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El Peruano Jueves 16 de abril de 2015 550682 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en los distritos de La Encañada y San Juan, en la provincia de Cajamarca; en el distrito de Cortegana, en la provincia de Celendín; en el distrito de San Benito, en la provincia de Contumazá; en los distritos de Cujillo, Pimpingos, San Juan de Cutervo, San Andrés de Cutervo y Santo Tomás, en la provincia de Cutervo; en los distritos de Anguía, Chalamarca, Chinguirip, Choropampa, Cochabamba, Conchán, Lajas, Paccha, Chota, Huambos, Chimban, Tacabamba, Querocoto, Llama, Miracosta, Pión, San Juan de Licupis y Tocmoche, en la provincia de Chota; los distritos de Bambamarca y Hualgayoc en la provincia de Hualgayoc; los distritos de San Felipe, Las Pirias, Huabal, Chontalí, en la provincia de Jaén; los distritos de Namballe y San Ignacio, en la provincia de San Ignacio; los distritos de Pedro Gálvez y Eduardo Villanueva, en la provincia de San Marcos y el distrito de San Luis, en la provincia de San Pablo, en el departamento de Cajamarca DECRETO SUPREMO Nº 029-2015-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA: CONSIDERANDO: Que, las intensas precipitaciones pluviales registradas en el departamento de Cajamarca en las últimas semanas, han originado deslizamientos y derrumbes y el incremento del caudal de los ríos y afl uentes de los diferentes distritos y provincias en el departamento de Cajamarca, ocasionando daños a la salud y pérdidas de vidas humanas; así como daños de magnitud en viviendas, servicios básicos, vías de comunicación, infraestructura diversa, y hectáreas de cultivos; habiéndose aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2015-PCM la declaratoria de estado de emergencia en varios distritos de las provincias de Jaén, Chota, Cutervo, Cajamarca, San Ignacio, Celendín y San Miguel, en el departamento de Cajamarca; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.1 del artículo 68 del Reglamento de la Ley N° 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, la solicitud de Declaratoria de Estado de Emergencia por peligro inminente o por la ocurrencia de un desastre, es presentada por el Gobierno Regional al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), con la debida sustentación; Que, asimismo, el artículo 18 de la Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo N° 074-2014-PCM, establece que cuando la condición de peligro inminente o desastre afecte un área geográfi ca colindante o de mayor extensión a la zona inicialmente declaradas en Estado de Emergencia, o involucre a nuevos organismos, se deberá presentar una nueva solicitud, la misma que deberá sustentarse y guardar concordancia con los Informes Técnicos presentados en la solicitud inicial de la Declaratoria de Estado de Emergencia y cumplir con los requisitos señalados en el presente dispositivo; Que, estando a que el departamento de Cajamarca continúa siendo afectada por las intensas precipitaciones pluviales, ocasionando daños de magnitud en distritos colindantes a los ya declarados en estado de emergencia por el Decreto Supremo Nº 021-2015-PCM, el Gobernador Regional de Cajamarca, mediante Ofi cio Nº 140-2015- GR.CAJ-P/ODN de fecha 09 de abril de 2015, sustentado en el Informe Técnico N° 007-2015-GR.CAJ/ODN- TEGS de fecha 08 de abril de 2015, solicita una nueva Declaratoria de Estado de Emergencia en los distritos de la Encañada y San Juan, en la provincia de Cajamarca; en el distrito de Cortegana, en la provincia de Celendín; en el distrito de San Benito, en la provincia de Contumazá; en los distritos de Cujillo, Pimpingos, San Juan de Cutervo, San Andrés de Cutervo y Santo Tomás, en la provincia de Cutervo; en los distritos de Anguía, Chalamarca, Chinguirip, Choropampa, Cochabamba, Conchán, Lajas, Paccha, Chota, Huambos, Chimban, Tacabamba, Querocoto, Llama, Miracosta, Pión, San Juan de Licupis y Tocmoche, en la provincia de Chota; los distritos de Bambamarca y Hualgayoc en la provincia de Hualgayoc; los distritos de San Felipe, Las Pirias, Huabal, Chontalí, en la provincia de Jaén; los distritos de Namballe y San Ignacio, en la provincia de San Ignacio; los distritos de Pedro Gálvez y Eduardo Villanueva, en la provincia de San Marcos y el distrito de San Luis, en la provincia de San Pablo, en el departamento de Cajamarca; Que, de otro lado, el numeral 68.2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley N° 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo N° 048- 2011-PCM, establece que el INDECI emite opinión sobre la procedencia de la solicitud, a cuyo fi n emite el informe técnico respectivo; Que, mediante Informe Técnico N° 00008-2015- INDECI/11.0 de fecha 13 de abril de 2015, el Director de Respuesta del INDECI, teniendo en consideración el Informe Técnico N° 007-2015-GR.CAJ/ODN-TEGS de fecha 08 de abril de 2015, del Gobierno Regional de Cajamarca, el Informe de Emergencia N° 381- 10/04/2015/COEN-INDECI/16:35 HORAS y el Informe de Emergencia N° 376-10/04/2015/COEN-INDECI/15:00 HORAS; los Reportes de Situación N° 469-23/03/2015/ COEN-INDECI/17:00 HORAS, N° 476-24/03/2015/ COEN-INDECI/05:30 HORAS, N° 477-24/03/2015/ COEN-INDECI/06:30 HORAS, N° 485-24/03/2015/ COEN-INDECI/19:30 HORAS y N° 486-25/03/2015/ COEN-INDECI/18:20 HORAS; los Avisos Meteorológicos SENAMHI N° 029-Nivel 3 de fecha 31 de marzo de 2015, N° 027-Nivel 4 de fecha 28 de marzo de 2015 y N° 21- Nivel 3 de fecha 22 de marzo de 2015 y los Formatos 1 y 2 de Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades – EDAN; señala que, considerando la magnitud de los daños causados y la capacidad limitada del Gobierno Regional de Cajamarca para atender la emergencia con sus recursos disponibles en distritos de varias provincias del departamento de Cajamarca, así como los informes técnicos presentados por el mencionado Gobierno Regional guardan concordancia con los informes técnicos que sirvieron de sustento para la Declaratoria de Estado de Emergencia aprobado por Decreto Supremo N° 021- 2015-PCM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 27 de marzo de 2015, se requiere una atención especial y apoyo del Gobierno Nacional; Que, en atención a lo expuesto, mediante el mencionado Informe Técnico, la Dirección de Respuesta del INDECI opina declarando procedente la solicitud de Declaratoria de Estado de Emergencia por impacto de daños en los distritos de La Encañada y San Juan, en la provincia de Cajamarca; en el distrito de Cortegana, en la provincia de Celendín; en el distrito de San Benito, en la provincia de Contumazá; en los distritos de Cujillo, Pimpingos, San Juan de Cutervo, San Andrés de Cutervo y Santo Tomás, en la provincia de Cutervo; en los distritos de Anguía, Chalamarca, Chinguirip, Choropampa, Cochabamba, Conchán, Lajas, Paccha, Chota, Huambos, Chimban, Tacabamba, Querocoto, Llama, Miracosta, Pión, San