SBN” que dispone que los predios con cargas tales como: procesos judiciales, patrimonio cultural, concesiones mineras, derecho de superfi cie, gravámenes, actos de administración a favor de particulares, ocupaciones, superposiciones gráfi cas o duplicidades de partidas, reservas naturales, entre otros, serán transferidos a favor del titular del proyecto, quien deberá realizar los trámites o coordinaciones necesarias para el levantamiento o adecuación de las mismas. 14. Que, es pertinente acotar que el artículo 2º del Reglamento de la “Ley Nº 30025”, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2013-VIVIENDA (en adelante el “Reglamento de la Ley Nº 30025”), prevé de que esta Superintendencia pueda transferir a título gratuito edifi caciones y/o predios de propiedad estatal de dominio público y privado que tienen como titular al Estado, independientemente del nivel de gobierno al que están adscritos, incluidas sus empresas, así como la calidad del administrador, propietario o titular registral estatal de quien los detenta. 15. Que, tomando en consideración lo señalado en el décimo cuarto considerando de la presente Resolución, esta Superintendencia cuenta con el marco normativo habilitante para transferir el dominio a título gratuito de un predio estatal que ostenta la calidad de dominio privado del Estado, razón por la cual, debe aprobarse la transferencia de “el predio 1”, “el predio 2” y “el predio 3” a favor del “MTC”, con la fi nalidad de que se ejecute el proyecto denominado: Aeropuerto “Capitán FAP Guillermo Concha Ibérico”, ubicado en distrito de Castilla, provincia y departamento de Piura. 16. Que, sin embargo, teniendo en cuenta la documentación técnica remitida es necesario independizar “el predio 1” de la Partida Nº 04014918 del Registro de Predios de Piura, “el predio 2” de la Partida Nº 04014918 del Registro de Predios de Piura y “el predio 3” de la Partida Nº 04014662 del Registro de Predios de Piura. 17. Que, por otra parte, mediante Memorando Nº 0572- 2015/SBN-DGPE-SDDI del 26 de febrero de 2015, se solicitó a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal extinga las afectaciones en uso de “el predio 4”, “el predio 5” y “el predio 6”. 18. Que, estando a lo expuesto en los Informes Técnicos Legales Nº 0199, 0200 y 0201-2014/SBN- DGPE-SDDI 31 de marzo de 2015, elaborado por profesionales de la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales y en aplicación de la “Ley Nº 30025” resulta procedente aprobar la transferencia predial interestatal a título gratuito el dominio de “el predio 1”, “el predio 2” y “el predio 3” a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 19. Que, sólo para efectos registrales a pesar de tratarse de una transferencia de dominio en el Estado a