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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (15/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 64

El Peruano Miércoles 15 de abril de 2015 550646 252,76 m², de conformidad con la Ley Nº 30025, “Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura”; Decreto Supremo Nº 011-2013-VIVIENDA y, la Directiva Nº007-2013/ SBN, aprobada por la Resolución Nº079-2013-SBN que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio y la transferencia patrimonial interestatal de los predios de propiedad estatal, requeridos para la ejecución de proyectos de infraestructura en el marco de la Ley precitada; Que, el numeral 6.1.1. de la Directiva Nº 007-2013/ SBN, faculta a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal a sustentar el procedimiento de primera inscripción de dominio, así como emitir las resoluciones en materia de su competencia, respecto de los predios no inscritos a favor del titular de la entidad pública del Sector al cual pertenece el proyecto, en aplicación del numeral 13.1 del artículo 13 de la LeyNº 30025; De conformidad con la Ley Nº 30025, “Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura”; Decreto Supremo Nº 011-2013- VIVIENDA y, la Directiva Nº007-2013/SBN, aprobada por la Resolución Nº079-2013-SBN; y, Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 315-2015/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 26 de marzo de 2015 (fojas33 - 35); SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao del predio de 252,76 m², ubicado en la carretera Central sin número, distrito de Santa Anita, provincia y departamento de Lima; según plano, memoria descriptiva, informe de diagnóstico técnico legal y certifi cado de búsqueda catastral que sustentan la presente resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral NºIX- Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao,del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1223728-39 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 289-2015/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 09 de abril del 2015 Visto el Expediente Nº 226-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao del predio de 313,19 m², ubicado en la carretera Central sin número, distrito de Santa Anita, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el predio de 313,19 m², ubicado en la carretera Central sin número, distrito de Santa Anita, provincia y departamento de Lima, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, por Ley Nº 30025,“Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura” se establecen las medidas para la adquisición de bienes inmuebles que se requieren para la ejecución de obras de infraestructura declaradas de necesidad pública, interés nacional, seguridad nacional y/o de gran envergadura, así como de las obras de infraestructura concesionadas o entregadas al sector privado a través de cualquier otra modalidad de asociación público-privada; Que, el numeral 13.1 del artículo 13º de la citada Ley, dispone que los predios y/o edifi caciones de propiedad estatal, requeridos para la ejecución de obras de infraestructura, son transferidos a título gratuito y automáticamente al sector, gobierno regional o gobierno local al cual pertenece el proyecto, por el solo mérito de la resolución que emita la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en un plazo máximo de cuarenta y cinco días hábiles contados desde la fecha de presentación de la solicitud; Que, la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao es una Unidad Ejecutora del Sub Sector Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, creada mediante Decreto Supremo Nº 001-86-MIPRE con fuerza de Ley otorgada por la Ley Nº 24565, la misma que tiene por fi nalidad, dotar a las zonas de alta densidad poblacional y periféricas de las ciudades de Lima y Callao de una infraestructura de transporte para la rápida movilización de la población, mediante el establecimiento de un sistema eléctrico de transporte masivo; Que, mediante Ofi cio Nº 017-2015-MTC/33 de fecha 04 de febrero de 2015,(fojas 02-03)el Director Ejecutivo de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao solicitó la primera inscripción de dominio a favor de esta entidad, para ser destinado a la construcción de la Línea 2 de la Red Básica del medio de transporte masivo denominado Metro de Lima; Que, los artículos 3º y 5º del Decreto Supremo Nº 011-2013-VIVIENDA, regulan los actos a cargo de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales para la aplicación de la Ley Nº 30025, en lo que respecta a la primera inscripción de dominio y la transferencia patrimonial interestatal de los predios de propiedad estatal requeridos para la ejecución de las mencionadas obras de infraestructura; Que, para la aplicación de las funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, mediante la Resolución Nº 079-2013-SBN se aprobó la Directiva Nº 007-2013/SBN que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio y la transferencia patrimonial interestatal de los predios de propiedad estatal, requeridos para la ejecución de proyectos de infraestructura en el marco de la Ley Nº 30025; Que, asimismo conforme a lo dispuesto por el numeral 6.1.2. de la Directiva precitada, el procedimiento de primera inscripción de dominio se efectúa sobre la base de la información brindada por el titular del proyecto, no siendo necesario ni obligatorio el cumplimiento de otros requisitos por parte de esta Superintendencia; Que, mediante Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 03 de marzo de 2015, sobre la base del Informe Técnico Nº 4151-2015-SUNARP-Z.R.Nº IX/OC de fecha 26 de febrero de 2015(fojas 10-11), la Zona Registral Nº IX-